ICBF - Formato audiencia de practica de pruebas y fallo v1
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Detalles
- Título
- ICBF - Formato audiencia de practica de pruebas y fallo v1
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- —
PROCESO F29.P1.P 30/09/2019
PROTECCIÓN FORMATO AUDIENCIA DE PRÁCTICA DE PRUEBAS Y FALLO Versión 1 Página 1 de 7
DEFENSOR/DEFENSORA DE FAMILIA: ___________________________________
NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE: __________________________________________
DOCUMENTO DE IDENTIDAD: _____________________________
HISTORIA DE ATENCION No. _____
SIM No.__________ Ciudad_____ Día____ Mes_______ Año_____ En cumplimiento de lo dispuesto en el auto de fijación de fecha y hora para celebrar audiencia de práctica de pruebas y fallo, del (colocar fecha de auto)________________, el (la) Defensor(a) de Familia se constituye en AUDIENCIA con el fin de definir la situación jurídica del (niño, niña, o adolescente) _____________________________. Al acto se hacen presentes: El progenitor, señor _________________________, la progenitora, señora_________________________, (tío, abuelos) acompañados con los señores: ________________________________________________________ quienes obran como testigos (determinarlos con sus respectivos generales de ley).
I. MEDIDAS DE SANEAMIENTO No se advierte que existan causales que más adelante puedan invalidar lo actuado y que amerite por ahora, tomar medidas de saneamiento.
II. SOLICITUD DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS Con base en la denuncia (solicitud, etc.) formulada por________________________________ el día ____ del mes de _____ del año____, esta Defensoría de Familia le corresponde la función de restablecer los derechos del
(niño, niña o adolescente) _________________________________.
III. PRUEBAS DECRETADAS Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente!
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POR LA DEFENSORIA DE FAMILIA.
1. Documentales: Téngase como pruebas las aportadas, incorporadas o las recaudas con base en el decreto del auto de apertura de investigación por los integrantes de esta Defensoría de Familia, así: 1.1. El Registro Civil de Nacimiento de ____________ 1.2. Certificación de estudio 1.3. Certificación de salud y seguridad social
1.4. Valoración Medicina Legal. 1.5. Historia Clínica. 1.6. Informe de valoración emitido por el equipo técnico interdisciplinario.
2. Interrogatorio de parte.
3. Testimonios
4. Dictamen pericial
POR LAS PARTES
1. Documentales
2. Testimoniales
IV. PRÁCTICA DE PRUEBAS De acuerdo con lo establecido en el artículo 100 de la Ley 1098 de 2006, modificado por el artículo 4 de la Ley 1878 de 2018, en esta audiencia se practican las pruebas previamente decretadas por la Autoridad Administrativa y las solicitadas por las partes que no hayan sido adelantas, enunciando las que van a ser objeto de conocimiento y
valoración (documentos, dictámenes periciales, interrogatorios, testimonios, entre otras). (En caso de que se hayan decretado pruebas y no se hayan practicado en esta audiencia, la Autoridad Administrativa deberá revocar su decreto mediante auto motivado). A continuación se procede a tomar el juramento de rigor a los declarantes, con las advertencias del artículo 95 de la Constitución Política Nacional numeral 7 deber de colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia y el artículo Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.
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PROTECCIÓN FORMATO AUDIENCIA DE PRÁCTICA DE PRUEBAS Y FALLO Versión 1 Página 3 de 7 442 del Código Penal: Falso testimonio. “El que en actuación judicial o administrativa, bajo la gravedad del juramento ante autoridad competente, falte a la verdad o la calle total o parcialmente, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años”. (Tanto en el interrogatorio de parte como para los testigos se deben plasmar los generales de Ley: Identificación: nombres y apellidos, Cédula de Ciudadanía, natural de; edad; estado civil, ocupación, grado de instrucción, dirección de residencia, dirección de trabajo y teléfono). INTERROGATORIO DE PARTE. (A los representantes legales o responsables del niño,
niña o adolescente). RECEPCIÓN DE TESTIMONIOS. (Se recibirán los testimonios que se decreten por el hecho que se quiere demostrar y firma de los testigos). TRASLADOS DE PRUEBAS. (En la medida en que se presentan las evidencias, dictámenes, debe correrse los respectivos traslados a los implicados, concediéndoles el uso de la palabra para que hagan ejercicio de su derecho de defensa y de contradicción). (En la audiencia de práctica de pruebas y fallo, la Autoridad Administrativa dará traslado a las partes de las pruebas. Las partes, podrán solicitar en la misma audiencia aclaración o complemento de los dictámenes periciales, solicitud que se tramitará seguidamente). SUSPENSIÓN DE LA AUDIENCIA. En consideración a___________________________ (justificación), el despacho suspende la audiencia y fija nueva fecha para continuarla el día: ___del mes de____ del año _____a las: ________ (En los casos en que se requiera suspender) (Una vez practicadas las pruebas decretadas de oficio y las solicitadas por las partes, luego de efectuar el traslado de estas y de cerrada la etapa probatoria, la Autoridad Administrativa, mediante resolución, proferirá el fallo correspondiente).
FIRMA DE LOS ASISTENTES
________________ Progenitor Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.
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________________ Progenitora En acto seguido, el (la) suscrito (a) Defensor (a) de Familia, con base en las pruebas practicadas procede a emitir la siguiente:
V. RESOLUCIÓN N° Culminada la etapa probatoria sin que existan actuaciones pendientes por realizar, ni solicitudes ni recursos por resolver, esta Defensoría se dispone a dictar el fallo que corresponde dentro del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos del niño, niña o adolescente_______________________________.
I. Antecedentes: (Realizar una relación sucinta de los hechos y cada una de las actuaciones desarrolladas en el Proceso Administrativo de Restablecimiento de
Derechos.)
II. Análisis y valoración de las pruebas recaudadas. (Realizar análisis probatorio de cada una de las pruebas practicadas en el desarrollo del proceso, teniendo en cuenta las reglas de la sana crítica, estudiando la utilidad, pertinencia y conducencia de los elementos probatorios.)
III. Fundamentos jurídicos de la decisión. (Observar el caso particular, teniendo en cuenta que deberá señalarse concretamente la medida de restablecimiento de derechos, explicar su justificación e indicar su forma de cumplimiento, la periodicidad de su evaluación y los demás aspectos que interesen a la situación del niño, la niña o el adolescente.)
(El fallo deberá ser motivado de conformidad con los dictámenes periciales del equipo técnico interdisciplinario y demás pruebas que obren en el proceso. El pronunciamiento deberá contener una síntesis de los hechos en que se funda, un examen crítico de las
pruebas valoradas por la Autoridad Administrativa, sin limitarse a enunciarlas, y los fundamentos jurídicos de la decisión). Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.
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IV. Resuelve PRIMERO. - Definir la situación Jurídica del niño(a) _____________________ en
(vulneración de derechos o declaratoria de adoptabilidad) SEGUNDO. - Confirmar o modificar la medida de restablecimiento de derechos frente a la ubicación del niño (ubicación en medio familiar, hogar sustituto, programa especializado) TERCERO. - Adoptar las medidas de restablecimiento de derechos complementarias (amonestación, remisión a proceso terapéutico, modalidad de fortalecimiento familiar, movilización del SNBF, entre otras) (Conforme al artículo 101 de la Ley 1098 de 2006, cuando el fallo contenga una medida de restablecimiento de derechos, la Autoridad Administrativa deberá indicar su justificación, su forma de cumplimiento y el seguimiento que se realizará respecto a la medida adoptada). CUARTO. - Oficiar a entidades (cuando sea el caso) QUINTO. - La presente decisión queda notificada en estrados para que los asistentes; y ordénese la notificación por estado para las personas que no comparecieron, conforme
a lo establecido en las normas del Procedimiento Civil vigente. SEXTO. - Se informa a los interesados que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo consagrado en el artículo 100 de la Ley 1098 de 2006, modificado por el artículo 4° de la Ley 1878 de 2018. Las partes que asistieron y están presentes en la audiencia deberán interponer el recurso verbalmente en la audiencia. Las partes que no asistieron a la audiencia podrán interponer el recurso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la Resolución por estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 318 del Código General del Proceso. El recurso deberá ser resuelto por la Autoridad Administrativa dentro de los diez (10) días siguientes a su formulación. Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.
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Igualmente, de acuerdo con lo preceptuado en el inciso 7 del artículo 100 de la Ley 1098 de 2006 (modificado por el artículo 4 de la Ley 1878 de 2018), procede la homologación en aquellos casos en los cuales resuelto el recurso de reposición o vencido el término para interponerlo, alguna de las partes o el Ministerio Público
manifiesta su inconformidad con la decisión dentro de los quince (15) días siguientes a su ejecutoria. SÉPTIMO. - (En el caso de declaratoria de adoptabilidad) Una vez ejecutoriada la decisión, procédase a solicitar de manera inmediata la inscripción en el libro de varios y en el registro civil del menor de edad. OCTAVO. – (En el caso de declaratoria de adoptabilidad) Remitir la historia de atención al Comité de adopciones de la correspondiente Regional, una vez realizada la anotación de la declaratoria de adoptabilidad en el libro de varios y en el registro civil del niño, niña o adolescente, en un término no mayor a diez (10) días.
FIRMA E IDENTIFICACIÓN DE LOS INTERVINIENTES
(Firma) Defensor(a) de Familia
COMENTARIO:
- Considerando el nivel cultural de los usuarios, es importante advertir, que en el momento en que se corre traslado de dictámenes, conceptos o evidencias durante la audiencia, se deje constancia de las aceptaciones u oposiciones, para que si es del caso, interpongan reposición en la misma audiencia, o dentro de los tres (3) siguientes
(según sea del caso), por escrito y sustentando las razones. Constancias importantes para contemplar la viabilidad de la Homologación. Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.
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- Es importante indicar que en la propia audiencia y de contarse con los elementos suficientes para hacerlo, es posible emitir el fallo que en derecho corresponda, para definir la situación jurídica del niño, niña o adolescente en los términos indicados en el artículo 101 de la Ley 1098 de 2006 o en dado caso que a ello haya lugar, proceder a suspender la audiencia para en próxima fecha retomar el trámite y fallar conforme lo dispone el artículo 107 de la Ley 1098 de 2006, modificado por el artículo 7 de la Ley 1878 de 2018. En todo caso deberá atenderse a lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 100 de la misma Ley de 2006 modificado por el artículo 4 de la Ley 1878 de 2018para proceder a resolver en tiempo y evitar pérdidas de competencia.
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