ICBF - Formato prorroga de seguimiento v1
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Detalles
- Título
- ICBF - Formato prorroga de seguimiento v1
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- —
F32.P1.P 30/09/2019
PROCESO
PROTECCIÓN
FORMATO PRORROGA DE SEGUIMIENTO Versión 1 Página 1 de 6
RESOLUCIÓN N° POR MEDIO DE LA CUAL SE PRORROGA EL TÉRMINO DE SEGUIMIENTO DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 6° DE LA LEY 1878 DE
2018.
DEFENSOR/DEFENSORA DE FAMILIA: ___________________________________
NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE: __________________________________________
DOCUMENTO DE IDENTIDAD: _____________________________
HISTORIA DE ATENCION No. _____
SIM No.__________ Ciudad_____ Día____ Mes_______ Año_____ El (la) suscrito(a) Defensor(a) de Familia, del Centro Zonal________________________ de la Regional _________ del ICBF, en uso de sus facultades legales y de manera especial en las conferidas en el artículo 82 de la Ley 1098 de 2006 y de acuerdo a lo establecido en el inciso 5 del artículo 6 de la Ley 1878 de 2018, me permito realizar la prórroga del seguimiento a las medidas de restablecimiento de derechos del menor de edad _____________________________ declarado en vulneración de derechos, toda vez que: I.Antecedentes:____________________________________________________ __________________________________________________________________ (Realizar una relación sucinta de los hechos y motivación que sustente la prórroga de seguimiento. Por ejemplo: Que no se a superado la situación que originó la amenaza o vulneración de derechos… Que esta Defensoría de Familia tiene un elevado número de procesos de restablecimiento de derechos a su cargo con fallo de vulneración y que están pendientes de seguimiento de la medida, bien sean
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PROTECCIÓN FORMATO PRORROGA DE SEGUIMIENTO Versión 1 Página 2 de 6 abiertos en esta misma defensoría de Familia o que han llegado de este mismo centro zonal de verificación de derechos, de otro centro Zonal, de Comisaria de Familia o Juzgado, el cual no se ha podido realizar por falta de recurso humano y logístico a fin de determinar cambio de la medida, declaratoria de adoptabilidad, reintegro familiar o cierre del proceso…puede argumentarse procesos de atención no concluidos; pruebas pendientes).
II. Fundamentos jurídicos de la decisión.
Que el 09 de enero de 2018, el Congreso de Colombia expide la Ley 1878 de 2018, por medio de la cual se modifican algunos artículos de la Ley 1098 de 2006, por la cual se expide el Cóodigo de Infancia y Adolescencia y se dictan otras disposiciones. Que la precitada ley, establece en el artículo 13, un régimen de transición y provee a los operadores de la norma dos reglas para los procesos en curso al entrar en vigencia la Ley:
1. Para los Procesos Administrativos de Restablecimiento de Derechos que no cuenten aún con definición de situación jurídica establecida en el artículo 100 de la Ley 1098 de 2006, se fallarán conforme la legislación vigente al
momento de su apertura, y, una vez se encuentre en firme la declaratoria de situación de vulneración o adoptabilidad, se continuará con el trámite de seguimiento previsto en el artículo 6o de la ley 1878 de 2018.
2. Para los procesos que se encuentren con declaratoria de situación de vulneración de derechos, se deberá aplicar lo dispuesto en el artículo 6o, respecto del seguimiento de las medidas.
Que de acuerdo con lo anterior, los procesos que hayan iniciado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1878 de 2018, esto es, al 9 de marzo de 2018 y que a dicha fecha no cuenten con fallo, serán tramitados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley 1098 de 2006 en su versión original, esto es, en los términos, prórrogas y demás disposiciones sustantivas y procedimentales, hasta que se emita el fallo, pues a partir de éste y en caso de que se declare la situación de vulneración de derechos, procederá el trámite de seguimiento de las medidas establecido en el artículo 6º de la Ley 1878 de 2018. Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.
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Que por su parte, para los procesos que, a 9 de marzo de 2018, cuenten con fallo de declaratoria de situación de vulneración de derechos, procede el seguimiento establecido en el artículo 6º el cual modificó el artículo 103 de la ley 1098 de 2006, estableciendo un término para realizar el seguimiento de la medida de declaración de vulneración de derechos, así: “En los procesos donde se declare en situación de vulneración de derechos a los niños, niñas y adolescentes, la autoridad administrativa deberá hacer seguimiento por un término que no exceda seis (6) meses, contados a partir de la ejecutoria del fallo, término dentro del cual determinará si procede el cierre del proceso cuando el niño, niña o adolescente este ubicado en medio familiar y ya se hubiera superado la vulneración de derechos, el reintegro al medio familiar cuando el niño se hubiera encontrado institucionalizado y la familia cuente con las condiciones para garantizar sus derechos; o la declaratoria de adoptabilidad cuando del seguimiento se hubiera establecido que la familia no cuenta con las condiciones para garantizar los derechos. En los casos excepcionales que la autoridad administrativa considere que debe superarse el término de seguimiento, deberá prorrogarlo mediante resolución motivada por un término que no podrá exceder de seis (6) meses, contados a partir del vencimiento del término de seguimiento inicial. La prórroga deberá notificarse por Estado.”. Que de otra parte, el articulo 6º de la Ley 1878 de 2018, en los casos excepcionales que la Autoridad Administrativa considere que debe superarse el término de seguimiento, deberá mediante resolución motivada
prorrogar el seguimiento por un término que no podrá exceder de seis (6) meses, contados a partir del vencimiento del término de seguimiento inicial. Que de los apartes trascritos se puede observar que la Ley 1878 de 2018, consagró un único término para el proceso administrativo de restablecimiento de derechos esto es, seis (6) meses contados a partir del conocimiento de la presunta amenaza o vulneración de derechos, el cual es improrrogable y dentro del cual, la autoridad administrativa debe fallar respecto de la situación jurídica del niño, niña o adolescente. Que adicionalmente, la nueva Ley consagra un término de seis (6) meses, para que la Autoridad Administrativa realice el seguimiento a la medida de Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.
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PROTECCIÓN FORMATO PRORROGA DE SEGUIMIENTO Versión 1 Página 4 de 6 restablecimiento de derechos adoptada en la declaratoria de vulneración de derechos, el cual podrá prorrogar excepcionalmente y por resolución motivada hasta por seis (6) meses más. Esta facultad de prórroga corresponde exclusivamente a la Autoridad Administrativa, está supeditada también a la perentoriedad de los términos establecidos en el Código y tiene igualmente ante su incumplimiento la consecuencia de la pérdida de competencia. Que en consecuencia y aplicando el régimen de transición del artículo 13 de la Ley
1878 de 2018, se deben aplicar los siguientes criterios: Los Procesos Administrativos de Restablecimiento de Derechos que no cuenten aun con la definición de la situación jurídica, establecido en el articulo 100 d el aLey 1098 de 2006, deberán ser fallados conforme la legislación vigente al momento de la apertura. Una vez se encuentre en firme la declaratoria en situación de vulneración de derechos o adoptabilidad se continuará el trámite de segiuimiento contemplado en la Ley 1878 de 2018. Los Procesos Administrativos de Restablecimiento de Derechos que se encuentren con declaratoria en vulneración de derechos, a 9 de enero de 2018, se deberá aplicar lo dispuesto en l aLey 1878 de 2018, con relación al seguimiento de las medidas de restablecimiento de derechos. Que lo anteriormente expuesto, ha hecho imposible que se efectúe el seguimiento y se defina de fondo la situación jurídica de los NNA a cargo de esta Defensoria y Que en mérito de lo expuesto, la (el) suscrita (o) Defensora de Familia, R E S U E L V E: PRIMERO: PRORROGAR por____________ ( recuerde que se puede prorrogar hasta por seis (6) meses más), el término de seguimiento a la medida de restablecimiento, con el fin de definir de fondo la situación jurídica del niño, niña o adolescente ___________, dentro del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos No.___________ y SIM ___________ ; término dentro del cual se determinará si procede el cierre del proceso de encontrarse superada la vulneración de derechos, o la declaratoria de adoptabilidad cuando del
seguimiento se establezca que la familia no cuenta con las condiciones para garantizar los derechos. Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.
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SEGUNDO: ORDÉNESE al Equipo Técnico Interdisciplinario realizar seguimiento, adelantar las respectivas visitas, valoraciones y dictámenes periciales que el caso amerite y que permitan definir de fondo la situación del niño, niña o adolescente
___________________.
TERCERO: ORDÉNESE a las Entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y a los Operadores de Servicios y Modalidades de Atención según corresponda, adelanten las acciones pertinentes, tendientes a coadyuvar la garantía de derechos del niño, niña o adolescente _____________ para definir de fondo su situación jurídica.
CUARTO: Notifíquese por estado.
QUINTO: Se informa a los interesados que contra la presente decisión procede recurso de reposición
FIRMA DE LOS INTERVINIENTES
(Firma) Defensor(a) de Familia
CÚMPLASE
COMENTARIOS
I. Considerando el nivel cultural de los usuarios, es importante advertir, que en el momento en que se corre traslado de dictámenes, conceptos o evidencias durante la audiencia, se deje constancia de las aceptaciones u oposiciones, para que, si es del caso, interpongan reposición en la misma
audiencia, o dentro de los tres (3) siguientes (según sea del caso), por escrito y sustentando las razones. Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.
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