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ICBF - Formato resolucion reanudacion servicio hogar v5

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Detalles

Título
ICBF - Formato resolucion reanudacion servicio hogar v5
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Regional xxxx Centro Zonal xxxx RESOLUCIÓN No. “Por la cual se ordena la reanudación del servicio en la Modalidad Acogimiento Familiar Hogar Sustituto del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (o entidad territorial, según proceda)”

EL/LA COORDINADOR/A DEL CENTRO ZONAL ___________________ DE LA

1 REGIONAL ___________________ DEL ICBF

(En el caso de las Entidades Territoriales debe indicarse el cargo y entidad de la servidora o servidor correspondiente que emite el acto administrativo) En uso de las facultades legales, especialmente las conferidas en el artículo 18º de la Resolución No. 1616 de 2006 del ICBF, modificado por el artículo 19º de la Resolución 2859 de 2013 del ICBF, el artículo 7º de la Resolución 5062 del 13 de agosto de 2021 y los artículos 54 y 57 del Decreto 334 de 1980. (En el caso de las Entidades Territoriales, deben usar su papelería oficial, sin usar los logos del ICBF y ajustar las facultades según sus competencias).

CONSIDERANDO: Que el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada mediante Ley 12 de 1991 establece el deber de los Estados Parte de “asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar”, al tiempo que deben garantizar “que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia

de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada”. Que el Comité sobre los Derechos del Niño en las “Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto combinados de Colombia”(CRC/C/COL/CO/4-5) en su recomendación 34 dispuso tener en cuenta las “Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños (resolución 64/142 de la Asamblea General, anexo) y, en particular: “c) Cuando sea necesario recurrir a una modalidad alternativa de cuidado, dé prioridad a la colocación en hogares de guarda y vele por que la internación en instituciones se utilice únicamente como último recurso.” Que el artículo 59 de la Ley 1098 de 2006 determinó la ubicación en Hogar Sustituto como una “medida de protección provisional que toma la autoridad competente y Dirección Centro Zonal Línea gratuita nacional ICBF

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Regional xxxx Centro Zonal xxxx RESOLUCIÓN No. “Por la cual se ordena la reanudación del servicio en la Modalidad Acogimiento Familiar Hogar Sustituto del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (o entidad territorial, según proceda)” consiste en la ubicación del niño, niña o adolescente en una familia que se compromete 2 a brindarle el cuidado y atención necesarios en sustitución de la familia de origen”, señalando, además, que “En ningún caso se establecerá relación laboral entre el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y los responsables del hogar sustituto.” Que el Decreto 936 de 2013 “por el cual se reorganiza el Sistema Nacional de Bienestar

Familiar, se reglamenta el inciso primero del artículo 205 de la Ley 1098 de 2006 y se dictan otras disposiciones” en su artículo 2º estableció el Sistema Nacional de Bienestar Familiar como “el conjunto de agentes, instancias de coordinación y articulación y de relaciones existentes entre estos para dar cumplimiento a la protección integral de los niños, niñas y adolescentes y el fortalecimiento familiar en los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal.”, y en su artículo 3º definió el Servicio Público de Bienestar Familiar como “el conjunto de acciones del Estado que se desarrollan para cumplir en forma integral y permanente con el reconocimiento, la garantía, protección y restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, así como la prevención de su amenaza o vulneración y el fortalecimiento familiar”. Que el Decreto en mención determinó en su artículo 7º que los Centros Zonales del ICBF y entidades territoriales son agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. (Aplica sólo en el caso de las entidades territoriales: “Que el mismo Decreto definió como responsabilidades de las entidades territoriales “2. Concurrir en el marco de sus competencias al gasto social dirigido a la protección integral de niños, niñas y adolescentes y al fortalecimiento familiar a través de la promoción, financiación o cofinanciación de proyectos de interés social, tales como vivienda de interés social, deporte, recreación, cultura, restaurantes escolares y la atención a grupos de población que se encuentren en situación de vulnerabilidad, personas en situación de desplazamiento, adultos mayores, madres cabeza de familia y niños, niñas,

adolescentes y jóvenes, entre otros, de acuerdo con su disponibilidad presupuestal.”) Que mediante Resolución No. 4201 del 15 de julio de 20211, el Instituto Colombiano de 1 Modificado por la Resolución N. 3370 del 28 de junio de 2022 Dirección Centro Zonal Línea gratuita nacional ICBF

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Regional xxxx Centro Zonal xxxx RESOLUCIÓN No. “Por la cual se ordena la reanudación del servicio en la Modalidad Acogimiento Familiar Hogar Sustituto del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (o entidad territorial, según proceda)” Bienestar Familiar aprobó el “MANUAL OPERATIVO MODALIDAD DE ACOGIMIENTO

3 FAMILIAR – HOGAR SUSTITUTO”.

Que mediante Resolución XXXXXXXX del dd/mm/aaaa, la Coordinación del Centro Zonal _______________________ de la Regional __________ ICBF aprobó la conformación del Hogar Sustituto a la persona responsable al/a la señor/a ___________________________________________, identificado/a con (tipo de documento) No.________________ de _______________, residente en (dirección completa: municipio/comuna, localidad o corregimiento/ vereda/Comunidad Indígena/Consejo Comunitario, etc.), con el tipo de Hogar Sustituto _____________________(nombrar el tipo de hogar sustituto), administrado por (nombre operador / Entidad territorial /Regional ICBF según corresponda), la cual fue notificada el dd/mm/aaaa y adquirió firmeza el dd/mm/aaaa. Que mediante Resolución XXXXXXXX del dd/mm/aaaa, la Coordinación del Centro Zonal _______________________ de la regional _______ ICBF interrumpió

temporalmente el Hogar Sustituto a la persona responsable el/la la señor/a ___________________________________________, identificado/a con (tipo de documento) No.________________ de _______________, residente en (dirección completa: municipio/comuna, localidad o corregimiento/ vereda/Comunidad Indígena/Consejo Comunitario, etc.), con el tipo de Hogar _____________________, administrado por (nombre operador / Entidad territorial / Centro Zonal de ICBF, según corresponda), la cual fue notificada el dd/mm/aaaa y adquirió firmeza el dd/mm/aaaa. Que el dd/mm/aaaa se conoció que (describa la situación o solicitud del responsable del hogar sustituto y d etalle adecuadamente la/s prueba/s correspondiente/s que sustenta/n la actuación incluyendo fechas) , que ameritan evaluar la reanudación de la prestación del servicio en el Hogar Sustituto precitado. Que el dd/mm/aaaa se emitió concepto previo favorable del equipo de profesionales del Centro Zonal, donde se establece que existen condiciones de garantía de derechos para ubicar nuevamente en el Hogar sustituto a niños, niñas y adolescentes bajo protección en un Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos. Dirección Centro Zonal Línea gratuita nacional ICBF

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Regional xxxx Centro Zonal xxxx RESOLUCIÓN No. “Por la cual se ordena la reanudación del servicio en la Modalidad Acogimiento Familiar Hogar Sustituto del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (o entidad territorial, según proceda)” 4 Que, en mérito de lo anteriormente expuesto;

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Ordenar la reanudación de la labor social del Hogar sustituto como responsable del/la señor/a ___________________________________________, identificado/a con (tipo de documento) No.________________ de _______________, residente en (dirección completa: municipio/comuna, localidad o corregimiento/ vereda/Comunidad Indígena/Consejo Comunitario, etc.), con el tipo de Hogar sustituto

(describir el tipo de hogar sustituto)_____________________, administrado por (nombre operador /Entidad territorial/ Centro Zonal de ICBF según corresponda). ARTÍCULO SEGUNDO. - Notifíquese al/a la señor/a ____________identificado (a) con C.C. ___________, del contenido del presente acto administrativo de manera personal de conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA. (Si en el expediente obra autorización para ser notificada/o por correo electrónico dejarlo especificado en el acto administrativo, y se debe adjuntar la presente resolución debidamente suscrita). ARTÍCULO TERCERO.- La reanudación de la labor social del Hogar sustituto descrito se hará efectiva a partir de la firmeza del presente acto administrativo. ARTÍCULO CUARTO. - Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y apelación conforme al artículo 74 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO QUINTO. - Ordenar el suministro de una copia gratuita de la presente resolución al responsable de hogar sustituto. Si en el expediente obra su autorización para ser notificada/o por correo electrónico, adjúntese la presente resolución

debidamente suscrita. ARTÍCULO SEXTO. - Comunicar la presente decisión a la entidad administradora de la modalidad y al personal competente del ICBF. Dirección Centro Zonal Línea gratuita nacional ICBF

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Regional xxxx Centro Zonal xxxx RESOLUCIÓN No. “Por la cual se ordena la reanudación del servicio en la Modalidad Acogimiento Familiar Hogar Sustituto del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (o entidad territorial, según proceda)” 5 COMUNÍQUESE, NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE Dada en lugar y fecha Firma Nombre Coordinador (a) Centro Zonal XXX (En el caso de las Entidades Territoriales deberán indicarse los datos de la autoridad correspondiente) (La notificación se rige por los artículos 66 y s.s. del Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) Aprobó: Nombre, cargo y dependencia Revisó: Nombre, cargo y dependencia Proyectó: Nombre, cargo y dependencia (IMPORTANTE: El presente modelo es una guía y no sustituye el deber de la Autoridad Competente de motivar el acto que se emita, atendiendo las circunstancias particulares de cada caso, de garantizar el debido proceso conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y de velar por el interés superior de Niñas Niños, Adolescentes, jóvenes y Personas adultas bajo protección del ICBF conforme al Bloque de Constitucionalidad). Dirección Centro Zonal Línea gratuita nacional ICBF

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