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ICBF - Concepto 65810 de 2008

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Detalles

Título
ICBF - Concepto 65810 de 2008
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2008

CONCEPTO 65810 DE 2008 (18 noviembre) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

11300-069342

MEMORANDO

Para: Directora (E) ICBF Regional Meta Asunto: Solicitud de Concepto - Traspaso de Bienes inservibles En atención a lo planteado en el asunto y con fundamento en el artículo 25 del C. C. A. y el artículo 5 o, numeral 4, del Decreto 3264 de 2002, de manera atenta esta Oficina Jurídica procede a conceptuar, previas algunas consideraciones referidas al examen de la normatividad vigente, y en consecuencia a responder sus inquietudes, así:

1. TEMA DE CONSULTA La Coordinación Administrativa remite al Grupo Jurídico un proyecto de resolución para el control de legalidad y posteriormente para la firma de la Directora Regional ICBF Meta, la cual tiene por objeto autorizar el traspaso de bienes muebles devolutivos a la Asociación Computadores para Educar, ordenando su baja y hacer una designación

[asignación] o donación. ¿Puede el ICBF donarle a una entidad privada sin ánimo de lucro, bienes que no requiere para el desarrollo de actividades misionales de la Entidad, por su estado de conservación (inservibles)?

2. ANÁLISIS JURÍDICO De acuerdo con la legislación civil, la donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere, gratuita e irrevocablemente, una parte de sus bienes a otra persona que las acepta.

La normatividad general del contrato de donación se encuentra en el Código Civil, en sus artículos 1443 y ss, que contienen una serie de previsiones de estricto cumplimiento en cuanto a su celebración. La donación se formaliza con

La normatividad general del contrato de donación se encuentra en el Código Civil, en sus artículos 1443 y ss, que contienen una serie de previsiones de estricto cumplimiento en cuanto a su celebración. La donación se formaliza con la entrega física de los bienes sin contraprestación alguna, más la inscripción de la escritura de traslación del dominio en la oficina de instrumentos públicos, en el caso de los inmuebles. Respecto de la donación de bienes del Estado, cabe precisar la dimensión del art. 355 de la Constitución Política, que dice textualmente: "Ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado. El gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el plan nacional y los planes seccionales de desarrollo. El Gobierno Nacional reglamentará la materia " (Resaltado fuera de texto). La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en Concepto No. 1710 del 23 de febrero de 2006, refiriéndose a la reglamentación del inciso 2o del artículo 355 de la Constitución Nacional, manifestó: "(...) El artículo 355 de la Carta contiene una disposición de doble propósito y alcance. (i) por una parte, un precepto prohibitivo general aplicable a la totalidad de las ramas y órganos estatales para

destinar recursos públicos a favor de particulares por mera liberalidad, concebido, según dan cuenta los anales de la Asamblea Nacional Constituyente, con la finalidad de proscribirla práctica política perniciosa de desviación de dineros públicos al beneficio personal o "auxilios parlamentarios" (inc. 1º), y (ii) por otra, una disposición permisiva y de autorización de celebración de contratos con entidades sin ánimo de lucro y de destinación de recursos presupuestales, con el fin impulsar programas y actividades de interés público, todo ello sujeto a la reglamentación del Gobierno (inc. 2o). "Si bien esta norma constitucional establece el marco normativo, las condiciones, características y régimen complementario, están contenidos en decretos reglamentarios - principalmente en los Nos 777 y 1403 de 1992 y 2459de 1993 -, que pueden calificarse de autónomos, en cuanto sólo están sometidos a la Constitución y no a la ley y, por tanto, sustraídos del alcance del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Art. 150 in fine), pues el constituyente tuvo a bien reservar a la competencia del gobierno la regulación de esta materia contractual, de manera que han de tenerse en cuenta los elementos que en aquellos se precisan, para analizar, a continuación, la procedencia de celebración de los contratos por los que inquiere la consulta". Si bien el inciso 2o del artículo 355 de la Carta establece el marco normativo, las condiciones, características y régimen complementario están contenidos en decretos reglamentarios - principalmente en los Nos. 777 [1 y 1403 de 1992 y 2459 [2 de 1993. Por otra parte, el Gobierno Nacional, mediante el Documento Conpes 3063 del 23 de diciembre de 1999, propone la

[1 y 1403 de 1992 y 2459 [2 de 1993. Por otra parte, el Gobierno Nacional, mediante el Documento Conpes 3063 del 23 de diciembre de 1999, propone la implementación de un programa de donación masiva de computadores por parte de las entidades públicas y la empresa privada a las escuelas y colegios públicos del país. Este programa ha sido llamado "Computadores para Educar" (CPE), y se enmarca dentro de la Agenda Nacional de Conectividad, la cual comprende estrategias para masificar el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación. La entidad encargada de diseñar y coordinar el programa CPE será el Ministerio de Comunicaciones, con la asistencia del Despacho de la Primera Dama de la Nación, el Ministerio de Educación Nacional, el SENA y el Departamento Nacional de Planeación. La misión principal de “Computadores para Educar” (CPE), de acuerdo con el documento Conpes, es desarrollar un programa social que contribuya al cierre de la brecha digital mediante el acceso, uso y aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y Comunicación en las sedes educativas públicas del país. Lo anterior se realiza a partir de la reutilización tecnológica, la cual genera beneficios ambientales, económicos y educativos, por medio de estrategias que incluyen el reacondicionamiento, ensamblaje, tercerización, mantenimiento, acompañamiento educativo y gestión de residuos electrónicos. De conformidad con el artículo 6 º [3 de la ley 489 de 1998, las autoridades administrativas deben prestar su colaboración a las demás entidades para el ejercicio de sus funciones; para tal efecto, el Gobierno Nacional mediante Decreto 2324 de 2000, previo en el artículo 4, [4 que las entidades y organismos descritos en el artículo 38 [5 de la Ley

colaboración a las demás entidades para el ejercicio de sus funciones; para tal efecto, el Gobierno Nacional mediante Decreto 2324 de 2000, previo en el artículo 4, [4 que las entidades y organismos descritos en el artículo 38 [5 de la Ley 489 de 1998 (Integración de la Rama Ejecutiva del Poder Público) que efectúen reposición de recursos informáticos o que, de conformidad con sus evaluaciones internas, cuenten con algunos que no sean requeridos para el cumplimiento de sus funciones, al decidir sobre su destinación deben considerar la importancia nacional del programa “Computadores para Educar” y brindar su colaboración para el cumplimiento del mismo. Para que las entidades nacionales puedan cumplir con lo anterior, el mencionado decreto previó en los artículos 5 [6 y 6 [7

2. CONCLUSIÓN De lo anterior se concluye que la prohibición establecida en el artículo 355 de la Carta Política no es de carácter absoluto. Justamente, el inciso 2º establece que se podrá celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el plan nacional y los planes seccionales de desarrollo, con sujeción a la reglamentación gubernamental existente al respecto

(Decretos número 777 y 1403 de 1992 y 2459 de 1993). Es así como el Gobierno Nacional, mediante el Documento Conpes 3063 del 23 de diciembre de 1999 propone la implementación de un programa de donación masiva de computadores por parte de las entidades públicas y la empresa privada a las escuelas y colegios públicos del país llamado “Computadores para Educar” (CPE), reglamentado por el Decreto 2324 de 2000, disponiendo que las entidades y organismos descritos en el artículo 38 de la Ley 489 de

empresa privada a las escuelas y colegios públicos del país llamado “Computadores para Educar” (CPE), reglamentado por el Decreto 2324 de 2000, disponiendo que las entidades y organismos descritos en el artículo 38 de la Ley 489 de 1998 que efectúen reposición de recursos informáticos o que, de conformidad con sus evaluaciones internas, cuenten con algunos que no sean requeridos para el cumplimiento de sus funciones, al decidir sobre su destinación deben considerar la importancia nacional del Programa “Computadores para Educar” y brindar su colaboración para el cumplimiento del mismo. Este programa presidencial tiene por objeto la recolección y reacondicionamiento de equipos de cómputo "dados de baja" por entidades públicas y privadas y su distribución a las instituciones educativas públicas del país. Lo anterior, en virtud del principio de coordinación y colaboración establecido en el artículo 6 de Ley 489 de 1998, en que las autoridades administrativas deberán garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En ese orden de ideas, no existe norma que impida la donación de equipos de cómputo al programa "Computadores para Educar", contenido en el Decreto 2324 de 2000 previo el agotamiento del procedimiento previsto en el mencionado decreto.La presente respuesta tiene la naturaleza de un concepto jurídico; solamente constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en los artículos 230 de la Constitución Política y 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente,

JOSÉ OBERDAN MARTÍNEZ ROBLES

Jefe Oficina Jurídica

  1. Artículo 1°.- Los contratos que en desarrollo de lo dispuesto en el segundo inciso del artículo 355 de la Constitución Política celebren la Nación, los Departamentos, Distritos y Municipios con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, con el propósito de impulsar programas y actividades de interés público, deberán constar por escrito y se sujetarán a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre los particulares, salvo lo previsto en el presente Decreto y sin perjuicio de que puedan incluirse las cláusulas exorbitantes previstas por el Decreto 222 de 1983 (...)". ii. Artículo 1°.- Los con tratos que se celebren en desarrollo de lo dispuesto por el segundo inciso del artículo 355 de la Constitución Política, deberán someterse a lo establecido por los Decretos 777, con excepción de su artículo 3 y 1403 de 1992.

Los programa y actividades que se impulsen a través de dichos contratos deberán estar acordes a nivel nacional con el presupuesto de rentas y de apropiaciones de la Nación y a nivel departamental, distrital o municipal, con el respectivo plan de desarrollo. iii. ARTÍCULO 6 º. PRINCIPIO DE COORDINACIÓN. En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares. iv. ARTÍCULO 4º. Las entidades y organismos a los que se refiere el artículo 38 de la Ley 489 de 1998 que

organismos y entidades titulares. iv. ARTÍCULO 4º. Las entidades y organismos a los que se refiere el artículo 38 de la Ley 489 de 1998 que efectúen reposición de recursos informáticos o que de conformidad con sus evaluaciones internas, cuenten con algunos que no sean requeridos para el cumplimiento de sus funciones, para decidir sobre su destinación deben considerar la importancia nacional del Programa “Computadores para Educar” y brindar toda su colaboración para el cumplimiento del mismo. Se recomienda que las entidades territoriales y el sector descentralizado de las mismas tengan en cuenta las consideraciones a que se refiere el presente artículo, respecto de los bienes informáticos adquiridos para el cumplimiento de sus respectivas funciones.

  1. ARTÍCULO 38 . INTEGRACIÓN DE LA RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO EN EL ORDEN NACIONAL. La Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, está integrada por los siguientes organismos y

entidades:

1. Del Sector Central. a) La Presidencia de la República. b) La Vicepresidencia de la República c) Los Consejos Superiores de la administración; d) Los ministerios y departamentos administrativos; e) Las superintendencias y unidades administrativas especiales sin personería jurídica.

2. Del sector descentralizado por servicios: a) Los establecimientos públicos; b) Las empresas industriales y comerciales del Estado; c) Las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personería jurídica;d) Las empresas sociales del Estado y las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios; e) Los Institutos científicos y tecnológicos.

f) Las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta. g) Las demás entidades administrativas nacionales con personería jurídica que cree, organice o autorice la ley para que formen parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público. vi. Artículo 5. Las entidades que de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto decidan disponer de recursos informáticos para el desarrollo del programa “Computadores para Educar”, deben tener en cuenta lo siguiente: a) Las evaluaciones técnicas, económicas y jurídicas que realicen para determinar las necesidades y conveniencia de los procesos de reposición de recursos informáticos son de su exclusiva responsabilidad; b) Los recursos informáticos que de acuerdo con dichas evaluaciones puedan destinarse al Programa deben darse de baja, de conformidad con las normas contables que le sean aplicables. c) Los recursos informáticos deben ser descargados de los inventarios y trasladados a la entidad que para tal efecto designen o constituyan los organismos a que se refiere el artículo 2º del presente decreto, quienes igualmente, determinarán los centros de acopio en los que deben entregarse. vii. Artículo 6º. Los registros contables en la entidad que da de baja los bienes, en la que los recibe para su reacondicionamiento, actualización o redistribución y en las beneficiarias o destinatarias finales de los mismos deben cumplirse de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Contaduría General de la Nación.

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Derecho del Bienestar Familiar

ISBN 978-958-98873-3-2

Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)

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