ICBF - Formato auto que ordena el allanamiento con fines de rescate v1
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Detalles
- Título
- ICBF - Formato auto que ordena el allanamiento con fines de rescate v1
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- —
PROCESO F41.P1.P 30/09/2019
PROTECCIÓN FORMATO AUTO QUE ORDENA EL ALLANAMIENTO CON FINES DE Página 1 de 4
RESCATE Versión 1
AUTO QUE ORDENA ALLANAMIENTO PARA EL RESCATE DE UN MENOR DE
EDAD
DEFENSOR/DEFENSORA DE FAMILIA: ___________________________________
NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE: __________________________________________
DOCUMENTO DE IDENTIDAD: _____________________________
HISTORIA DE ATENCION No. _____
SIM No.__________ Ciudad_____ Día____ Mes_______ Año_____ Esta Defensoría de Familia, recibe informe _________ rendido por los agentes del cuerpo Especializado de la Policía Nacional para la protección de la infancia y la adolescencia, (o informe o solicitud de otra entidad o persona), en el que se reporta a este despacho, que el (niño, niña o adolescente) _____________________de ________ ( ) años de edad, está presuntamente siendo objeto de ______________________________________________________________________ ______________________________________________________________________ ______________________________________________________________________ _______________________________________________________________(registrar situación de vulneración o amenaza. Ejemplo: maltrato físico y verbal, voces de auxilio y que se encuentra abandonado en su habitación por tiempos prolongados con el agravante de que los padres supuestamente son consumidores de sustancias psicoactivas). Según la información suministrada el (niño, niña o adolescente), se encuentra ubicado(a) en (dirección) _________________________ de esta ciudad _______________. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 82 y 106 de la Ley 1098 de 2006, y considerando que el menor de edad, en tales circunstancias puede estar en situación de peligro que comprometa su vida o integridad, y teniendo en cuenta que fue negado
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LOS DATOS PROPORCIONADOS SERAN TRATADOS DE ACUERDO A LA POLITICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DEL ICBF Y A LA LEY 1581 DE 2012
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RESCATE Versión 1 el ingreso después de haber informado el propósito de la diligencia (o no hay quien facilite el ingreso, explicar la situación), debe procederse a su rescate con el fin de protegerlo de manera inmediata. (No obstante, antes de proceder al allanamiento de la residencia en donde el (niño, niña o adolescente) se encuentre, se averiguará por los padres o las personas que se encuentren en el lugar, se les informará del motivo de la diligencia, exhortándolos a que de manera voluntaria permitan el registro de la residencia con el fin de verificar la situación del (niño, niña o adolescente); si los residentes de manera voluntaria entregan al niño o desvirtúan los hechos de la denuncia, se suspenderá la diligencia de allanamiento. De no encontrarse persona alguna en el inmueble en donde se ha indicado se procederá a practicar el allanamiento). Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones y con la finalidad expuesta, el (la) suscrito(a) Defensor(a) de Familia DECRETA: PRIMERO: Practicar allanamiento a la residencia ubicada en el barrio___________________ de la ciudad ______________ dirección
____________________ teléfono_____________, con el propósito de rescatar al niño, niña o adolescente _________________________________.
SEGUNDO: Solicitar acompañamiento de la Policía Nacional, para que preste su apoyo en la práctica de la diligencia.
TERCERO: Ordenar a los integrantes del Equipo Técnico Interdisciplinario de la Defensoría de Familia acompañar a la diligencia.
CUARTO: Preparar la comunicación que se les pondrá de presente a los residentes del inmueble objeto del allanamiento y el acta de lo ocurrido en la diligencia de allanamiento.
QUINTO: Ordenar la averiguación previa en el sector indicado acerca de los padres o de los representantes legales de quienes el niño, niña o adolescente depende.
SEXTO: Ordenar al (la) Trabajador(a) Social de la Defensoría de Familia realizar acta en donde se exponga las circunstancias en que se desarrollará el operativo y la Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente!
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RESCATE Versión 1 situación en la que se encuentre el niño, niña o adolescente sujeto del rescate.
SEPTIMO: Advertir a los participantes del operativo que debe evitarse a toda costa, causar perjuicios, daños físicos, materiales o morales en el desarrollo de la diligencia,
limitando el allanamiento estrictamente al cumplimiento del objetivo de la protección inmediata del niño, niña o adolescente.
OCTAVO: Solicitar un cupo en ___________ (Hogar Sustituto, instituciones, etc.) para la ubicación inmediata del niño(a) si la situación lo amerita.
NOVENO: Comuníquesele al Ministerio Publico para lo de su competencia.
DECIMO: Compulsar copias de la presente decisión al comandante de la Policía de la
Localidad.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
(Firma) Defensor(a) de Familia Comentarios
I. En sentencia C-256 de 2008 de la Corte Constitucional, se declara la exequibilidad del artículo 106 de la Ley 1098 de 2006 en el entendido de que previamente, el Defensor o el Comisario de Familia deberá en una decisión escrita, valorar las pruebas que demuestran que se reúnen en cada caso los requisitos para que proceda el allanamiento con la finalidad exclusiva de efectuar el rescate y proteger al menor de edad, y señala que “es posible distinguir tres circunstancias graves que darían lugar al ingreso de los defensores y comisarios de familia a un domicilio ajeno para rescatar a un Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente!
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Página 4 de 4 RESCATE Versión 1 menor de edad en una situación de peligro que amenace su vida o integridad personal: (i) en eventos de peligro objetivo, tales como incendios, inundaciones, o derrumbes; (ii) cuando el menor solicite auxilio; y (iii) frente a eventos que puedan constituir delitos, en los cuales el menor sea una posible víctima de la conducta delictiva. Para garantizar el cumplimiento de la finalidad preventiva y protectora de la medida, será suficiente que existan indicios serios de los cuales sea razonable inferir la existencia de una situación de peligro grave para la vida o integridad del menor. Este estándar probatorio, mucho menos riguroso que “los motivos fundados” exigidos en el allanamiento judicial asegura que la información a partir de la cual se analiza si existe un peligro grave para la vida o integridad del menor que justifique el allanamiento con fines de rescate, contenga algún elemento objetivo que permita valorar su seriedad y veracidad, y que luego de tal valoración, el defensor o comisario de familia concluya sobre la necesidad de acudir a un fiscal”.
II. Es obligación de la fuerza pública prestarle el apoyo que para ello solicite.
III. El allanamiento se realizará siempre que le sea negado el ingreso a la Autoridad Administrativa después de haber informado sobre su propósito, o no haya quien se lo facilite, es decir que antes de proceder al allanamiento de la residencia en donde el niño, niña o adolescente se encuentre, se averiguará por los padres o las personas que se encuentren en el lugar, se les informará del motivo de la
diligencia, exhortándolos a que de manera voluntaria permitan el allanamiento de la residencia con el fin de verificar la situación del niño, niña o adolescente; si los residentes de manera voluntaria entregan al niño o desvirtúan los hechos de la denuncia, se suspenderá la diligencia de allanamiento. De no encontrarse persona alguna en el inmueble en donde se ha indicado se procederá a practicar el allanamiento). Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.