ICBF - Formato modelo resolucion negando la ampliacion
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Detalles
- Título
- ICBF - Formato modelo resolucion negando la ampliacion
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- —
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras N o m b r e d e p e n d e n c i a q u e e l a b o r a d o c u m e n t o
RESOLUCIÓN No. XXX DE XXX
(Fecha) “Por medio de la cual se niega la solicitud de aval para la ampliación del término de seguimiento del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos del NNA____ SIM___” EL o LA DIRECTOR(A) REGIONAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF) CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las contenidas en la Resolución 11199 del 2 de diciembre de 2019 “Por la cual se reglamenta el mecanismo para dar el aval de ampliación del término de seguimiento de los Procesos Administrativos de Restablecimiento de Derechos (PARD)”, procede a tomar la decisión que en derecho corresponde, conforme a los siguientes:
ANTECEDENTES
(Indicar detalladamente todos los antecedentes de la solicitud, tales como fecha y fundamentos de la solicitud presentada por la autoridad administrativa, fechas y actuaciones del PARD, articulaciones con el SNBF, plan de trabajo presentado por la autoridad administrativa y todos los antecedentes del proceso y de la solicitud) ______________________________________________________________________ ______________________________________________________________________ ______________________________________________________________________ ______________________________________________________________________ ______________________________________________________________________ __________________________________________________________________ CONSIDERANDO Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
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RESOLUCIÓN No. XXX DE XXX
(Fecha) “Por medio de la cual se niega la solicitud de aval para la ampliación del término de seguimiento del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos del NNA____ SIM___” Que la Ley 1955 de 2019 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20182022” estableció: “ARTÍCULO 208. MEDIDAS DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS Y DE DECLARATORIA DE VULNERACIÓN. Modifíquese el inciso sexto del artículo 103 de la Ley 1098 de 2006, modificado por el artículo 6o de la Ley 1878 de 2018, y adiciónense los siguientes incisos, así: El Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos con el seguimiento tendrá una duración de dieciocho (18) meses, contados a partir del conocimiento de los hechos por parte de la autoridad administrativa hasta la declaratoria de adoptabilidad o el cierre del proceso por haberse evidenciado con los seguimientos, que la ubicación en medio familiar fue la medida idónea. Con el fin de garantizar una atención con enfoque diferencial, en los casos en que se advierta que un proceso no puede ser definido de fondo en el término
máximo establecido, por las situaciones fácticas y probatorias que reposan en el expediente, el ICBF reglamentará un mecanismo para analizar el proceso y darle el aval a la autoridad administrativa para la ampliación del término. Cuando se trata de procesos administrativos de restablecimiento de derechos de niños, niñas, adolescentes y adultos con discapacidad en los cuales se hubiere superado la vulneración de derechos, transitoriamente se continuará con la prestación del servicio de la modalidad de protección cuando se requiera, hasta tanto la entidad correspondiente del Sistema Nacional de Bienestar Familiar garantice la prestación del servicio de acuerdo con sus competencias legales. Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
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(Fecha) “Por medio de la cual se niega la solicitud de aval para la ampliación del término de seguimiento del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos del NNA____ SIM___” En los casos en que se otorgue el aval, la autoridad administrativa emitirá una resolución motivada decretando la ampliación del término y relacionando el acervo documental que soporta esta decisión”. En virtud de lo anterior, la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expidió la Resolución 11199 del 2 de diciembre de 2019 “Por la cual se
reglamenta el mecanismo para dar el aval de ampliación del término de seguimiento de los Procesos Administrativos de Restablecimiento de Derechos (PARD)” y facultó a los(as) Directores(as) Regionales para avalar las solicitudes de aval presentadas por las autoridades administrativos, en los siguientes términos: “ARTÍCULO 4o. SOLICITUD DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA. La solicitud que realice la autoridad administrativa para ampliar los términos de seguimiento del proceso, deberá hacerse a través de memorando dirigido al Director Regional, por lo menos con un mes de antelación al término máximo que tiene contemplado la ley para definir de fondo el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos.
La solicitud deberá contener: a) Resumen cronológico de los hechos y actuaciones más importantes del proceso, que permitan identificar los motivos por los cuales no puede proferirse una definición de fondo y con los cuales se evidencie que el PARD no se encuentra incurso en ninguna causal de nulidad ni de pérdida de competencia. b) Los soportes probatorios que justifiquen la solicitud de ampliación de términos, específicamente las situaciones que razonadamente hayan ocasionado que el proceso no pueda ser definido de fondo en el término máximo establecido.
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(Fecha) “Por medio de la cual se niega la solicitud de aval para la ampliación del término de seguimiento del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos del NNA____ SIM___” c) Los soportes necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos enunciados en el artículo 5o de la presente Resolución. d) El término de ampliación propuesto por la autoridad administrativa, el cual no puede exceder de seis (6) meses contados a partir del vencimiento del término de prórroga de seguimiento, ordenado por la mencionada autoridad. e) El plan de trabajo que la autoridad administrativa, junto con el equipo técnico interdisciplinario va a desarrollar en dicho periodo, con el objetivo de definir la situación jurídica de fondo. PARÁGRAFO 1o. La presentación de la solicitud al Director Regional no suspende ni interrumpe los términos del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos; la autoridad administrativa deberá seguir adelantando las actuaciones propias del proceso y deberá garantizar la atención del niño, niña o adolescente en los servicios de protección, cuando sea del caso. PARÁGRAFO 2o. Si durante el mes previo al vencimiento de términos previsto en la ley, se presenta una situación imprevisible que origina la modificación de las circunstancias del proceso y la imposibilidad de definir de fondo, podrá presentarse excepcionalmente una solicitud de ampliación de términos en este periodo, siempre que se alleguen a dicha solicitud los soportes que así lo demuestren. Para los casos establecidos en este parágrafo, el Director Regional deberá decidir si otorga o no el aval, antes del vencimiento del término que tiene la
autoridad administrativa para definir de fondo el PARD, analizando que se hayan acreditado las situaciones fácticas y probatorias que la autoridad administrativa alega como Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
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(Fecha) “Por medio de la cual se niega la solicitud de aval para la ampliación del término de seguimiento del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos del NNA____ SIM___” causal de la presentación de carácter excepcional de la solicitud y los requisitos enunciados en el artículo 5o de la presente Resolución. PARÁGRAFO 3o. Para los casos en los que a la fecha de la expedición de la presente Resolución falte menos de un mes para el vencimiento del plazo para fallar de fondo el proceso, las autoridades administrativas podrán presentar la solicitud del aval ante la Dirección Regional, la cual deberá resolverla antes del vencimiento del término referido.” Con el fin de determinar la procedencia del aval solicitado se debe verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Resolución 11199 de 2019:
ARTÍCULO 5o. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS PROCESOS QUE
SERÁN PUESTOS A CONSIDERACIÓN DEL DIRECTOR REGIONAL. Para que
un Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos pueda ser analizado por el Director Regional para el otorgamiento del aval, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. El proceso no puede estar incurso en ninguna de las causales de pérdida de competencia contempladas en la Ley 1098 de 2006, modificada por la Ley 1878 de 2018. Es decir: 1.1 El proceso debe contar con fallo en declaratoria de vulneración de derechos proferido dentro de los seis meses siguientes al conocimiento por parte de la autoridad administrativa de la presunta amenaza o vulneración de los derechos del menor de edad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 de la Ley 1098 de 2006, modificado por el artículo 4o de la Ley 1878 de 2018.
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(Fecha) “Por medio de la cual se niega la solicitud de aval para la ampliación del término de seguimiento del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos del NNA____ SIM___” 1.2 El proceso debe contar con la resolución motivada de la prórroga de seguimiento, proferida antes del vencimiento del término de seguimiento inicial, conforme con lo establecido en el artículo 103 de la Ley 1098 de 2006, modificado por el artículo 6o de la Ley 1878 de 2018. Es decir, la solicitud deberá
hacerse dentro de los 6 meses del término de la prórroga de seguimiento y antes de que se venza dicho periodo. 1.3 En las decisiones en las que se haya interpuesto el recurso de reposición, el mismo deberá haber sido resuelto conforme con lo establecido en el artículo 100 de la Ley 1098 de 2006, modificado por el artículo 4o de la Ley 1878 de 2018.
2. El auto de apertura del PARD debe haber sido notificado a las personas que de conformidad con el artículo 99 de la Ley 1098 de 2006, modificado por el artículo 3o de la Ley 1878 de 2018, tienen que ser citadas para que se pronuncien y aporten las pruebas que deseen hacer valer.
3. La solicitud deberá incluir los soportes probatorios que demuestren las situaciones que la autoridad administrativa argumenta, como motivación de las dificultades para definir de fondo el proceso en el término máximo establecido.
4. Debe evidenciarse que el PARD contó con las notificaciones consagradas en el Código de la Infancia y la Adolescencia para las diferentes etapas.
5. El proceso no puede estar incurso en ninguna causal de nulidad.
6. En los PARD de niños, niñas o adolescentes indígenas, deberá tenerse en cuenta lo establecido en el Anexo 7 del Lineamiento Técnico Administrativo de Ruta de Actuaciones para el Restablecimiento de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes con sus Derechos Inobservados, Amenazados o Vulnerados, y los memorandos orientadores respecto del PARD para esta población(1) y el o los documentos que los reemplacen o modifiquen.
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7. En los Procesos Administrativos de Restablecimiento de Derechos, donde se requiera la actuación de una entidad que haga parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar o de un ente territorial, deberán incluirse los soportes que demuestren que la autoridad administrativa efectuó las labores de articulación correspondiente.
8. Los Directores Regionales deberán tener en cuenta las líneas técnicas emitidas por el ICBF, para la atención a la población extranjera, a efectos de analizar la procedencia de emitir el aval.
PARÁGRAFO. En los procesos en los que se incumplan los requisitos establecidos en este artículo, en ningún caso procederá el aval”. (Indicar: (i). Análisis de los términos procesales y del cumplimiento del debido proceso (ii). Análisis frente a los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Resolución 11199 de 2019 (iii). Improcedencia del aval) ______________________________________________________________________ ______________________________________________________________________ ______________________________________________________________________ ______________________________________________________________________ _____________________________________________________________________ En mérito de lo expuesto, Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF
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(Fecha) “Por medio de la cual se niega la solicitud de aval para la ampliación del término de seguimiento del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos del NNA____ SIM___” RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Negar el aval de ampliación del término de seguimiento del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos del (niño, niña o adolescente) _______ identificado con _____ No__________ y con número SIM______ ARTÍCULO SEGUNDO: Corresponde a la autoridad administrativa definir de fondo el Proceso Administrativo de Restablecimiento antes del vencimiento de los términos o en caso de superarse los términos del proceso hacer la remisión al juzgado de familia por pérdida de competencia.
ARTÍCULO TERCERO: Hacen parte integral de esta Resolución el memorando con la solicitud presentada por la autoridad administrativa y los soportes que la acompañen, toda vez que sobre estos documentos se adopta la decisión, de acuerdo con lo indicado en el artículo 7 de la Resolución 11199 de 2019.
ARTÍCULO CUARTO: Comuníquese a la autoridad administrativa ______________
(nombre del defensor(a) o comisario(a) de familia) del Centro Zonal_________ quien solicitó el aval de ampliación de términos de seguimiento de conformidad con los
artículos 8, 9 y 10 de la Resolución 11199 de 2019 y al Coordinador(a) del Centro Zonal __________ ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno.
ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en lugar y fecha Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
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(Fecha) “Por medio de la cual se niega la solicitud de aval para la ampliación del término de seguimiento del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos del NNA____ SIM___” Firma, NOMBRE DEL FIRMANTE Cargo Aprobó: Nombre, cargo y dependencia Revisó: Nombre, cargo y dependencia Proyectó: Nombre, cargo y dependencia Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
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