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ICBF - Concepto 75745 de 2008

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Detalles

Título
ICBF - Concepto 75745 de 2008
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2008

CONCEPTO 75745 DE 2008 (30 diciembre) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

MEMORANDO

Para: Directora Financiera ASUNTO: Liquidación XXXXX En atención a lo planteado en el asunto y con fundamento en el artículo 25 del C. C. A. y el artículo 5 °, numeral 4, del Decreto 3264 de 2002, de manera atenta esta Oficina Jurídica procede a conceptuar, previas algunas consideraciones referidas al examen de la normatividad vigente, y en consecuencia a responder sus inquietudes, así: TEMA DE CONSULTA Solicitud de concepto sobre la participación accionaria que actualmente posee el Instituto (3.913 acciones) en la compañía XXX, en la cual el ICBF le correspondería un remanente de $ 3.958.98 por acción para un total de $ 15.491.486.00, presentando un detrimento patrimonial para el Instituto debido a que a 31 de diciembre de 2007 la empresa certificó un valor intrínseco de $ 8.180 por acción para un total de $ 32.008.340.

Lo anterior, teniendo en consideración que actualmente existe un proceso de elaboración de términos de referencia para la venta de las participaciones accionarias que actualmente posee el ICBF. ANÁLISIS JURÍDICO Las acciones son un instrumento de renta variable. Su titular obtiene una rentabilidad dependiendo de la posible valorización de las acciones y el comportamiento económico de la sociedad emisora, materirializado <sic> en el

dividendo. Las acciones no tienen un valor fijo en la práctica. Entre los factores que afectan su precio y la cuantía de los dividendos están los siguientes: El crecimiento de las ventas o ingresos de la compañía, algunas veces denominado crecimiento bruto; el crecimiento de las ganancias de la compañía, algunas veces denominado crecimiento neto; la manera en que se administra la empresa; la calidad o ventaja de los productos o servicios que ofrece, la situación de la economía y de los mercados financieros; la industria en particular en que opera la compañía, y hasta los azares de las operaciones en bolsa. No por el hecho de que unas acciones hayan llegado a una cotización más baja que la reportada en el año 2007 puede hablarse de detrimento patrimonial , si entendemos por tal noción lo expresado en el artículo 6 [1 de la Ley 610 de 2002. Por otra parte, en un proceso de venta de participaciones accionarias los términos de referencia deben ajustarse a las fluctuaciones del mercado, pues los precios están relacionados con el nivel de tasas de interés, las cuales pueden cambiar mucho durante breves períodos de tiempo.

3. CONCLUSIÓN Se concluye que no existe detrimento patrimonial, pues, como se explicó anteriormente, las acciones son instrumentos de renta variable, es decir, su desempeño varía según las utilidades generadas por la empresa emisora, entre otros factores.

La enajenación de la participación accionaria del ICBF debe adelantarse conforme a lo expresado en el artículo 2 º [2 de la Constitución con miras a obtener resultados que satisfagan el interés general, para lo cual es indispensable que la función administrativa se cumpla a cabalidad. Es así como el proceso de venta de la participación accionaria del ICBF deberá adelantarse a la mayor brevedad posible para obtener en el menor tiempo posible y en el  marco de una buena

función administrativa se cumpla a cabalidad. Es así como el proceso de venta de la participación accionaria del ICBF deberá adelantarse a la mayor brevedad posible para obtener en el menor tiempo posible y en el  marco de una buena negociación la mayor rentabilidad y las condiciones económicas más favorables para el Instituto. Sobre el caso particular no está de más agregar, dentro de los límites de los documentos que se anexó a la consulta como elementos de juicio, que las acciones de XXX. indicadas han sido avaluadas en un proceso de liquidación y que de ellas se está ofreciendo el equivalente en dinero. En estas condiciones, proceden el recaudo inmediato de la suma yla exclusión de las acciones del proyecto de enajenación que se encuentra en curso. Por otra parte, hay que tener en cuenta lo dispuesto por la Dirección General en la Circular 00 3 del 25 de febrero de 2008 en relación con la solicitud de conceptos a la Oficina Jurídica, los cuales se canalizarán únicamente a través del respectivo Director, Subdirector o Jefe de Oficina. La presente respuesta tiene la naturaleza de un concepto jurídico; solamente constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en los artículos 230 de la Constitución Política y 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente,

JOSÉ OBERDAN MARTÍNEZ ROBLES

Jefe Oficina Jurídica

  1. Artículo 6o. Detrimento patrimonial al Estado. Para efectos de esta ley se entiende por daño patrimonial al Estado la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio,

detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, inequitativa e inoportuna, que en términos generales, no  se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías". (Resaltado fuera de texto). ii. ARTÍCULO 2 º. Son fines esenciales del Estado: Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Derecho del Bienestar Familiar

ISBN 978-958-98873-3-2

Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)

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