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ICBF - Formato modelo resolucion y otros requisitos acogimiento en el extranjero o modalidad campamento v1

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Detalles

Título
ICBF - Formato modelo resolucion y otros requisitos acogimiento en el extranjero o modalidad campamento v1
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras N o m b r e d e p e n d e n c i a q u e e l a b o r a d o c u m e n t o

RESOLUCIÓN No. XXX DE XXX

(Fecha)

“POR LA CUAL SE DELEGA DE MANERA TEMPORAL LA REPRESENTACIÓN

EXTRAJUDICIAL DE CARÁCTER TRANSITORIO DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE _______________________PARA QUE PARTICIPE EN LA ESTRATEGIA DENOMINADA ACOGIMIENTO EN EL EXTRANJERO Y SE CONCEDE PERMISO PARA SALIR DEL PAIS.” EL o LA (CARGO DEL FIRMANTE DE LA RESOLUCIÓN) DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF) CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS El Defensor de Familia del I.C.B.F., en uso de las facultades legales conferidas por la Constitución Política artículos 13, 14, 42, 44 y 52; La Convención de los Derechos de los Niños, niñas y adolescentes; y en especial lo consagrado en La Ley 1098 de 2006 Código de la Infancia y la Adolescencia Articulo 110 y el artículo 307 del Código Civil Colombiano.

CONSIDERANDO

1. Que la Convención sobre los Derechos de los Niños, niñas y adolescentes, establece que los niños, niñas y adolescentes deben estar plenamente preparados para una vida independiente en sociedad y ser educados en el espíritu de los ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad.

2. Que el Convenio de La Haya “Relativo a la Protección del niño, niña y adolescente y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional” reconoce que para su desarrollo armónico, un niño, niña y adolescente, debe crecer en la familia, en un clima de felicidad, amor y comprensión, y para lograr este objetivo propone que los países deben instaurar un sistema de cooperación que garantice el respeto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y prevenga la sustracción, la venta y el tráfico de niños, niñas y adolescentes

3. Que el Código de infancia y Adolescencia, establece que en todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que deba adoptarse en relación con los niños, niñas y adolescentes, prevalecerán los derechos de estos, en especial si existe conflicto entre sus derechos fundamentales con los de cualquier otra naturaleza.

Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

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PBX: 437 7630

Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras N o m b r e d e p e n d e n c i a q u e e l a b o r a d o c u m e n t o

RESOLUCIÓN No. XXX DE XXX

(Fecha)

“POR LA CUAL SE DELEGA DE MANERA TEMPORAL LA REPRESENTACIÓN

EXTRAJUDICIAL DE CARÁCTER TRANSITORIO DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE _______________________PARA QUE PARTICIPE EN LA ESTRATEGIA DENOMINADA ACOGIMIENTO EN EL EXTRANJERO Y SE CONCEDE PERMISO PARA SALIR DEL PAIS.”

4. Que la estrategia “Acogimiento en el Extranjero” es una estrategia de inclusión familiar y social que busca dar oportunidad a los niños, niñas y adolescentes, con declaratoria de adoptabilidad y características y necesidades especiales para compartir con familias idóneas durante periodos de Acogimiento.

5. Que en aras de garantizar el Interés Superior de los niños, niñas y adolescentes; su derecho superior a la recreación y la utilización del tiempo del libre, el niño, niña y adolescente _____________________, fue seleccionado para participar en la estrategia “Acogimiento en el

Extranjero”.

6. Que el niño, niña y adolescente, _______________ ingresó al Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos del I.C.B.F., el ___ de _______ de 20_______.

7. Que el Defensor (a) de Familia declaró al niño, niña y adolescente ______________________, en situación de adoptabilidad mediante el acto administrativo Resolución N° _____ del ___ de ________de _____ la cual se encuentra debidamente ejecutoriada.

8. Que el niño, niña y adolescente, _______________, viajará con un profesional de acompañante, quien lo representará en lo que se requiera durante el desarrollo de la estrategia, en ejercicio de lo dispuesto por el Artículo 307 de Código Civil en materia de representación extrajudicial de carácter transitorio, hasta la fecha de regreso del País.

9. Que el artículo 110 del Código de la Infancia y la Adolescencia, faculta al Defensor de Familia para otorgar permisos de salida del país de niños, niñas y adolescentes, cuando carezcan de representante legal, se desconozca su paradero o no se encuentre en condiciones de otorgarlo Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF

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RESOLUCIÓN No. XXX DE XXX

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“POR LA CUAL SE DELEGA DE MANERA TEMPORAL LA REPRESENTACIÓN

EXTRAJUDICIAL DE CARÁCTER TRANSITORIO DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE _______________________PARA QUE PARTICIPE EN LA ESTRATEGIA DENOMINADA ACOGIMIENTO EN EL EXTRANJERO Y SE CONCEDE PERMISO PARA SALIR DEL PAIS.” En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Delegar, de manera temporal y por el término de duración del viaje, la representación extrajudicial del niño, niña y adolescente, _________ para que participe en la estrategia denominada “Acogimiento en el Extranjero” al señor(a) ________, quien se identifica con la cedula de ciudadanía N° _________. ARTICULO SEGUNDO. Conceder y autorizar permiso para salir del País al niño, niña y

adolescente, _____________________ nacido (a) el ___ de _____ de____, identificado con NUIP ___________, con destino a ________________ ARTÍCULO TERCERO: En firme la presente resolución que concede el permiso para salir del país al citado niño, niña y adolescente, envíese copias íntegras y gratuitas a la Sección de Pasaportes del Ministerio de Relaciones Exteriores y a Migración. El permiso tendrá vigencia por sesenta (60) días hábiles contados a partir de su ejecutoria (Ley 1098 de 2006, Artículo 110).

ARTICULO CUARTO: El seguimiento del niño, niña y adolescente __________________, durante el desarrollo de la estrategia fuera del país, estará a cargo del Organismo o Entidad Cooperante ___________________, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo primero de esta resolución.

ARTÍCULO QUINTO: Comuníquese al director de la Institución o a la Madre sustituta, ______________ donde se encuentra ubicado el niño, niña y adolescente, ______________________, la presente decisión para los fines pertinentes.

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RESOLUCIÓN No. XXX DE XXX

(Fecha)

“POR LA CUAL SE DELEGA DE MANERA TEMPORAL LA REPRESENTACIÓN

EXTRAJUDICIAL DE CARÁCTER TRANSITORIO DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE _______________________PARA QUE PARTICIPE EN LA ESTRATEGIA DENOMINADA ACOGIMIENTO EN EL EXTRANJERO Y SE CONCEDE PERMISO PARA SALIR DEL PAIS.” CÚMPLASE Dada en lugar y fecha Firma, NOMBRE DEL FIRMANTE Cargo Aprobó: Nombre, cargo y dependencia Revisó: Nombre, cargo y dependencia Proyectó: Nombre, cargo y dependencia Página 3 de 3 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

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