ICBF - Formato resolucion interrupcion temporal hogar v5
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Detalles
- Título
- ICBF - Formato resolucion interrupcion temporal hogar v5
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- —
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Regional xxxx C e n t r o Z o n a l x x x x RESOLUCIÓN No. “Por la cual se ordena la interrupción temporal de un Hogar sustituto del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (o entidad territorial, según proceda)”
EL/LA COORDINADOR/A DEL CENTRO ZONAL ___________________ DE LA
1 REGIONAL ___________________ DEL ICBF
(En el caso de las Entidades Territoriales debe indicarse el cargo y entidad de la servidora o servidor correspondiente que emite el acto administrativo) En uso de las facultades legales, especialmente las conferidas en el artículo 18º de la Resolución No. 1616 de 2006 del ICBF, modificado por el artículo 19º de la Resolución 2859 de 2013 del ICBF, el artículo 6º de la Resolución 5062 del 13 de agosto de 2021 y los artículos 54 y 57 del Decreto 334 de 1980. (En el caso de las Entidades Territoriales, deben usar su papelería oficial, sin usar los logos del ICBF y ajustar las facultades según sus competencias).
CONSIDERANDO: Que el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada mediante Ley 12 de 1991 establece el deber de los Estados Parte de “asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar”, al tiempo que deben garantizar “que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia
de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada”. Que el Comité sobre los Derechos del Niño en las “Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto combinados de Colombia”(CRC/C/COL/CO/4-5) en su recomendación 34 dispuso tener en cuenta las “Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños (resolución 64/142 de la Asamblea General, anexo) y, en particular: “e) Vele por la revisión periódica de la colocación de niños en hogares de guarda (…), y supervise la calidad de la atención, entre otras cosas proporcionando recursos suficientes y canales accesibles para la presentación de denuncias, la supervisión y la reparación de los malos tratos a los niños.” Dirección Centro Zonal Línea gratuita nacional ICBF
Teléfono: xxx xxxx 01 8000 91 8080
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Regional xxxx C e n t r o Z o n a l x x x x RESOLUCIÓN No. “Por la cual se ordena la interrupción temporal de un Hogar sustituto del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (o entidad territorial, según proceda)” Que el artículo 59 de la Ley 1098 de 2006 determinó la ubicación en Hogar Sustituto 2 como una “medida de protección provisional que toma la autoridad competente y consiste en la ubicación del niño, niña o adolescente en una familia que se compromete a brindarle el cuidado y atención necesarios en sustitución de la familia de origen”, señalando, además, que “En ningún caso se establecerá relación laboral entre el
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y los responsables del hogar sustituto.” Que el Decreto 936 de 2013 “por el cual se reorganiza el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, se reglamenta el inciso primero del artículo 205 de la Ley 1098 de 2006 y se dictan otras disposiciones” en su artículo 2º estableció el Sistema Nacional de Bienestar Familiar como “el conjunto de agentes, instancias de coordinación y articulación y de relaciones existentes entre estos para dar cumplimiento a la protección integral de los niños, niñas y adolescentes y el fortalecimiento familiar en los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal”, y en su artículo 3º definió el Servicio Público de Bienestar Familiar como “el conjunto de acciones del Estado que se desarrollan para cumplir en forma integral y permanente con el reconocimiento, la garantía, protección y restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, así como la prevención de su amenaza o vulneración y el fortalecimiento familiar”. Que el Decreto en mención determinó en su artículo 7º que los Centros Zonales del ICBF y entidades territoriales son agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. (Aplica sólo en el caso de las entidades territoriales: “Que el mismo Decreto definió como responsabilidades de las entidades territoriales “2. Concurrir en el marco de sus competencias al gasto social dirigido a la protección integral de niños, niñas y adolescentes y al fortalecimiento familiar a través de la promoción, financiación o cofinanciación de proyectos de interés social, tales como vivienda de interés social, deporte, recreación, cultura, restaurantes escolares y la atención a grupos de población que se encuentren en situación de vulnerabilidad, personas en situación de
desplazamiento, adultos mayores, madres cabeza de familia y niños, niñas, adolescentes y jóvenes, entre otros, de acuerdo con su disponibilidad presupuestal.”) Dirección Centro Zonal Línea gratuita nacional ICBF
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Regional xxxx C e n t r o Z o n a l x x x x RESOLUCIÓN No. “Por la cual se ordena la interrupción temporal de un Hogar sustituto del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (o entidad territorial, según proceda)” Que mediante Resolución 4201 del 15 de julio de 20211 el Instituto Colombiano de 3 Bienestar Familiar aprobó el “MANUAL OPERATIVO MODALIDAD DE ACOGIMIENTO
FAMILIAR – HOGAR SUSTITUTO”.
Que mediante Resolución No. XXXX del dd/mm/aaaa, la Coordinación del Centro Zonal _______________________ de la Regional ___________ ICBF aprobó la conformación del Hogar sustituto como persona responsable al/a la señor/a ___________________________________________, identificado/a con (tipo de documento) No.________________ de _______________, residente en (dirección completa: municipio/comuna, localidad o corregimiento/ vereda/Comunidad Indígena/Consejo Comunitario, etc.), con el tipo de Hogar sustituto (nombrar el tipo de hogar) _____________________, del administrado por (nombre operador / Centro Zonal de ICBF, según corresponda), la cual fue notificada el dd/mm/aaaa y adquirió firmeza el dd/mm/aaaa. Que el dd/mm/aaaa se conoció por medio (describir el medio por el cual se conoce la
situación o el motivo) que ( describa la situación o solicitud y d etalle adecuadamente la/s prueba/s correspondiente/s que sustenta/n la actuación). Que la situación indicada anteriormente se contempla dentro de la(s) causal(es) XXXX (indicar el literal y numeral de la causal según corresponda) prevista(s) en el artículo 5º de la Resolución 5062 del 13 de agosto de 2021, “Por la cual se establece el procedimiento para la interrupción temporal, reanudación y cierre de los Hogares Sustitutos”. Que, en mérito de lo anteriormente expuesto; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. - Ordenar la interrupción temporal del Hogar Sustituto como persona responsable del/de la señor/a 1 Modificado por la Resolución N. 3370 del 28 de junio de 2022 Dirección Centro Zonal Línea gratuita nacional ICBF
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Regional xxxx C e n t r o Z o n a l x x x x RESOLUCIÓN No. “Por la cual se ordena la interrupción temporal de un Hogar sustituto del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (o entidad territorial, según proceda)” ___________________________________________, identificado/a con (tipo de 4 documento) No.________________ de _______________, residente en (dirección completa: municipio/comuna, localidad o corregimiento/ vereda/Comunidad Indígena/Consejo Comunitario, etc.), con el tipo de Hogar _____________________, administrado por (nombre operador / Centro Zonal de ICBF, Entidad Territorial, según corresponda).
ARTÍCULO SEGUNDO. Notifíquese al/a la señor/a ____________identificado (a) con C.C. ___________, del contenido del presente acto administrativo de manera personal de conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA. (Si en el expediente obra autorización para ser notificada/o por correo electrónico dejarlo especificado en el acto administrativo, y se debe adjuntar la presente resolución debidamente suscrita). ARTÍCULO TERCERO. -La interrupción temporal se hará efectiva por un término de (señalar X meses, semanas o fechas determinadas según corresponda), contados a partir de la firmeza del presente acto administrativo. ARTÍCULO CUARTO. - Solicitar a la Autoridad Administrativa correspondiente la autorización para que se lleve a cabo la reubicación de los niños, las niñas, los adolescentes, jóvenes o personas adultas bajo protección, la cual realizará el equipo interdisciplinario o profesionales del Centro Zonal o de la entidad administradora de la modalidad, previa consulta en la base de perfiles de la disponibilidad de cupo en otras unidades de servicio que cumplan con las características de la población a reubicar. (Sólo si hay personas bajo protección ubicadas en dicha unidad de servicio). ARTÍCULO QUINTO. - Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y apelación conforme al artículo 74 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO SEXTO. - Ordenar el suministro de una copia gratuita de la presente resolución al responsable del hogar sustituto. Dirección Centro Zonal Línea gratuita nacional ICBF
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Regional xxxx C e n t r o Z o n a l x x x x RESOLUCIÓN No. “Por la cual se ordena la interrupción temporal de un Hogar sustituto del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (o entidad territorial, según proceda)” ARTÍCULO SÉPTIMO. - Comunicar la presente decisión a la entidad administradora de 5 la modalidad, al personal competente del ICBF o a la entidad Territorial (si aplica). COMUNÍQUESE, NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE Dada en lugar y fecha Firma Nombre Coordinador (a) Centro Zonal XXX (En el caso de las Entidades Territoriales deberán indicarse los datos de la autoridad correspondiente) (La notificación se rige por los artículos 66 y s.s. del Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) Aprobó: Nombre, cargo y dependencia Revisó: Nombre, cargo y dependencia Proyectó: Nombre, cargo y dependencia (IMPORTANTE: El presente modelo es una guía y no sustituye el deber de la autoridad competente de motivar el acto que se emita, atendiendo las circunstancias particulares de cada caso, de garantizar el debido proceso conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y de velar por el interés superior de Niñas, Niños, Adolescentes, Jóvenes y Personas adultas bajo protección del ICBF conforme al Bloque de Constitucionalidad). Dirección Centro Zonal Línea gratuita nacional ICBF
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