ICBF - Concepto 98 de 2012
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Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 98 de 2012
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- SRPA
- Año
- 2012
Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada
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Buscar Índice CONCEPTO 98 DE 2012 (junio 20) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF10400/6881
MEMORANDO PARA: Directora Administrativa ASUNTO: Ejecución de recursos para estudios y diseños técnicos y adecuaciones de infraestructura en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, en predios cuyo derecho de dominio corresponde a las Entidades Territoriales.
De manera atenta, y en respuesta a la solicitud de concepto sobre la viabilidad de ejecutar recursos para estudios y diseños técnicos y adecuaciones de infraestructura en los Centros de Atención Especializada del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, predios cuyo derecho de dominio está radicado en las Entidades
Territoriales, previo el análisis del ordenamiento jurídico vigente y con fundamento en los artículos 230 de la Constitución Política, 26 del C.C., 25 del C.C.A. y 6o, numeral 4, del Decreto 987 de 2012, esta Oficina da respuesta en los siguientes términos:
1. PROBLEMA JURÍDICO 1. ¿Puede el ICBF ejecutar recursos para estudio, diseño y adecuaciones de infraestructura en el SRPA, en predios que no son de su propiedad sino cuya titularidad recae en las entidades territoriales, las cuales destinan los inmuebles a programas misionales del Instituto? 2. ¿Cómo serían sus obligaciones frente al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes?
2. PROBLEMA JURIDÍCO SECUNDARIO ¿Es necesario vincular al convenio ya suscrito con FONADE a los entes territoriales propietarios de predios objeto de la intervención, con antelación al inicio de las Obras? ¿o qué alternativas se deben considerar para el reconocimiento de la intervención por parte de aquellos?
3. ANÁLISIS DEL PROBLEMA JURÍDICO Es importante anotar que para el estudio del tema objeto de consulta es necesario analizar: (3.4) el marco normativo del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, (3.5) las responsabilidades y obligaciones del ICBF como Institución que tiene a su cargo la coordinación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, (3.6) el análisis y estudio del CONPES 3629 de 2009 mediante el cual se adopta la Política Pública para el SRPA, y
(3.7) el Contrato No. 525 de 2011, suscrito entre el ICBF y FONADE, aspectos que se desarrollarán de la siguiente manera: 3.1. MARCO NORMATIVO APLICABLE Constitución Política de Colombia, artículos 44 y 45; Ley 7 de 1979 Ley 1098 de 2006' Decreto 3840 de 2008, CONPES 3629 de 2009; Ley 1453 de 2011; Contrato No 525 de 2011. 3.2. ANTECEDENTES El Coordinador de Infraestructura Inmobiliaria de la Dirección Administrativa solicita a la Oficina Asesora Jurídica claridad sobre el soporte jurídico que sirve de fundamento para la ejecución de recursos en predios que no son propiedad del ICBF pero cuya destinación es la atención de programas misionales del Instituto, indagando sobre cómo serían sus obligaciones frente al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes
(SRPA).
Lo anterior, teniendo en cuenta que se requiere adelantar estudios técnicos y de adecuación en los Centros de Atención Especializada del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes de Caldas, Cauca, Boyacá yRisaralda, los cuales tienen como particularidad que corresponden a bienes de propiedad de entidades territoriales y su tenencia se otorga al operador del Centro de Atención. Indica que en atención a la demanda de servicios se ha regionalizado la inversión bajo criterios de demanda y oportunidad, por la existencia de predios y usos afectados a este servicio, y es oportuno iniciar la etapa de estudios, diseños, licencias y presupuestos de inversión para los proyectos de ampliación de los Centros de
Atención Especializados mediante construcción de módulos nuevos y capacidad instalada nueva. Señala la necesidad de desarrollar los proyectos del SPRA para dar continuidad al proyecto de inversión C111 y C123 para las unidades del servicio del sistema que permitan intervenir y optimizar servicios para las medidas privativas de la libertad en las regionales que ya cuentan con un avance en estudios y dar inicio a la etapa de los diseños que se ajustarán al modelo de atención. Teniendo en cuenta lo anterior, refiere que el ICBF suscribió el contrato No. 525 de 2011 con FONADE para ejecutar entre otros, proyectos de infraestructura (Centros Zonales y Centros de Desarrollo Infantil), estudios y diseños, adecuaciones y construcción para el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, y dentro de los proyectos a ejecutar se debe realizar los estudios de vulnerabilidad sísmica en los centros de Atención Especializada de XXX, XXX y XXX, y adecuaciones para ampliar la capacidad instalada del Centro de Atención especializada de XXX, predios que pertenecen a los entes territoriales, los cuales no hacen parte de este convenio. 3.3. ANALISIS JURIDICO 3.4. MARCO NORMATIVO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTESSRPA-. La Constitución Política de Colombia, en sus artículos 44 y 45, señala el deber de garantía de los derechos fundamentales de los niños por parte del Estado, así como la protección y formación integral a la que tienen derecho los adolescentes. Dentro de este marco constitucional se han desarrollado diferentes políticas y
preceptos normativos que buscan materializar las garantías y derechos que les asisten a los niños, niñas y adolescentes, siendo la Ley 1098 de 2006, por medio de la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia, un instrumento de protección para su adecuado y armonioso desarrollo en el seno de la familia y la comunidad. En este sentido, el artículo 2o de la Ley 1098 de 2006 señala que la Ley de Infancia y Adolescencia tiene como objeto "establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las Leyes, así como su restablecimiento. Dicha garantía y protección será obligación de la familia, sociedad y el estado". Y es precisamente en este importante concepto de protección en el que se desarrolla el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (Libro II - Ley 1098 de 2006), siendo el conjunto de principios, normas, procedimientos, autoridades judiciales especializadas, y entes administrativos que rigen e intervienen en la investigación y juzgamiento de delitos cometidos por personas que tengan entre catorce (14) y dieciocho (18) años[1] al momento de cometer el hecho punible, y que tiene una especial finalidad, y es que el proceso y medidas que se apliquen tengan un carácter pedagógico, específico y diferenciado respecto del sistema penal de adultos.. Ahora bien, para lograr que el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, cumpla con su finalidad y
objeto se establecen, además de los principios y garantías procesales que deben observarse, las entidades y autoridades que hacen parte del sistema y las sanciones imponibles, igualmente un conjunto de derechos a favor de los adolescentes durante la ejecución de las sanciones, los cuales están señalados en los artículos 180 y 181 de la Ley 1098 de 2006, de la que es importante resaltar el parágrafo 1o, que anota lo siguiente: "El internamiento preventivo no procederá sino en los casos en que, conforme a la gravedad del delito sería admisible la privación de la libertad como medida. Se ejecutará en Centros de Internamiento Especializados donde los adolescentes procesados deben estar separados de los ya sentenciados".De acuerdo a lo anterior, se crea así una primera necesidad para el SRPA consistente en la existencia suficiente y adecuada de Centros de Internamiento Especializado para niños, niñas y adolescentes, que cumplan con los requisitos y estándares exigidos en la ley; lo anterior, para la debida ejecución de las sanciones que tengan como medida la privación de la libertad, y para que los adolescentes puedan ejercer sin restricción alguna todos los derechos que les asisten de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 188 de la Ley de Infancia y Adolescencia. Es necesario recordar que el ICBF, como instituto coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y por disposición de la Ley 1098 de 2006, que le impone el deber de definir los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar el adecuado restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes,
mediante Resolución 4594 de 20 de octubre de 2009, expidió "el lineamiento técnico administrativo para la atención de niños, niñas y adolescentes menores de catorce (14) años, que se presuma o hayan incurrido en la comisión de un delito", el cual en el capítulo denominado autoridades administrativas y actores del proceso, asigna en cabeza de la Sede Nacional del ICBF, entre otras las siguientes funciones: [2] 2. "Destinar recursos para cofinanciar la creación, organización y funcionamiento de los servicios, programas y modalidades para la atención de los niños, niñas y adolescentes menores de catorce (14) años que se presuma o hayan incurrido en la comisión de un delito.
3. Brindar apoyo, asesoría y asistencia técnica a las Entidades Territoriales, Regionales y Seccionales sobre enfoques, aplicación y desarrollo de las políticas, modelos v lineamientos de atención para los niños, niñas y adolescentes menores de catorce (14) años que se presuma o hayan incurrido en la comisión de un delito.
4. Gestionar la suscripción de convenios con entidades nacionales e internacionales, públicas y privadas, orientados a fortalecer los recursos técnicos, materiales, científicos y de cualquier orden que contribuyan a mejorar y ampliar la atención de esta población." En este orden de ideas, resulta clara la obligación del ICBF, no solo de cofinanciar los recursos para la creación y funcionamiento de todos los servicios y programas relacionados con el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, sino también el deber de coordinar con entidades territoriales, nacionales e internacionales todas
las acciones orientadas a fortalecer los recursos técnicos, materiales y científicos que contribuyan a mejorar y ampliar la atención de los menores que están en conflicto con la ley y requieren por ello una especial atención a través del sistema. 3.5. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DEL ICBF COMO INSTITUCIÓN QUE TIENE A SU
CARGO LA COORDINACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR.
Con fundamento en los artículos 12, 13 y 14 de la Ley 7 de 1979, se crea el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, el cual tiene como fines principales promover la integración armónica de la familia, proteger al menor y garantizar los derechos de la niñez, vincular el mayor número de personas y coordinar las entidades estatales competentes en el manejo de los problemas de la familia y del menor, con el propósito de elevar el nivel de vida de nuestra sociedad. A su turno, el artículo 21 de la referida Ley establece que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar tiene a su cargo ejecutar las políticas del Gobierno Nacional en materia de fortalecimiento de la familia y protección al menor de edad, así como formular, ejecutar y evaluar programas y dictar las normas necesarias para el logro de sus fines, coordinando su acción con los otros organismos públicos y privados. Los anteriores preceptos legales sirven como punto de partida en relación con las responsabilidades y obligaciones que el ICBF tiene con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley de Infancia y Adolescencia, en armonía con lo establecido en el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, que señala: "El Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar mantendrá todas las Funciones que hoy tiene (Ley 75/68 y Ley 7/89) y definirá todos los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los Derechos de los niños, niñas y adolescentes y para asegurar su restablecimiento. Así mismo coadyuvará a los entes nacionales, departamentales, distritales y municipales en la ejecución de políticas públicas, sin perjuicio de las competencias y funciones constitucionales y legales propias de cada una de ellas".Ahora bien, en cuanto a la definición de Políticas Públicas de Infancia y Adolescencia, la Ley 1098 de 2006 desarrolla un capítulo específico en su libro III, denominado: "Sistema Nacional de Bienestar Familiar, Políticas Públicas e Inspección, Vigilancia y Control", en el cual se desarrolla este concepto indicando que se entiende por política pública de infancia y adolescencia el conjunto de acciones que adelanta el Estado, con la participación de la sociedad y la familia, para garantizar la protección de los niños, niñas y adolescentes. Y es concretamente en este aspecto donde aparece el importante papel del ICBF dentro del proceso de implementación y adecuación del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, como institución que coordina el Sistema Nacional de Bienestar Familiar y que tiene a su cargo la articulación de las entidades responsables de la garantía de los derechos, la prevención de su vulneración y la protección y restablecimiento de los mismos en los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal y resguardos o territorios indígenas.[3] Lo anterior, debido a que el Instituto, como miembro del Consejo Nacional de Política Social,[4] en conjunto con
las demás autoridades y entidades que lo integran, debe movilizar y apropiar los recursos presupuestaos y dictar las líneas de acción para garantizar los Derechos de los niños, niñas y adolescentes y asegurar su protección y restablecimiento en todo el territorio nacional. 3.6. ANÁLISIS Y ESTUDIO DEL CONPES 3629 DE 2009, MEDIANTE EL CUAL SE ADOPTA LA POLÍTICA PÚBLICA PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PARA ADOLESCENTE El CONPES 3629 del 14 de diciembre de 2009 adopta la Política Pública para el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, el cual tiene la finalidad de garantizar una adecuada atención del adolescente que se encuentra en conflicto con la ley, y para ello procede a identificar los principales problemas en el proceso de implementación del y recomienda un conjunto de acciones que permitan materializar en debida forma la asistencia, atención y derechos de los niños, niñas y adolescentes en los Centros de Atención Especializados creados para tal fin por la ley. Es así como el Sistema de Responsabilidad Penal para adolescentes, para lograr su finalidad, está integrado por instituciones del orden nacional y territorial que deben actuar bajo el principio de la corresponsabilidad, el cual se entiende como "la concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. La familia, la sociedad y el Estado son corresponsales en su atención, cuidado y protección", como lo dispone el artículo 10 de la ley 1098 de 2006. No obstante lo anterior, a lo largo de la implementación del sistema de acuerdo a lo establecido en el CONPES
3629 de 2009, se han evidenciado diferentes ejes problemáticos, que se traducen específicamente en: 1. Insuficiente cobertura, calidad y pertinencia de los programas y servicios del sistema, 2. Escaso recurso humano especializado, 3. Limitada articulación sectorial y territorial de las entidades que hacen parte del SRPA, 4. Escasa apropiación de las responsabilidades de las entidades territoriales, falta de ejercicio del principio de la corresponsabilidad y ausencia de información,[5] surgiendo de esta manera la necesidad de armonizar y adecuar la oferta institucional, nacional y territorial del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes para que cumpla con su finalidad de tener un carácter especializado, pedagógico y diferenciado de los adultos. Y es precisamente en el primer eje problemático expuesto en el Conpes 3629 de 2009 donde se evidencian dificultades en los servicios de infraestructura, que varían de acuerdo con las condiciones y fase en el que se desarrollan, reportándose condiciones diferentes en cada uno de los distritos judiciales del SRPA, situación que obedece a que en algunas ocasiones la infraestructura es de propiedad de alguna de las entidades del orden nacional que hacen parte del sistema y en otros está concentrada en arriendo o es propiedad de la entidad territorial. En este orden de ideas y en aras de subsanar las falencias en materia de infraestructura dentro del SRPA (compuesta por centros de servicios judiciales y elementos de infraestructura para el cumplimiento de las
diferentes medidas), el documento analizado llama la atención señalando lo siguiente: "Asegurar la infraestructura de centros de servicios judiciales para adolescentes requiere del concurso no sólo de las entidades del orden nacional, sino también del nivel territorial (municipios y departamentos). Así mismo, precisa de procesos de identificación y desafectación de los predios donde se ubica el centro, asegurando sudisponibilidad y armonización con el plan de ordenamiento territorial. De otra parte es necesario precisar el esquema de mantenimiento, dotación y operación para la puesta en marcha de los centros, en la medida que allí confluyen diversas entidades".[6] En el mismo sentido, y en cuanto a la infraestructura para el cumplimiento de las diferentes medidas, el Conpes 3629 de 2009 expresa sobre el particular: "Es necesario señalar que los servicios de infraestructura para las medidas del SRPA deben atender los lineamientos técnicos especializados y diferenciados, que precisan una construcción conjunta por parte de las entidades del Sistema bajo la coordinación del ICBF, el CSJ, la FGN, la Policía Nacional, entre otras. En otros términos, se trata de inmuebles de alta complejidad, con funcionalidad especializada para el acceso y trato de los adolescentes y el público, que posibiliten un proceso de justicia restaurativa, garanticen derechos y respondan a estándares internacionales. (....) En contadas excepciones las entidades territoriales financian la operación de los servicios, como es el caso de Pereira. Otra excepción es la ciudad de Cartagena que financia la operación a través de los recursos de regalías directas que percibe".[7]
Ahora bien, en lo que a la limitada articulación y coordinación sectorial y territorial de las entidades que hacen parte del SRPA se refiere, el lineamiento de la Política Social del Departamento Nacional de Planeación para este caso en concreto es claro en señalar que se requiere que las entidades que lo integran actúen sistemáticamente y no sólo sectorial o territorialmente, siendo necesario trabajar en los procesos de articulación y encadenamiento de las diversas entidades en función del adolescente: haciendo efectivo el principio de corresponsabilidad y protección integral. Finalmente, y frente a la escasa apropiación de recursos, compromiso de las entidades territoriales en el SRPA y el ejercicio efectivo del principio de corresponsabilidad el CONPES igualmente resalta la obligación constitucional y legal que las entidades territoriales tienen de ser corresponsables en esta materia. El Código de la Infancia y la Adolescencia señala que son "responsables del diseño, la ejecución y la evaluación de las políticas públicas de infancia v adolescencia en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal, el Presidente de la República, los gobernadores v los alcaldes". Su incumplimiento será sancionado disciplinariamente como causal de mala conducta. La responsabilidad es indelegable y conduce a la rendición pública de cuentas. En consecuencia, las autoridades territoriales deberán incluir prioritariamente en sus planes de desarrollo políticas específicas y diferenciadas para la infancia y adolescencia, con la correspondiente definición y asignación de recursos para su financiamiento.[8] 3.7. CONTRATO No. 525 DE 2011 SUSCRITO ENTRE EL ICBF Y FONADE
El contrato No. 525 de 2011, suscrito entre el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (FONADE), tiene por objeto la ejecución de la Gerencia Integral del Proyecto "Estudios y diseños, la construcción, remodelación, mantenimiento y/o adecuación, la dotación e interventoría de proyectos enmarcados dentro de los programas Centros de Desarrollo Infantil, Sistema para Responsabilidad Penal para Adolescentes y Centros Zonales y Regionales, como estrategia para mejorar la infraestructura que tiene el ICBF para la prestación de los servicios en diferentes municipios del territorio Colombiano". En este orden de ideas, FONADE se compromete a la ejecución de este contrato interadministrativo en lo que a estudios y diseños de construcción, remodelación, mantenimiento o adecuación se refiere respecto del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, debido a que la creciente demanda de servicios de infraestructura del Sistema exige contar con mayores ofertas de capacidad instalada. De acuerdo con lo anterior, para la ejecución de los recursos CONPES, se estableció la necesidad de acometer los estudios previos necesarios, entre los cuales se encuentra el diagnóstico de los servicios de infraestructura que permiten establecer la necesidad de contar con estudios especializados para determinar las condiciones físicas de los establecimientos y sus posibilidades de adecuación y ajuste a la normatividad vigente. Es así como se establece en el contrato que los recursos se dispondrán para los siguientes casos:· En departamentos como Valle, Caldas, Cauca y Boyacá, el Instituto y las entidades territoriales cuentan con inmuebles y servicios para las medidas de privación de la libertad del Sistema de Responsabilidad Penal, pero
éstos fueron construidos con anterioridad a la implementación de la Ley 1098 de 2006, razón por la cual deben realizarse actualizaciones en sus instalaciones y acondicionamientos de espacios para cumplir con los nuevos lineamientos, estándares y modelos de atención dentro de un plan de mejoramiento de infraestructura en los casos en que se considere técnicamente viable. · Para el inicio de etapa de estudios y diseños en siete (7) departamentos más en los cuales se dispone de predios y se requiere servicios de privación de libertad, es necesario el desarrollo de estos proyectos por etapas, para atender la demanda requerida por la existencia de área urbanizable. · La adecuación y construcción para aquellos proyectos que cuentan con un avance en estudios y requieren intervenciones urgentes para aumento de la capacidad instalada en las Regionales de Bogotá, Antioquia y Risaralda.
4. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES En atención a las inquietudes planteadas en la presente solicitud y de conformidad con lo expuesto en precedencia, se puede colegir que, en virtud los artículos 44 y 45 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 7 de 1979, las disposiciones señaladas de la Ley 1098 de 2006 y las recomendaciones realizadas por el Consejo Nacional de Política Económica y Social en el documento CONPES 3629 de 2009:
1. Es procedente la ejecución de recursos en predios que son propiedad de las entidades territoriales cuya destinación sea la atención de programas misionales del Instituto, como sucede en los casos que se vienen presentando al interior del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, concretamente cuando se trata
de la adecuación y construcción de Centros de Atención Especializados para menores. Lo anterior, teniendo en cuenta que es deber de todas las entidades del Estado a nivel Nacional, Departamental y Municipal concurrir en la adopción de medidas que permitan ejecutar adecuadamente todos los recursos dispuestos para el mejoramiento, adecuación y construcción de la infraestructura del SRPA, de manera tal que se garantice no sólo la debida cobertura y demanda territorial en Centros de Atención Especializada, sino también la salvaguarda de todos los derechos que les asisten a los menores cuya libertad se ve restringida con ocasión a las actuaciones judiciales.
2. La situación planteada en la solicitud de concepto jurídico materializa el Principio de Corresponsabilidad señalado en la Ley 1098 de 2006, que exige la concurrencia de actores y acciones para garantizar el pleno y efectivo ejercicio de derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y que implica correlativamente asumir obligaciones dirigidas al cumplimiento de lo dispuesto en la ley, específicamente en lo que a diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas de infancia y adolescencia se refiere.
Y es precisamente en este punto donde adquiere un papel fundamental el tema de infraestructura de los Centros de Atención Especializada, el cual, de acuerdo con lo señalado en el CONPES 3629 de 2009, debe atender ciertos lineamientos técnicos especializados y diferenciados, que precisan una construcción conjunta de los mismos por las diferentes entidades del Sistema, bajo la coordinación del Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional, entre otras autoridades y entidades del Estado.
3. Se recomienda que la ejecución de recursos en predios que no se encuentren en titularidad del ICBF, como en el caso de consulta, sino en cabeza de entidades territoriales, quede delimitada y soportada jurídicamente entre las diferentes partes intervinientes o entidades que en virtud de lo dispuesto en la ley deba apropiar recursos para cumplir con las finalidades SRPA, en el entendido quejos titulares de los bienes inmuebles deben asegurar su destinación sujetando a un modo su propiedad de tal manera que no pueda cambiar su destinación.
Así las cosas, debe existir total claridad sobre la naturaleza de los bienes sobre los cuales se realizarán las obras con presupuesto del ICBF, de forma tal que las entidades territoriales comprometidas queden vinculadasmediante un acto o negocio jurídico o convenio de cooperación, según las particularidades y características de cada caso, que garantice que el inmueble sobre el cual se ejecutarán las obras de adecuación, ampliación o construcción tendrá una destinación específica por el mayor lapso de tiempo posible que justifique la magnitud de la inversión y que se incluirá entre los recursos que serán destinados por la entidad territorial para la política pública de la infancia y la adolescencia en el marco del sistema de responsabilidad penal. Lo anterior, teniendo en cuenta la imposibilidad de cualquier entidad de ejecutar recursos o presupuesto en inmuebles sobre los cuales no se tenga certeza de que serán destinados para los fines dispuestos por el Sistema de Responsabilidad Penal. Una interpretación diferente podría conducir a una destinación indebida de recursos que traería serias
consecuencias para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; de allí la necesidad de que se justifique la inversión con un acto o negocio jurídico o convenio que correlativamente imponga obligaciones a la Entidad Territorial propietaria del inmueble.
4. Se recomienda que previo al estudio técnico de diseño y adecuación sobre bienes que no son del ICBF se cuente con la voluntad inequívoca del ente territorial que acepte la intervención, adecuación, construcción o remodelación y asuma en virtud del principio de corresponsabilidad las obligaciones que se desprenden del acuerdo en el marco de la política pública y social del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes con las formalidades legales correspondientes.
En este entendido, y como alternativa posible, si la entidad territorial procede a asignar una destinación específica al inmueble objeto de intervención con parte de los recursos del ICBF, se considera viable la vinculación de las mismas al contrato No. 525 de 2011 suscrito con FONADE. La presente respuesta constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 del Código Civil y 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordial saludo,
JORGE EDUARDO VALDERRAMA BELTRAN
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1. Modificado por el artículo 90 de la Ley 1453 de 2011, que establece que la privación de la libertad en Centros de Atención Especializados se aplicará a los adolescentes mayores de dieciséis (16) y menores de dieciocho años
(18)
2. Página 20 del Lineamiento técnico administrativo para la atención de niños, niñas y adolescentes menores de
catorce (14) años, que se presuma o hayan incurrido en la comisión de un delito.
3. Ley 1098 de 2006, artículo 205.
4. Ley 1098 de 2006, artículo 206.
5. Gráfico No. 2, árbol de problemas CONPES 3629 de 2009, página 32
6. CONPES 3629 de 2009, página 59
7. Conpes 3629 de 2009, Página 60
8. Ibídem, página 67
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