ICBF - Concepto 66693 de 2008
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Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 66693 de 2008
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2008
CONCEPTO 66693 DE 2008 (20 noviembre) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
Bogotá, D. C. Representante Legal XXXXXXXXXXXX Municipio Santa fe de Antioquia (CZ 10)
Ref.: Solicitud de Asesoría Reforma Estatutos Asociaciones.
Con ocasión de la solicitud de pronunciamiento por parte de esta Oficina Jurídica frente a la devolución que realizó el Grupo Jurídico de la Regional ICBF Antioquia a la solicitud de reforma de estatutos de la Asociación de Padres de Bienestar Semillas de Santa Fe, previas algunas consideraciones referidas al examen de la normatividad vigente y con fundamento en el artículo 25 del C. C. A. y el artículo 5 o Numeral 4 del Decreto 3264 de 2002, le manifiesto lo siguiente:
1. El parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006 -Código de la Infancia y la Adolescenciadispone que el ICBF, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendría todas las funciones asignadas por la Ley 75 /68 y la Ley 7a/79, y el artículo 16 ordena que el Estado vigilará a toda persona natural o jurídica, con personería jurídica expedida por el ICBF o sin ella, que albergue o cuide a los niños, niñas y adolescentes, y le otorga la competencia para reconocer, otorgar, suspender y cancelar personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones del Sistema que prestan servicios de protección a los menores de edad o la familia y a las que desarrollen el programa de adopción.
2. La Dirección General del ICBF, mediante Resolución No.0 255 de 19 de febrero de 1988, delegó en los Directores
el programa de adopción.
2. La Dirección General del ICBF, mediante Resolución No.0 255 de 19 de febrero de 1988, delegó en los Directores Regionales las facultades de otorgar y suspender la personería jurídica a las Organizaciones, Asociaciones e Instituciones de utilidad común cuyo objetivo sea el desarrollo de actividades relacionadas con el Programa Hogares Comunitarios de Bienestar, inscribir sus representantes legales, aprobar sus estatutos, modificaciones o reformas , y expedir las correspondientes certificaciones.
Dicha resolución fue reformada mediante la Resolución 0 788 de 1988, por la cual se confirmó la delegación hecha a los Directores Regionales, con excepción de lo relacionado con la facultad exclusiva de la Dirección General del ICBF para aprobar y reformar los estatutos de las instituciones que desarrollen programas de adopción. Mediante la Resolución 0615 de abril de 1988, se fijaron los requisitos y se establecieron los procedimientos para el reconocimiento de las personerías jurídicas de las instituciones de utilidad común que presten el Servicio Público de Bienestar Familiar, consideradas como tales las Fundaciones, Asociaciones o Entidades de Utilidad Común e iniciativa privada que desarrollen actividades relacionadas con la protección del niño, niña o adolescente y de la familia. El parágrafo del artículo primero de la resolución 615 fue derogado por la Resolución No. 1711 de 2003. De tal manera, las resoluciones Nos. 615 , 255 , 788 de 1988 y 1711 de 2003, proferidas por la Dirección General del
ICBF, regulan los requisitos, el procedimiento y la competencia para el reconocimiento de la personería jurídica, la inscripción de los representantes legales y la aprobación de los estatutos de las personas naturales o jurídicas que brinden protección, alberguen o cuiden niños, niñas y adolescentes. Por lo anterior, le devuelvo la documentación aportada, puesto que esta Oficina considera que la Asociación de Padres de Bienestar Semillas de Santa Fe debe acatar las observaciones realizadas por el Grupo Jurídico de la Regional ICBF Antioquia, quien es el competente para estudiar y aprobar las reformas estatutarias de las Organizaciones, Asociaciones e Instituciones de utilidad común cuyo objetivo sea el desarrollo de actividades relacionadas con el Programa Hogares Comunitarios de Bienestar en el Departamento. Cordialmente, JOSÉ OBERDAN MARTÍNEZ ROBLES Jefe Oficina JurídicaDisposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Derecho del Bienestar Familiar
ISBN 978-958-98873-3-2
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)