ICBF - Formato auto de tramite v1
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Detalles
- Título
- ICBF - Formato auto de tramite v1
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- —
F19.P1.P 30/09/2019
PROCESO
PROTECCIÓN
FORMATO AUTO DE TRÁMITE Versión 1 Página 1 de 2
DEFENSOR/DEFENSORA DE FAMILIA: ___________________________________
NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE: __________________________________________
DOCUMENTO DE IDENTIDAD: _____________________________
HISTORIA DE ATENCION No. _____
SIM No.__________ Ciudad_____ Día____ Mes_______ Año_____ El (la) suscrito(a) Defensor(a) de Familia del Centro Zonal________________________ de la Regional _________ del ICBF, con base en la información allegada por _____________ a este despacho respecto a la presunta amenaza o vulneración de derechos del (niño, niña o adolescente) ______________ y en uso de las facultades legales conferidas en los artículos 81 y 82 del Código de Infancia y Adolescencia: ORDENA a los integrantes del equipo técnico interdisciplinario, adelantar las siguientes actuaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 1098 de 2006, modificado por el artículo 1° de la Ley 1878 de 2018: PRIMERO: Realizar valoración inicial psicológica y emocional.
SEGUNDO: Realizar valoración inicial de nutrición y revisión del esquema de vacunación.
TERCERO: Realizar valoración inicial del entorno familiar, redes vinculares e identificación de elementos protectores y de riesgo para la garantía de los derechos.
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LOS DATOS PROPORCIONADOS SERAN TRATADOS DE ACUERDO A LA POLITICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DEL ICBF Y A LA LEY 1581 DE 2012
F19.P1.P 30/09/2019
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PROTECCIÓN
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CUARTO: Realizar verificación de la inscripción en el registro civil de nacimiento.
QUINTO: Realizar verificación de la vinculación al sistema de salud y seguridad social.
SEXTO: Realizar verificación a la vinculación al sistema educativo.
SÉPTIMO: Realizar informes de las anteriores actuaciones, toda vez que se incorporarán como prueba para definir el trámite a seguir.
CÚMPLASE
(Firma) Defensor(a) de Familia COMENTARIOS: i) Se recuerda que la verificación de derechos deberá realizarse de manera inmediata, a excepción que el niño, niña o adolescente se encuentre en un lugar retirado y que el ingreso al terreno sea de difícil acceso, para esto contarán con un máximo de diez (10) días que empezaran a contar a partir del conocimiento de la presunta vulneración o amenaza por parte de la Autoridad Administrativa. Lo anterior, de acuerdo al parágrafo 2 del artículo 1 de la Ley 1878 de 2018 ii) Es preciso recalcar que este documento es un formato base para apoyar a las Defensorías de Familia, razón por la cual, se contemplan diferentes órdenes administrativas y probatorias, pero es deber de la Autoridad Administrativa analizar qué aspectos de este formato aplican para el caso objeto de investigación. Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.