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ICBF - f10.p2.abs formato clausulado general cpsyag v2 0

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Detalles

Título
ICBF - f10.p2.abs formato clausulado general cpsyag v2 0
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año

ANEXO CLAUSULADO GENERAL F10.P2.ABS 09/11/2023

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES O DE APOYO A LA GESTIÓN Versión 2 Página 1 de 5

Las partes acuerdan las siguientes cláusulas que hacen parte del contrato celebrado electrónicamente a través de la plataforma SECOP II: CLÁUSULA PRIMERA - El objeto del contrato será el establecido en los estudios y documentos previos, los OBJETO: cuales hacen parte integral del contrato. Le corresponde a las PARTES el cumplimiento de las obligaciones específicas contenidas en los estudios y documentos previos, además de las obligaciones CLÁUSULA SEGUNDA. - generales, las cuales hacen parte integral del contrato, incluidas las OBLIGACIONES DE LAS correspondientes al Sistema General de Seguridad Social y de Riesgos Laborales PARTES: en el marco de la normatividad vigente, así como las disposiciones señaladas en las políticas de los Sistemas de Gestión Ambiental y Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo. CLÁUSULA TERCERA. - El plazo de ejecución del contrato será el establecido en los estudios y documentos PLAZO DE EJECUCIÓN: previos, los cuales hacen parte integral del contrato. CLÁUSULA CUARTA. – El valor y la forma de pago se realizará de acuerdo con lo establecido en los VALOR DEL CONTRATO Y estudios y documentos previos, los cuales hacen parte integral del contrato.

FORMA DE PAGO: La supervisión del contrato recae en el funcionario identificado en el estudio previo o por quien defina con posterioridad el ordenador de gasto, mediante documento escrito. Al supervisor le corresponde velar por el cabal cumplimiento de las

CLÁUSULA QUINTA. – obligaciones de las partes, y de conformidad con lo estipulado la Ley, el Manual de SUPERVISIÓN: Contratación del ICBF, la Guía de Supervisión de Contratos y Convenios, y hacer los requerimientos del caso, en especial lo determinado en los estudios y documentos previos. CLÁUSULA SEXTA. - De acuerdo con la naturaleza del presente Contrato, EL CONTRATISTA prestará los CONTRATISTA servicios objeto del mismo a manera de contratista independiente, sin subordinación INDEPENDIENTE, o vinculación laboral de ninguna naturaleza con el ICBF. EL CONTRATISTA actuará AUTONOMÍA TÉCNICA, con plena autonomía; asumirá sus propios riesgos y utilizará sus medios y recursos ADMINISTRATIVA Y para desarrollar el objeto contractual, y no será agente, ni mandatario o AUSENCIA DE RELACIÓN representante del ICBF, ni lo obligará con terceros.

LABORAL: EL CONTRATISTA mantendrá indemne al ICBF contra todo reclamo, demanda, acción legal, y costos que puedan causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, que se ocasionen durante la ejecución del objeto de este contrato. En caso de que se instaure demanda o acción legal alguna, o se formule reclamo contra EL ICBF, por asuntos, que según el contrato sean de responsabilidad de EL CONTRATISTA, EL ICBF se lo comunicará lo más pronto posible para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas pertinentes previstas por la Ley para mantener indemne a EL ICBF y adelante los trámites para llegar a un arreglo del conflicto. Si en cualquiera de los eventos previstos en esta cláusula, EL

CLÁUSULA SÉPTIMA. - CONTRATISTA no asume debida y oportunamente la defensa de los intereses de INDEMNIDAD DEL ICBF: EL ICBF, este podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita a EL CONTRATISTA y este último pagará todos los gastos en que EL ICBF incurra por tal motivo. En este último caso. EL ICBF cobrará y descontará de los saldos a favor del contratista todos los costos que implique esa defensa, más un diez por ciento (10%) del valor de los mismos, por concepto de gastos de administración. Si no hubiere saldos pendientes de pago a favor del contratista, EL ICBF podrá proceder, para el cobro de los valores a que se refiere este numeral, por la vía ejecutiva, para lo cual este contrato, junto con los documentos en los que se consignen dichos valores, prestará mérito ejecutivo. CLÁUSULA OCTAVA. - EL CONTRATISTA deberá guardar estricta reserva sobre toda la información y CONFIDENCIALIDAD DE documentos que tenga acceso, maneje en desarrollo de su actividad o que llegue a LA INFORMACIÓN: conocer en desarrollo del contrato y que no tenga el carácter de pública. En consecuencia, se obliga a no divulgar por ningún medio dicha información o documentos a terceros, sin la previa autorización escrita de la EL ICBF. Esta obligación permanecerá vigente aún después de la terminación por cualquier causa de la vinculación que ligue a las partes. Por lo tanto, en caso de que EL ICBF tenga prueba de que EL CONTRATISTA ha divulgado cualquier tipo de documentación o información que en forma alguna se relacione con el presente contrato, EL CONTRATISTA indemnizará los perjuicios que con tal hecho cause a EL ICBF. No se considerará incumplida esta cláusula

cuando la información o documentos deban ser revelados por mandato judicial y/o legal o cuando la información manejada tenga el carácter de pública. Las partes se obligan a guardar estricta confidencialidad sobre toda la información sometida a reserva debidamente identificada como tal por la parte originadora y conocida en virtud del desarrollo y ejecución del presente contrato, así como la información que la parte receptora debe entender y saber que es confidencial por su naturaleza y sensibilidad para la parte dueña de dicha información. ¡Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! . Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

LOS DATOS PROPORCIONADOS SERÁN TRATADOS DE ACUERDO A LA POLÌTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DEL ICBF Y A LA LEY 1581 DE 2012

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Esta obligación de confidencialidad se aplicará para todos los casos, salvo que la información confidencial sea requerida por autoridad competente, caso en el cual, deberán dar aviso de tal hecho a la parte originadora dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha en que le sea notificada la orden, o sea conocida la solicitud. Igualmente, el deber de confidencialidad no será obligatorio cuando dicha información sea poseída por la otra parte con anterioridad a este contrato, por un medio legal o, cuando sea públicamente accesible por un medio legal o, cuando sea hecha pública por su dueño o poseedor legal. Asimismo, las partes se comprometen

a exigir a todo tercero que por medio de cualquiera de las partes tenga acceso a esta información, la misma reserva a que se refiere esta cláusula y tomarán las medidas de control y precauciones necesarias para asegurar el cumplimiento de la misma. PARÁGRAFO. La presente cláusula de confidencialidad estará sujeta a la reglamentación sobre información confidencial de los artículos 260 a 266 de la Decisión 486 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, respecto de la información y documentos reservados, artículo 24 sustituido, y en las demás normas concordantes y complementarias que regulen la materia. Si de la ejecución del presente contrato resultan estudios, investigaciones, descubrimientos, invenciones, información, mejoras y/o diseños, estos pertenecen a EL ICBF de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 23 de 1982 modificado por el artículo 28 de la Ley 1450 de 2011, y el artículo 21 de la misma Ley, que establece el término de protección, sin perjuicio del respeto al derecho CLÁUSULA NOVENA. - moral consagrado en el artículo 11 de la Decisión Andina 351 de 1993 concordante PROPIEDAD con el artículo 30 de la Ley 23 de 1982.

INTELECTUAL: Así mismo, EL CONTRATISTA garantiza que los trabajos y servicios prestados a EL ICBF por el objeto de este contrato no infringen ni vulneran los derechos de propiedad intelectual o industrial o cualesquiera otros derechos legales o contractuales de terceros.

De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 80 de 1993, el presente contrato es “intuitu personae” en consecuencia no podrá ser cedido a CLÁUSULA DÉCIMA. - ningún título por EL CONTRATISTA sin la autorización previa, expresa y escrita de CESIÓN DEL CONTRATO: EL ICBF. EL CONTRATISTA responderá por la ejecución de las obligaciones contractuales hasta que el documento de cesión esté suscrito por las partes y el (la) Ordenador (a) del Gasto. Las partes contratantes podrán suspender el presente contrato, mediante la suscripción de un acta en donde conste tal evento, cuando medie alguna de las siguientes causales: 1. Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados, y 2. Por acuerdo entre las partes justificado en que no CLÁUSULA DÉCIMA se afecta el servicio.

PRIMERA. - SUSPENSIÓN: PARÁGRAFO. EL CONTRATISTA y EL ICBF acordarán si el término de suspensión será computable para efecto del plazo de ejecución del contrato o si se reducirá del mismo, en todo caso no dará derecho a exigir indemnización, costos adicionales o reajustes, ni a reclamar gastos diferentes a los pactados en el contrato.

Este contrato se podrá dar por terminado por la ocurrencia de uno de los siguientes CLÁUSULA DÉCIMA eventos: 1. Por vencimiento del plazo previsto en los estudios y documentos previos SEGUNDA. - CAUSALES o el de su (s) prórroga (s), si la (s) tuviere. 2. Por cumplimiento total del objeto del

DE TERMINACIÓN: contrato. 3. Por declaratoria de nulidad del contrato. 4. Por mutuo acuerdo de las partes. 5. Por las demás causales contempladas en la ley.

CLÁUSULA DÉCIMA En caso de mora o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL TERCERA. - MULTAS: CONTRATISTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 80 de 1993, el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, EL ICBF podrá conminar al cumplimiento, imponiendo multas sucesivas o puntuales al CONTRATISTA, de la siguiente manera: Multas por mora en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL ICBF, por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que en total estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL ICBF le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL ICBF para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone,

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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES O DE APOYO A LA GESTIÓN Versión 2 Página 3 de 5 de cualquier suma que le adeude EL ICBF, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo.

PARÁGRAFO: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya.

Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL ICBF sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de

Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL ICBF. CLÁUSULA DÉCIMA El CONTRATISTA autoriza que EL ICBF descuente las sumas que le adeude de CUARTA. – PENAL cualquier tipo de relación negocial los valores correspondientes a las sanciones PECUNIARIA: impuestas que se encuentren en firme al momento de aplicarla. PARÁGRAFO PRIMERO. La cláusula penal no excluye la indemnización de perjuicios no cubiertos por la aplicación de dicha sanción. PARÁGRAFO SEGUNDO. La estimación del perjuicio se realizará por parte de la SUPERVISION y/o la INTERVENTORIA y de manera independiente a las multas u otro tipo de sanciones impuestas al CONTRATISTA durante la ejecución del contrato.

CLÁUSULA DÉCIMA

QUINTA. – INTERPRETACIÓN, De conformidad con el artículo 14, numeral 2, 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993, el MODIFICACIÓN Y presente contrato se rige por los principios de interpretación, modificación y TERMINACIÓN terminación unilaterales y de sometimiento a las leyes nacionales de que tratan las UNILATERAL POR PARTE precitadas normas, las cuales se entienden incorporadas al contrato.

DEL ICBF Y

SOMETIMIENTO A LAS LEYES NACIONALES: Cualquier diferencia que surja entre las partes por la ejecución, interpretación, terminación o liquidación del presente contrato y en general, sobre los derechos y CLÁUSULA DÉCIMA obligaciones derivados del mismo, durante su etapa precontractual, contractual y SEXTA. – SOLUCIÓN DE post contractual se solucionará primero por las partes, mediante arreglo directo, la

CONTROVERSIAS cual tendrá una duración de hasta treinta (30) días hábiles. En caso de no llegar a CONTRACTUALES: un acuerdo, las partes convienen hacer uso de los mecanismos de solución previstos en la Ley, tales como la conciliación, amigable composición y transacción. Para los efectos de los artículos 8° y 9° de la Ley 80 de 1993, de la Ley 1474 de 2011 y del Decreto 1082 de 2015, EL CONTRATISTA manifiesta tener conocimiento de las inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de interés para contratar de que tratan las disposiciones legales citadas y de las responsabilidades legales de que tratan los artículos 26, numeral 7°, 44 y 52 de la Ley 80 de 1993, tal como lo manifestó en el formato correspondiente. CLÁUSULA DÉCIMA PARÁGRAFO PRIMERO. – Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en SÉPTIMA. – EL CONTRATISTA, este podrá ceder el contrato previa autorización escrita de EL INHABILIDADES, ICBF, y si ello no fuere posible EL CONTRATISTA renunciará a su ejecución

INCOMPATIBILIDADES,

(artículo 9 de la Ley 80 de 1993). CONFLICTOS DE INTERÉS, ORIGEN Y PARÁGRAFO SEGUNDO. – Presentada la causal de inhabilidad o incompatibilidad DESTINACIÓN DE o conflicto de interés, EL CONTRATISTA deberá informar a l ICBF dentro de los RECURSOS Y tres (3) días hábiles siguientes a su acontecimiento, ante lo cual EL ICBF tomará la

DECLARACIÓN decisión que en derecho corresponda. En caso de incumplimiento del deber de ESPECIAL: información, EL ICBF ejercerá las acciones legales correspondientes. PARÁGRAFO TERCERO. –EL CONTRATISTA manifiesta que los recursos que componen su patrimonio no provienen de lavado de activos, financiación del terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de dineros y en general de cualquier actividad ilícita; de igual manera manifiesta que los recursos recibidos en desarrollo de este contrato no serán destinados a ninguna de las actividades antes descritas. De conformidad con lo indicado en el último inciso del artículo 217 del Decreto Ley 0019 de 2012, que modifica el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el CLÁUSULA DÉCIMA artículo 32 de la Ley 1150 de 2007, “La liquidación a que se refiere el presente OCTAVA. – LIQUIDACIÓN: artículo no será obligatoria en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión”; por lo tanto, será potestativo de EL ICBF realizar este procedimiento, en caso de presentarse saldos a favor de alguna de las partes. ¡Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! . Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

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CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. – LUGAR DE El lugar de desarrollo y el domicilio contractual será el establecido en los estudios y EJECUCIÓN DEL documentos previos. CONTRATO Y DOMICILIO CONTRACTUAL: Los gastos en que se debe incurrir por concepto de impuestos, primas por CLÁUSULA VIGÉSIMA. - constitución, adición, modificación o recuperación de la garantía única, cuando a ella GASTOS: haya lugar, y demás gastos del contrato, correrán por cuenta de EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA se compromete a apoyar y participar activamente en las políticas y estrategias de EL ICBF para fortalecer la transparencia en la gestión institucional, CLÁUSULA VIGÉSIMA la responsabilidad de rendir cuentas, y la lucha contra la corrupción. Concretamente, PRIMERA. - a no ejercer prácticas corruptas, tales como, recibir u ofrecer dádivas, sobornos o COMPROMISO cualquier forma de halago, retribución o prebenda, directamente o a través de ANTICORRUPCION: interpuesta persona, para o con ocasión de las actividades propias del objeto contractual, así como cualquier conducta constitutiva de tráfico de influencias o establecida y sancionada por la Ley. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. - DECLARACIÓN EL CONTRATISTA declara que, para el momento de la suscripción del contrato, se CUMPLIMIENTO encuentra afiliado al sistema general de seguridad social en salud y pensión.

OBLIGACIONAL DEL SGSS: Las partes se comprometen a asumir un buen trato para con los demás colaboradores internos y externos del Instituto Colombiano de Bienestar FamiliarICBF, y actuar con responsabilidad, eficiencia y transparencia, dejan constancia de su compromiso para brindar un trato respetuoso buscando generar ambientes de CLÁUSULA VIGÉSIMA trabajo amables, cordiales y respetuosos que escapen a cualquier forma de TERCERA. - discriminación y/o forma de violencia, tales como violencias basadas en género, PREVENCIÓN, ATENCIÓN actos de racismo o discriminación, y se comprometen a cumplir a cabalidad con el Y MEDIDAS DE protocolo de la entidad para la prevención, atención y medidas de protección de PROTECCIÓN DE TODAS todas las formas de violencia contra las mujeres y basadas en género y/o LAS FORMAS DE discriminación por razón de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o VIOLENCIA: filosófica, sexo u orientación sexual o discapacidad y demás razones de discriminación en el ámbito laboral y contractual del sector público. Lo anterior, en el marco de la Directiva Presidencial 001 de 2023 y las demás normas que la complementen.

Para efectos de la notificación a las partes se tendrán en cuenta los datos registrados en la herramienta SECOP II. De conformidad con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y demás normas concordantes, EL CLÁUSULA VIGÉSIMA CONTRATISTA autoriza expresamente a EL ICBF a remitir notificaciones

CUARTA. - electrónicas al correo electrónico registrado en la herramienta SECOP II o en el

NOTIFICACIONES A LAS

SIGEP.

PARTES: Por lo anterior, toda notificación a realizar por parte de EL ICBF se remitirá a las últimas direcciones informadas, por lo que los efectos que ellas conlleven serán asumidos por EL CONTRATISTA en caso de que se allane a no actualizar la información en la citada herramienta en caso de cambios en la misma.

Hacen parte integral del contrato, los Estudios y Documentos Previos, (incluidos los riesgos si allí se establecieron): (i) los documentos que identifican a EL CLÁUSULA VIGÉSIMA CONTRATISTA, (ii) El Certificado de Disponibilidad Presupuestal, (iii) El certificado QUINTA. - INTEGRACIÓN de registro presupuestal, (v) La constancia de afiliación a la Administradora de INSTRUMENTAL DEL Riesgos Laborales, el reporte del contrato que arroja el sistema SECOP II y en CONTRATO: general todas las actuaciones y documentos generados durante las fases precontractual, contractual y postcontractual y tienen carácter vinculante en la relación jurídica. Este contrato se perfecciona con la aprobación de las partes en la plataforma CLÁUSULA VIGÉSIMA SECOP II, y tendrá como requisitos de ejecución el registro presupuestal, la SEXTA. - aprobación de la garantía (cuando se contemple su exigencia en los estudios y PERFECCIONAMIENTO Y documentos previos) y el comienzo de la cobertura de la Administradora de Riesgos EJECUCIÓN: Laborales por parte de EL CONTRATISTA, que se genera a partir del día siguiente

de la afiliación a la ARL. CLÁUSULA VIGÉSIMA En caso de que los estudios y documentos previos establezcan la exigencia de SÉPTIMA - GARANTÍAS: garantías, EL CONTRATISTA se obliga a presentarlas a la entidad a más tardar dentro de los 3 días siguientes al perfeccionamiento del contrato en SECOP II para su aprobación. La garantía deberá cumplir con los requisitos y mantenerse vigente acorde con las condiciones establecidas en los documentos previos. Serán a cargo de EL CONTRATISTA todos los pagos de las primas y demás erogaciones de constitución, actualización y mantenimiento de la garantía mencionada. Con todo, el contratista autoriza a la Entidad, para que con cargo a las sumas que esta le adeude, se descuente el valor de las primas o costos de las garantías, cuando por cualquier circunstancia el contratista no la constituyere o actualizare, y para que EL ¡Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! . Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

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ICBF tramite lo pertinente si a ello hubiere lugar. Las partes manifiestan libremente que han procedido a la lectura total y cuidadosa del texto del presente anexo, por lo que, en consecuencia, se obligan a todo lo

CLÁUSULA VIGÉSIMA consignado y manifestado. Igualmente acuerdan, que, en caso de aclaración del OCTAVApresente anexo, en alguna de sus cláusulas, por errores de digitación o aritméticos, MANIFESTACIÓN: se realizará la aclaración directamente por parte de EL ICBF, sin necesidad de firma y/o aprobación por parte del CONTRATISTA. ¡Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! . Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

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