ICBF - Fichas tecnicas grupo cereales raices tuberculos y platanos v3
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- ICBF - Fichas tecnicas grupo cereales raices tuberculos y platanos v3
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- ICBF
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- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
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- —
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PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN A25.G6.PP 16/10/2020
FICHAS TÉCNICAS ALIMENTOS GRUPO CEREALES, RAÍCES, TUBÉRCULOS, PLÁTANOS Y Versión 3 Página 1 de 31
DERIVADOS
FICHAS TÉCNICAS ALIMENTOS
GRUPO CEREALES, RAÍCES, TUBÉRCULOS, PLÁTANOS Y DERIVADOS CONTENIDO FICHA TÉCNICA: ARROZ ELABORADO (BLANCO) PARA CONSUMO ....................................... 2
FICHA TÉCNICA: AVENA EN HOJUELAS ...................................................................................... 4
FICHA TECNICA: GALLETAS TIPO CASERA EMPACADA PARA ALMACENAR ......................... 6
FICHA TECNICA: GALLETAS TIPO CASERA PARA CONSUMO INMEDIATO ............................. 8
FICHA TECNICA: GALLETAS TIPO CRACKER ........................................................................... 10
FICHA TÉCNICA: GALLETAS TIPO MULTICEREAL .................................................................... 13
FICHA TÉCNICA: GALLETAS TIPO LECHE ................................................................................. 15
FICHA TÉCNICA: HARINA PRECOCIDA DE MAÍZ PARA CONSUMO HUMANO ....................... 17
FICHA TÉCNICA: HARINA DE TRIGO FORTIFICADA ................................................................. 19
FICHA TÉCNICA: MAÍZ EN GRANO PARA CONSUMO HUMANO .............................................. 21
FICHA TÉCNICA: PAN EMPACADO ............................................................................................. 23
FICHA TÉCNICA: PAN PARA CONSUMO EN 24 HORAS ........................................................... 26
FICHA TÉCNICA: PASTAS ALIMENTICIAS .................................................................................. 28
FICHA TÉCNICA: PONQUÉ EMPACADO SIN RELLENO ........................................................... 30
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FICHA TÉCNICA: ARROZ ELABORADO (BLANCO) PARA CONSUMO
Nombre ARROZ ELABORADO (BLANCO) PARA CONSUMO Comercial - Debe corresponder a tipo 1 (arroz de grano largo) grado 2. - El arroz empacado no requiere ninguna autorización (Registro, Permiso o Notificación) sanitaria, para ser comercializado. - El productor del alimento debe contar con el concepto sanitario favorable del establecimiento donde se fabriquen los alimentos o sus materias primas; o contar con el concepto sanitario favorable del establecimiento donde se realiza la compra de los alimentos, emitido por la autoridad sanitaria competente. Este concepto debe ser Calidad presentado por el operador junto con los demás documentos. - Las especificaciones y requisitos generales y/o específicos contenidos en la presente ficha técnica, así como las especificaciones de empaque y tamaño de ración establecidos en este documento prevalecen sobre cualquier especificación contenida en las Normas Técnicas Colombianas. - El operador deberá cumplir con la totalidad de los requisitos establecidos en la legislación sanitaria vigente y aquellas que por su naturaleza sustituyan, modifiquen o
adicionen. - Corresponde a la semilla elaborada de la planta Oryza sativa. - Producto descascarado al cual se le han eliminado parcial o totalmente por elaboración el germen y las capas de la aleurona. - Olor característico, color blanco, limpio, de acuerdo con las características del cuadro presentado en requisitos generales. Requisitos - No debe presentar signos de infestación o infecciones. generales - No se debe adicionar aceite mineral. No se deben adicionar colorantes no permitidos por la legislación nacional vigente. - Producto natural sin conservantes. - Humedad menor al 14%. - Debe corresponder a tipo 1 (arroz de grano largo) grado 2. - Procesado en el País. Semillas % Máximo en masa G objetables Granos R y arroz dañados Granos Requisitos A Grano Granos Tipos con yesado específicos D Por s rojos partidos contraste cáscara en Total s O calor 100 g 2 4 1.5 4.0 11 2 12 6
Fuente: NTC671: 2001
PRIMARIO: - Polipropileno o Polietileno de baja densidad calibre 1.5 o mayor, que resista la manipulación de acuerdo con el peso neto contenido. - El producto debe estar empacado en un material que cumpla con las Resoluciones Empaque y 683 y 4143 de 2012, por medio de las cuales se expiden los reglamentos técnicos sobre rotulado los requisitos sanitarios que deben cumplir los materiales (en general, y plásticos y elastoméricos), objetos, envases y equipamientos destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para el consumo humano.
- Cumplir con la Resolución No. 5109 de 2005, por medio de la cual se establecen los parámetros para el rotulado o etiquetado de productos terminados y materia primas.
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Nombre ARROZ ELABORADO (BLANCO) PARA CONSUMO Comercial - El empaque no requiere contener información nutricional, pero en caso de contenerla o de informar sobre propiedades nutricionales o propiedades de salud, deberá cumplir con la Resolución 333 de febrero de 2011, Rotulado y etiquetado nutricional y las demás que las modifiquen, sustituyan o adicionen, en el momento que entren en vigencia. - La fecha de vencimiento debe ubicarse en un lugar visible. SECUNDARIO - Cuando se requiera realizar operaciones de manipulación, transporte, almacenamiento o distribución, debe contar con un empaque que garantice la protección y conservación del producto en estas operaciones. Conservación y - El almacenamiento y conservación de los alimentos deberá cumplir lo establecido en almacenamiento la Resolución 2674 de 2013 y las demás que las sustituyan, modifiquen o adicionen. - El transporte de alimentos, los operarios, transportadores y auxiliares del vehículo Transporte deberán cumplir lo establecido en la Resolución 2674 de 2013 y las demás que las
sustituyan, modifiquen o adicionen. Mínimo 10 meses de vida útil a partir de la fecha de entrega del producto en el punto de Vida útil atención. Presentación Presentación comercial de acuerdo con las necesidades del servicio. Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.
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FICHA TÉCNICA: AVENA EN HOJUELAS
Nombre AVENA EN HOJUELAS Comercial - El producto debe contar con Notificación Sanitaria vigente expedida por el INVIMA. - Si el producto es fortificado con adición de vitaminas o minerales, deberá contar con Registro Sanitario vigente, expedido por el INVIMA. - El productor del alimento debe contar con el concepto sanitario favorable del establecimiento donde se fabriquen los alimentos o sus materias primas; o contar con el concepto sanitario favorable del establecimiento donde se realiza la compra de los alimentos, emitido por la autoridad sanitaria competente. Este concepto debe ser presentado por el operador junto con los demás documentos. - Las especificaciones y requisitos generales y/o específicos contenidos en la presente Calidad ficha técnica, así como las especificaciones de empaque y tamaño de ración establecidos en este documento prevalecen sobre cualquier especificación contenida en las Normas Técnicas Colombianas. - Nota: Para los alimentos de venta libre importados o producidos en el Departamento
de San Andrés y Providencia y que se consumen en el mismo departamento, no se requiere ningún tipo de autorización sanitaria (registro, permiso o notificación). En cualquier caso, deberá contar con certificado de venta libre expedido por la autoridad sanitaria, en que conste que el producto es apto para el consumo humano (Ley 915 de 2004, Art. 17). - La avena en hojuelas es un producto sometido a limpieza, precocido, laminado, secado y tostado obtenido de los granos de avena sin cáscara, de cualquier variedad de las especies Avena Sativa L. o Avena Byzantina L. - La avena en hojuelas para consumo humano debe estar libre de olores y sabores Requisitos fungosos fermentados o rancios. Las hojuelas deben presentar un color crema, generales ligeramente caoba, característico y un sabor y aromas agradables de avena tostada. - Producto natural procesado, libre de aditivos. - Textura en hojuelas. Los granos no deben presentar residuos de materiales tóxicos, o que estén infestados o infectados. La avena en grano debe cumplir con los requisitos contenidos en la NTC 2159: 2006: Requisitos para la avena en hojuelas Requisitos Mínimo Máximo Ácidos grasos libres en base seca (%) - 8 Humedad (%) - 11.5 Requisitos Proteína (%) 10.5Específicos Cenizas (%) - 2.1 Cenizas (si se han adicionado - 3.2 minerales) (%)
Grasas (%) 6 10.5 Fibra cruda (%) - 3
Fuente: NTC 2159: 2006
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Nombre AVENA EN HOJUELAS Comercial Requisitos microbiológicos para la avena en hojuelas Requisitos n c m M Recuento de mohos y levaduras/(UFC/g) 3 1 100 1000 Recuento de E. Coli (UFC/g) 3 0 <10Detección e identificación de Salmonella en 3 0 Ausent25 g. e Recuento de bacterias aerobias mesófilas. 3 1 5000 2000
(UFC/G) 0
Fuente: NTC 2159: 2006 n = Número de muestras que se van a examinar. m = índice máximo permisible para identificar nivel de buena calidad.
M = índice máximo permisible para identificar nivel aceptable de calidad. c = Número máximo de muestras permitidas con resultados entre m y M. - La avena no debe exceder los límites de metales pesados y plaguicidas establecidos en la Resolución 2906 de 2007 del Ministerio de la Protección Social. - El límite máximo de Aflatoxinas en la avena no debe exceder 10ppb, NTC 2159: 2006.
PRIMARIO: - Polietileno de baja densidad calibre 1.5 o mayor, que resista la manipulación de acuerdo con el peso neto contenido. - El producto debe estar empacado en un material que cumpla con las Resoluciones 683 y 4143 de 2012, por medio de las cuales se expiden los reglamentos técnicos sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir los materiales (en general, y plásticos y elastoméricos), objetos, envases y equipamientos destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para el consumo humano. - Cumplir con la Resolución No. 5109 de 2005, por medio de la cual se establecen los parámetros para el rotulado o etiquetado de productos terminados y materia primas.
Empaque y - El empaque no requiere contener información nutricional, pero en caso de contenerla rotulado o de informar sobre fortificación, propiedades nutricionales o propiedades de salud, deberá cumplir con la Resolución 333 de febrero de 2011, Rotulado y etiquetado nutricional y las demás que las modifiquen, sustituyan o adicionen, en el momento que entren en vigencia. - La fecha de vencimiento debe ubicarse en un lugar visible. SECUNDARIO - Empaque que garantice la protección y conservación del producto en los procesos de manipulación, transporte, almacenamiento y distribución, cuando se requiera realizar estas operaciones. Conservación y - El almacenamiento y conservación de los alimentos deberá cumplir lo establecido en almacenamiento la Resolución 2674 de 2013 y las demás que las sustituyan, modifiquen o adicionen. - El transporte de alimentos, los operarios, transportadores y auxiliares del vehículo
Transporte deberán cumplir lo establecido en la Resolución 2674 de 2013 y las demás que las sustituyan, modifiquen o adicionen. 12 meses de acuerdo con las condiciones de almacenamiento, dadas después de la Vida útil producción. Mínimo 10 meses de vida útil a partir de la fecha de entrega del producto en bodega. Presentación Presentación comercial de acuerdo con las necesidades del servicio. Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.
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FICHA TECNICA: GALLETAS TIPO CASERA EMPACADA PARA ALMACENAR
Nombre GALLETAS TIPO CASERA EMPACADA PARA ALMACENAR Comercial - El producto debe contar con Notificación Sanitaria vigente, expedida por el INVIMA. - El productor del alimento debe contar con el concepto sanitario favorable del establecimiento donde se fabriquen los alimentos o sus materias primas; o contar con el concepto sanitario favorable del establecimiento donde se realiza la compra de los alimentos, emitido por la autoridad sanitaria competente. Este concepto debe ser presentado por el operador junto con los demás documentos. - Las especificaciones y requisitos generales y/o específicos contenidos en la presente ficha técnica, así como las especificaciones de empaque y tamaño de ración Calidad establecidos en este documento prevalecen sobre cualquier especificación contenida
en las Normas Técnicas Colombianas. - Nota: Para los alimentos de venta libre importados o producidos en el Departamento de San Andrés y Providencia y que se consumen en el mismo departamento, no se requiere ningún tipo de autorización sanitaria (registro, permiso o notificación). En cualquier caso, deberá contar con certificado de venta libre expedido por la autoridad sanitaria, en que conste que el producto es apto para el consumo humano (Ley 915 de 2004, Art. 17). - Descripción Física: Producto horneado, elaborado a partir de la mezcla de harina de trigo fortificada, con otros ingredientes aptos para el consumo humano, sin relleno en su interior. - Ingredientes: Harina de trigo adicionada o no con otros farináceos, azúcares, grasa vegetal libre de isómeros trans (aceite de maíz, soya, girasol, margarina y/o mantequilla), sal y agua. Opcionalmente puede usarse la adición de Alimentos de Alto Valor Nutricional como la Bienestarina Más®. - Aditivos: Emulsificante, leudante, saborizantes permitidos en alimentos infantiles, Requisitos colorantes permitidos para alimentos según la Resolución No. 10593/85, excepto la generales Tartrazina o Amarillo N° 5, la cual no está permitida. - Las galletas deben tener color y olor característico, debe estar libre de impurezas que indiquen una manipulación inadecuada del producto. - El producto debe estar libre de presencia de plagas. - La harina de trigo con que se fabrica el producto debe cumplir con el Decreto 1944 de 1996 por el cual se reglamenta la fortificación de la harina de trigo.
- Los aditivos adicionados en su preparación deben ser utilizados en las cantidades permitidas en la normatividad sanitaria vigente.
Características fisicoquímicas: Galletas sin relleno Requisitos Requisitos en 100 g de muestra mínimo Máximo Específicos Humedad, en % - 10.0
Fuente: NTC1241: 2007
PRIMARIO: - El producto debe estar empacado en un material que cumpla con las Resoluciones Empaque y 683 y 4143 de 2012, por medio de las cuales se expiden los reglamentos técnicos rotulado sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir los materiales (en general, y plásticos y elastoméricos), objetos, envases y equipamientos destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para el consumo humano.
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FICHAS TÉCNICAS ALIMENTOS GRUPO CEREALES, RAÍCES, TUBÉRCULOS, PLÁTANOS Y Versión 3 Página 7 de 31
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Nombre GALLETAS TIPO CASERA EMPACADA PARA ALMACENAR Comercial - Cumplir con la Resolución No. 5109 de 2005, por medio de la cual se establecen los parámetros para el rotulado o etiquetado de productos terminados y materias primas. - Cumplir con la Resolución 333 de febrero de 2011. Rotulado y etiquetado nutricional y las demás que las modifiquen, sustituyan o adicionen, en el momento
que entren en vigencia. - La fecha de vencimiento debe ubicarse en un lugar visible. SECUNDARIO - El empaque debe ser caja de cartón corrugado; que garantice la protección y conservación del producto en los procesos de manipulación, transporte, almacenamiento y distribución del producto cuando se requiera realizar estos procesos. - El almacenamiento y conservación de los alimentos de deberá cumplir lo Conservación y establecido en la Resolución 2674 de 2013 y las demás que las sustituyan, almacenamiento modifiquen o adicionen. - El transporte de alimentos, los operarios, transportadores y auxiliares del vehículo Transporte deberán cumplir lo establecido en la Resolución 2674 de 2013 y las demás que las sustituyan, modifiquen o adicionen. El producto debe contar con una vida útil de máximo 15 días después de su Vida útil elaboración y deberá ser entregada con una vida útil de mínimo 10 días antes de su vencimiento. Presentación Comercial, de acuerdo con lo requerido por el servicio al que se destine. Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.
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FICHA TECNICA: GALLETAS TIPO CASERA PARA CONSUMO INMEDIATO
Nombre
GALLETAS TIPO CASERA PARA CONSUMO INMEDIATO
Comercial - Este producto no requiere ningún tipo de autorización (Notificación, permiso o registro sanitarios) para su comercialización. - El productor del alimento debe contar con el concepto sanitario favorable del establecimiento donde se fabriquen los alimentos o sus materias primas; o contar con el concepto sanitario favorable del establecimiento donde se realiza la compra de los Calidad alimentos, emitido por la autoridad sanitaria competente. Este concepto debe ser presentado por el operador junto con los demás documentos. - Las especificaciones y requisitos generales y/o específicos contenidos en la presente ficha técnica, así como las especificaciones de empaque y tamaño de ración establecidos en este documento prevalecen sobre cualquier especificación contenida en las Normas Técnicas Colombianas. - Descripción Física: Producto horneado, elaborado a partir de la mezcla de harina de trigo fortificada, con otros ingredientes aptos para el consumo humano, sin relleno en su interior. - Ingredientes: Harina de trigo adicionada o no con otros farináceos, azúcares, grasa vegetal libre de isómeros trans (aceite de maíz, soya, girasol, margarina y/o mantequilla), sal y agua. Opcionalmente puede usarse la adición de Alimentos de Alto Valor Nutricional como la Bienestarina Más®. - Aditivos: Emulsificante, leudante, saborizantes permitidos en alimentos infantiles, Requisitos colorantes permitidos para alimentos según la Resolución No. 10593/85, excepto la generales Tartrazina o Amarillo N° 5, la cual no está permitida. - Las galletas deben tener color y olor característico, debe estar libre de impurezas que indiquen una manipulación inadecuada del producto.
- El producto debe estar libre de presencia de plagas. - La harina de trigo con que se fabrica el producto debe cumplir con el Decreto 1944 de 1996 por el cual se reglamenta la fortificación de la harina de trigo. - Los aditivos adicionados en su preparación deben ser utilizados en las cantidades permitidas en la normatividad sanitaria vigente - Sin presencia de materias extrañas.
Requisitos - Homogéneo, corteza de color uniforme. Específicos - Color y sabor agradable.
PRIMARIO: - Cuando se requieran procesos de empaque individual se debe: - El producto debe estar empacado en un material que cumpla con las Resoluciones 683 y 4143 de 2012, por medio de las cuales se expiden los reglamentos técnicos sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir los materiales (en general, y plásticos y elastoméricos), objetos, envases y equipamientos destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para el consumo humano.
Empaque y - Cumplir con la Resolución No. 5109 de 2005, por medio de la cual se establecen rotulado los parámetros para el rotulado o etiquetado de productos terminados y materias primas. - Cumplir con la Resolución 333 de febrero de 2011. Rotulado y etiquetado nutricional y las demás que las modifiquen, sustituyan o adicionen, en el momento que entren en vigencia. Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.
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FICHAS TÉCNICAS ALIMENTOS
GRUPO CEREALES, RAÍCES, TUBÉRCULOS, PLÁTANOS Y Versión 3 Página 9 de 31
DERIVADOS
Nombre
GALLETAS TIPO CASERA PARA CONSUMO INMEDIATO
Comercial SECUNDARIO - Cuando se requieran procesos de empaque secundario el empaque que garantice la protección y conservación del producto en los procesos de manipulación, transporte, almacenamiento y distribución del producto cuando se requiera realizar estos procesos. - En caso que el empaque sea caja de cartón corrugado; que garantice la protección y conservación del producto en los procesos de manipulación, transporte, almacenamiento y distribución del producto cuando se requiera realizar estos procesos, que cumpla con la Resolución 834 de 2013, por medio de las cuales se expiden los reglamentos técnicos sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir los materiales, objetos, envases y equipamientos celulósicos y sus aditivos destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para el consumo humano. - El almacenamiento y conservación de los alimentos de deberá cumplir lo Conservación y establecido en la Resolución 2674 de 2013 y las demás que las sustituyan, almacenamiento modifiquen o adicionen. - El transporte de alimentos, los operarios, transportadores y auxiliares del vehículo Transporte deberán cumplir lo establecido en la Resolución 2674 de 2013 y las demás que las sustituyan, modifiquen o adicionen. Vida útil La galleta casera debe ser para consumo inmediato. Presentación Comercial, de acuerdo con lo requerido por el servicio al que se destine. Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente!
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FICHAS TÉCNICAS ALIMENTOS Página 10 de
GRUPO CEREALES, RAÍCES, TUBÉRCULOS, PLÁTANOS Y Versión 3
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FICHA TECNICA: GALLETAS TIPO CRACKER
Nombre GALLETAS TIPO CRACKER Comercial - Cumplir con la Resolución 10593 de 1985 de colorantes en los alimentos para consumo humano. - Cumplir con la Resolución 4143 de 2012 de reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir los materiales, objetos, envases y equipamientos plásticos y elastoméricos y sus aditivos, destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para consumo humano en el territorio nacional. - El producto debe contar con Notificación Sanitaria vigente, expedida por el INVIMA. - El productor del alimento debe contar con el concepto sanitario favorable del establecimiento donde se fabriquen los alimentos o sus materias primas; o contar con el concepto sanitario favorable del establecimiento donde se realiza la compra de los alimentos, emitido por la autoridad sanitaria competente. Este concepto debe ser Calidad presentado por el operador junto con los demás documentos. - Las especificaciones y requisitos generales y/o específicos contenidos en la presente ficha técnica, así como las especificaciones de empaque y tamaño de ración establecidos en este documento prevalecen sobre cualquier especificación contenida en las Normas Técnicas Colombianas. - Nota: Para los alimentos de venta libre importados o producidos en el
Departamento de San Andrés y Providencia y que se consumen en el mismo departamento, no se requiere ningún tipo de autorización sanitaria (registro, permiso o notificación). En cualquier caso, deberá contar con certificado de venta libre expedido por la autoridad sanitaria, en que conste que el producto es apto para el consumo humano (Ley 915 de 2004, Art. 17). - Descripción Física: Producto caracterizado por una estructura abierta y textura crocante, con sabor salado fabricado a partir de una masa fermentada constituida por harina de trigo suave, azúcar, grasa vegetal, sal, agua, otros ingredientes aptos para el consumo humano y aditivos permitidos en alimentos infantiles, sometida a un proceso de laminación, moldeado, troquelado, corte y horneo posteriores a la fermentación con leudantes autorizados. - Los aditivos utilizados deben cumplir con las Resoluciones 2606 de 2009, por la cual se establece el Reglamento Técnico sobre los requisitos que deben cumplirlos aditivos alimentarios que se fabriquen, procesen, envasen, almacenen, transporten, expendan, importen, exporten, comercialicen y se empleen en la elaboración de alimentos para consumo humano en el territorio nacional, 10593 de 1985 que regula Requisitos el uso de colorantes, 4124, 4125 y 4126 de 1991 que regulan el uso de antioxidantes, generales conservantes y reguladores de pH respectivamente, y con la Resolución 11488 de 1984, por la cual se dictan normas en lo referente a procesamiento, composición, requisitos y comercialización de los alimentos infantiles, de los alimentos o bebidas enriquecidos y de los alimentos o bebidas de uso dietético y demás normas que las
complementen, modifiquen o sustituyan. No se permite el uso de tartrazina o amarillo N°5. - Las galletas deben tener color olor característico, debe estar libre de impurezas que indiquen una manipulación inadecuada del producto. - El producto debe estar libre de presencia de plagas. - Los aditivos adicionados en su preparación deben ser utilizados en las cantidades permitidas en la normatividad sanitaria vigente. Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.
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FICHAS TÉCNICAS ALIMENTOS Página 11 de
GRUPO CEREALES, RAÍCES, TUBÉRCULOS, PLÁTANOS Y Versión 3
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DERIVADOS
Nombre
GALLETAS TIPO CRACKER
Comercial Características fisicoquímicas: Galletas sin relleno Requisitos en 100 g de muestra mínimo Máximo pH en solución acuosa al 10% 5.6 9.5 Proteína % en fracción en base 3.0seca Humedad, en % - 10.0
Fuente: NTC1241: 2007
Características microbiológicas: Microorganismos n m M c Recuento de bacterias aerobias mesófilas, UCF/g 3 1.000 5.000 1
Recuento de coliformes en placa, UCF /g 3 <10 10 1 Recuento de Staphylococcus aureus Coagulasa 3 <100 - 0 positiva UFC/g
Requisitos Recuento de mohos y levaduras ufc/g 3 50 500 1 Específicos Recuento de Escherichia coli, UFC/g 3 <10 - 0 Recuento de Bacillus cereus, , UCF /g 3 10 100 1
Fuente: NTC1241: 2007 n = Número de muestras que se van a examinar. m = índice máximo permisible para identificar nivel de buena calidad.
M = índice máximo permisible para identificar nivel aceptable de calidad. c = Número máximo de muestras permitidas con resultados entre m y M. Características Nutricionales APORTE MÍNIMO NUTRIENTE Porción de Porción de 14 g 30 g Calorías Kilocalorías 65 140 Proteína Gramos 1.2 2.5 Grasas Gramos 2.4 5.2 Carbohidratos Gramos 9.5 20.5
Fuente: Tabla de composición de Alimentos Colombianos – TCAC 2018
PRIMARIO: - El producto debe estar empacado en un material que cumpla con las Resoluciones 683 y 4143 de 2012, por medio de las cuales se expiden los reglamentos técnicos sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir los materiales (en general, y plásticos y elastoméricos), objetos, envases y equipamientos destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para el consumo humano. - Cumplir con la Resolución No. 5109 de 2005, por medio de la cual se establecen Empaque y los parámetros para el rotulado o etiquetado de productos terminados y materia rotulado primas. - Deberá cumplir con la Resolución 333 de febrero de 2011 de Rotulado y etiquetado
nutricional y las demás que la modifiquen, sustituyan o adicionen, en el momento que entren en vigencia. - La fecha de vencimiento debe ubicarse en un lugar visible. Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.
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GRUPO CEREALES, RAÍCES, TUBÉRCULOS, PLÁTANOS Y Versión 3
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DERIVADOS
Nombre
GALLETAS TIPO CRACKER
Comercial SECUNDARIO - Cuando se requiera para realizar procesos logísticos de almacenamiento, transporte y distribución, el empaque secundario debe ser caja de cartón corrugado; que garantice la protección y conservación del producto. - El almacenamiento y conservación de los alimentos de deberá cumplir lo Conservación y establecido en la Resolución 2674 de 2013 y las demás que las sustituyan, almacenamiento modifiquen o adicionen. - El transporte de alimentos, los operarios, transportadores y auxiliares del vehículo Transporte deberán cumplir lo establecido en la Resolución 2674 de 2013 y las demás que las sustituyan, modifiquen o adicionen. El producto debe ser entregado a los puntos de atención con un mínimo de 120 días Vida útil de vida útil residual. Presentación Presentación comercial, de acuerdo con el servicio a atender. Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.
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FICHAS TÉCNICAS ALIMENTOS Pági
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