ICBF - Concepto 74305 de 2008
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Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 74305 de 2008
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2008
CONCEPTO 74305 DE 2008 (23 diciembre) <Fuente: Archivo intenrno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
Para: Director Regional ICBF Cundinamarca Asunto: Solicitud Concepto Jurídico alcances del Decreto 2707 del 23 de Julio de 2008
En atención a lo planteado en el asunto y con fundamento en el artículo 25 del C. C. A. y el artículo 5o, numeral 4, del Decreto 3264 de 2002, de manera atenta esta Oficina Jurídica procede a conceptuar, previas algunas consideraciones referidas al examen de la normatividad vigente, y en consecuencia a responder sus inquietudes, así:
1. TEMA DE CONSULTA Precisar si las Asociaciones de Restaurantes Escolares y Población Rural Dispersa están incluidas en la exención del parágrafo del artículo 1[1 del Decreto 2707 del 23 de Julio de 2008.
2. ANÁLISIS JURÍDICO Los Hogares Comunitarios de Bienestar, entendiéndose por tales aquellos espacios de socialización para los niños y las niñas de hasta cinco años de edad, orientados a promover su desarrollo integral y propiciar su participación como sujetos de derechos dentro de una sociedad.
Esta modalidad hace parte de la oferta REDJUNTOS, por lo cual es prioritario dar acceso preferente a las familias o miembros de las familias del Nivel SISBEN I y Desplazados. La administración de los HCB puede ser contratada con: Asociaciones de padres de familia. Asociaciones de padres de familia y madres comunitarias.
Organizaciones comunitarias (ver definición en el Acuerdo 021 del 23 de Abril de 1996). Entidades privadas sin ánimo de lucro, de reconocida idoneidad y cuyos objetivos sean congruentes con los de la modalidad. Con organizaciones de formas asociativas de carácter empresarial y/o cooperativo. Con Universidades, Con Cajas de Compensación Familiar. Ahora bien, el Artículo 1 o del Decreto 2707 de 2008 establece que las Asociaciones de Hogares Comunitarios que ejecuten exclusivamente recursos asignados por el instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBFy estén constituidas como entidades sin ánimo de lucro, deberán llevar un libro de “registro de operaciones diarias”. Por otra parte, el parágrafo del artículo 1 o del Decreto 2707 de 2008 establece claramente que "En relación con los pagos derivados de la ejecución de los recursos a que se refiere el inciso primero de este artículo, las Asociaciones de Hogares Comunitarios, no ostentan la calidad de agentes de retención en la fuente a que se refiere el artículo 368 del Estatuto Tributario . (Resaltado fuera de texto). En este contexto, el artículo 27 del Código Civil establece que cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu, y el artículo 28 ibídem determina que las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las
haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal.
3. CONCLUSIÓN Al respecto, debe recordarse el principio general de derecho de acuerdo con el cual "donde la ley no distingue, no le es dado al intérprete distinguir"; en ese orden de ideas, la norma citada se refiere únicamente a las Asociaciones de Hogares Comunitarios , no señalando, por una parte, obligación alguna para las Asociaciones de RestaurantesEscolares y Población Rural Dispersa de llevar libros de contabilidad, y por la otra, tampoco se podrían incluir en la exención establecida en el parágrafo, el cual hace referencia únicamente a estas Asociaciones, las cuales no ostentarán la calidad de agentes de retención de acuerdo a lo establecido por el artículo 368 del Estatuto Tributario; por lo tanto, no puede, entonces, hacerse una interpretación diferente a lo que se quiso exigir en el Decreto 2707 de 2008.
La presente respuesta tiene la naturaleza de un concepto jurídico; solamente constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en los artículos 230 de la Constitución Política, 26 del Código Civil y 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente,
JOSE OBERDAN MARTÍNEZ ROBLES
Jefe Oficina Jurídica
1. ARTÍCULO 1. Libro fiscal de "registro de operaciones diarias" de las Asociaciones de Hogares Comunitarios. Para efectos fiscales las Asociaciones de Hogares Comunitarios, que ejecuten exclusivamente recursos asignados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBFy estén
constituidas como entidades sin ánimo de lucro, deberán llevar un libro de "registro de operaciones diarias", en el que anotarán diariamente, en forma global o discriminada, las operaciones realizadas por concepto de ingresos, compras y pagos efectuados con dichos recursos. El libro de "registro de operaciones diarias", deberá estar debidamente foliado, actualizado y a disposición de las autoridades tributarias El cumplimiento de esta obligación por parte de las Asociaciones de Hogares Comunitarios equivale a llevar libros de contabilidad. Parágrafo. En relación con los pagos derivados de la ejecución de los recursos a que se refiere el inciso primero de este artículo: las Asociaciones de Hogares Comunitarios, no ostentan la calidad de agentes de retención en la fuente a que se refiere el artículo 368 del Estatuto Tributario.
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Derecho del Bienestar Familiar
ISBN 978-958-98873-3-2
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)