ICBF - g1.p10.gf guia para reportar el informe cgn2015 002 operaciones reciprocas convergencia v5
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- Título
- ICBF - g1.p10.gf guia para reportar el informe cgn2015 002 operaciones reciprocas convergencia v5
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2015
PROCESO GESTION FINANCIERA
G1.P10.GF 22/10/2022
GUIA PARA REPORTAR EL INFORME CGN2015_002_OPERACIONES_RECIPROCAS_CON Versión 5 Pág. 1 de 12
VERGENCIA Y ASPECTOS A TENER EN CUENTA
1. OBJETIVO Definir las instrucciones para realizar la conciliación de los saldos de operaciones recíprocas entre Entidades Contables Públicas, para presentar los Estados Financieros de Sector Público en la Cuenta General de la República
2. ALCANCE Aplica para efectuar la circularización y conciliación de las operaciones reciprocas de la entidad con las demás entidades contables públicas.
Tiene aplicación en las Direcciones Regionales, Grupo Financiero Sede de la Dirección General (GFSDG), Grupo de Contabilidad de la Dirección Financiera y el Grupo de Recaudo de la Dirección Financiera del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
3. DEFINICIONES 3.1. CGN: Contaduría General de la Nación 3.2. CHIP: Consolidador de Hacienda e Información Financiera Pública. 3.3. Código institucional: Código asignado por la Contaduría para identificar cada una de las entidades 3.4. NSIR: Nuevo sistema de información de Recaudo 3.5. Operaciones reciprocas: Corresponden a las operaciones que relacionan a dos o más entidades públicas por transacciones registradas entre sí, en subcuentas de activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos, y constituyen un insumo del proceso de consolidación. 3.6. Reglas de eliminación: Conjunto de subcuentas, que identifican las diferentes Operaciones Recíprocas efectuadas entre las entidades contables públicas. Las reglas de
eliminación son actualizadas y publicadas trimestralmente en la página de la Contaduría General de la Nación – CGN. 3.7. Saldos por conciliar: Es la disparidad que se presenta en la eliminación de los valores fuente y destino de la Operación Reciproca, para conservar el equilibrio que se requiere en la partida doble, se da cuando al enfrentar las subcuentas de los 2 entes, el valor a eliminar no coincide al 100%. Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.
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VERGENCIA Y ASPECTOS A TENER EN CUENTA 3.8. Saldos por el devengo y la causación: Determina la disparidad que se presenta por el momento en que se efectúa el registro de las operaciones en cada una de las entidades. Saldos por el método de medición en inversiones y/o por el resultado del ejercicio: Corresponden a diferencias justificadas en la medición realizada por las entidades en el registro de las inversiones y por la participación que tienen los inversionistas en la utilidad o pérdida de la empresa receptora de la inversión. Por criterio contable y normatividad vigente”: Esta clasificación de saldo por conciliar determina disparidad en el criterio para el registro de las operaciones; d) “Por el momento del devengo o causación”: Esta clasificación de saldo por conciliar identifica la disparidad que se presenta por el momento en que se efectúa el registro de las operaciones en cada una de las entidades
3.9. Saldos por inconsistencia en reporte y registro contable: Determina errores en el manejo y registro de las Operaciones reciprocas, diferencia que debe ser conciliada y es objeto de requerimiento por parte de la CGN 3.10. SIIF: Sistema Integrado de Información Financiera. Herramienta modular autorizada que integra y Estandariza el registro de la gestión financiera pública con el fin de propiciar una mayor eficiencia en el uso de los recursos de la nación y de sus entidades descentralizadas y de brindar información oportuna y Confiable. 3.11. Transferencias: Cuentas que representan los gastos causados por la entidad contable pública por Traslados de recursos sin contraprestación directa a otras entidades contables públicas de diferentes Niveles y sectores.
4. DESARROLLO 4.1. Obligatoriedad y consistencia del reporte de operaciones recíprocas Todas las entidades contables públicas deben reportar los saldos de operaciones reciprocas y garantizar que éstos correspondan a transacciones que se hayan realizado de manera directa o indirecta con otras entidades contables públicas.
Igualmente, para el reporte de las operaciones recíprocas con la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, debe tenerse en cuenta la Resolución 064 de 30 de marzo de 2022 Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.
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VERGENCIA Y ASPECTOS A TENER EN CUENTA Se exceptúan del reporte de operaciones recíprocas los Fondos de reservas de pensiones, los Fondos Parafiscales y los Patrimonios Autónomos de Pensiones; en tal sentido, ninguna entidad deberá reportar operaciones recíprocas con estos. 4.2. Consulta del instrumento de apoyo para el reporte de operaciones recíprocas Para realizar el análisis, conciliación y reporte de las operaciones recíprocas, las entidades pueden consultar las Reglas de Eliminación que se encuentran publicadas en la página Web de la CGN, en la siguiente ruta: https://www.contaduria.gov.co/ 4.3. Conciliación de Operaciones Recíprocas Las Direcciones regionales realizarán los respectivos procesos de conciliación de los saldos de operaciones recíprocas en los cortes trimestrales intermedios con el fin de minimizar los saldos por conciliar generados al finalizar el periodo contable, con independencia de la conciliación que debe efectuarse en el último corte. Para la gestión a los saldos por conciliar de las operaciones recíprocas, las Direcciones regionales deberán utilizar diferentes estrategias, tales como la circularización, contacto directo con niveles jerárquicos que apoyen y direccionen estos procesos, programación y realización de reuniones virtuales y establecimiento de consensos para los ajustes correspondientes; así mismo, deberán dar respuesta oportuna a los requerimientos, atender la citación a las diferentes reuniones y llevar a cabo las demás actuaciones que sean solicitadas por otras entidades con el fin de gestionar los saldos por conciliar. Para facilitar lo anterior, las Direcciones regionales deberán consultar las publicaciones que las entidades contables públicas realizan en sus páginas web, relacionadas con los saldos
de las operaciones recíprocas. Adicionalmente, para el reporte de operaciones recíprocas puede consultarse la herramienta llamada Operaciones Recíprocas en la web de la CGN: https://www.contaduria.gov.co/documents/20127/36429/Manual+de+operaciones+reciproc as.pdf/d5b11cab-ba2e-cada-54bc-7db1e70fb961. Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.
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4.4. Operaciones Reciprocas Especificas a) Impuestos: Las entidades contables públicas contribuyentes de impuestos nacionales deben reportar las operaciones recíprocas del pasivo con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) Recaudadora, identificada con el código institucional 910300000. Cuando los impuestos hayan sido cedidos, la operación recíproca se reportará con la entidad beneficiaria de la cesión. El valor de la sobretasa ambiental o porcentaje que se factura con el impuesto predial, así como de la tasa retributiva o compensatoria se reportarán atendiendo lo dispuesto en el Procedimiento contable para el registro del porcentaje ambiental, la sobretasa ambiental y el porcentaje de la tasa retributiva o compensatoria, expedido a través de la Resolución 593 de 2018. Cuando se trate de impuestos territoriales, la operación recíproca se reportará entre la
entidad contribuyente y el respectivo municipio, distrito o departamento que lo administra y recauda. b) Operaciones recíprocas con entidades liquidadas: El reporte de las operaciones recíprocas efectuadas con entidades que se liquidaron durante el periodo se ajustará a los siguientes lineamientos: • Cuando la entidad de gobierno o empresa mantenga derechos u obligaciones con una entidad en liquidación y esta última traslade la obligación o el derecho a otra entidad pública, la entidad de gobierno o empresa reportará la operación recíproca con la entidad que asumió la obligación o el derecho. • En lo relativo a las cuentas del Estado de Resultados, las entidades que tuvieron operaciones recíprocas con una entidad liquidada durante el periodo no reportarán los saldos causados con esta. De otra parte, los valores causados con posterioridad a la liquidación deberán reportarse con la(s) entidad(es) que haya(n) asumido las actividades de la entidad liquidada. c) Operaciones recíprocas consigo misma: Solamente es viable el reporte de operaciones recíprocas consigo misma, cuando una entidad Contable pública realice transacciones u operaciones en las cuales ésta genera simultáneamente el ingreso y el gasto o costo, o el derecho y la obligación en cabeza de la misma entidad, como por ejemplo en los servicios públicos, aportes parafiscales. Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.
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Versión 5 Pág. 5 de 12 VERGENCIA Y ASPECTOS A TENER EN CUENTA En estos casos, es requisito indispensable que la misma entidad reporte los dos conceptos recíprocos conciliados al 100%, es decir, el mismo valor del ingreso debe ser el correspondiente al gasto o costo, y cuando sea el caso, el valor del derecho debe ser igual al valor de la obligación. Cuando se presenten situaciones de agregación de unidades o entidades, la entidad agregadora efectuará las conciliaciones y eliminaciones de las transacciones con todas las unidades o entidades que conforman el agregado, antes de realizar el reporte a la CGN. En consecuencia, para estos casos, no subsistirán operaciones recíprocas consigo misma. d) Operaciones recíprocas por recursos entregados en administración, diferentes a los administrados a través de negocios fiduciarios: En los casos en que se realicen transacciones a través de encargos fiduciarios, el reporte de las operaciones recíprocas se realizará con la entidad que controla los recursos, de conformidad con el Procedimiento contable para el registro de los recursos entregados en administración, para estos efectos, las entidades adoptarán las medidas necesarias conducentes a garantizar la adecuada identificación de las entidades contables públicas intervinientes en las operaciones recíprocas, así como el flujo de la información necesaria para el reporte. Los saldos reportados en las subcuentas 190801-En administración o 190601-Anticipos sobre convenios y acuerdos, con el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX), no se reportarán como operaciones recíprocas, teniendo en cuenta que el ICETEX utiliza cuentas de orden para el registro de las operaciones
efectuadas con los recursos que administra. e) Reporte de operaciones recíprocas por el pago de servicios públicos: Las entidades contables públicas que prestan servicios públicos deben reportar la operación recíproca relacionada con el reconocimiento del servicio facturado a entidades contables públicas. Por su parte, las entidades que reciben el servicio prestado deberán reportar el respectivo gasto o costo de ventas, según corresponda. Las entidades contables públicas que reciben servicios prestados por otra entidad contable pública deben reportar el saldo de la correspondiente operación recíproca, registrada en las cuentas de gastos o costos según corresponda, independientemente de que el registro se realice en gastos de administración, de operación o costos. Cuando la entidad contable pública que recibe el servicio público no sea la propietaria del inmueble a quien se le facturó el servicio, debe informarle a la empresa de servicios públicos para que ésta reporte el valor respectivo con la entidad pública que lo reconoce y paga. Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.
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VERGENCIA Y ASPECTOS A TENER EN CUENTA f) Reporte de varias operaciones recíprocas por un mismo concepto, con la misma entidad: Cuando una entidad contable pública registre varias operaciones recíprocas, por el mismo Concepto con una misma entidad, deberá sumar los valores y reportarlos en un único registro en el formulario CGN 2015_002 OPERACIONES
RECIPROCAS_CONVERGENCIA Operaciones recíprocas. g) Reporte de operaciones recíprocas en controladas, asociadas o negocios conjuntos totalmente deterioradas: Las entidades que tengan conceptos (cuentas por cobrar, inversiones o prestamos por cobrar) que presenten deterioro y que correspondan a operaciones recíprocas a reportar incluidas en las Reglas de Eliminación deberán incorporar, en el formulario CGN2015_002_0PERACIONES_RECÍPROCAS_CONVERGENCIA, los saldos de las subcuentas objeto de deterioro y los saldos de las subcuentas de deterioro que le correspondan, independientemente de su porcentaje de deterioro. h) Retención en la fuente: Los saldos registrados por las entidades contables públicas en las subcuentas de la cuenta 2436 RETENCION EN LA FUENTE E IMPUESTO DETIMBRE no son objeto de reporte en el formulario de operaciones recíprocas, excepto cuando la entidad contable pública, en su calidad de agente retenedor, presenta la declaración tributaria sin pago por ser titular de un saldo a favor susceptible de ser compensado a Retenciones pendientes de cancelar, por lo cual se genera una operación recíproca entre la entidad contable pública que actúa como agente retenedor y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN Recaudadora con el código 910300000 i) IVA no descontable. El valor del IVA por compra de bienes y servicios, que se registra como un mayor valor de los costos o gastos en que se incurre, no se reportará como operaciones recíprocas en el formulario CGN2015_002_OPERACIONES_RECIPROCAS_CONVERGENCIA, es decir, el reporte se realizara por el valor de bien o servicio adquirido sin el IVA.
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VERGENCIA Y ASPECTOS A TENER EN CUENTA j) Circularización: De acuerdo con la Resolución 193 del 05 de mayo de 2016, "Por la cual se incorpora, en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento para la evaluación del control interno contable.” En su numeral 3.2 Elementos y actividades de control interno para gestionar el riesgo contable, 3.2.14 Análisis, verificación y conciliación de información Debe realizarse permanentemente el análisis de la información contable registrada en las diferentes subcuentas, a fin de contrastarla y ajustarla, si a ello hubiere lugar, con las fuentes de datos que provienen de aquellas dependencias que generan información relativa a bancos, inversiones, nómina, rentas o cuentas por cobrar, deuda pública, propiedad, planta y equipo, entre otros. De igual forma, deben adelantarse cruces de información con fuentes externas, acudiendo a herramientas tales como la conciliación trimestral de saldos de operaciones recíprocas con las diferentes entidades con las cuales se efectúan transacciones con o sin situación de fondos, o la circularización con deudores y acreedores. En todos los casos, deberá dejarse evidencia, en papeles de trabajo, de los análisis y conciliaciones de cuentas que sirvieron de soporte a los ajustes realizados. De igual forma,
se deberán implementar los procedimientos que sean necesarios para la elaboración periódica de conciliaciones de forma que el proceso conciliatorio haga posible un seguimiento de las partidas generadoras de diferencias entre los documentos soporte y los libros de contabilidad k) Modelo de Circularización: Señores Contadores Entidades Contables Públicas En ejercicio del derecho de petición que consagra el artículo 23 de la Constitución Política y la Ley 1755 de 2015 y demás normas concordantes, el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILAR (ICBF) con el propósito de llevar a cabo la Conciliación de Operaciones Recíprocas entre las diferentes entidades del Estado y en cumplimiento con el numeral 3.2 del Anexo de la Resolución 193 de 2016 “Por la cual se incorpora, en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento para la Evaluación del Control Interno Contable” expedida por la Contaduría General de la Nación (CGN) , la cual establece: “Elementos y actividades de control interno para gestionar el riesgo contable, 3.2.14 Análisis, verificación y conciliación de información. Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.
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VERGENCIA Y ASPECTOS A TENER EN CUENTA Debe realizarse permanentemente el análisis de la información contable registrada en las
diferentes subcuentas, a fin de contrastarla y ajustarla, si a ello hubiere lugar, con las fuentes de datos que provienen de aquellas dependencias que generan información relativa a bancos, inversiones, nómina, rentas o cuentas por cobrar, deuda pública, propiedad, planta y equipo, entre otros. De igual forma, deben adelantarse cruces de información con fuentes externas, acudiendo a herramientas tales como la conciliación trimestral de saldos de operaciones recíprocas con las diferentes entidades con las cuales se efectúan transacciones con o sin situación de fondos, o la circularización con deudores y acreedores.”. (negrilla fuera de texto) Así mismo, la CGN anualmente imparte Instrucciones relacionadas con el cambio del periodo contable, el reporte de información a la Contaduría General de la Nación y otros asuntos del proceso contable. que señala: “Las entidades realizaran los respectivos procesos de conciliación de los saldos de Operaciones Reciprocas en los cortes trimestrales intermedios con el fin de minimizar los saldos por conciliar generados al finalizar el periodo contable, con independencia de la conciliación que debe efectuarse en el último corte. (...) Para facilitar lo anterior, las entidades sujetas al ámbito del RCP deberán consultar las publicaciones que algunas entidades vienen realizando en su página web, relacionados con los saldos de las Operaciones Reciprocas. Por su parte, las entidades que realizan la publicación deben efectuar la divulgación correspondiente con la debida anticipación para con ello, permitirles a las entidades reciprocas interactuar y retroalimentar el proceso”. (negrilla fuera de texto)
Se permite remitir los saldos por Operaciones Reciprocas entre el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF) Código Chip 23900000 NIT. 899.999.239-2, y su entidad con corte a __________ (colocar la fecha de corte del trimestre objeto de conciliación).
CODIGO
CODIGO VALOR VALOR NO NOMBRE NIT ENTIDAD
DESCRIPCION CHIP DE LA
CONTABLE CORRIENTE CORRIENTE ENTIDAD RECIPROCA ENTIDAD Se anexa el detalle de la transmisión, entre el periodo comprendido del xx al xx del año xxx. En caso de no obtener respuesta en los términos establecidos por Ley, se asumirá que los valores reportados por el ICBF a la Contaduría General de Nación, son los correctos. Por favor allegar la respuesta a este derecho de petición: Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.
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Nombre Dirección Teléfono Correo electrónico Cordialmente, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx 4.5. TIPS • Desde las regionales solo se debe adelantar el PROCESO CONCILIATORIO con las ECP de carácter territorial, según el detalle del listado de JURISDICCIÓN REGIONAL. • Realizar cruce de INTERESES DE MORA (cuenta 480233) con el consolidado que les entregan los responsables de Recaudo en la Regional; donde los terceros deben
coincidir en las mismas cifras consolidadas VS información de la Regional, por lo cual, se solicita revisar en detalle el posible error o ajuste que se requiera. • El valor del reporte va de acuerdo con las cifras registradas, con decimales y sin realizar ninguna aproximación. • El formato NO debe contener celdas vacías, si no presenta valor colocar cero (0). • Para el tema de la clasificación CORRIENTE y NO CORRIENTE, recuerden que los registros del ingreso (4) y del gasto (5) van en NO CORRIENTE; los activos (1) y pasivos (2) se clasifican conforme al tiempo en corto que es la misma vigencia (CORRIENTE) y en largo que supera la vigencia (NO CORRIENTE); se pueden guiar del último envío que así fue como se clasificó. • No reportar fondos parafiscales (carnes, frutas, hortalizas, granos, café, panela). • Las Federaciones no se reportan a excepción de federación de departamentos y federación de municipios. • Colpensiones se debe reportar con código chip 923272105, NIT: 900.336.004-7 • El pago de aportes parafiscales y sus respectivos intereses de mora realizados por la entidad DIAN, se deben reportar con el código chip 828400000 UAE DIAN, y los valores reportados 472201-Cruce de cuentas, se deben asociar al Chip 910300000 - DIAN – RECAUDADOR Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.
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VERGENCIA Y ASPECTOS A TENER EN CUENTA • Las asambleas, concejos, personerías se asocian al código chip del departamento, distrito y municipio respectivamente. • Las Contralorías departamentales y municipales a partir del año 2021, presentan reporte de manera independiente, de acuerdo con la Resolución 194/2020, por lo cual ya tienen asignado Código como Entidad Contable Pública. • Se recomienda prestar mucha atención al momento de diligenciar el archivo Excel, por cuanto se encontraron registros reportados con entidad y concepto que no se ajusta a la actividad de la entidad, se asocian códigos CHIP a entidades de forma errada; así mismo, verificar correctamente cuando se trate de ECP con similitud de funciones o nombre. • No incluir en el reporte la subcuenta 240722 Estampillas, según consulta efectuada a la CGN, la cual estaba presentando diferencias que se reflejaban en las partidas conciliatorias. (se adjunta consulta). • No incluir en el reporte las subcuentas 131202 Icbf y 411402 Icbf, de acuerdo con la mesa de trabajo realizada con la CGN el 3 de marzo de 2022. Ahora bien, dado que las entidades contables públicas deben reportar el gasto relacionado con los aportes parafiscales, se requiere dar respuesta a las solicitudes de estas. • El pago realizado por el porcentaje de la sobretasa ambiental realizado en el pago del Impuesto Predial, debe ser reportado a la Corporación Autónoma Regional, de acuerdo a lo estipulado en la Resolución 593 del 11 de diciembre de 2018.
- El valor del IVA no descontable por compra de bienes y servicios realizadas a las ECP, como mayor valor de los costos y gastos en que se incurre, no se reportara como operación reciproca, se realizara el valor del reporte sin el IVA, lo anterior de acuerdo
con el numeral no. 2.3.18 del Instructivo 001 de 2021. • Los Derechos de Semaforización de acuerdo con el Concepto emitido por la Contaduría General de la Nación CGN Radicado No 20202000020511 Fecha: 19-05-2020, deben estar clasificados contablemente a la Cuenta 512010-Tasas. • Los pagos realizados por Fiducias por concepto de Impuestos Territoriales (predial, vehículos), deben asociarse a la Entidad Territorial y no a la Fiducia. • No reportar los valores que se encuentren registrados en las cuentas 480201Intereses sobre depósitos en Instituciones Financieras, a excepción a los que correspondan a rendimientos financieros generados por cuentas bancarias, que se posean directamente con entidades financieras del Sector público, y donde el ICBF sea el titular de las mismas, Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.
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VERGENCIA Y ASPECTOS A TENER EN CUENTA y tampoco reportar los valores registrados en la 480232-Rendimientos sobre recursos
entregados en administración, a excepción de los rendimientos por los recursos CUN. • En las cuentas 100% correspondientes a Impuestos Territoriales (predial, ICA, vehículos), no debe tener asociados pagos con el Nit de la DIAN, este registro corresponde a un error. • Se debe contar con la debida conciliación interna (Área trasversal) y externa (ECP) de los de recursos entregados en administración registrados en la cuenta 1908. • Las Operaciones recíprocas con la entidad Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional se reportan con el código 923272394 • Se debe tener en cuenta el anexo 2. Donde se informa las entidades que no están obligadas a presentar operaciones reciprocas a la CGN, según circular 002 de 09 de abril de 2014. ANEXO 2, Listado de entidades No Obligadas a Presentar Operaciones Reciprocas según Circular 002 del 09 de abril de 2014 CGN Fond1o de Fomento Palmero Fond2o de Fomento de Leguminosas de Grano Fond3o de Fomento de Frijol y Soya Importado Fond4o de Fomento Cauchero Fond5o de Estabilización de Precios para el Palmiste, Aceite de palma y sus fracciones Fond6o de Estabilización de Precios del Algodón Fond7o de Fomento Algodonero Fond8o de Fomento Frijol y soya Nacional Fond9o Nacional de Hortofrutícola Fon1d0o Estabilización para las Exportaciones de Carne y leche Fondo Estabilización de Precios para los Azucares centrifugados, las mezclas derivadas de la extracción o del refi1n1a do del azúcar.
Fon1d2o Nacional de Porcicultura Fon1d3o Nacional Avícola FONAV Fon1d4o Nacional del Cacao Fon1d5o Nacional del Tabaco Fon1d6o de Estabilización de Precios del Palmero Fon1d7o Nacional del Ganado Fon1d8o Nacional de la Panela Fon1d9o Nacional Cerealista Fon2d0o de Estabilización de Precios del Ganado Fon2d1o Nacional de Cereales Importados Fon2d2o Nacional del Turismo Fon2d3o Nacional del Café Fon2d4o Nacional del Arroz Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.
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VERGENCIA Y ASPECTOS A TENER EN CUENTA
5. ANEXOS:
N/A
6. DOCUMENTOS DE REFERENCIA:
N/A
7. RELACIÓN DE FORMATOS:
N/A
8. CONTROL DE CAMBIOS: Fecha Versión Descripción del Cambio N/A N/A Una vez adoptado el nuevo Modelo de Operación por procesos, según resolución 8080 del 11 de agosto de 2016, se realiza el cambio de formato y normatividad vigente. El código anterior de la Guía era el G11 MPA1 P2 V7.
Esta guía se actualizo el objetivo, el alcance, se adicionaron definiciones y se le actualizo el desarrollo, ya las operaciones reciprocas no se presentan en Miles de pesos
sino en Pesos 26/11/2016 1 De acuerdo con lo establecido mediante la Resolución 097 del 15 de marzo de 2017, expedida por la Contaduría General de la NaciónCGN, la información contable que se reporta a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Financiera Pública-CHIP será en pesos a partir del año 2017. Se actualizaron las definiciones, se actualizo el desarrollo, se eliminó listado de cuentas 04/10/2017 2 que se debe reportar al 100%. Se actualizaron TIPS, para el reporte de acuerdo con últimos conceptos emitidos por la CGN: Radicado CGN N° 20202000038791 Fecha: 23-07-2020 con relación al reporte aportes parafiscales; Radicado CGN N° 20202000020511 Fecha: 19-05-2020 aplicación reconocimiento derechos de semaforización y otras normas aplicables al 15/04/2020 3 proceso; se modifica modelo para circularización bajo derecho de petición, se incluyen ítems a tener en cuenta para Operaciones Especificas y se actualiza el nombre del proceso. Se actualizaron las definiciones y las normas aplicables de acuerdo con el instructivo 13/09/2022 4 de cierre e inicio de periodo contable expedido por la CGN; así como, los TIPS para el proceso de conciliación y transmisión Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.