ICBF - Formato de seguimiento al uso del recurso v1
ICBF
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Detalles
- Título
- ICBF - Formato de seguimiento al uso del recurso v1
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- —
F3.MO3.P 27/07/2021
PROCESO PROTECCIÓN Versión 1 Página 1 de 3
FORMATO SEGUIMIENTO AL USO DEL RECURSO
FORMATO DE SEGUIMIENTO AL USO DEL RECURSO
1. Datos básicos:
Fecha del Seguimiento:
DD/MM/AAAA
Nombre del niño, niña o adolescente:
Tipo de Hogar Gestor: □ Hogar Gestor – Discapacidad
(Marque con una X) □ Hogar Gestor - Desplazamiento forzado con discapacidad - auto 006 de 2009 □ Hogar Gestor - victimas en el marco del conflicto armado sin discapacidad ni enfermedad de cuidado especial □ Hogar Gestor - victimas en el marco del conflicto armado con discapacidad y/o enfermedad de cuidado especial
Categoría de Discapacidad: □ Física
(Marque con una X) □ Visual □Auditiva □ Sordo-ceguera □ Psicosocial □ Intelectual □ Múltiple □ Ninguna
SIM: Nombre del titular de la cuenta:
Autoridad Administrativa: □ Comisario de Familia
(Marque con una X) □ Defensor de Familia Nombre de la Autoridad
Administrativa: Centro Zonal:
Coordinador del Centro Zonal:
2. Información sobre la inversión del apoyo económico.
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LOS DATOS PROPORCIONADOS SERAN TRATADOS DE ACUERDO A LA POLITICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DEL ICBF Y A LA LEY 1581 DE 2012
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FORMATO SEGUIMIENTO AL USO DEL RECURSO
DOCUMENTO NOMBRE DEL FECHA SOPORTE ESTABLECIMIENT DE LA (Indique número de la O DONDE SE DETALLE DE PRODUCTO VALOR COMPRA factura y/o REALIZÓ LA documento soporte) COMPRA
DD/MM/AAAA $
$ $ $ $ $ $ $ TOTAL SALDO Nombre del profesional que realiza el seguimiento: ____________________________
Cargo: ____________________ Centro Zonal/Regional: _______________________ Nota: El seguimiento al apoyo económico debe realizarse conforme a los acuerdos establecidos en el acta de constitución. El responsable del hogar gestor deberá invertir la totalidad del recurso durante los 30 días del mes siguiente a la fecha de entrega. En caso de que durante el mes se realice solo la inversión parcial del recurso, esto deberá estar autorizado por la autoridad administrativa y debe responder a la consecución de un producto cuyo costo exceda el valor del apoyo económico mensual entregado por el ICBF y que contribuya al mejoramiento de la calidad de vida del niño, niña o adolescente. En ningún caso se podrá acumular por más de tres meses el recurso del apoyo económico.
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