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ICBF - Concepto 977 de 2008

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Detalles

Título
ICBF - Concepto 977 de 2008
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2008

CONCEPTO 977 DE 2008 (10 junio) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

11300/00374 Bogotá D. C., Doctor

XXXXXXXXXXXX

Ciudad.

Asunto: Respuesta Inquietudes Contratación de Hogares Comunitarios.

Apreciado doctor Camelo: En atención a su consulta relacionada con la contratación de Hogares Comunitarios, esta Oficina con fundamento en lo previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo y 7 del Decreto 1137 de 1995 emite el siguiente

concepto al respecto así:

1. En primer lugar debo expresarle que para atender su consulta es preciso contextualizar que si bien la Oficina Jurídica brinda apoyo en cuanto a la debida aplicación e interpretación de la normatividad en materia contractual y en este caso sobre el régimen especial del contrato de aporte; la asesoría en relación con las medidas administrativas y directrices técnicas para la contratación de los distintos programas deben obedecer a los lineamientos técnicos vigentes en el Instituto.

En lo que tiene que ver con la contratación de hogares comunitarios y hogares infantiles y otros programas, se expidió la circular 042 del 31 de diciembre de 2007, mediante la cual se imparte instrucciones excepcionales al manual de contratación y se autoriza la contratación directa, la exclusión del cupo de crédito y se reitera la delegación que en materia de contrato de aporte esta vigente desde la vigencia de la resolución 505 de 2007, es decir, facultad hasta 3000 SMLMV para aporte. En caso en que se requiera la celebración de un contrato que supere dicha cuantía debe

tramitarse oportunamente la respectiva delegación especial. Se aclara que la cuantía de la delegación se debe determinar teniendo como referencia el valor de cada contrato y no el presupuesto total asignado para cada programa. En ese orden de ideas, los Directores Regionales y Seccionales cuentan con las herramientas jurídicas para garantizar la adecuada prestación del servicio público de bienestar o la realización de los distintos programas, siendo posible la contratación más expedita que nuestro régimen legal permite (Contratación Directa). Así las cosas, tan ágil resulta la contratación directa como la utilización de cualquier otro medio en un escenario donde se cuente con prestadores de los respectivos servicios. Ahora, si la problemática materia de consulta esta referida NO a la claridad en la aplicación de los medios o herramientas jurídicas para contratar los servicios con las instituciones o personas jurídicas sin animo de lucro, sino a la inexistencia de eventuales prestadores, este seria un asunto que escapa al resorte de esta dependencia y la solución debe buscarse por parte de la Regional o Seccional, quienes justamente por su conocimiento de las necesidades y la eventual oferta potencial de unidades aplicativas o prestadores de los servicios, según los estudios previos de conveniencia y oportunidad, deben adoptar con la debida anticipación las medidas de contingencia a que haya lugar e incluso consultarlas si lo estiman útil con las dependencias del nivel nacional según sus competencias, pero en todo caso con la debida y oportuna planeación. En la actualidad, según la ley 7ª de 1979 y el decreto 2388 de 1989, artÍculo 42 del decreto 111 de 1996 y demás

normas concordantes, determinan que la contratación de los mencionados programas se debe realizar mediante contrato de aporte.

2. En materia de contrato de aporte para la ejecución de los programas de Hogares Comunitarios de Bienestar, deberán tenerse en cuenta la Ley 1098 de 2006, la Ley 7ª de 1979 Decreto 2388 de 1979, Decretos 2150 de 1995 y 111 de 1996, las Resoluciones Nos. 0505 de marzo 21 de 2007 y 1287 del 15 de junio 2007, la Circular No. 042 del 28 de diciembre de 2007 y los lineamientos de los respectivos programas. En consecuencia los conceptos de la Oficina Jurídica y las directivas impartidas por el Comité de Contratación se aplicarán como criterios auxiliares para los referidos programas, dado el rango legal o reglamentario de las disposiciones citadas.3. Para atender puntualmente las interrogantes por usted planteado esta Oficina responde:

3.1. Pregunta No. 1 : “Con la circular No. 042 del 31 de diciembre de 2007, se puede celebrar directamente contratos de aportes para el manejo de los programas Hogares Comunitarios de Bienestar y Hogares Infantiles, directamente con los operadores actuales, sin importar la cuantía a contratar y la existencia de pluralidad de oferente?.

Respuesta : Si.

3.2. Pregunta No. 2. “Se debe elaborar los requisitos previos que señala el Manual de Contratación del ICBF para los contratos de aportes y en consecuencia, cursar invitaciones directas a proponer, aprobadas en el Comité de Asesoría Contractual Regional en

los casos que superen los 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes y solicitar propuesta a las entidades sin ánimo de lucro invitadas, teniendo en cuenta que en su mayoría son Asociaciones de Padres de Familia?.

Respuesta : SI. Dando cumplimiento a los dispuesto en los numerales 2.3.1 de la Resolución No. 0 505 del 21 de Marzo de 2007 que señala los requisitos previos según el numeral 1 del artículo pertinente.

3.3. Pregunta No. 3. “En los casos en que el supervisor del contrato no emita el certificado de idoneidad del Operador, cómo se llevaría a cabo una convocatoria pública si los lineamiento del programa, exigen un proceso concertado con los actores del programa, que para el caso de los Hogares Comunitarios son entre otras, las madres comunitarias con quienes sería muy difícil concertar?.

Respuesta : Al respecto debo señalarle que para la contratación del programa de Hogares Comunitarios correspondiente a la vigencia 2008, se debe dar aplicación a los lineamientos previstos para tal fin y a la Circular No. 042 del 31 de diciembre de 2007.

Es oportuno precisar que el proceso de concertación aplica únicamente para los cambios de operador que se realicen a pesar de la certificación de cumplimiento obtenida por el prestador; NO así para los cambios originados por la no obtención de la respectiva certificación de cumplimiento o idoneidad. 3.3. Pregunta No. 4. “¿Ante la situación del departamento de Cundinamarca en el sentido del interés de operadores para manejar los

programas Hogares Comunitarios de Bienestar y Población Rural Dispersa en esta vigencia, como se manejaría el tema frente a los lineamientos del programa, Manual de Contratación del ICBF y la Circular No. 042 del 31 de Diciembre de 2007?”.

Respuesta : Para el proceso de contratación de población rural dispersa se debe dar cumplimiento al Manual de Contratación, los Lineamientos y en subsidio acogerse a lo previsto en la Circular No. 00042 del 31 de diciembre de 2007, siempre que se den los presupuestos de la referida circular.

En los anteriores términos esta Oficina da por atendida la consulta planteada, razón por la cual ante cualquier duda adicional le sugiero ponerse en contacto con la Dirección Técnica. Cordialmente,

JOSÉ OBERDAN MARTÍNEZ ROBLES

Jefe Oficina Jurídica

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Derecho del Bienestar Familiar

ISBN 978-958-98873-3-2

Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)BIENESTAR

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