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ICBF - Formato resolucion por la cual se pierde la calidad de hogar v4

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Detalles

Título
ICBF - Formato resolucion por la cual se pierde la calidad de hogar v4
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Regional xxxx Centro Zonal xxxx RESOLUCIÓN No. “Por la cual se ordena el cierre de un Hogar Sustituto en la Modalidad Acogimiento Familiar – Hogar Sustituto del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (o entidad territorial, según proceda)”

EL/LA COORDINADOR/A DEL CENTRO ZONAL ___________________ DE LA

1 REGIONAL ___________________ DEL ICBF

(En el caso de las Entidades Territoriales debe indicarse el cargo y entidad de la servidora o servidor correspondiente que emite el acto administrativo) En uso de las facultades legales, especialmente las conferidas en el artículo 18º de la Resolución No. 1616 de 2006 del ICBF, modificado por el artículo 19º de la Resolución 2859 de 2013 del ICBF, el artículo 11º de la Resolución 5062 del 13 de agosto de 2021 y los artículos 54 y 57 del Decreto 334 de 1980. (En el caso de las Entidades Territoriales, deben usar su papelería oficial, sin usar los logos del ICBF y ajustar las facultades según sus competencias). CONSIDERANDO Que el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada mediante Ley 12 de 1991 establece el deber de los Estados Parte de “asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar”, al tiempo que deben garantizar “que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia

de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada”. Que el Comité sobre los Derechos del Niño en las “Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto combinados de Colombia”(CRC/C/COL/CO/4-5) en su recomendación 34 dispuso tener en cuenta las “Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños (resolución 64/142 de la Asamblea General, anexo) y, en particular: “e) Vele por la revisión periódica de la colocación de niños en hogares de guarda e instituciones, y supervise la calidad de la atención, entre otras cosas proporcionando recursos suficientes y canales accesibles para la presentación de denuncias, la supervisión y la reparación de los malos tratos a los niños.” Dirección Centro Zonal Línea gratuita nacional ICBF

Teléfono: xxx xxxx 01 8000 91 8080

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Regional xxxx Centro Zonal xxxx RESOLUCIÓN No. “Por la cual se ordena el cierre de un Hogar Sustituto en la Modalidad Acogimiento Familiar – Hogar Sustituto del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (o entidad territorial, según proceda)” Que el artículo 44 de la Constitución Política establece la prevalencia de los Derechos 2 de los Niños sobre los derechos de los demás. Que el artículo 59 de la Ley 1098 de 2006 determinó la ubicación en Hogar Sustituto como una “medida de protección provisional que toma la autoridad competente y consiste en la ubicación del niño, niña o adolescente en una familia que se compromete a brindarle el cuidado y atención necesarios en sustitución de la familia de origen”,

señalando, además, que “En ningún caso se establecerá relación laboral entre el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y los responsables del hogar sustituto.” Que el Decreto 936 de 2013 “por el cual se reorganiza el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, se reglamenta el inciso primero del artículo 205 de la Ley 1098 de 2006 y se dictan otras disposiciones” en su artículo 2º estableció el Sistema Nacional de Bienestar Familiar como “el conjunto de agentes, instancias de coordinación y articulación y de relaciones existentes entre estos para dar cumplimiento a la protección integral de los niños, niñas y adolescentes y el fortalecimiento familiar en los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal”, y en su artículo 3º definió el Servicio Público de Bienestar Familiar como “el conjunto de acciones del Estado que se desarrollan para cumplir en forma integral y permanente con el reconocimiento, la garantía, protección y restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, así como la prevención de su amenaza o vulneración y el fortalecimiento familiar”. Que el Decreto en mención determinó en su artículo 7º que los Centros Zonales del ICBF y entidades territoriales son agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. (Aplica sólo en el caso de las entidades territoriales: “Que el mismo Decreto definió como responsabilidades de las entidades territoriales “2. Concurrir en el marco de sus competencias al gasto social dirigido a la protección integral de niños, niñas y adolescentes y al fortalecimiento familiar a través de la promoción, financiación o cofinanciación de proyectos de interés social, tales como vivienda de interés social, deporte, recreación, cultura, restaurantes escolares y la atención a grupos de población

que se encuentren en situación de vulnerabilidad, personas en situación de desplazamiento, adultos mayores, madres cabeza de familia y niños, niñas, Dirección Centro Zonal Línea gratuita nacional ICBF

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Regional xxxx Centro Zonal xxxx RESOLUCIÓN No. “Por la cual se ordena el cierre de un Hogar Sustituto en la Modalidad Acogimiento Familiar – Hogar Sustituto del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (o entidad territorial, según proceda)” adolescentes y jóvenes, entre otros, de acuerdo con su disponibilidad presupuestal.”) 3 Que mediante Resolución No. 4201 del 15 de julio de 20211 el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar aprobó el “MANUAL OPERATIVO MODALIDAD DE ACOGIMIENTO

FAMILIAR – HOGAR SUSTITUTO”.

Que el ICBF mediante la Resolución N. 5062 del 13 de agosto de 2021, “por la cual se establece el procedimiento para la interrupción temporal, reanudación y cierre de los Hogares Sustitutos” en la cual, en el Capítulo III establece el cierre de los hogares sustitutos y en el artículo 9 su procedencia. Que mediante Resolución XXXXXXXX del dd/mm/aaaa, la Coordinación del Centro Zonal _______________________ de la Regional ________ ICBF aprobó la conformación del Hogar Sustituto como responsable al/a la señor/a ___________________________________________, identificado/a con (tipo de documento) No.________________ de _______________, residente en (dirección completa: municipio/comuna, localidad o corregimiento/ vereda/Comunidad

Indígena/Consejo Comunitario, etc.), con el tipo de Hogar sustituto (describir el tipo de hogar sustituto)_____________________, (nombre Centro Zonal ICBF según corresponda), la cual fue notificada el dd/mm/aaaa y adquirió firmeza el dd/mm/aaaa. Que a partir de dd/mm/aaaa se conoció que (describa la situación, denuncia, petición, queja o reclamo y d etalle adecuadamente la/s prueba/s correspondiente/s que sustenta/n la actuación incluyendo discriminación por orden cronológico). Que el dd/mm/aaaa, la Coordinación del Centro Zonal __________________________de la Regional _______ ICBF abrió un expediente separado para el trámite del cierre del Hogar Sustituto. Que el dd/mm/aaaa, la Coordinación del Centro Zonal __________________________de la Regional ________ ICBF solicitó la autorización a la Autoridad Administrativa correspondiente para la reubicación inmediata de las 1 Modificado por la Resolución N. 3370 del 28 de junio de 2022 Dirección Centro Zonal Línea gratuita nacional ICBF

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Regional xxxx Centro Zonal xxxx RESOLUCIÓN No. “Por la cual se ordena el cierre de un Hogar Sustituto en la Modalidad Acogimiento Familiar – Hogar Sustituto del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (o entidad territorial, según proceda)” niñas, los niños, los adolescentes y jóvenes bajo protección, ubicados en dicha unidad 4 de servicio. (cuando aplique). Que el dd/mm/aaaa, la Coordinación del Centro Zonal ___________ de la Regional

________ ICBF _______________ comunicó por escrito el inicio de la presente actuación a la Autoridad Administrativa competente para que, de ser necesario, realizara la verificación de los Derechos de las hijas e hijos biológicos u otras niñas, niños y adolescentes bajo cuidado del Hogar Sustituto precitado. Que el dd/mm/aaaa, la Coordinación del Centro Zonal ________________ de la Regional ________ ICBF __________ comunicó por escrito el inicio de la actuación a las Autoridades Administrativas a cargo del PARD de las niñas, los niños y los adolescentes ubicados previamente en la unidad de servicio de que trata el presente acto, para que realizara la verificación de derechos, a fin de establecer si, durante su paso por la misma, sus derechos fueron amenazados y/o vulnerados por la misma causal o evento, u otras que considerara pertinentes. Que mediante Resolución No. XXXXXXXX del dd/mm/aaaa, la Coordinación del Centro Zonal _______________________ de la Regional _________________ ICBF formuló cargos al responsable del hogar sustituto la/el señor/a ___________________________________________, identificado/a con (tipo de documento) No.________________ de _______________, por la presunta vulneración de las siguientes normas: (indicar según proceda. Entre las relacionadas SIEMPRE deben referirse los literales y numerales correspondientes del artículo 9º de la Resolución del ICBF N. 5062 del 13 de agosto de 2021, “por la cual se establece el procedimiento para la interrupción temporal, reanudación y cierre de los Hogares Sustitutos”. Que el/la señor/a ___________________________________________, identificado/a con (tipo de documento) No.________________ de _______________, el dd/mm/aaaa

a las (horas:minutos) presentó los descargos correspondientes señalando: (transcribir todo el contenido de sus descargos). Dirección Centro Zonal Línea gratuita nacional ICBF

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Regional xxxx Centro Zonal xxxx RESOLUCIÓN No. “Por la cual se ordena el cierre de un Hogar Sustituto en la Modalidad Acogimiento Familiar – Hogar Sustituto del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (o entidad territorial, según proceda)” Que en el mismo acto el/la señor/a 5 ___________________________________________, identificado/a con (tipo de documento) No.________________ de _______________, aportó y solicitó la práctica de las siguientes pruebas: (relacionar según corresponda). Que sobre los hechos conocidos y las pruebas allegadas se considera: (Analizar los hechos y pruebas que motivaron el inicio de la actuación y las allegadas por la madre/padre sustitutos aplicando el Bloque de Constitucionalidad, artículo 93 de la Constitución Política ). Que en virtud de lo anterior, es necesario ordenar la cesación definitiva de la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar, que brinda el/la señor/a ___________________________________________, identificado/a con (tipo de documento) No.________________ de _______________. Que, en mérito de lo anteriormente expuesto; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. - Ordenar el cierre del Hogar Sustituto y, por ende, la cesación definitiva de la prestación del servicio público de Bienestar Familiar, del responsable a/de la señor/a ___________________________________________, identificado/a con

(tipo de documento) No.________________ de _______________, residente en (dirección completa: municipio/comuna, localidad o corregimiento/ vereda/Comunidad Indígena/Consejo Comunitario, etc.), con el tipo de Hogar _____________________, administrado por (nombre operador / Centro Zonal de ICBF según corresponda).

ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese al/ a la señor(a) identificado (a) con C.C. _______ , del contenido del presente acto administrativo de manera personal de conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA. (Si en el expediente obra autorización para ser notificada/o por correo electrónico dejarlo especificado en el acto administrativo, y se debe adjuntar la presente resolución debidamente suscrita).

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Regional xxxx Centro Zonal xxxx RESOLUCIÓN No. “Por la cual se ordena el cierre de un Hogar Sustituto en la Modalidad Acogimiento Familiar – Hogar Sustituto del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (o entidad territorial, según proceda)” 6 ARTÍCULO TERCERO. - El cierre definitivo se hará efectivo a partir de la firmeza del presente acto administrativo. ARTÍCULO CUARTO. - En firme el presente acto, el/la señor/a ___________________________________________, identificado/a con (tipo de documento) No.________________ de _______________, pierde la calidad de responsable como hogar sustituto y, por ende, los beneficios previstos en la legislación

para quienes desarrollan este rol social. ARTÍCULO QUINTO. - Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y apelación, conforme al artículo 74 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO SEXTO. - Ordenar el suministro de una copia gratuita de la presente decisión a la madre/padre sustituto/o concernida/o. ARTÍCULO SÉPTIMO. - Comunicar la presente decisión a la entidad administradora de la modalidad y al personal competente del ICBF. COMUNÍQUESE, NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE Dada en lugar y fecha firma Nombre Coordinador (a) Centro Zonal XXX (En el caso de las Entidades Territoriales deberán indicarse los datos de la autoridad correspondiente) Dirección Centro Zonal Línea gratuita nacional ICBF

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Regional xxxx Centro Zonal xxxx RESOLUCIÓN No. “Por la cual se ordena el cierre de un Hogar Sustituto en la Modalidad Acogimiento Familiar – Hogar Sustituto del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (o entidad territorial, según proceda)” 7 (La notificación se rige por los artículos 66 y s.s. del Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) Aprobó: Nombre, cargo y dependencia Revisó: Nombre, cargo y dependencia Proyectó: Nombre, cargo y dependencia (IMPORTANTE: El presente modelo es una guía y no sustituye el deber de la autoridad competente de motivar el acto que se emita, atendiendo las circunstancias particulares

de cada caso, de garantizar el debido proceso conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y de velar por el interés superior de Niñas Niños, Adolescentes, Jóvenes y Personas adultas bajo protección del ICBF conforme al Bloque de Constitucionalidad. Si el cierre se da por las causales previstas en el literal C del artículo 9 de la Resolución del ICBF N. 5062 del 13 de agosto de 2021 “por la cual se establece el procedimiento para la interrupción temporal, reanudación y cierre de los Hogares Sustitutos”, deberá ajustarse el acto en lo pertinente, al no tratarse de un procedimiento sancionatorio.) Dirección Centro Zonal Línea gratuita nacional ICBF

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