ICBF - Concepto 8357 de 2008
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Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 8357 de 2008
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2008
CONCEPTO 8357 DE 2008 (21 febrero) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
11300/9499
MEMORANDO
Para: Defensora de Familia Centro Zonal Sevilla ICBF Regional Valle del Cauca ASUNTO: Su comunicación del 15 de febrero de 2008.
En atención a la consulta contenida en la comunicación del asunto, relacionada con la competencia subsidiaria de la autoridad para otorgar el permiso a un niño, niña o adolescente para salir del País, nos permitimos precisar: La Ley 1098 de 2006 -Código de la Infancia y la Adolescenciale atribuyó al Defensor de Familia el deber legal de actuar para promover, garantizar y restablecer los derechos constitucionales fundamentales de los niños, las niñas y los adolescentes, entre los cuales se encuentran su desarrollo integral, la protección en contra de traslados ilícitos, retención en el extranjero, desaparición forzada y detención arbitraria, y la libertad de locomoción. El numeral 7° del artículo 82 -7 del Código de la Infancia y la Adolescencia dispone que el Defensor de Familia es autoridad competente para conceder el permiso para salir del país a los niños, las niñas y los adolescentes, y deberá cumplir los lineamientos que establece el artículo 110 de la misma ley, cuando no sea necesaria la intervención del juez. Los artículos 96 a 98 de la Ley 1098 de 2006 señalan que: (i) los Defensores de Familia y Comisarios de Familia son
las autoridades competentes para procurar y promover la realización y restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes; (ii) será competente la autoridad del lugar donde se encuentre el niño, la niña o el adolescente, y cuando se encuentre fuera del país, será competente la autoridad del lugar en donde haya tenido su última residencia dentro del territorio nacional; (iii) en los municipios donde no haya Defensor de Familia, las funciones que establece el Código serán cumplidas por el Comisario de Familia y en ausencia de este último, las funciones asignadas tanto al Defensor de Familia como al Comisario de Familia corresponderán al Inspector de Policía; y (iv) la declaratoria de adoptabilidad del niño, niña o adolescente corresponde exclusivamente al Defensor de Familia. El Gobierno Nacional, mediante el Decreto 4840 de 2007, reglamentó los artículos 52 , 77 , 79 , 82 , 83 , 84 , 86 , 87 , 96 , 98 , 99 , 100 , 105 , 111 y 205 de la Ley 1098 de 2006; entre otros, aspectos dispuso: (i) Cuando en un mismo municipio concurran Defensorías de Familia y Comisarías de Familia: a) el Defensor de Familia será la autoridad competente para prevenir, garantizar y restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en las circunstancias de maltrato, amenaza o vulneración de derechos diferentes de los suscitados en el contexto de la violencia intrafamiliar, b) el Comisario de Familia es autoridad competente para prevenir, garantizar,
c) restablecer y reparar los derechos de los niños, niñas, adolescentes y demás d) miembros de la familia, en las circunstancias de maltrato infantil, amenaza o e) vulneración de derechos suscitadas en el contexto de la violencia intrafamiliar, y f) cuando una de estas autoridades conozca de casos diferentes a los de su competencia, los atenderá y remitirá a la autoridad competente, y en aquellos que ameriten medidas provisionales, de emergencia, protección o restablecimiento de derechos, las adoptará de inmediato y remitirá el expediente a más tardar el día hábil siguiente. (ii) La competencia subsidiaria derivada de las funciones que el Código de la Infancia y la Adolescencia otorga al Defensor de Familia y que no se extiende a la declaratoria de adoptabilidad la cual es privativa del Defensor, se ejerce así: a) Por el Comisario de Familia, cuando el respectivo Centro Zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar nohubiere designado un Defensor de Familia para la atención del municipio o hasta tanto el Defensor de Familia designado no esté desempeñando sus funciones de manera permanente y continua, b) Por el Inspector de Policía, cuando las autoridades distritales o municipales no hayan designado el Comisario de Familia o cuando no opere una Comisaría Intermunicipal para la jurisdicción territorial correspondiente, o hasta tanto el Comisario de Familia Municipal o Intermunicipal no esté desempeñando sus funciones de manera permanente y continua. Esta competencia será de carácter temporal hasta la creación de la Comisaría de Familia en la respectiva
entidad territorial. (iii) Toda actuación administrativa que pueda obstaculizar, retardar o denegar la prestación del servicio a cargo de las Defensorías de Familia y de las Comisarías de Familia, incluidas las remisiones injustificadas entre autoridades, será sancionada como lo prevé el Código Disciplinario Único. En este orden de ideas, el Defensor de Familia que haya sido designado por el Centro Zonal del ICBF para la atención del municipio en donde se encuentre el niño, niña o adolescente, es el competente para expedir la autorización de permiso para la salida del país en los términos del artículo 100 de la Ley 1098 de 2006. En el evento en que no haya sido asignado Defensor de Familia para atención del municipio o hasta tanto el Defensor de Familia designado no esté desempeñando sus funciones, esta función corresponderá al Comisario de Familia y en su defecto al Inspector de Policía. La presente respuesta tiene la naturaleza de un concepto jurídico, solamente constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en los artículos 230 de la Constitución Política, 26 del Código Civil y 25 del Código Contencioso Administrativo. Atentamente,
JOSÉ OBERDAN MARTÍNEZ ROBLES
Jefe Oficina Jurídica.
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Derecho del Bienestar Familiar
ISBN 978-958-98873-3-2
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)