ICBF - Fichas tecnicas grupo azucares v3
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- Título
- ICBF - Fichas tecnicas grupo azucares v3
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- —
PROCESO
A30.G6.PP 16/12/2021
PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN FICHAS TÉCNICAS ALIMENTOS Versión 3 Página 1 de 19
GRUPO AZÚCARES
FICHAS TÉCNICAS ALIMENTOS
GRUPO AZÚCARES CONTENIDO FICHA TÉCNICA: AZÚCAR BLANCO PARA CONSUMO HUMANO ..................................... 2
FICHA TÉCNICA: CHOCOLATE DE MESA SIN AZÚCAR ....................................................... 4
FICHA TÉCNICA: CHOCOLATE DE MESA CON AZÚCAR EN PASTILLAS ........................ 6
FICHA TÉCNICA: CHOCOLATE DE MESA INSTANTÁNEO SIN AZÚCAR ......................... 7
FICHA TÉCNICA: CHOCOLATE DE MESA INSTANTÁNEO CON AZÚCAR ..................... 10
FICHA TÉCNICA: MEZCLA DE CACAO Y AZÚCAR CON CEREALES O PSEUDOCEREALES – DERIVADO DEL CACAO TIPO CHOCOLATE ............................... 12
FICHA TÉCNICA: PANELA EN BLOQUE .................................................................................. 14
FICHA TÉCNICA: PANELA EN POLVO NATURAL ................................................................. 16
FICHA TÉCNICA: MIEL DE ABEJAS .......................................................................................... 18
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LOS DATOS PROPORCIONADOS SERÁN TRATADOS DE ACUERDO A LA POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DEL ICBF Y A LA LEY 1581 DE 2012.
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PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN FICHAS TÉCNICAS ALIMENTOS Versión 3 Página 2 de 19
GRUPO AZÚCARES
FICHA TÉCNICA: AZÚCAR BLANCO PARA CONSUMO HUMANO Nombre comercial AZÚCAR BLANCO PARA CONSUMO HUMANO - El producto debe contar con Notificación Sanitaria vigente, expedida por el INVIMA. - El productor del alimento debe contar con el concepto sanitario favorable del establecimiento donde se fabriquen los alimentos o sus materias primas; o contar con el concepto sanitario favorable del establecimiento donde se realiza la compra de los alimentos, emitido por la autoridad sanitaria competente. Este concepto debe ser presentado por el operador junto con los demás documentos. - Las especificaciones y requisitos generales y/o específicos contenidos en la presente ficha Calidad técnica, así como las especificaciones de empaque y tamaño de ración establecidos en este documento prevalecen sobre cualquier especificación contenida en las Normas Técnicas Colombianas referenciadas en la misma.
Nota: Para los alimentos de venta libre importados o producidos en el Departamento de San Andrés y Providencia y que se consumen en el mismo departamento, no se requiere ningún tipo de autorización sanitaria (registro, permiso o notificación). En cualquier caso, deberá contar con certificado de venta libre expedido por la autoridad sanitaria, en que conste que el producto es apto para el consumo humano (Ley 915 de 2004, Art. 17). - Producto sólido cristalizado constituido esencialmente por sacarosa, obtenido mediante procedimientos industriales apropiados y que no ha sido sometido a proceso de refinación. - Procesados en el País. - Debe ser de color blanco, olor y sabor característicos.
Requisitos generales - No debe contener materias extrañas, tales como, insectos, arena y otras impurezas que indiquen una manipulación deficiente. - El contenido de metales pesados en el azúcar blanco no debe ser superior, al indicado en el Codex Alimentarius. Características fisicoquímicas Requisitos Límite Polarización en grados sacarimétricos, a 20 °C, min. 99,4 Cenizas, % m/m, máx. 0,15 Humedad, % m/m, máx. Granulado 0,07 Moldeado 0,06 Color a 420 nm, UI, max 400 Turbiedad a 420 nm, UI, máx. 250 Fuente NTC 611 de 2018 Características microbiológicas Requisitos Específicos Requisitos n c m M Recuento de bacterias aerobias mesófilas, UFC/10g 5 3 20 60 Recuento de coliformes totales, UFC/10g 5 3 <10 10 Recuento de mohos, UFC/10g 5 3 10 40 Recuento de levaduras, UFC/10g 5 3 10 40 Recuento de Escherichia coli, /10 g 5 0 <10Fuente NTC 611 de 2018 n = Número de muestras que se van a examinar. m = índice máximo permisible para identificar nivel de buena calidad. M = índice máximo permisible para identificar nivel aceptable de calidad. c = Número máximo de muestras permitidas con resultados entre m y M Empaque y Rotulado PRIMARIO Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.
LOS DATOS PROPORCIONADOS SERÁN TRATADOS DE ACUERDO A LA POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DEL ICBF Y A LA LEY 1581 DE 2012.
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GRUPO AZÚCARES Nombre comercial AZÚCAR BLANCO PARA CONSUMO HUMANO - El producto debe estar empacado en polietileno de un calibre acorde con el peso empacado y que cumpla con las Resoluciones 683 y 4143 de 2012, por medio de las cuales se expiden los reglamentos técnicos sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir los materiales (en general, y plásticos y elastoméricos), objetos, envases y equipamientos destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para el consumo humano. - Cumplir con la Resolución No. 5109 de 2005, por medio de la cual se establecen los parámetros para el rotulado o etiquetado de productos terminados y materia primas. - El empaque no requiere contener información nutricional, pero en caso de contenerla o de informar sobre propiedades nutricionales o propiedades de salud, deberá cumplir con la Resolución 333 de febrero de 2011. Rotulado y etiquetado nutricional y las demás que las modifiquen, sustituyan o adicionen, en el momento que entren en vigor. El producto no está obligado a declarar fecha de vencimiento. SECUNDARIO - Cuando sea requerido, el empaque debe garantizar la protección y conservación del producto en los
procesos de manipulación, transporte, almacenamiento y distribución Conservación y - El almacenamiento y conservación de los alimentos deberá cumplir lo establecido en la Resolución 2674 almacenamiento de 2013 y las demás que las sustituyan, modifiquen o adicionen El transporte de alimentos, los operarios, transportadores y auxiliares del vehículo deberán cumplir lo Transporte establecido en la Resolución 2674 de 2013 y las demás que las sustituyan, modifiquen o adicionen. Vida útil No aplica. Presentación Presentación comercial, acorde con los requerimientos del servicio para el cual se destina el producto. Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.
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FICHA TÉCNICA: CHOCOLATE DE MESA SIN AZÚCAR Nombre Comercial CHOCOLATE DE MESA CON AZÚCAR EN PASTILLAS - Cumplir con la Resolución 1511 de 2011: por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que debe cumplir el chocolate y productos de chocolate para consumo humano, que se procese, envase, almacene, transporte, comercialice, expenda, importe o exporte en el territorio nacional.
- El producto debe contar con Notificación Sanitaria vigente, expedida por el INVIMA. - El productor del alimento debe contar con el concepto sanitario favorable del establecimiento donde se fabriquen los alimentos o sus materias primas; o contar con el concepto sanitario favorable del establecimiento donde se realiza la compra de los alimentos, emitido por la autoridad sanitaria competente.
Este concepto debe ser presentado por el operador junto con los demás documentos. Calidad - Las especificaciones y requisitos generales y/o específicos contenidos en la presente ficha técnica, así como las especificaciones de empaque y tamaño de ración establecidos en este documento prevalecen sobre cualquier especificación contenida en las Normas Técnicas Colombianas referenciadas en la misma. - Nota: Para los alimentos de venta libre importados o producidos en el Departamento de San Andrés y Providencia y que se consumen en el mismo departamento, no se requiere ningún tipo de autorización sanitaria (registro, permiso o notificación). En cualquier caso, deberá contar con certificado de venta libre expedido por la autoridad sanitaria, en que conste que el producto es apto para el consumo humano (Ley 915 de 2004, Art. 17). - Masa o pasta o licor de cacao que no tiene azúcares adicionados, clasificado como chocolate amargo. - Producto de origen nacional. - El cacao empleado como materia prima en la elaboración del chocolate y productos de chocolate debe estar sano, libre de infestación, estar libre de impurezas y materias extrañas y no debe presentar malos Requisitos generales olores ni residuos de contaminantes. - Al producto no se le debe adicionar sustancias inertes, dextrinas, sustancias conservantes o materias extrañas, al igual que la adición de almidones o harinas de cualquier tipo de cereales o pseudos cereales.
- No se permite la adición de otra grasa diferente a la manteca de cacao.
Características específicas: Con azúcares
REQUISITO Mínimo Máximo Extracto seco de cacao (% m/m) 99 Contenido de grasa de cacao o manteca de cacao (%) 48.0Extracto seco magro de cacao (% m/m) 44.5 Contenido de azúcares totales, (%) - - Contenido de humedad, (%) 3.0
Fuente: Resolución 1511 de 2011
Fuente: NTC793 de 2008
Requisitos Específicos Contaminantes y metales pesados El producto debe cumplir con los siguientes límites máximos: CONTAMINANTE LÍMITE MÁXIMO Plomo 2 mg/kg (ppm) Aflatoxinas 20 mg/kg (ppm) Fuente: Resolución 1511 de 2011
Fuente: NTC793 de 2008
El producto debe cumplir con los límites máximos de residuos de plaguicidas establecidos en la Resolución 2906 de 2007. Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.
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GRUPO AZÚCARES
Nombre Comercial CHOCOLATE DE MESA CON AZÚCAR EN PASTILLAS
Características microbiológicas REQUISITOS n m M c Detección de Salmonella /50g 5 0 -- 0 n = Número de muestras que se van a examinar. m = índice máximo permisible para identificar nivel de buena calidad. M = índice máximo permisible para identificar nivel aceptable de calidad. c = Número máximo de muestras permitidas con resultados entre m y M.
PRIMARIO: - El empaque de chocolate debe cumplir con el etiquetado exigido en el Artículo 15 de la Resolución 1511 de 2011. - El producto debe estar empacado en material que cumpla con las Resoluciones 683 de 2012, 4143 de 2012 o 0834 de 2013, por medio de las cuales se expiden los reglamentos técnicos sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir los materiales (en general, plásticos y elastoméricos o celulósicos), objetos, envases y equipamientos destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para el consumo humano. - Cumplir con la Resolución No. 5109 de 2005, por medio de la cual se establecen los parámetros para el rotulado o etiquetado de productos terminados y materia primas.
Empaque y Rotulado - El empaque no requiere contener información nutricional, pero en caso de contenerla o de informar sobre propiedades nutricionales o propiedades de salud, deberá cumplir con la Resolución 333 de febrero de 2011. Rotulado y etiquetado nutricional y las demás que las modifiquen, sustituyan o adicionen, en el momento que entren en vigor. - La fecha de vencimiento debe ubicarse en un lugar visible. SECUNDARIO - Cuando sea requerido, el empaque debe garantizar la protección y conservación del producto en los
procesos de manipulación, transporte, almacenamiento y distribución Conservación y - El almacenamiento y conservación de los alimentos deberá cumplir lo establecido en la Resolución 2674 almacenamiento de 2013 y las demás que las sustituyan, modifiquen o adicionen. - El transporte de alimentos, los operarios, transportadores y auxiliares del vehículo deberán cumplir lo Transporte establecido en la Resolución 2674 de 2013 y las demás que las sustituyan, modifiquen o adicionen. 12 meses de acuerdo con las condiciones de almacenamiento, dadas después de la producción. Mínimo 10 Vida útil meses de vida útil a partir de la fecha de entrega del producto en el punto de atención Presentación Presentación comercial de acuerdo con lo requerido por el servicio para el cual se destina. Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.
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FICHA TÉCNICA: CHOCOLATE DE MESA CON AZÚCAR EN PASTILLAS Nombre Comercial CHOCOLATE DE MESA CON AZÚCAR EN PASTILLAS - Cumplir con la Resolución 1511 de 2011: por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos
sanitarios que debe cumplir el chocolate y productos de chocolate para consumo humano, que se procese, envase, almacene, transporte, comercialice, expenda, importe o exporte en el territorio nacional. - El producto debe contar con Notificación Sanitaria vigente, expedida por el INVIMA. - El productor del alimento debe contar con el concepto sanitario favorable del establecimiento donde se fabriquen los alimentos o sus materias primas; o contar con el concepto sanitario favorable del establecimiento donde se realiza la compra de los alimentos, emitido por la autoridad sanitaria competente. Calidad Este concepto debe ser presentado por el operador junto con los demás documentos. - Las especificaciones y requisitos generales y/o específicos contenidos en la presente ficha técnica, así como las especificaciones de empaque y tamaño de ración establecidos en este documento prevalecen sobre cualquier especificación contenida en las Normas Técnicas Colombianas referenciadas en la misma. - Nota: Para los alimentos de venta libre importados o producidos en el Departamento de San Andrés y Providencia y que se consumen en el mismo departamento, no se requiere ningún tipo de autorización sanitaria (registro, permiso o notificación). En cualquier caso, deberá contar con certificado de venta libre expedido por la autoridad sanitaria, en que conste que el producto es apto para el consumo humano. - Masa o pasta o licor de cacao mezclado con una cantidad variable de azúcares (sacarosa, dextrosa) y otros tipos de edulcorantes permitidos. - Producto de origen nacional - El cacao empleado como materia prima en la elaboración del chocolate y productos de chocolate debe Requisitos generales estar sano, libre de infestación, estar libre de impurezas y materias extrañas y no debe presentar malos
olores ni residuos de contaminantes. - Al producto no se le debe adicionar sustancias inertes, dextrinas, sustancias conservantes o materias extrañas, al igual que la adición de almidones o harinas de cualquier tipo de cereales o pseudo cereales. - No se permite la adición de otra grasa diferente a la manteca de cacao Características específicas: Con azúcares REQUISITO Mínimo Máximo Total, de extracto seco de cacao (%) 20.0 Manteca de cacao (% m/m) 11.0Extracto seco magro de cacao (% m/m) 9.0 Contenido de azúcares totales, (%) 71 Contenido de humedad, (%) - 3.0
Fuente: Resolución 1511 de 2011
Fuente: NTC793
Requisitos Contaminantes y metales pesados Específicos El producto debe cumplir con los siguientes límites máximos: CONTAMINANTE LÍMITE MÁXIMO Plomo 2 mg/kg (ppm) Aflatoxinas 20 mg/kg (ppm) Fuente: Resolución 1511 de 2011
Fuente: NTC793 de 2008
El producto debe cumplir con los límites máximos de residuos de plaguicidas establecidos en la Resolución 2906 de 2007. Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.
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GRUPO AZÚCARES Nombre Comercial CHOCOLATE DE MESA CON AZÚCAR EN PASTILLAS Características microbiológicas REQUISITOS n m M c Detección de Salmonella /50g 5 0 -- 0 n = Número de muestras que se van a examinar. m = índice máximo permisible para identificar nivel de buena calidad. M = índice máximo permisible para identificar nivel aceptable de calidad. c = Número máximo de muestras permitidas con resultados entre m y M.
PRIMARIO: - El empaque de chocolate debe cumplir con el etiquetado exigido en el Artículo 15 de la Resolución 1511 de 2011. - El producto debe estar empacado en material que cumpla con las Resoluciones 683 de 2012, 4143 de 2012 o 0834 de 2013, por medio de las cuales se expiden los reglamentos técnicos sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir los materiales (en general, plásticos y elastoméricos o celulósicos), objetos, envases y equipamientos destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para el consumo humano. - Cumplir con la Resolución No. 5109 de 2005, por medio de la cual se establecen los parámetros para el rotulado o etiquetado de productos terminados y materia primas.
Empaque y Rotulado - El empaque no requiere contener información nutricional, pero en caso de contenerla o de informar sobre propiedades nutricionales o propiedades de salud, deberá cumplir con la Resolución 333 de febrero de 2011. Rotulado y etiquetado nutricional y las demás que las modifiquen, sustituyan o adicionen, en el momento
que entren en vigor. - La fecha de vencimiento debe ubicarse en un lugar visible. SECUNDARIO - Cuando sea requerido, el empaque debe garantizar la protección y conservación del producto en los procesos de manipulación, transporte, almacenamiento y distribución Conservación y - El almacenamiento y conservación de los alimentos deberá cumplir lo establecido en la Resolución 2674 almacenamiento de 2013 y las demás que las sustituyan, modifiquen o adicionen - El transporte de alimentos, los operarios, transportadores y auxiliares del vehículo deberán cumplir lo Transporte establecido en la Resolución 2674 de 2013 y las demás que las sustituyan, modifiquen o adicionen. 12 meses de acuerdo con las condiciones de almacenamiento, dadas después de la producción. Vida útil Mínimo 10 meses de vida útil a partir de la fecha de entrega del producto en el punto de atención. Presentación Presentación comercial acorde con lo requerido para el servicio al que se destina el producto.
FICHA TÉCNICA: CHOCOLATE DE MESA INSTANTÁNEO SIN AZÚCAR Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente!
Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.
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GRUPO AZÚCARES
Nombre Comercial CHOCOLATE DE MESA INSTANTÁNEO SIN AZÚCAR
- Cumplir con NTC 3619 de 2012: Chocolate de Mesa instantáneo. - El producto debe contar con Notificación Sanitaria vigente, expedida por el INVIMA. - El productor del alimento debe contar con el concepto sanitario favorable del establecimiento donde se fabriquen los alimentos o sus materias primas; o contar con el concepto sanitario favorable del establecimiento donde se realiza la compra de los alimentos, emitido por la autoridad sanitaria competente.
Este concepto debe ser presentado por el operador junto con los demás documentos. - Las especificaciones y requisitos generales y/o específicos contenidos en la presente ficha técnica, así Calidad como las especificaciones de empaque y tamaño de ración establecidos en este documento prevalecen sobre cualquier especificación contenida en las Normas Técnicas Colombianas referenciadas en la misma. - Nota: Para los alimentos de venta libre importados o producidos en el Departamento de San Andrés y Providencia y que se consumen en el mismo departamento, no se requiere ningún tipo de autorización sanitaria (registro, permiso o notificación). En cualquier caso, deberá contar con certificado de venta libre expedido por la autoridad sanitaria, en que conste que el producto es apto para el consumo humano (Ley 915 de 2004, Art. 17). - Producto en polvo o granulado, preparado a partir del cacao fermentado, tostado y molido, desprovisto de sus cubiertas y gérmenes, mezclado o no con aditivos o ingredientes alimentarios permitidos por la autoridad competente, de tal forma que al prepararlos como bebida su dispersión en el medio sea instantánea. Requisitos generales - El producto no debe contener sustancias inertes, dextrinas, sustancias conservantes, ni materia objetables o extrañas. - No se permite la adición de otra grasa diferente a la manteca de cacao.
Características específicas: Con azúcares
REQUISITO
Mínimo Máximo Humedad (%) 4 Contenido de grasa de cacao (%) 48.0 Tiempo de instantaneidad (segundos) 30 Contenido de azúcar (%) - - Fuente: NTC 3619 de 2012 Requisitos Características microbiológicas Específicos REQUISITOS n m M c Recuento de microorganismos aerobios mesófilos, UFC /g 5 10 000 15 000 2 Recuento de Coliformes Totales, UFC/g 5 <10 20 2 Recuento de E Coli UFC/g 5 <10 -- 0 Recuento de Mohos y levaduras, UFC/g 5 100 200 2 Detección de Salmonella /25g 5 0 -- 0 n = Número de muestras que se van a examinar. m = índice máximo permisible para identificar nivel de buena calidad. M = índice máximo permisible para identificar nivel aceptable de calidad. c = Número máximo de muestras permitidas con resultados entre m y M.
PRIMARIO: - El producto se debe empacar o envasar en recipientes cuyos materiales no transfieran sustancias en cantidades que puedan afectar la inocuidad del producto y que representen un riesgo para la salud.
Empaque y Rotulado - El producto debe estar empacado en materiales atóxicos que aseguren la buena conservación e higiene del producto, laminado de polipropileno más coextruido de polietileno. - Cumplir con la Resolución No. 5109 de 2005, por medio de la cual se establecen los parámetros para el rotulado o etiquetado de productos terminados y materia primas.
Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.
LOS DATOS PROPORCIONADOS SERÁN TRATADOS DE ACUERDO A LA POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DEL ICBF Y A LA LEY 1581 DE 2012.
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PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN FICHAS TÉCNICAS ALIMENTOS Versión 3 Página 9 de 19
GRUPO AZÚCARES Nombre Comercial CHOCOLATE DE MESA INSTANTÁNEO SIN AZÚCAR - Cumplir con la Resolución 333 de febrero de 2011. Rotulado y etiquetado nutricional y las demás que las modifiquen, sustituyan o adicionen, en el momento que entren en vigencia. - La fecha de vencimiento debe ubicarse en un lugar visible Conservación y - El almacenamiento y conservación de los alimentos deberá cumplir lo establecido en la Resolución 2674 almacenamiento de 2013 y las demás que las sustituyan, modifiquen o adicionen. - El transporte de alimentos, los operarios, transportadores y auxiliares del vehículo deberán cumplir lo Transporte establecido en la Resolución 2674 de 2013 y las demás que las sustituyan, modifiquen o adicionen. 12 meses de acuerdo con las condiciones de almacenamiento, dadas después de la producción. Vida útil Mínimo 10 meses de vida útil a partir de la fecha de entrega del producto en el punto de atención. El operador deberá garantizar la presentación comercial requerida del alimento, de acuerdo con lo Presentación establecido en la minuta patrón de cada modalidad.
Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.
LOS DATOS PROPORCIONADOS SERÁN TRATADOS DE ACUERDO A LA POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DEL ICBF Y A LA LEY 1581 DE 2012.
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FICHAS TÉCNICAS ALIMENTOS Página 10 de
Versión 3
GRUPO AZÚCARES 19
FICHA TÉCNICA: CHOCOLATE DE MESA INSTANTÁNEO CON AZÚCAR Nombre Comercial CHOCOLATE DE MESA INSTANTÁNEO CON AZÚCAR Cumplir con NTC 3619: Chocolate de Mesa instantáneo. - El producto debe contar con Notificación Sanitaria vigente, expedida por el INVIMA. - El productor del alimento debe contar con el concepto sanitario favorable del establecimiento donde se fabriquen los alimentos o sus materias primas; o contar con el concepto sanitario favorable del establecimiento donde se realiza la compra de los alimentos, emitido por la autoridad sanitaria competente.
Este concepto debe ser presentado por el operador junto con los demás documentos. - Las especificaciones y requisitos generales y/o específicos contenidos en la presente ficha técnica, así Calidad como las especificaciones de empaque y tamaño de ración establecidos en este documento prevalecen sobre cualquier especificación contenida en las Normas Técnicas Colombianas referenciadas en la misma. - Nota: Para los alimentos de venta libre importados o producidos en el Departamento de San Andrés y
Providencia y que se consumen en el mismo departamento, no se requiere ningún tipo de autorización sanitaria (registro, permiso o notificación). En cualquier caso, deberá contar con certificado de venta libre expedido por la autoridad sanitaria, en que conste que el producto es apto para el consumo humano (Ley 915 de 2004, Art. 17). - Producto en polvo o granulado, preparado a partir del cacao fermentado, tostado y molido, desprovisto de sus cubiertas y gérmenes, mezclado o no con una cantidad variable de azucares y aditivos o ingredientes alimentarios permitidos por la autoridad competente, de tal forma que al prepararlos como bebida su Requisitos generales dispersión en el medio sea instantánea. - El producto no debe contener sustancias inertes, dextrinas, sustancias conservantes, ni materias objetables o extrañas. - No se permite la adición de otra grasa diferente a la manteca de cacao, excepto la aportada por la leche.
Características específicas: Con azúcares
REQUISITO
Mínimo Máximo Humedad (%) 4 Contenido de grasa de cacao (%) 14.4 Tiempo de instantaneidad (segundos) 30 Contenido de azúcar (%) 71
Fuente: NTC 3619 de 2012
Características microbiológicas Requisitos REQUISITOS n m M c Específicos Recuento de microorganismos aerobios mesófilos, UFC /g 5 10 000 15 000 2 NMP Coliformes Totales, UFC/g 5 <10 20 2 Recuento de E. Coli, UFC/g 5 <10 -- 0 Recuento de Mohos y levaduras, UFC/g 5 100 200 2
Detección de Salmonella /25g 5 0 -- 0
Fuente: NTC 3619 de 2012 n = Número de muestras que se van a examinar. m = índice máximo permisible para identificar nivel de buena calidad.
M = índice máximo permisible para identificar nivel aceptable de calidad. c = Número máximo de muestras permitidas con resultados entre m y M. Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.
LOS DATOS PROPORCIONADOS SERÁN TRATADOS DE ACUERDO A LA POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DEL ICBF Y A LA LEY 1581 DE 2012.
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FICHAS TÉCNICAS ALIMENTOS Página 11 de
Versión 3
GRUPO AZÚCARES 19
Nombre Comercial CHOCOLATE DE MESA INSTANTÁNEO CON AZÚCAR PRIMARIO: - El producto se debe empacar o envasar en recipientes cuyos materiales no transfieran sustancias en cantidades que puedan afectar la inocuidad del producto y que representen un riesgo para la salud. - El producto debe estar empacado en materiales atóxicos que aseguren la buena conservación e higiene del producto, laminado de polipropileno más coextruido de polietileno. Empaque y Rotulado - Cumplir con la Resolución No. 5109 de 2005, por medio de la cual se establecen los parámetros para el rotulado o etiquetado de productos terminados y materia primas. - Cumplir con la Resolución 333 de febrero de 2011. Rotulado y etiquetado nutricional y las demás que las
modifiquen, sustituyan o adicionen, en el momento que entren en vigencia. - La fecha de vencimiento debe ubicarse en un lugar visible. Conservación y El almacenamiento y conservación de los alimentos deberá cumplir lo establecido en la Resolución 2674 de almacenamiento 2013 y las demás que las sustituyan, modifiquen o adicionen El transporte de alimentos, los operarios, transportadores y auxiliares del vehículo deberán cumplir lo Transporte establecido en la Resolución 2674 de 2013 y las demás que las sustituyan, modifiquen o adicionen. 12 meses de acuerdo con las condiciones de almacenamiento, dadas después de la producción. Vida útil Mínimo 10 meses de vida útil a partir de la fecha de entrega del producto en el punto de atención El operador deberá garantizar la presentación comercial requerida del alimento, de acuerdo con lo Presentación establecido en la minuta patrón de cada modalidad. Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.
LOS DATOS PROPORCIONADOS SERÁN TRATADOS DE ACUERDO A LA POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DEL ICBF Y A LA LEY 1581 DE 2012.
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PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN
FICHAS TÉCNICAS ALIMENTOS Página 12 de
Versión 3
GRUPO AZÚCARES 19
FICHA TÉCNICA: MEZCLA DE CACAO Y AZÚCAR CON CEREALES O
PSEUDOCEREALES – DERIVADO DEL CACAO TIPO CHOCOLATE
Nombre MEZCLA DE CACAO Y AZÚCAR CON CEREALES O PSEUDOCEREALES Comercial - El producto debe contar con la autorización sanitaria de comercialización correspondiente, expedida por el INVIMA, de acuerdo con la Resolución 719 de 2015
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