🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

ICBF - Concepto 66345 de 2009

ICBF

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
ICBF - Concepto 66345 de 2009
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2009

CONCEPTO 66345 DE 2009

(diciembre 21) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

MEMORANDO

11300/

PARA: Directora Regional ICBF Atlántico

ASUNTO: Asociaciones de Padres de Familia y Declaraciones de Ingresos y Patrimonio.

De manera atenta, y en respuesta a su solicitud de concepto relacionado con la obligación de las Asociaciones de Padres de Familia de Hogares Comunitarios de Bienestar de presentar Declaraciones de ingresos y Patrimonio, previo el análisis del ordenamiento jurídico vigente y con fundamento en los artículos 25 del C.C.A. y 5 o, numeral 4o, del Decreto 3264 de 2002, esta Oficina responde:

1. TEMA DE CONSULTA Se solicita que se conceptúe sobre la legalidad de la exigencia a las Asociaciones de Padres de Familia de Hogares Comunitarios de Bienestar de presentar Declaración de Ingresos y Patrimonio ante la Administración de Impuestos so pena de soportar la imposición de medidas cautelares sobre los dineros del ICBF destinados al desarrollo de programas de utilidad común y asistencia social dentro del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, así como respecto de la legalidad de estas últimas.

2. ANÁLISIS JURÍDICO El presente análisis consta de tres partes: la primera se refiere al marco normativo aplicable al caso bajo estudio, la segunda analiza la excepción de la obligación de presentar declaración de renta y complementarios y declaración de

ingresos y patrimonio que beneficia a las Asociaciones de Padres de Familia y la tercera sustenta el carácter inembargable de los recursos que, perteneciendo al ICBF, son aportados por éste a las Asociaciones en virtud de los contratos celebrados con ellas para la prestación de los servicios del Sistema de Bienestar Familiar, para concluir que las Asociaciones de Padres de Familia están exentas de presentar declaraciones de ingresos y patrimonio, por lo que no hay sustento legal para imponer sanción alguna en contra de estos entes sin ánimo de lucro, como tampoco para la práctica de embargo alguno sobre las cuentas en que se manejan los dineros a ellas aportados por el Instituto, y que esos rubros son inembargables por cualquier autoridad judicial so pena de la imposición sanciones disciplinarias para quien no evite su embargo. 2.1. MARCO NORMATIVO APLICABLE Son normas aplicables al caso los artículos 23 , 598 en su literal b), 654 y 879 en su segundo parágrafo y sus numerales 14 y 18 del Estatuto Tributario, así como los artículos 1 o del Decreto 2707 de 2008 y el Decreto 4660 del mismo año. Finalmente, la Circular 0075 de 2008 proferida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. 2.2. EXCEPCIÓN A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE INGRESOS Y PATRIMONIO Para esta Oficina es claro que el literal b) del artículo 598 del Estatuto Tributario determina la excepción a la obligación de presentación de declaraciones de ingresos y patrimonio por parte de las asociaciones de padres de familia , que, a la vez que no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, [1] están exentas de la obligación de declaración de renta.

de presentación de declaraciones de ingresos y patrimonio por parte de las asociaciones de padres de familia , que, a la vez que no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, [1] están exentas de la obligación de declaración de renta. Por esta razón, no existe fundamento legal para la obligación de declarar ingresos y patrimonio a las Asociaciones de Padres de Familia, agrupadas por las Asociaciones de Hogares Comunitarios de Bienestar y reconocidas por el ICBF. Al no existir una obligación de hacer, no cabe ningún tipo de sanción contra quien no hace lo que no debe. Por tanto, la exigencia que se comenta se hace a las Asociaciones de Padres sería ilegal y su omisión no puede generar ningún tipo de penalidad fiscal; tampoco la imposición de medidas cautelares sobre los bienes ni los dineros que utilizan dichas entidades. Por este motivo, cualquier decisión en un sentido contrario al anterior debe ser controvertida con la administración de impuestos y puesta en conocimiento de los organismos de control, dado que es un acto tal sería violatorio de las normas tributarias y procesales.2.3. INEMBARGABILIDAD DE LOS RECURSOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL En adición a la inexistencia de una obligación que se pretende hacer valer en contra de las Asociaciones de Padres de Familia, es necesario considerar que el ordenamiento colombiano prevé la inembargabilidad de los recursos que pertenecen al Presupuesto Nacional. En efecto, el ICBF, en virtud de los contratos de aporte que celebra con las

Asociaciones de Padres de Familia, transfiere unos recursos propios a entidades sin ánimo de lucro, por lo que tales rubros no pertenecen a esas personas jurídicas sino que son parte del presupuesto del Instituto y, por ende, recursos del Presupuesto Nacional. El artículo 19 del Estatuto Orgánico del Presupuesto hace expresa la prohibición de embargar los recursos pertenecientes al Presupuesto Nacional [2] y las sanciones a que se ven expuestos los funcionarios judiciales que determinen la imposición de medidas cautelares de embargo sobre dichos recursos. Por su parte, el artículo 37 de la Ley 1169 de 2007 [3] fija el procedimiento que debe seguir el servidor público para buscar el desembargo de los recursos una vez tenga conocimiento de la aplicación de dicha medida. Finalmente, es necesario reiterar que reciben del ICBF las Asociaciones de Padres de Familia pertenecen a aquél ICBF y están destinadas al cumplimiento oportuno y adecuado de los servicios propios del Sistema de Bienestar Familiar en la atención de las poblaciones más vulnerables del país, por lo que una orden de embargo, a todas luces ilegal al no existir obligación incumplida, adicionalmente transgrede el ámbito de las funciones del servidor que pretende imponer la medida cautelar y contraría el orden disciplinario e incluso el penal.

3. CONCLUSION Esta Oficina concluye que no existe obligación tributaria en cabeza de las Asociaciones de Padres de Familia que trabajan en la prestación de servicios que ofrece el ICBF por la cual deban presentar declaración de ingresos y

patrimonio; por lo tanto, una supuesta sanción derivada por su falta de presentación sería ilegal e injustificable. Adicionalmente, los recursos que el ICBF entrega a las Asociaciones de Padres de Familia hacen parte del Instituto y, por ende, son recursos del presupuesto nacional, con un carácter inembargable, según lo imponen las normas orgánicas presupuéstales y disciplinarias. La presente respuesta tiene la naturaleza de un concepto jurídico; solamente constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 del Código Civil y 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente,

JOSE OBERDAN MARTINEZ ROBLES

Jefe Oficina Jurídica

1. ESTATUTO TRIBUTARIO. Artículo 598 . ENTIDADES OBLIGADAS A PRESENTAR DECLARACIÓN. Por los años gravables 1987 y siguientes, están obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio, todas las entidades no contribuyentes del impuesto sobre la rentoy complementarios, con excepción de las siguientes:

a. La Nación, los Departamentos, las Intendencias y Comisarías, los Municipios y el Distrito Especial de Bogotá. b. Las juntas de acción comunal y defensa civil, los sindicatos, las asociaciones de padres de familia, y las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal.

2. ESTATUTO ORGÁNICO DEL PRESUPUESTO. Artículo 19. INEMBARGABILIDAD. Son inembargables las rentas incorporadas en el Presupuesto General de la Nación, así como los bienes y derechos de los órnanos que lo conforman.

No obstante la anterior inembargabilidad, los funcionarios competentes deberán adoptar las medidas conducentes al pago de las sentencias en contra de los órganos respectivos, dentro de los plazos establecidos para ello, y respetarán en su integridad los derechos reconocidos a terceros en estas sentencias. Se incluyen en esta prohibición las cesiones y participaciones de que trata el capítulo 4 del título XII de la Constitución Política. Los funcionarios judiciales se abstendrán de, decretar órdenes de embargo cuando no se ajusten a lo dispuesto en el presente artículo, so pena de mala conducta (Ley 38/89, artículo 16 , Ley 179/94, artículos 6 ", 55 , inciso 3".).

3. LEY 1169 DE 2007. Artículo 37 . El servidor público que reciba una orden de embargo sobre los recursos incorporados en el Presupuesto General de la Nación, incluidas las transferencias que hace la Nación a las entidadesterritoriales, está obligado a efectuar los trámites correspondientes para solicitar su desembargo . Para este efecto, solicitará, a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la constancia sobre la naturaleza de estos recursos. La solicitud debe indicar el tipo de proceso, las partes involucradas, el despacho judicial que profirió las medidas cautelares y el origen de los recursos que fueron embargados.

Dicha constancia de inembargabilidad se refiere a recursos y no, a cuentas bancarias, y le corresponde al servidor público solicitante, en los casos en que la autoridad judicial lo requiera, tramitar, ante la entidad responsable del giro de los recursos objeto de medida cautelar, la correspondiente certificación sobre cuentas bancarias.

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Derecho del Bienestar Familiar

ISBN 978-958-98873-3-2

de los recursos objeto de medida cautelar, la correspondiente certificación sobre cuentas bancarias.

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Derecho del Bienestar Familiar

ISBN 978-958-98873-3-2

Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)

Consultar sobre este documento ...