ICBF - Fichas tecnicas otros v2
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- ICBF - Fichas tecnicas otros v2
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- ICBF
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- Infralegal
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A31.G6.PP 31/03/2020
PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN FICHAS TÉCNICAS ALIMENTOS Versión 2 Página 1 de 5
OTROS
FICHAS TÉCNICAS ALIMENTOS
OTROS CONTENIDO FICHA TÉCNICA: AGUA POTABLE TRATADA PARA CONSUMO HUMANO ............................... 2
FICHA TÉCNICA: SAL PARA CONSUMO HUMANO ..................................................................... 4
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FICHA TÉCNICA: AGUA POTABLE TRATADA ENVASADA PARA CONSUMO HUMANO
Nombre AGUA POTABLE TRATADA ENVASADA PARA CONSUMO HUMANO Comercial - Cumplir con la Resolución 12186 del 20 de septiembre de 1991, Por la cual se fijan las condiciones para los procesos de obtención, envasado y comercialización de agua potable tratada con destino al consumo humano. - EL agua potable envasada debe contar con Registro Sanitario vigente, expedido por el INVIMA. - El productor del alimento debe contar con el concepto sanitario favorable del establecimiento donde se fabriquen los alimentos o sus materias primas; o contar con el concepto sanitario favorable del establecimiento donde se realiza la compra de los alimentos, emitido por la autoridad sanitaria competente. Este concepto debe ser presentado por el operador junto con los demás documentos.
Calidad - Las especificaciones y requisitos generales y/o específicos contenidos en la presente ficha técnica, así como las especificaciones de empaque y tamaño de ración establecidos en este documento prevalecen sobre cualquier especificación contenida en las Normas Técnicas Colombianas referenciadas en la misma. - Nota: Para los alimentos de venta libre importados o producidos en el Departamento de San Andrés y Providencia y que se consumen en el mismo departamento, no se requiere ningún tipo de autorización sanitaria (registro, permiso o notificación). En cualquier caso, deberá contar con certificado de venta libre expedido por la autoridad sanitaria, en que conste que el producto es apto para el consumo humano (Ley 915 de 2004, Art. 17). - Agua potable tratada y envasada, la cual ha sido sometida a los tratamientos fisicoquímicos necesarios tales como decantación, floculación, coagulación, filtración, microfiltración, cloración, ozonización, rayos U.V. y pasteurización u otros que sean aprobados expresamente por el Ministerio de Salud. Requisitos - El agua envasada debe presentar aspecto limpio, libre de cuerpos extraños, insectos, sedimentos generales o materiales en suspensión. - No debe presentar color, sabor y olor extraños a las características originales del producto. - Se debe cumplir con buenas prácticas de manufacturas durante las fases de captación, elaboración y comercialización del agua de bebida envasada, de acuerdo a la legislación vigente.
Características fisicoquímicas: CARACTERÍSTICA VALOR MÁXIMO PERMITIDO Color (unidades platino cobalto UPC) 15
Olor y sabor Inobjetable
Turbiedad (unidades nefelométricas de turbiedad 2 UNT) Sólidos totales disueltos (mg/l) 200 pH 6.5. – 9.0 Cloruros (Como Cl-3) 250 g/l Requisitos Dureza total (como CaCO) 150 g/l Específicos Cloro residual libre (si se ha aplicado cloración) Mínimo 0,5mg/l y máximo 1,0mg/l Cloro total (si se ha aplicado cloración) Mínimo 0.6 mg/l y máximo 1.2mg/l Ozono (si se ha desinfectado por ozonización) Mínimo 0.2mg/l y máximo 0.5mg/l Fuente: Resolución 12186 de 1991 El producto debe cumplir con los límites máximos permitidos de metales, sustancias activas, plaguicidas y radiactividad establecidos en la normatividad legal vigente. Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.
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OTROS Nombre
AGUA POTABLE TRATADA ENVASADA PARA CONSUMO HUMANO
Comercial Características microbiológicas: REQUISITO N m M c NMP Coliformes totales 3 0 <2/100ml 0 NMP Coliformes fecales 3 0 <2/100ml 0 NMP Pseudomona aeruginosa 3 0 <2/100ml 0
Fuente: Resolución 12186 de 1991Donde:
n = Número de muestras a examinar. m= Índice máximo permisible para identificar nivel de buena calidad. M= Índice máximo permisible para identificar nivel de buena calidad. c= número máximo de muestras permitidas con resultados entre m y M Recuento de mesófilos: Menos de 100 UFC/ml sobre muestras tomadas al momento del envase y analizadas dentro de las 12 horas siguientes.
PRIMARIO: - El agua de bebida envasada se debe empacar en recipientes atóxicos, adecuados que no alteren el sabor o color del producto, que el producto envasado cuente con las características fisicoquímicas, organolépticas y microbiológicas, que se conserve clara y fresca durante el transporte y almacenamiento. - El material de empaque debe corresponder a uno de los permitidos por la Resolución 12186 de 1991, que cumplan con la Resolución 683 de 2012 por medio de la cual se expide el Reglamento Técnico sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir los materiales, objetos, envases y equipamientos destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para consumo humano y según aplique, con las Resoluciones 4143 de 29012 o 0835 de 2013, que regulan la misma materia Empaque y en forma específica para materiales plásticos y elastoméricos o para cerámica y vidrio rotulado respectivamente. - El envase utilizado deberá estar provisto de un dispositivo de cierre diseñado para evitar toda falsificación, de forma que una vez abierto sea evidenciable la apertura del envase. - Cumplir con la Resolución No. 5109 de 2005, por medio de la cual se establecen los parámetros para el rotulado o etiquetado de productos terminados y materias primas.
- La fecha de vencimiento debe ubicarse en un lugar visible.
SECUNDARIO -Cuando sea requerido de acuerdo con las necesidades del servicio para el cual sea adquirido el producto, el empaque secundario debe garantizar la protección y conservación del producto en los procesos de manipulación, transporte, almacenamiento y distribución. - El transporte de alimentos se debe realizar de manera que se impida la contaminación y la proliferación de microorganismos, evite la alteración y daños en el envase o embalaje según sea Conservación y el caso. almacenamiento - El almacenamiento y conservación de los alimentos deberá cumplir lo establecido en la Resolución 2674 de 2013 y las demás que las sustituyan, modifiquen o adicionen. - El transporte de alimentos, los operarios, transportadores y auxiliares del vehículo deberán Transporte cumplir lo establecido en la Resolución 2674 de 2013 y las demás que las sustituyan, modifiquen o adicionen. 4 meses de acuerdo con las condiciones de almacenamiento, dadas después de la producción. Vida útil Mínimo 3 meses de vida útil a partir de la fecha de entrega del producto en punto de entrega. Presentación comercial, acorde con las necesidades del servicio para el cual se adquiera el Presentación producto. Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.
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FICHA TÉCNICA: SAL PARA CONSUMO HUMANO
Nombre SAL PARA CONSUMO HUMANO comercial - Debe cumplir con el Decreto 547 de 1996, y las modificaciones de los artículos 23 y 24 por el Decreto 698 de 1998. El producto debe contar con Registro sanitario vigente, expedido por el INVIMA. - El productor del alimento debe contar con el concepto sanitario favorable del establecimiento donde se fabriquen los alimentos o sus materias primas; o contar con el concepto sanitario favorable del establecimiento donde se realiza la compra de los alimentos, emitido por la autoridad sanitaria competente. Este concepto debe ser presentado por el operador junto con los demás documentos. Calidad - Las especificaciones y requisitos generales y/o específicos contenidos en la presente ficha técnica, así como las especificaciones de empaque y tamaño de ración establecidos en este documento prevalecen sobre cualquier especificación contenida en las Normas Técnicas Colombianas referenciadas en la misma. - Nota: Para los alimentos de venta libre importados o producidos en el Departamento de San Andrés y Providencia y que se consumen en el mismo departamento, no se requiere ningún tipo de autorización sanitaria (registro, permiso o notificación). En cualquier caso, deberá contar con certificado de venta libre expedido por la autoridad sanitaria, en que conste que el producto es apto para el consumo humano (Ley 915 de 2004, Art. 17). - La sal para consumo humano es el producto final refinado constituido predominantemente por cloruro de sodio, que se obtiene a partir de la sal marina o sal gema, clasificado como alimento y al que se le ha adicionado yodo y flúor en forma de yoduros y floruros respectivamente y un
deshidratante, antiaglomerante o anticompactante en cantidades permitidas. - Grano blanco enriquecido con yodo y flúor de acuerdo a la normatividad vigente. - La sal se debe presentar en forma de cristales blancos, inodoros y sabor salino característico. - Debe estar exenta de sabores y olores extraños. Requisitos generales - No debe contener impurezas orgánicas, arena, fragmento de concha, grumos, materiales o contaminantes extraños. - Exenta de excretas animales. - Color: blanco uniforme - Apariencia: cristalina, higroscópica. - Textura finamente granulada - No debe exceder los límites de metales pesados establecidos en el decreto 547 de 1996 o norma que adicione modifique o sustituya.
Características fisicoquímicas: Limites Requisitos Mínimo Máxim o Contenido de cloruro de sodio, expresado como NaCl % m/m, en 99.00base seca.
Contenido de humedad entre 100°C y 110°C, % m/m. - 0.20 Requisitos Contenido de flúor, expresado como fluoruro, mg/kg. 180 220 Específicos Contenido de yodo, expresado como yoduro, mg/kg. 50 100 Contenido de sulfatos, expresado como SO =, mg/kg 2800 4 Contenido de Mg, expresado como Mg+2, mg/kg 800 Contenido de Ca, como Ca+2 mg/kg 1000 Otros insolubles en agua, mg/kg 1600
Fuente: Decreto 547 de 1996
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OTROS Nombre SAL PARA CONSUMO HUMANO comercial Contaminantes Limites Requisitos Mínimo Máxim o Plomo, expresado como Pb, mg/kg 1 Arsénico, expresado como As, mg/kg 1
Fuente: Decreto 547 de 1996
Granulometría, % Limites Requisito Mínimo Máximo Pasa malla 80,00 20 Pasa malla 20,00 70
Fuente: Decreto 547 de 1996
PRIMARIO - El material de empaque debe cumplir con la Resolución 683 de 2012 por medio de la cual se expide el Reglamento Técnico sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir los materiales, objetos, envases y equipamientos destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para consumo humano y con la Resoluciones 4143 de 29012, que regula la misma materia en forma específica para materiales plásticos y elastoméricos. - Cumplir con la Resolución No. 5109 de 2005, por medio de la cual se establecen los parámetros Empaque y Rotulado para el rotulado o etiquetado de productos terminados y materia primas., con el Artículo13 del Decreto 547 de 1996 y con la señalización establecida por la Resolución 9553 de 1988 expedida por el Ministerio de salud. SECUNDARIO - Cuando sea requerido, de acuerdo con el servicio para el cual se adquiere el producto, este
empaque debe garantizar la protección y conservación del producto en los procesos de manipulación, transporte, almacenamiento y distribución. Conservación, - El almacenamiento y conservación de los alimentos deberá cumplir lo establecido en la almacenamiento Resolución 2674 de 2013 y las demás que las sustituyan, modifiquen o adicionen. - El transporte de alimentos, los operarios, transportadores y auxiliares del vehículo deberán Transporte cumplir lo establecido en la Resolución 2674 de 2013 y las demás que las sustituyan, modifiquen o adicionen. Vida útil N/A. Presentación Presentación comercial de acuerdo con las necesidades del servicio para el cual es adquirido Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.