ICBF - Fichas tecnicas grupo leche y productos lacteos v3
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- ICBF - Fichas tecnicas grupo leche y productos lacteos v3
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- ICBF
- Categoría
- Infralegal
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PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN FICHAS TÉCNICAS ALIMENTOS Versión 3 Página 1 de 27
GRUPO LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS
FICHAS TÉCNICAS ALIMENTOS GRUPO LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS CONTENIDO FICHA TÉCNICA: FÓRMULA LÁCTEA DE INICIO EN POLVO, CON VITAMINAS Y MINERALES ............................................................................................................ 2
FICHA TÉCNICA: FÓRMULA LÁCTEA DE CONTINUACIÓN EN POLVO, CON VITAMINAS Y MINERALES .................................................................................... 5
FICHA TÉCNICA: FÓRMULA INFANTIL SIN LACTOSA EN POLVO, CON VITAMINAS Y MINERALES .................................................................................... 8
FICHA TÉCNICA: LECHE EN POLVO ENTERA .................................................. 11
FICHA TÉCNICA: LECHE EN POLVO ENTERA FORTIFICADA CON HIERRO AMINOQUELADO ................................................................................................. 13
FICHA TÉCNICA: LECHE ULTRA ALTA TEMPERATURA UAT/UHTLARGA VIDA, ENTERA NATURAL .............................................................................................. 15
FICHA TÉCNICA: KUMIS ENTERO ...................................................................... 17
FICHA TÉCNICA: YOGURT ENTERO .................................................................. 20
FICHA TÉCNICA: QUESOS FRESCOS ............................................................... 23
FICHA TÉCNICA: BEBIDA LÁCTEA CON AVENA ULTRA ALTA TEMPERATURA UAT/UHT, LARGA VIDA ....................................................................................... 26
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GRUPO LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS
FICHA TÉCNICA: FÓRMULA LÁCTEA DE INICIO EN POLVO, CON VITAMINAS
Y MINERALES
Nombre FÓRMULA LÁCTEA DE INICIO EN POLVO, CON VITAMINAS Y MINERALES Comercial - Cumplir con la Resolución 11488 de 1984 y el Decreto 1397 de 1992 y las demás que las modifiquen, sustituyan o adicionen, en el momento que entren en vigencia. - El producto debe contar con Registro Sanitario vigente, expedido por el INVIMA. - El productor del alimento debe contar con el concepto sanitario favorable del establecimiento donde se fabriquen los alimentos o sus materias primas; o contar con el concepto sanitario favorable del establecimiento donde se realiza la compra de los alimentos, emitido por la autoridad sanitaria competente. Este concepto debe ser presentado por el operador junto con los demás documentos. Calidad - Las especificaciones y requisitos generales y/o específicos contenidos en la presente ficha técnica, así como las especificaciones de empaque y tamaño de ración establecidos en este documento prevalecen sobre cualquier especificación contenida en las Normas Técnicas Colombianas referenciadas en la misma. - Nota: Para los alimentos de venta libre importados o producidos en el Departamento
de San Andrés y Providencia y que se consumen en el mismo departamento, no se requiere ningún tipo de autorización sanitaria (registro, permiso o notificación). En cualquier caso, deberá contar con certificado de venta libre expedido por la autoridad sanitaria, en que conste que el producto es apto para el consumo humano (Ley 915 de 2004, Art. 17). - Alimento prescrito por pediatra o profesional de la salud, la fórmula para lactantes es un producto a base de leche de vaca o de otros animales y/o de otros componentes comestibles de origen animal, incluido el pescado, o vegetal, que se consideren adecuados para la alimentación de los lactantes; la cual deberá ser nutricionalmente adecuado para favorecer el crecimiento normal y el desarrollo cuando se emplea de Requisitos acuerdo con sus instrucciones de uso. El producto se elabora de tal modo por medios Generales físicos únicamente y se envasa de manera que evite la alteración y la contaminación bajo todas las condiciones normales de manipulación, almacenamiento y distribución en el país en que se vende el producto. - El empaque debe estar libre de roturas, abolladuras o deformaciones. - Polvo ultrafino, con olor y sabor característico. - Osmolaridad recomendada para la fórmula de inicio. Especificaciones Fisicoquímicas Requisito Mínimo Máximo Kcal/ 100 mL 60 70 Proteína g/ 100 Kcal 1.8 4.0 Grasa g/100 Kcal 3.3 6.0 Carbohidratos g/100 Kcal 9.0 14.0 Hierro mg/100 Kcal 1.0Calcio mg/100 Kcal 50Fuentes: Resolución 1488 de 1984 CODEX Alimentarius Requisitos La relación Ca: P (Calcio: Fosforo) no será menor de 1.2 ni mayor de 2.0 Específicos Especificaciones Microbiológicas Análisis n m M C Recuento total de 3 5000 10000 1 microorganismos Mesofílicos/g NMP coliformes totales/g 3 Menor 3 11 1 NMP coniformes fecales/g 3 Menor 3 ---- 0 Hongos y levaduras/g 3 100 300 1 Sthapylococcus coagulasa positiva /g 3 Menor 100 ---- 0 Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.
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Nombre FÓRMULA LÁCTEA DE INICIO EN POLVO, CON VITAMINAS Y MINERALES Comercial Fuente: Resolución 11488 de 1984. Análisis especiales n m M c Bacilos cereus/g 3 100 200 1 Esporas sulfito reductoras/g 3 10 100 1 Salmonella/100g 3 0 - 0
Fuente: Resolución 11488 de 1984. n = Número de muestras que se van a examinar. m = índice máximo permisible para identificar nivel de buena calidad.
M = índice máximo permisible para identificar nivel aceptable de calidad. c = Número máximo de muestras permitidas con resultados entre m y M.
Contaminantes: La fórmula láctea de inicio no debe superar los siguientes límites de contaminantes: Contaminante Límite máximo, mg/kg Plomo, expresado como Pb 0.02
Aflatoxinas M1 0.0005 Melamina 1.0 Resolución 4506 de 2013 modificada por las Resoluciones 2671 de 2014 y 3709 de 2015.
Nota: En caso de que el proponente presente Fórmulas lácteas de Inicio, importadas de casa matriz, y que adjunte con ellas los análisis físico químicos y microbiológicos basados en los estándares y características del Códex Internacional, y no se incluya la totalidad de las especificaciones y/o adjunte reportes en unidades de medida diferentes a las definidas en la normatividad colombiana; éste deberá anexar Certificación expedida por el Representante Legal de la Casa Matriz en Colombia de dichos productos, donde certifique el cumplimiento de todas las especificaciones de calidad e inocuidad de los productos ofertados, definidos por la norma colombiana vigente y expuestos en las Fichas Técnicas de la presente Invitación a Ofertar.
PRIMARIO: - El Empaque debe corresponder a hojalata que cumpla con las Resoluciones 683 y 4142 de 2012, por medio de las cuales se expiden los reglamentos técnicos sobre los requisitos sanitarios
que deben cumplir los materiales (en general y metálicos respectivamente), objetos, envases y equipamientos destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para el consumo humano. - Cumplir con la Resolución 11488 de 1984 y el Decreto 1397 de 1992, por medio de la cual se establecen los parámetros para el rotulado o etiquetado de alimentos de fórmula para lactantes y complementarios de la Leche Materna y las demás que las modifiquen, sustituyan o adicionen, en el momento que entren en vigencia. - Cumplir la Resolución No. 5109 de 2005, por medio de la cual se establecen los parámetros Empaque y para el rotulado o etiquetado de productos terminados y materias primas y las demás que las rotulado modifiquen, sustituyan o adicionen, en el momento que entren en vigencia. - Cumplir con la Resolución 11488 de 1984, la Resolución 333 de 2011 y las demás que las modifiquen, sustituyan o adicionen, en el momento que entren en vigencia. - La fecha de vencimiento debe ubicarse en un lugar visible.
SECUNDARIO: - Caja de cartón corrugado, que garantice la conservación, manipulación, transporte, almacenamiento y distribución del producto. - El tipo de cartón que se use deberá ser adecuado para mantener al envase individual en óptimas condiciones.
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GRUPO LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS
Nombre FÓRMULA LÁCTEA DE INICIO EN POLVO, CON VITAMINAS Y MINERALES Comercial - Deben ajustarse de tal forma que el desplazamiento o movimiento del envase individual sea mínimo con el objeto de evitar rotura o daño del envase individual. - El producto debe ser almacenado de acuerdo con las condiciones definidas por el fabricante Conservación y del producto. almacenamiento - El almacenamiento y conservación de los alimentos deberá cumplir lo establecido en la Resolución 2674 de 2013 y las demás que las sustituyan, modifiquen o adicionen. - El transporte de alimentos, los operarios, transportadores y auxiliares del vehículo deberán Transporte cumplir lo establecido en la Resolución 2674 de 2013 y las demás que las sustituyan, modifiquen o adicionen. El producto debe ser diseñado, fabricado y envasado de tal manera que garantice una vida útil de al menos 12 meses contados a partir de la fecha de elaboración del producto y al menos 10 Vida útil meses contados a partir de la fecha de entrega en punto de atención, periodo durante el cual el producto deberá cumplir con todas las especificaciones técnicas establecidas. Presentación Presentación comercial, de acuerdo con los requerimientos del servicio al que esté destinado. Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.
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GRUPO LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS
FICHA TÉCNICA: FÓRMULA LÁCTEA DE CONTINUACIÓN EN POLVO, CON
VITAMINAS Y MINERALES
Nombre FÓRMULA LÁCTEA DE CONTINUACIÓN EN POLVO, CON VITAMINAS Y MINERALES Comercial - Cumplir con la Resolución 11488 de 1984 y el Decreto 1397 de 1992 y las demás que la modifique, sustituya o adicione, en el momento que entre en vigencia. - El producto deberá contar con Registro Sanitario vigente, expedido por el INVIMA. - El productor del alimento debe contar con el concepto sanitario favorable del establecimiento donde se fabriquen los alimentos o sus materias primas; o contar con el concepto sanitario favorable del establecimiento donde se realiza la compra de los alimentos, emitido por la autoridad sanitaria competente. Este concepto debe ser presentado por el operador junto con los demás documentos. - Las especificaciones y requisitos generales y/o específicos contenidos en la presente ficha Calidad técnica, así como las especificaciones de empaque y tamaño de ración establecidos en este documento prevalecen sobre cualquier especificación contenida en las Normas Técnicas Colombianas referenciadas en la misma. - El operador deberá cumplir con la totalidad de los requisitos establecidos en la legislación sanitaria vigente y aquellas que por su naturaleza sustituyan, modifiquen o adicionen.
- Nota: Para los alimentos de venta libre importados o producidos en el Departamento de San Andrés y Providencia y que se consumen en el mismo departamento, no se requiere ningún tipo de autorización sanitaria (registro, permiso o notificación). En cualquier caso, deberá contar con certificado de venta libre expedido por la autoridad sanitaria, en que conste que el producto es apto para el consumo humano (Ley 915 de 2004, Art. 17). - - La fórmula para lactantes es un producto a base de leche de vaca o de otros animales y/o de otros componentes comestibles de origen animal, incluido el pescado, o vegetal, que se consideren adecuados para la alimentación de los lactantes; la cual deberá ser nutricionalmente adecuado para favorecer el crecimiento normal y el desarrollo cuando se emplea de acuerdo con sus instrucciones de uso. El producto se elabora de tal modo por medios físicos únicamente y se envasa de manera que evite la alteración y la contaminación bajo todas las condiciones normales de manipulación, almacenamiento y distribución en el país Requisitos en que se vende el producto. Fórmula Láctea de Continuación diseñada para lactantes a partir generales del sexto mes de vida. - Polvo ultrafino, con sabor característico. - El producto debe poseer un aspecto, color, sabor, olor y consistencia que lo hagan adecuado para este grupo etáreo. - El producto deberá estar exento de partículas quemadas o duras y de olores extraños (a rancio, quemado, crudo, solventes, etc.). - Las latas no deben presentar abolladuras, perforaciones o mal estado. El producto debe contener adición de hierro, en una cantidad mínima de 1mg/100 gr de fórmula en polvo.
Especificaciones Fisicoquímicas Requisito Mínimo Máximo Kcal/ 100 mL 60 70 Proteína g/ 100 Kcal 1.8 4.0 Requisitos Grasa g/100 Kcal 3.3 6.0 Específicos Carbohidratos g/100 Kcal 9.0 14.0 Hierro mg/100 Kcal 1.0Calcio mg/100 Kcal 50Fuentes: Resolución 1488 de 1984 CODEX Alimentarius La relación Ca: P (Calcio: Fosforo) no será menor de 1.2 ni mayor de 2.0 Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.
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GRUPO LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS
Nombre
FÓRMULA LÁCTEA DE CONTINUACIÓN EN POLVO, CON VITAMINAS Y MINERALES
Comercial Especificaciones Microbiológicas Análisis n m M c Recuento total de microorganismos Mesofílicos/g 3 5000 10000 1 NMP coliformes totales/g 3 Menor 3 11 1 NMP coniformes fecales/g 3 Menor 3 --- 0
Hongos y levaduras/g 3 100 300 1 Estafilococos coagulasa positiva /g 3 Menor 100 --- 0 Análisis especiales n m M C Bacilos cereus/g 3 100 200 1 Esporas sulfito reductoras/g 3 10 100 1 Salmonella/100g 3 0 - 0
Fuente: Resolución 11488 de 1984. n = Número de muestras que se van a examinar. m = índice máximo permisible para identificar nivel de buena calidad.
M = índice máximo permisible para identificar nivel aceptable de calidad. c = Número máximo de muestras permitidas con resultados entre m y M.
Contaminantes: La fórmula infantil sin lactosa no debe superar los siguientes límites de contaminantes: Contaminante Límite máximo, mg/Kg Plomo, expresado como Pb 0.02
Aflatoxinas M1 0.0005 Melamina 1.0 Resolución 4506 de 2013 modificada por las Resoluciones 2671 de 2014 y 3709 de 2015.
Nota: En caso que el proponente presente Fórmulas lácteas importadas de casa matriz, y que adjunte con ellas los análisis físico químicos y microbiológicos basados en los estándares y características del Códex Internacional, y no se incluya la totalidad de las especificaciones y/o adjunte reportes en unidades de medida diferentes a las definidas en la normatividad colombiana; éste deberá anexar Certificación expedida por el Representante Legal de la Casa Matriz en Colombia de dichos productos, donde certifique el cumplimiento de todas las especificaciones de calidad e inocuidad de los productos ofertados, definidos por la norma
colombiana vigente y expuestos en las Fichas Técnicas.
PRIMARIO: - El empaque debe corresponder a hojalata que cumpla con las Resoluciones 683 y 4142 de 2012, por medio de las cuales se expiden los reglamentos técnicos sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir los materiales (en general y metálicos respectivamente), objetos, envases y equipamientos destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para el consumo humano.
Empaque y - Cumplir con la Resolución 11488 de 1984 y el Decreto 1397 de 1992, por medio de la cual Rotulado se establecen los parámetros para el rotulado o etiquetado de alimentos de fórmula para lactantes y complementarios de la Leche Materna y las demás que las modifiquen, sustituyan o adicionen, en el momento que entren en vigencia. - Cumplir con la Resolución No. 5109 de 2005, por medio de la cual se establecen los parámetros para el rotulado o etiquetado de productos terminados y materias primas y las demás que las modifiquen, sustituyan o adicionen, en el momento que entren en vigencia. Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.
LOS DATOS PROPORCIONADOS SERÁN TRATADOS DE ACUERDO A LA POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DEL ICBF Y A LA LEY 1581 DE 2012.
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GRUPO LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS
Nombre FÓRMULA LÁCTEA DE CONTINUACIÓN EN POLVO, CON VITAMINAS Y MINERALES Comercial - Cumplir con la Resolución 11488 de 1984, la Resolución 333 de 2011 y las demás que las modifiquen, sustituyan o adicionen, en el momento que entren en vigencia. - La fecha de vencimiento debe ubicarse en un lugar visible.
SECUNDARIO: - Caja de cartón corrugado, que garantice la conservación, manipulación, transporte, almacenamiento y distribución del producto. - El tipo de cartón que se use deberá ser adecuado para mantener al envase individual en óptimas condiciones. - Deben ajustarse de tal forma que el desplazamiento o movimiento del envase individual sea mínimo con el objeto de evitar rotura o daño del envase individual. - El almacenamiento debe realizarse de acuerdo con las condiciones establecidas por el Conservación y fabricante. almacenamiento - El almacenamiento y conservación de los alimentos deberá cumplir lo establecido en la Resolución 2674 de 2013 y las demás que las sustituyan, modifiquen o adicionen. - El transporte de alimentos, los operarios, transportadores y auxiliares del vehículo deberán Transporte cumplir lo establecido en la Resolución 2674 de 2013 y las demás que las sustituyan, modifiquen o adicionen.
El producto debe ser diseñado, fabricado y envasado de tal manera que garantice una vida útil de al menos 12 meses contados a partir de la fecha de elaboración del producto y al menos 10 Vida útil meses contados a partir de la fecha de entrega en punto de atención, periodo durante el cual el producto deberá cumplir con todas las especificaciones técnicas establecidas.
Presentaciones comerciales, de acuerdo con lo requerido por el servicio al que se destina el Presentación producto. Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.
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GRUPO LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS
FICHA TÉCNICA: FÓRMULA INFANTIL SIN LACTOSA EN POLVO, CON
VITAMINAS Y MINERALES
Nombre FÓRMULA INFANTIL SIN LACTOSA EN POLVO, CON VITAMINAS Y MINERALES Comercial - Cumplir con la Resolución 11488 de 1984 y el Decreto 1397 de 1992 y las demás que las modifiquen, sustituyan o adicionen, en el momento que entren en vigencia. - El producto debe contar con Registro Sanitario vigente, expedido por el INVIMA. - El productor del alimento debe contar con el concepto sanitario favorable del establecimiento donde se fabriquen los alimentos o sus materias primas; o contar con el concepto sanitario favorable del establecimiento donde se realiza la compra de los alimentos, emitido por la autoridad sanitaria competente. Este concepto debe ser presentado por el operador junto con los demás documentos. Calidad - Las especificaciones y requisitos generales y/o específicos contenidos en la presente ficha técnica, así como las especificaciones de empaque y tamaño de ración establecidos en este
documento prevalecen sobre cualquier especificación contenida en las Normas Técnicas Colombianas referenciadas en la misma. - Nota: Para los alimentos de venta libre importados o producidos en el Departamento de San Andrés y Providencia y que se consumen en el mismo departamento, no se requiere ningún tipo de autorización sanitaria (registro, permiso o notificación). En cualquier caso, deberá contar con certificado de venta libre expedido por la autoridad sanitaria, en que conste que el producto es apto para el consumo humano (Ley 915 de 2004, Art. 17). - Alimento prescrito por pediatra o profesional de la salud, la fórmula para lactantes es un producto a base de leche de vaca o de otros animales y/o de otros componentes comestibles de origen animal, incluido el pescado, o vegetal, que se consideren adecuados para la alimentación de los lactantes; la cual deberá ser nutricionalmente adecuado para favorecer el crecimiento normal y el desarrollo cuando se emplea de acuerdo con sus instrucciones de uso. El producto se elabora de tal modo por medios físicos únicamente y se envasa de manera que evite la Requisitos alteración y la contaminación bajo todas las condiciones normales de manipulación, generales almacenamiento y distribución en el país en que se vende el producto. - Fórmula Láctea diseñada para lactantes a partir del nacimiento, tan solo cuando el niño o la niña presente intolerancia a la lactosa, deficiencia congénita diagnosticada. - El empaque debe estar libre de roturas, abolladuras o deformaciones. - Polvo ultrafino, con olor y sabor característico. - Osmolaridad: 185 a 200 mosm/L. Especificaciones Fisicoquímicas
Requisito Mínimo Máximo Kcal/ 100 mL 60 70 Proteína g/ 100 Kcal 1.8 4.0 Requisitos Grasa g/100 Kcal 3.3 6.0 Específicos Carbohidratos g/100 Kcal 9.0 14.0 Hierro mg/100 Kcal 1.0Calcio mg/100 Kcal 50Fuentes: Resolución 1488 de 1984 CODEX Alimentarius La relación Ca: P (Calcio: Fosforo) no será menor de 1.2 ni mayor de 2.0 Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.
LOS DATOS PROPORCIONADOS SERÁN TRATADOS DE ACUERDO A LA POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DEL ICBF Y A LA LEY 1581 DE 2012.
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PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN FICHAS TÉCNICAS ALIMENTOS Versión 3 Página 9 de 27
GRUPO LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS
Nombre
FÓRMULA INFANTIL SIN LACTOSA EN POLVO, CON VITAMINAS Y MINERALES
Comercial Especificaciones Microbiológicas Análisis n m M c Recuento total de microorganismos Mesofílicos/g 3 5000 10000 1 NMP coliformes totales/g 3 Menor 3 11 1 NMP coniformes fecales/g 3 Menor 3 --- 0 Hongos y levaduras/g 3 100 300 1
Estafilococos coagulasa positiva /g 3 Menor 100 --- 0 Análisis especiales n m M C Bacilos cereus/g 3 100 200 1 Esporas sulfito reductoras/g 3 10 100 1 Salmonella/100g 3 0 - 0
Fuente: Resolución 11488 n = Número de muestras que se van a examinar. m = índice máximo permisible para identificar nivel de buena calidad.
M = índice máximo permisible para identificar nivel aceptable de calidad. c = Número máximo de muestras permitidas con resultados entre m y M.
Contaminantes: La fórmula infantil sin lactosa no debe superar los siguientes límites de contaminantes: Contaminante Límite máximo, mg/Kg Plomo, expresado como Pb 0.02
Aflatoxinas M1 0.0005 Melamina 1.0 Resolución 4506 de 2013 modificada por las Resoluciones 2671 de 2014 y 3709 de 2015.
Nota: En caso de que el proponente presente Fórmulas Infantiles sin Lactosa, importadas de casa matriz, y que adjunte con ellas los análisis físico químicos y microbiológicos basados en los estándares y características del Códex Internacional, y no se incluya la totalidad de las especificaciones y/o adjunte reportes en unidades de medida diferentes a las definidas en la normatividad colombiana; éste deberá anexar Certificación expedida por el Representante Legal de la Casa Matriz en Colombia de dichos productos, donde certifique el cumplimiento de todas las especificaciones de calidad e inocuidad de los productos ofertados, definidos por la norma colombiana vigente y expuestos en las Fichas Técnicas de la presente Invitación a Ofertar.
PRIMARIO: - El Empaque debe corresponder a hojalata que cumpla con las Resoluciones 683 y 4142 de 2012, por medio de las cuales se expiden los reglamentos técnicos sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir los materiales (en general y metálicos respectivamente), objetos, envases y equipamientos destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para el consumo humano.
Empaque y - Cumplir la Resolución No. 5109 de 2005, por medio de la cual se establecen los parámetros rotulado para el rotulado o etiquetado de productos terminados y materias primas y las demás que las modifiquen, sustituyan o adicionen, en el momento que entren en vigencia. - Cumplir con la Resolución 11488 de 1984, la Resolución 333 de 2011 y las demás que las modifiquen, sustituyan o adicionen, en el momento que entren en vigencia. Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.
LOS DATOS PROPORCIONADOS SERÁN TRATADOS DE ACUERDO A LA POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DEL ICBF Y A LA LEY 1581 DE 2012.
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PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN
FICHAS TÉCNICAS ALIMENTOS Página 10 de
Versión 3
GRUPO LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS 27
Nombre FÓRMULA INFANTIL SIN LACTOSA EN POLVO, CON VITAMINAS Y MINERALES Comercial - Según artículo 13 del Decreto 1397 de 1992, todo alimento para lactantes debe contener de
forma visible: la manera precisa e higiénica de preparar y utilizar el alimento, la Leyenda “La leche materna es el mejor alimento para el niño”.
SECUNDARIO: - Caja de cartón corrugado, que garantice la conservación, manipulación, transporte, almacenamiento y distribución del producto. - El producto debe ser almacenado de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
Conservación y - El almacenamiento y conservación de los alimentos deberá cumplir lo establecido en la almacenamiento Resolución 2674 de 2013 y las demás que las sustituyan, modifiquen o adicionen. - El transporte de alimentos, los operarios, transportadores y auxiliares del vehículo deberán Transporte cumplir lo establecido en la Resolución 2674 de 2013 y las demás que las sustituyan, modifiquen o adicionen. El producto debe ser diseñado, fabricado y envasado de tal manera que garantice una vida útil de al menos 12 meses contados a partir de la fecha de elaboración del producto y al menos 10 Vida útil meses contados a partir de la fecha de entrega en bodega, periodo durante el cual el producto deberá cumplir con todas las especificaciones técnicas establecidas. Presentación Presentación comercial, de acuerdo con lo requerido por el servicio en que se utilizará el producto. Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.
LOS DATOS PROPORCIONADOS SERÁN TRATADOS DE ACUERDO A LA POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DEL ICBF Y A LA LEY 1581 DE 2012.
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FICHAS TÉCNICAS ALIMENTOS Página 11 de
Versión 3
GRUPO LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS 27
FICHA TÉCNICA: LECHE EN POLVO ENTERA
Nombre LECHE EN POLVO ENTERA Comercial - Debe cumplir con el Decreto 616 de 2006: Por el cual se expide el Reglamento Técnico sobre los requisitos que debe cumplir la leche para el consumo humano que se obtenga, procese, envase, transporte, comercializa, expenda, importe o exporte en el país. - El producto debe contar con Registro Sanitario vigente, expedido por el INVIMA. - El productor del alimento debe contar con el concepto sanitario favorable del establecimiento donde se fabriquen los alimentos o sus materias primas; o contar con el concepto sanitario favorable del establecimiento donde se realiza la compra de los alimentos, emitido por la autoridad sanitaria competente. Este concepto debe ser presentado por el operador junto con los demás documentos. Calidad - Las especificaciones y requisitos generales y/o específicos contenidos en la presente ficha técnica, así como las especificaciones de empaque y tamaño de ración establecidos en este documento prevalecen sobre cualquier especificación contenida en las Normas Técnicas Colombianas referenciadas en la misma. - Nota: Para los alimentos de venta libre importados o producidos en el Departamento de San Andrés y Providencia y que se consumen en el mismo departamento, no se requiere ningún tipo de autorización sanitaria (registro, permiso o notificación). En cualquier caso, deberá contar con certificado de venta libre expedido por la autoridad sanitaria, en que conste que el producto es apto para el consumo humano (Ley 915 de 2004, Art. 17).
- Leche deshidratada, mediante proceso de atomización – aire caliente, polvo con granulometría malla 120. - Leche entera en polvo con sabor característico de la leche.
Requisitos - No se permite la adición de suero lácteo, azúcar, ni almidones. generales - En el registro sanitario del producto debe estar especificada la modalidad FABRICAR Y VENDER. - No se permite leche en polvo reempacada. Características fisicoquímicas Requisito Mínimo Máximo Proteína, % (m/m) 24,5Acidez exp. como ácido láctico %m/m 0,9 1,30 Materia grasa %
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