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ICBF - Fichas tecnicas alimentos grupo frutas y verduras v1

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Detalles

Título
ICBF - Fichas tecnicas alimentos grupo frutas y verduras v1
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año

PROCESO

A65.G6.PP 22/03/2023

PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN FICHAS TÉCNICAS ALIMENTOS Versión 1 Página 1 de 2

GRUPO FRUTAS Y VERDURAS

FICHA TÉCNICA: PULPA DE FRUTAS

Nombre Comercial Se debe dar cumplimiento a lo establecido en: - Resolución 2674 de 2013: Por la cual se reglamenta el artículo 126 del Decreto Ley 019 de 2012 y se dictan otras disposiciones. - Resolución 14712 de 1984: Por la cual se reglamenta lo relacionado con producción, procesamiento, transporte, almacenamiento y comercializaci6n de vegetales como frutas y hortalizas. - Resolución 3929 de 2013: Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir las frutas y las bebidas con adición de jugo (zumo) o pulpa de fruta o concentrados de fruta, clarificados o no, o la mezcla de estos que se procesen, empaquen, transporten importen y comercialicen en el territorio nacional. Calidad - El producto debe contar con la autorización sanitaria de comercialización correspondiente, expedida por el INVIMA, de acuerdo con la Resolución 719 de 2015 Por la cual se establece la clasificación de alimentos para consumo humano de acuerdo con el riesgo en salud pública: Permiso sanitario - El productor del alimento debe contar con el concepto sanitario favorable del establecimiento donde se fabriquen los alimentos o sus materias primas; o contar con el concepto sanitario favorable del establecimiento donde se realiza la compra de los alimentos, emitido por la autoridad sanitaria competente. Este concepto debe ser

presentado por el operador junto con los demás documentos. En general se debe dar cumplimiento a la normatividad nacional vigente aplicable a alimentos para consumo humano. Se entiende como pulpa de fruta al producto no diluido ni concentrado, ni fermentado, obtenido por la desintegración y tamizado de la fracción comestible de algunas clases de frutas frescas, sanas, maduras y limpias sometido a un proceso de producción y conservación adecuado (Fuente: Resolución 14712 de 1984).

Pulpa: Producto obtenido por la maceración, trituración o desmenuzado y el tamizado o Requisitos no de la parte comestible de las frutas frescas, sanas, maduras y limpias (Fuente: Generales Resolución 3929 de 2013).

  • No se permiten: - - - Pulpas clarificadas y/o concentradas. - - Pulpas de frutas azucaradas. - - Pulpas que requieran uso de aditivos.

-

Características fisicoquímicas: Requisitos Debe darse cumplimiento al contenido de grados Brix y el porcentaje de acidez titulable de específicos las pulpas dispuesto en la Tabla N°1 de la Resolución 3929 de 2013, de acuerdo con la fruta empleada; según lo dispuesto en el numeral 6.2.2 Requisitos fisicoquímicos del mismo documento.

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1581 DE 2012.

PROCESO

A65.G6.PP 22/03/2023

PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN FICHAS TÉCNICAS ALIMENTOS Versión 1 Página 2 de 2

GRUPO FRUTAS Y VERDURAS Características microbiológicas (Fuente: Resolución 1407 de 2022): Parámetro Producto Requisitos Muestreo Caso n c m M clase Aerobios 5 2 1000 3000 2 3 Pulpa de mesófilos ufc/mL ufc/mL fruta con Mohos y 5 2 100 200 2 3 tratamiento levaduras ufc/mL ufc/mL térmico Escherichia 5 0 <10 NA 3 -- congelada coli ufc/mL o no Salmonella 5 0 Ausencia 10 2 -- spp. /25mL n = Número de unidades que componen la muestra a analizar. m = Límite microbiológico máximo permisible para identificar nivel de buena calidad. M = Concentración que separa el nivel aceptable de calidad o seguridad inaceptable C = Número máximo de unidades de muestra que puede contener un número de microorganismos comprendido entre "m" y “M” para que el alimento sea de nivel aceptable de calidad PRIMARIO: - Cumplir con la Resolución No. 5109 de 2005, por medio de la cual se establecen los parámetros para el rotulado o etiquetado de productos terminados y materias primas. - Cumplir con la Resolución No. 0810 de 2021, por medio de la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de etiquetado nutricional y frontal que deben

cumplir los alimentos envasados o empacados para consumo humano. Y las demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. - - Cumplir con la Resolución No. 2492 de 2022, Por la cual se modifican los artículos 2, 3, Empaque y 16, 25, 32, 37 y 40 de la Resolución 810 de 2021 que establece el reglamento técnico Rotulado sobre los requisitos de etiquetado nutricional y frontal que deben cumplir los alimentos envasados y empacados para consumo humano. - La fecha de vencimiento debe ubicarse en un lugar visible. - De acuerdo con el artículo 54 de la Resolución 2154 de 2012 está prohibida la reutilización de envases. SECUNDARIO - Cuando sea requerido, el empaque debe garantizar la protección y conservación del producto en los procesos de manipulación, transporte, almacenamiento y distribución. Conservación y - El almacenamiento y conservación de los alimentos deberá cumplir lo establecido en la almacenamiento Resolución 2674 de 2013 y las demás que las sustituyan, modifiquen o adicionen. - - El transporte de alimentos, los operarios, transportadores y auxiliares del vehículo Transporte deberán cumplir lo establecido en la Resolución 2674 de 2013 y las demás que las sustituyan, modifiquen o adicionen. - - 6 meses de acuerdo con las condiciones de almacenamiento, dadas después de la Vida útil producción. Mínimo 6 meses de vida útil a partir de la fecha de entrega del producto en el punto de atención. - - Presentación comercial acorde con lo requerido para el servicio al que se destina el

Presentación producto. Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

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