ICBF - Formato notificacion por aviso v1 0
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Detalles
- Título
- ICBF - Formato notificacion por aviso v1 0
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- —
F23.P1.P 30/09/2019
PROCESO
PROTECCIÓN
FORMATO NOTIFICACIÓN POR AVISO Versión 1 Página 1 de 2
NOTIFICACIÓN POR AVISO
DEFENSOR/DEFENSORA DE FAMILIA: ___________________________________
NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE: __________________________________________
DOCUMENTO DE IDENTIDAD: _____________________________
HISTORIA DE ATENCION No. _____
SIM No.__________ Ciudad_____ Día____ Mes_______ Año_____ El (la) suscrito(a) Defensor(a) de Familia, informa al (la) señor(a): ________________________________, en su calidad de _______________, que a través del presente aviso se le notifica del auto de fecha (día) ____ del mes de ________ del año______, mediante el cual esta Defensoría de Familia dio apertura al Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos a favor de (niño, niña o adolescente)___________________________. Se le advierte que la presente notificación se entiende surtida al finalizar el día siguiente de la entrega de este aviso en la dirección señalada, momento a partir del cual empezará a correr el término de traslado de cinco (5) días hábiles para que los interesados se pronuncien y aporten las pruebas que quieran hacer valer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 1098 de 2006, modificado por el artículo 5° de la Ley 1878 de 2018 y el artículo 292 del Código General del Proceso. Para dar cumplimiento al inciso 3° del artículo 292 del Código General del Proceso, se expide y Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.
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F2.P1.P 30/09/2019
PROCESO
PROTECCIÓN FORMATO NOTIFICACIÓN POR AVISO Versión 1 Página 1 de 2 remite el presente aviso a través1 del servicio postal, a la Dirección: ______________________. Se anexa copia informal del auto de apertura del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos. (Firma) Defensor(a) de Familia 1 Inciso 5° del artículo 292 de la Ley 1564 de 2012: “(…) Cuando se conozca la dirección electrónica de quien deba ser notificado, el aviso y la providencia que se notifica podrán remitirse por el Secretario o el interesado por medio de correo electrónico. Se presumirá que el destinatario ha recibido el aviso cuando el iniciador recepcione acuse de recibo. En este caso, se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos” 2 Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.