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ICBF - Fichas tecnicas grupo carnes huevos leguminosas secas frutos secos y semillas v4

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Título
ICBF - Fichas tecnicas grupo carnes huevos leguminosas secas frutos secos y semillas v4
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año

PROCESO

PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN A28.G6.PP 18/08/2023

FICHAS TÉCNICAS GRUPO CARNES, HUEVOS, LEGUMINOSAS SECAS, FRUTOS Versión 4 Página 1 de 22

SECOS Y SEMILLAS

FICHAS TÉCNICAS ALIMENTOS

GRUPO CARNES, HUEVOS, LEGUMINOSAS SECAS, FRUTOS SECOS Y SEMILLAS CONTENIDO FICHA TÉCNICA: ARVEJA SECA ................................................................................................... 2

FICHA TÉCNICA: ATÚN EN CONSERVA - LOMO DE ATÚN EN ACEITE ..................................... 4

FICHA TÉCNICA ATÚN EN CONSERVA – LOMO DE ATÚN EN AGUA ........................................ 6

FICHA TÉCNICA: FRÍJOL ............................................................................................................... 8

FICHA TÉCNICA: GARBANZO...................................................................................................... 10

FICHA TÉCNICA: HUEVO DE GALLINA FRESCO PARA CONSUMO ......................................... 12

FICHA TÉCNICA: HUEVO DESHIDRATADO ................................................................................ 14

FICHA TÉCNICA: LENTEJA .......................................................................................................... 16

FICHA TÉCNICA MANÍ SECO SIN CUTÍCULA ............................................................................. 18

FICHA TÉCNICA: SARDINAS EN CONSERVA EN ACEITE VEGETAL ....................................... 20

FICHA TÉCNICA: SARDINA EN CONSERVA EN SALSA DE TOMATE ....................................... 22 ¡Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente!

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FICHAS TÉCNICAS

GRUPO CARNES, HUEVOS, LEGUMINOSAS SECAS, FRUTOS Versión 4 Página 2 de 22

SECOS Y SEMILLAS

FICHA TÉCNICA: ARVEJA SECA Nombre Comercial ARVEJA SECA - Debe corresponder a Arveja seca tipo 1, grado 2. - Las leguminosas secas empacadas no requieren ningún tipo de autorización sanitaria

(Registro, permiso o notificación). - El productor del alimento debe contar con el concepto sanitario favorable y/o Favorable con requerimientos del establecimiento donde se fabriquen los alimentos o sus materias primas; o contar con el concepto sanitario favorable y/o Favorable con requerimientos (con un nivel de Calidad cumplimiento mínimo del 75%) del establecimiento donde se realiza la compra de los alimentos, emitido por la autoridad sanitaria competente. Este concepto debe ser presentado por el operador junto con los demás documentos. - Las especificaciones y requisitos generales y/o específicos contenidos en la presente ficha técnica, así como las especificaciones de empaque y tamaño de ración establecidos en este documento prevalecen sobre cualquier especificación contenida en las Normas Técnicas Colombianas. − Granos procedentes de la especie Pisum sativum L. - Arvejas de forma esférica de color uniforme (verde o amarillo), de las cuales mínimo el 97% tiene un diámetro mayor a 6,35 mm (16/64 de pulgada). - El producto no debe tener más de 1,0% de impurezas ni más de 0,1% de materias duras. El Requisitos generales producto debe tener una humedad máxima del 13% y debe cumplir con los límites establecidos

en los requisitos específicos. - El grano no debe exceder los límites de metales pesados y plaguicidas establecidos por el Codex Alimentarius.

PRIMARIO: - Polietileno de baja densidad calibre 1.5. - El producto debe estar empacado en polietileno que cumpla con las Resoluciones 683 y 4143 de 2012, por medio de las cuales se expiden los reglamentos técnicos sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir los materiales (en general, plásticos y elastoméricos), objetos, envases y equipamientos destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para el consumo humano. - Cumplir con la Resolución No. 5109 de 2005, por medio de la cual se establecen los parámetros para el rotulado o etiquetado de productos terminados y materia primas.

Empaque y Rotulado - El empaque no requiere contener información nutricional, pero en caso de contenerla o de informar sobre propiedades nutricionales o propiedades de salud, deberá cumplir con la Resolución 810 de 2021 y 2492 de 2022. Rotulado y etiquetado nutricional y las demás que las modifiquen, sustituyan o adicionen, en el momento que entren en vigencia. - La fecha de vencimiento debe ubicarse en un lugar visible. SECUNDARIO - Empaque que garantice la protección y conservación del producto en los procesos de manipulación, transporte, almacenamiento y distribución cuando se requiera realizar estos procesos. Conservación y - El almacenamiento y conservación de los alimentos deberá cumplir lo establecido en la almacenamiento Resolución 2674 de 2013 y las demás que las sustituyan, modifiquen o adicionen.

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FICHAS TÉCNICAS GRUPO CARNES, HUEVOS, LEGUMINOSAS SECAS, FRUTOS Versión 4 Página 3 de 22

SECOS Y SEMILLAS Nombre Comercial ARVEJA SECA - El transporte de alimentos, los operarios, transportadores y auxiliares del vehículo deberán Transporte cumplir lo establecido en la Resolución 2674 de 2013 y las demás que las sustituyan, modifiquen o adicionen. 12 meses de acuerdo con las condiciones de almacenamiento, dadas después de la Vida útil producción. Mínimo 10 meses de vida útil a partir de la fecha de entrega del producto en el punto de atención. Presentación Presentación comercial de acuerdo con las necesidades del respectivo servicio. ¡Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA

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SECOS Y SEMILLAS FICHA TÉCNICA: ATÚN EN CONSERVA - LOMO DE ATÚN EN ACEITE

Nombre ATÚN EN CONSERVA – LOMO DE ATÚN EN ACEITE Comercial - Cumplir con el Decreto 561 de 1984 por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 09 de 1979. en

cuanto a captura, procesamiento, transporte y expendio de los productos de la pesca y con la Resolución No. 148 de 2007 por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos que debe cumplir el atún en conserva y las preparaciones de atún que se fabriquen, importen o exporten para el consumo humano. - El producto debe ser estéril de acuerdo con la técnica analítica para determinar la esterilidad comercial del producto descrita en el Manual de Procedimientos y Técnicas Analíticas Microbiológicas del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima. Método para evaluar la esterilidad comercial en alimentos. - Contar con Registro Sanitario expedido por el INVIMA. - El productor del alimento debe contar con el concepto sanitario favorable y/o Favorable con requerimientos del establecimiento donde se fabriquen los alimentos o sus materias primas; o contar con el concepto sanitario favorable y/o Favorable con requerimientos (con un nivel de cumplimiento mínimo del 75%) emitido por la autoridad sanitaria Calidad competente. Este concepto debe ser presentado por el operador junto con los demás documentos. - Las especificaciones y requisitos generales y/o específicos contenidos en la presente ficha técnica, así como las especificaciones de empaque y tamaño de ración establecidos en este documento prevalecen sobre cualquier especificación contenida en las Normas Técnicas Colombianas - Nota: Para los alimentos de venta libre importados o producidos en el Departamento de San Andrés y Providencia y que se consumen en el mismo departamento, no se requiere ningún tipo de autorización sanitaria (registro, permiso o notificación). En cualquier caso, deberá contar con certificado de venta libre expedido por la autoridad

sanitaria, en que conste que el producto es apto para el consumo humano (Ley 915 de 2004, Art. 17). - Atún en lomitos, producto constituido por la carne de las especies indicadas en la Resolución 148 de 2007, envasado en aceite vegetal, con la adición o no de sal, aderezos comestibles, ingredientes y aditivos permitidos en Generalidades la legislación nacional vigente, presentados en envases herméticos sometidos a un proceso de esterilización para evitar su alteración. - Lomos perfectamente definidos, se aceptará una cantidad máxima de atún en trozos, rallado o desmenuzado del 18% del peso escurrido del envase, provenientes del proceso de fabricación del producto. - El peso escurrido para el atún en conserva al natural debe ser mínimo el 65% del peso neto declarado. - El atún no debe presentar olores ni coloraciones objetables, ni ninguna otra característica sensorial que evidencie alteración o descomposición. Requisitos - Limpio, libre de piel, coágulos de sangre y espinas. El Lomo Fino (compacto), es el atún cortado en segmentos generales transversales, al cual no se debe adicionar fragmentos sueltos debe ser 100% lomo fino. - Latas en buen estado sin abolladuras u oxidación, con fecha de vencimiento vigente, con registro sanitario de INVIMA. - Color, sabor y aroma característico.

Características fisicoquímicas: REQUISITO LÍMITE MÁXIMO Histamina (mg/kg) 50.0 Cloruro de sodio (NaCl, en % de fracción de masa) 2.0 Resolución No. 148 de 2007

Límite máximo de metales contaminantes en el atún en conserva Requisitos Específicos REQUISITO LÍMITE MÁXIMO (mg/Kg) Arsénico 0.7 Cadmio (Cd) 0.1 Mercurio (Hg) 1.0 Plomo (Pb) 0.4 Metilmercurio 1.0 Resolución No. 148 de 2007 - Solo para el caso del metilmercurio se considerará la NTC 1276 de 2011 ¡Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA

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SECOS Y SEMILLAS

Nombre ATÚN EN CONSERVA – LOMO DE ATÚN EN ACEITE Comercial Características microbiológicas: Esterilidad comercial.

PRIMARIO: - El envase debe cumplir con las Resoluciones 683 y 4142 de 2012 (si aplica esta última), por medio de las cuales se expiden los reglamentos técnicos sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir los materiales (en general, metálicos, plásticos y elastoméricos), objetos, envases y equipamientos destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para el consumo humano. - Se rechazarán todas las latas que tengan los lados o extremos inflados; latas mal selladas, oxidadas,

abolladas, con fugas o que estén goteando o cuyos contenidos estén espumosos o tengan mal olor. - Debe corresponder a abre fácil. Empaque y - Cumplir con la Resolución No. 5109 de 2005, por medio de la cual se establecen los parámetros para rotulado el rotulado o etiquetado de productos terminados y materias primas. - En caso de que el etiquetado declare el contenido nutricional o características nutricionales o de salud, deberá cumplir con la Resolución 810 de 2021 y 2492 de 2022 de rotulado y etiquetado nutricional y las demás que las modifiquen, sustituyan o adicionen, en el momento que entren en vigencia. - En caso de contener grasas trans o saturadas, deberá cumplir con la Resolución 2508 de 2012 - La fecha de vencimiento debe ubicarse en un lugar visible. SECUNDARIO - Empaque que garantice la protección y conservación del producto en los procesos de manipulación, transporte, almacenamiento y distribución cuando se requiera realizar estas operaciones. Conservación y - El almacenamiento y conservación de los alimentos deberá cumplir lo establecido en la Resolución almacenamiento 2674 de 2013 y las demás que las sustituyan, modifiquen o adicionen. - El transporte de alimentos, los operarios, transportadores y auxiliares del vehículo deberán cumplir lo Transporte establecido en la Resolución 2674 de 2013 y las demás que las sustituyan, modifiquen o adicionen. Mínimo 10 meses de vida útil a partir de la fecha de entrega del producto en el punto de atención. Vida útil Consumir inmediatamente después de abrir la lata. Presentación Presentación comercial requerida por el respectivo servicio.

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SECOS Y SEMILLAS FICHA TÉCNICA ATÚN EN CONSERVA – LOMO DE ATÚN EN AGUA

Nombre ATÚN EN CONSERVA – LOMO DE ATÚN EN AGUA Comercial Cumplir con el Decreto 561 de 1984 por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 09 de 1979. En cuanto a captura, procesamiento, transporte y expendio de los productos de la pesca y con la Resolución No. 148 de 2007 Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos que debe cumplir el atún en conserva y las preparaciones de atún que se fabriquen, importen o exporten para el consumo humano. - El producto debe ser estéril de acuerdo con la técnica analítica para determinar la esterilidad comercial del producto descrita en el Manual de Procedimientos y Técnicas Analíticas Microbiológicas del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima. Método para evaluar la esterilidad comercial en alimentos. - Contar con Registro Sanitario expedido por el INVIMA. - El productor del alimento debe contar con el concepto sanitario favorable y/o Favorable con requerimientos del establecimiento donde se fabriquen los alimentos o sus materias primas; o contar con el concepto sanitario favorable y/o Favorable con requerimientos (con un nivel de cumplimiento mínimo del 75%) emitido por la autoridad sanitaria

Calidad competente. Este concepto debe ser presentado por el operador junto con los demás documentos. - Las especificaciones y requisitos generales y/o específicos contenidos en la presente ficha técnica, así como las especificaciones de empaque y tamaño de ración establecidos en este documento prevalecen sobre cualquier especificación contenida en las Normas Técnicas Colombianas. - Nota: Para los alimentos de venta libre importados o producidos en el Departamento de San Andrés y Providencia y que se consumen en el mismo departamento, no se requiere ningún tipo de autorización sanitaria (registro, permiso o notificación). En cualquier caso, deberá contar con certificado de venta libre expedido por la autoridad sanitaria, en que conste que el producto es apto para el consumo humano (Ley 915 de 2004, Art. 17). - Atún en lomitos, producto constituido por la carne de las especies indicadas en la Resolución 148 de 2007, cuyo líquido de cobertura es agua potable, con la adición o no de sal, aderezos comestibles, ingredientes y aditivos Generalidades permitidos en la legislación nacional vigente, presentados en envases herméticos sometidos a un proceso de esterilización para evitar su alteración. - Lomos perfectamente definidos, se aceptará una cantidad máxima de atún en trozos del 18% del peso escurrido del envase, provenientes del proceso de fabricación del producto. - El peso escurrido para el atún en conserva al natural debe ser mínimo el 65% del peso neto declarado. - El atún no debe presentar olores ni coloraciones objetables, ni ninguna otra característica sensorial que evidencie Requisitos alteración o descomposición. generales - Limpio, libre de piel, coágulos de sangre y espinas El Lomo Fino (compacto), es el atún cortado en segmentos

transversales, al cual no se debe adicionar fragmentos sueltos debe ser 100% lomo fino. - Latas en buen estado sin abolladuras u oxidación, con fecha de vencimiento vigente, con registro sanitario de INVIMA. - Color, sabor y aroma característico.

Características fisicoquímicas: REQUISITO LÍMITE MÁXIMO Histamina (mg/kg) 50.0 Cloruro de sodio (NaCl, en % de fracción de 2.0 masa) Resolución No. 148 de 2007.

Requisitos Específicos Límite máximo de metales contaminantes en el atún en conserva

REQUISITO LÍMITE MÁXIMO

(mg/Kg) Arsénico 0.7 Cadmio (Cd) 0.1 Mercurio (Hg) 1.0 Metilmercurio 1.0 Plomo (Pb) 0.4 ¡Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA

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SECOS Y SEMILLAS

Nombre ATÚN EN CONSERVA – LOMO DE ATÚN EN AGUA Comercial Resolución No. 148 de 2007 - Solo para el caso del metilmercurio se considerará la NTC 1276 de 2011

Características microbiológicas: Esterilidad comercial.

PRIMARIO: - El envase debe cumplir con las Resoluciones 683, 4142 y 4143 de 2012 (si aplica esta última), por medio de las cuales se expiden los reglamentos técnicos sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir los materiales (en general, metálicos, plásticos y elastoméricos), objetos, envases y equipamientos destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para el consumo humano. - Se rechazarán todas las latas que tengan los lados o extremos inflados; latas mal selladas, oxidadas, abolladas, con fugas o que estén goteando o cuyos contenidos estén espumosos o tengan mal olor. - Debe corresponder a abre fácil.

Empaque y - Cumplir con la Resolución No. 5109 de 2005, por medio de la cual se establecen los parámetros para rotulado el rotulado o etiquetado de productos terminados y materias primas. -En caso de que el etiquetado declare el contenido nutricional o características nutricionales o de salud, deberá cumplir con la Resolución 810 de 2021 y 2492 de 2022 de Rotulado y etiquetado nutricional y las demás que las modifiquen, sustituyan o adicionen, en el momento que entren en vigencia. - En caso de contener grasas trans o saturadas, deberá cumplir con la Resolución 2508 de 2012 - La fecha de vencimiento debe ubicarse en un lugar visible. SECUNDARIO - Empaque que garantice la protección y conservación del producto en los procesos de manipulación, transporte, almacenamiento y distribución, cuando se requiera realizar estas operaciones. Conservación y El almacenamiento y conservación de los alimentos deberá cumplir lo establecido en la Resolución 2674

almacenamiento de 2013 y las demás que las sustituyan, modifiquen o adicionen. El transporte de alimentos, los operarios, transportadores y auxiliares del vehículo deberán cumplir lo Transporte establecido en la Resolución 2674 de 2013 y las demás que las sustituyan, modifiquen o adicionen. Mínimo 10 meses de vida útil a partir de la fecha de entrega del producto en el punto de atención. Vida útil Consumir inmediatamente después de abrir la lata. Presentación Presentación comercial requerida por el respectivo servicio. ¡Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA

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FICHA TÉCNICA: FRÍJOL Nombre Comercial FRÍJOL - Debe corresponder a Fríjol tipo 1 o tipo 2, grado 1 o 2. - Las leguminosas secas empacadas no requieren ningún tipo de autorización sanitaria

(Registro, permiso o notificación). - El productor del alimento debe contar con el concepto sanitario Favorable y/o Favorable con requerimientos del establecimiento donde se fabriquen los alimentos o sus materias primas; Calidad o contar con el concepto sanitario favorable y/o Favorable con requerimientos (con un nivel de cumplimiento mínimo del 75%) emitido por la autoridad sanitaria competente. Este concepto debe ser presentado por el operador junto con los demás documentos. Las

especificaciones y requisitos generales y/o específicos contenidos en la presente ficha técnica, así como las especificaciones de empaque y tamaño de ración establecidos en este documento prevalecen sobre cualquier especificación contenida en las Normas Técnicas Colombianas referenciadas en la misma. - Conjunto de granos procedentes de cualquier variedad de los géneros Phaseolus spp o vigna spp. Fríjol para consumo, variedades: cargamanto rojo o blanco, bola roja, bola blanca, radical, sabanero, Colombia, nima calima, clase negro, zaragoza, guandul, caupi blanco cabecita negra y caraota (caupí negro). - Producto natural sin preservativos y/o aditivos. Requisitos generales - No debe presentar signos de infestación o infecciones. - El fríjol no debe exceder los límites de metales pesados y plaguicidas establecidos por el Codex Alimentarius. - Humedad máxima 15%. - - Olor característico, color característico según la variedad, limpio, no debe contener más de 1 % de impurezas.

PRIMARIO: - Polietileno de baja densidad calibre 1.5 - El producto debe estar empacado en polietileno que cumpla con las Resoluciones 683 y 4143 de 2012, por medio de las cuales se expiden los reglamentos técnicos sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir los materiales (en general, y plásticos y elastoméricos), objetos, envases y equipamientos destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para el consumo humano. - Cumplir con la Resolución No. 5109 de 2005, por medio de la cual se establecen los parámetros para el rotulado o etiquetado de productos terminados y materia primas.

Empaque y Rotulado - El empaque no requiere contener información nutricional, pero en caso de contenerla o de informar sobre propiedades nutricionales o propiedades de salud, deberá cumplir con la 810 de 2021 y 2492 de 2022 de Rotulado y etiquetado nutricional y las demás que las modifiquen, sustituyan o adicionen, en el momento que entren en vigencia. - La fecha de vencimiento debe ubicarse en un lugar visible SECUNDARIO - Empaque que garantice la protección y conservación del producto en los procesos de manipulación, transporte, almacenamiento y distribución cuando se requiera llevar a cabo estos procesos. ¡Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA

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SECOS Y SEMILLAS Nombre Comercial FRÍJOL Conservación y - El almacenamiento y conservación de los alimentos deberá cumplir lo establecido en la almacenamiento Resolución 2674 de 2013 y las demás que las sustituyan, modifiquen o adicionen. - El transporte de alimentos, los operarios, transportadores y auxiliares del vehículo deberán Transporte cumplir lo establecido en la Resolución 2674 de 2013 y las demás que las sustituyan, modifiquen o adicionen. 12 meses de acuerdo con las condiciones de almacenamiento, dadas después de la Vida útil producción. Mínimo 10 meses de vida útil a partir de la fecha de entrega del producto en el

punto de atención. Presentación Presentación comercial acorde con las necesidades del servicio. ¡Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA

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SECOS Y SEMILLAS

FICHA TÉCNICA: GARBANZO Nombre Comercial GARBANZO - Debe corresponder a Garbanzo seco para consumo tipo 1, grado 1 o 2. - Las leguminosas secas empacadas no requieren ningún tipo de autorización sanitaria

(Registro, permiso o notificación). - El productor del alimento debe contar con el concepto sanitario Favorable y/o Favorable con requerimientos del establecimiento donde se fabriquen los alimentos o sus materias primas; o contar con el concepto sanitario favorable y/o Favorable con requerimientos (con un nivel Calidad de cumplimiento mínimo del 75%) emitido por la autoridad sanitaria competente. Este concepto debe ser presentado por el operador junto con los demás documentos. - Las especificaciones y requisitos generales y/o específicos contenidos en la presente ficha técnica, así como las especificaciones de empaque y tamaño de ración establecidos en este documento prevalecen sobre cualquier especificación contenida en las Normas Técnicas Colombianas referenciadas en la misma. - Granos procedentes de la especie Cicer arietinum L. − Garbanzo grande, entero y sano con tegumentos externos de color generalmente uniformes amarillo claro, de los cuales máximo el 5.0% pasan fácilmente a través de una criba con orificios

circulares de 9,05 mm (3/8”). − Producto natural sin preservativos y/o aditivos. - Humedad máxima 14%, con no más del 1% de impurezas ni más del 0.1% de materias Requisitos generales duras. - No debe presentar signos de infestación o infecciones. - El grano no debe exceder los límites de metales pesados y plaguicidas establecidos por el Codex Alimentarius. - Olor característico. − Color amarillo claro. − Limpio, libre de impurezas y materiales extraños PRIMARIO: - Polietileno de baja densidad calibre 1.5 - El producto debe estar empacado en polietileno que cumpla con las Resoluciones 683 y 4143 de 2012, por medio de las cuales se expiden los reglamentos técnicos sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir los materiales (en general, y plásticos y elastoméricos), objetos, envases y equipamientos destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para el consumo humano. - Cumplir con la Resolución No. 5109 de 2005, por medio de la cual se establecen los parámetros para el rotulado o etiquetado de productos terminados y materia primas. Empaque y Rotulado - El empaque no requiere contener información nutricional, pero en caso de contenerla o de informar sobre propiedades nutricionales o propiedades de salud, deberá cumplir con la Resolución 810 de 2021 y 2492 de 2022 Rotulado y etiquetado nutricional y las demás que las modifiquen, sustituyan o adicionen, en el momento que entren en vigencia. - La fecha de vencimiento debe ubicarse en un lugar visible

SECUNDARIO

  • Empaque que garantice la protección y conservación del producto en los procesos de manipulación, transporte, almacenamiento y distribución, cuando se requiera llevar a cabo estas operaciones. ¡Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente!

Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA

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FICHAS TÉCNICAS GRUPO CARNES, HUEVOS, LEGUMINOSAS SECAS, FRUTOS Versión 4 Página 11 de 22

SECOS Y SEMILLAS Nombre Comercial GARBANZO Conservación y -El almacenamiento y conservación de los alimentos deberá cumplir lo establecido en la almacenamiento Resolución 2674 de 2013 y las demás que la sustituyan, modifiquen o adicionen. - El transporte de alimentos, los operarios, transportadores y auxiliares del vehículo deberán Transporte cumplir lo establecido en la Resolución 2674 de 2013 y las demás que las sustituyan, modifiquen o adicionen. 12 meses de acuerdo con las condiciones de almacenamiento, dadas después de la Vida útil producción. Mínimo 10 meses de vida útil a partir de la fecha de entrega del producto en el punto de atención. Presentación Presentación comercial de acuerdo con las necesidades del respectivo servicio. ¡Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA

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FICHAS TÉCNICAS GRUPO CARNES, HUEVOS, LEGUMINOSAS SECAS, FRUTOS Versión 4 Página 12 de 22

SECOS Y SEMILLAS

FICHA TÉCNICA: HUEVO DE GALLINA FRESCO PARA CONSUMO

Nombre HUEVO DE GALLINA FRESCOS PARA CONSUMO Comercial - Cumplir con la Ley 9/79, la Resolución 2674 de 2013, y demás normatividad legal vigente, concordante, complementaria y modificatoria. - El huevo en su estado natural no requiere ningún tipo de autorización para ser comercializado. - Se debe contar con el concepto sanitario favorable y/o Favorable con requerimientos del establecimiento donde se fabriquen los alimentos o sus materias primas; o contar con el concepto sanitario favorable y/o Favorable con requerimientos (con un nivel de cumplimiento Calidad mínimo del 75%) emitido por la autoridad sanitaria competente. Estos documentos deben ser presentado por el operador junto con los demás solicitados. - Las especificaciones y requisitos generales y/o específicos contenidos en la presente ficha técnica, así como las especificaciones de empaque y tamaño de ración establecidos en este documento prevalecen sobre cualquier especificación contenida en las Normas Técnicas Colombianas referenciadas en la misma. - Huevos de gallina frescos, libres de contaminación y que no hayan sido sometidos a ningún tratamiento de conservación que altere sus características originales. - Debe cumplir con las siguientes características sensoriales, condiciones observadas macroscópicamente, al ovoscopio o por medios físicos: ✓ Olor: característico al producto. ✓ Cáscara: Debe ser limpia, entera y libre de roturas. Se aceptan variaciones en el color, de acuerdo con la raza o línea genética de las aves de postura. ✓ Yema: de forma esférica, de contorno ligeramente definido, centrada y de color amarillo

uniforme. Requisitos ✓ Clara o albumen: viscoso, limpio, consistencia firme, de aspecto homogéneo y generales translúcido. - El límite de residuos de medicamentes veterinarios para el huevo fresco debe estar de acuerdo con lo establecido en la legislación nacional vigente o en su defecto por la Comisión del Codex Alimentarius. - Debe corresponder a mínimo categoría A: peso en gramos 53.0 a 59.9g. - Producto natural sin preservativos y/o aditivos. - Al agitarlo no debe sentirse movimiento, al partirlo y colocarlo sobre un plato la yema debe permanecer centrada firme y protuberante y la clara viscosa. Requisitos mínimos de calidad para el huevo de gallina fresco: Cumplimiento No Cumplimiento Entera. (Sin grietas o fisuras apreciables Presencia de rotura o gr

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