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ICBF - g3.p31.gf guia para el reconocimiento y revelacion de bienes vacantes mostrencos y vocaciones hereditarias v2

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ICBF - g3.p31.gf guia para el reconocimiento y revelacion de bienes vacantes mostrencos y vocaciones hereditarias v2
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año

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GESTIÓN FINANCIERA G3.P31.GF 07/06/2019

GUIA PARA EL RECONOCIMIENTO Y REVELACIÓN DE LOS

BIENES VACANTES, MOSTRENCOS Y VOCACIONES Página 1 de

Versión 2

HEREDITARIAS 14

1. OBJETIVO Impartir criterios sobre el reconocimiento y revelación en los Estados Contables frente a las denuncias y adjudicaciones de los Bienes Vacantes, Mostrencos y Vocaciones Hereditarias, en los cuales tiene derecho el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

2. ALCANCE Aplica para efectuar la revelación sobre el reconocimiento de los de los bienes vacantes, mostrencos y vocaciones hereditarias, en proceso o adjudicadas al ICBF Tiene aplicación en las Direcciones Regionales, Grupo Financiero Sede de la Dirección General y Grupo de Tesorería de la Dirección Financiera, Dirección Administrativa, Oficina

Asesora Jurídica.

3. DEFINICIONES Bien: Para efectos contables, activo de cualquier naturaleza. Como ejemplos se tienen el efectivo, los títulos valores, activos fijos, los materiales y artículos en proceso de producción.

Bien de consumo: Recurso adquirido con la intención de satisfacer una necesidad inmediata, no necesitan transformación productiva alguna, y su consumo se realiza generalmente en el corto plazo.

Bien inmueble: Activo que por su naturaleza no es posible trasladar o transportar de un lugar a otro, pues se encuentra permanentemente adherido a la tierra. También es conocido como bien raíz.

Bien mueble: Cualquier bien que pueda trasladarse de un lugar a otro.

Bien Mostrenco: Bien mueble (vehículos, semovientes, dineros, divisas, joyas, valores,

títulos, bonos, acciones de sociedades, etc.), que se encuentra dentro del Territorio Nacional, sin dueño aparente o conocido.

Bien Vacante: Bien inmueble (raíz) ubicado en el Territorio Nacional, sin dueño aparente o conocido.

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Costas Procesales: Son los gastos en que debe incurrir cada una de las partes involucradas en un juicio. Dentro de las mismas se incluyen los gastos inherentes al proceso: notificaciones, tasas y demás, así como, en ciertos casos, los gastos de asistencia letrada (coste del abogado y procurador).

Dueño Aparente: En términos de los artículos 704,706 y 708 del Código Civil, es aquel que ejerce actividades de uso, disfrute y disposición sobre los bienes.

Intestado: Situación que se produce cuando una persona que fallece no deja testamento, o el testamento se reconoce como no válido por la Ley.

Sucesión Intestada: La sucesión intestada es la clase de sucesión en donde el difunto no dispuso de sus bienes en vida, o si dispuso, no lo hizo conforme a derecho, o no han tenido efecto sus disposiciones. Los herederos de una sucesión intestada en primer orden, están los descendientes (Hijos, nietos); en segundo orden, los descendientes (Padres y abuelos)

y cónyuge, siempre y cuando no existan hijos; en tercer orden se encuentran los hermanos, (Quienes tendrán derecho siempre y cuando no existan hijos ni padres) y cónyuge; en el cuarto orden se encuentran los sobrinos, quienes tendrán derecho siempre y cuando no exista ninguno de los parientes anteriormente mencionados; en caso que no exista ningún tipo de los herederos enunciados, todos los bienes pasarían a disposición del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) por vocación hereditaria.

Vocación Hereditaria: Capacidad del ICBF, por encontrarse en el quinto orden sucesoral, para heredar los bienes pertenecientes a un patrimonio, cuando el causante (fallecido) que no ha testado no le sobreviven hijos, cónyuge o compañero permanente, padres, hermanos o sobrinos, o cuando en igual circunstancia el testamento fuere declarado nulo.

4. DESARROLLO La presente guía detalla los pasos que orientarán al funcionario sobre el reconocimiento y registro contable en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF Nación) de los bienes vacantes, mostrencos y vocaciones hereditarias, en proceso o adjudicadas al ICBF.

Lo anterior, de conformidad con la Ley 75 de 1968, que dio origen al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y dispuso que el patrimonio de este establecimiento público está constituido, entre otros bienes, por los vacantes y mostrencos que le sean adjudicados judicialmente y por los provenientes de la condición que ostenta en las sucesiones intestadas, en las que es llamado a suceder en el último lugar, en vez del “municipio de la

vecindad del finado”, como se expresa por el legislador en el artículo 1040 del Código Civil Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

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Versión 2 HEREDITARIAS 14 4.1 RECONOCIMIENTO Y REVELACION: El Reconocimiento y revelación de los bienes vacantes, mostrencos y vocaciones hereditarias se inicia de la siguiente manera: a) Toda persona que descubra la existencia de un bien vacante, mostrenco, o de una vocación hereditaria, deberá presentar su denuncia por escrito en medio virtual a través del módulo Denuncia de Bienes del portal Web del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o de manera presencial ante la Sede de la Dirección General y/o Dirección Regional, según la ubicación del bien o del lugar de tramitación del respectivo proceso. El escrito de denuncia debe incluir la siguiente información:  Si se realiza a nombre propio o de un interviniente interesado, y en el caso de este último, deberá aportarse el correspondiente poder para ello.  La clase de denuncia y la descripción de los bienes que permitan su identificación incluyendo los registros públicos de aquellos bienes sujetos al mismo. Cuando se trate de una vocación hereditaria, deberán incluirse además los datos del causante y la fecha de su fallecimiento.  La manifestación expresa del propósito de celebrar el respectivo contrato.

 La afirmación de que el denunciante procede de buena fe. Esta afirmación se entenderá bajo la gravedad de juramento que se considera prestado por la presentación del escrito. b) El grupo Jurídico de la Dirección Regional o la Oficina Asesora Jurídica, una vez presentada la denuncia, le exigirá al denunciante los documentos necesarios para comprobar la veracidad del denuncio y la naturaleza, descripción, ubicación, etc., de los bienes, para lo cual dispondrá de un plazo de treinta días (30), vencidos los cuales el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar podrá adelantar el proceso, sin que el denunciante tenga derecho a participación alguna. c) Verificadas las condiciones previas exigidas, la Oficina Asesora Jurídica o el Grupo jurídico de la Dirección Regional, decidirá si hay o no reconocimiento del denunciante, mediante resolución motivada. d) En los casos en que se reconozca la calidad del denunciante, se procederá a suscribir el contrato de participación con el fin de que el denunciante se comprometa a adelantar las gestiones judiciales y extrajudiciales necesarias para que los bienes denunciados le Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

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Versión 2 HEREDITARIAS 14 sean adjudicados y entregados real y materialmente al ICBF. e) El pago de la participación económica de conformidad con el artículo 2.4.3.1.3.9 del

Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015, establece: “Los denunciantes de bienes vacantes, mostrencos y vocaciones hereditarias, una vez los respectivos bienes ingresen real y materialmente al patrimonio del Instituto, tienen derecho al pago de una participación económica, sobre el valor efectivamente percibido por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, de acuerdo a la siguiente escala: Sobre los primeros veinte millones de pesos ($20.000.000.oo) el treinta por ciento (30%); sobre el excedente de veinte millones de pesos ($20.000.000.oo) hasta cincuenta millones de pesos ($50.000.000.oo) el veinte por ciento (20%); y sobre el excedente de cincuenta millones de pesos ($50.000.000) el diez por ciento (10%)”. f) Los gastos y costos que se causen por efecto del otorgamiento del contrato de participación son a cargo del denunciante, quien tiene la responsabilidad de sufragarlos, so pena de incumplimiento del contrato de denuncia y participación. g) El Instituto podrá exigir el otorgamiento de una garantía para el cumplimiento de sus obligaciones, la cuantía será fijada de diez (10) a cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales vigentes. h) Una vez los respectivos bienes ingresen real y materialmente deberán ser incorporados a la contabilidad como activo e ingreso del Instituto, los denunciantes tienen derecho al pago de la contraprestación económica pactada, sobre los bienes ingresados. Para el reconocimiento y registro contable de los bienes vacantes, mostrencos y vocaciones hereditarias se debe tener en cuenta:

4.2 REGISTRO EN CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS – ACTIVOS CONTINGENTES El reconocimiento de la pretensión económica se realiza mediante registro en la cuenta de Orden Activos Contingentes se efectúa con el Oficio allegado por el Grupo Jurídico en las Direcciones Regionales, y/o la Oficina Asesora Jurídica de la Dirección General para el caso del Grupo Financiero Sede de la Dirección General, acompañado del Auto Admisorio de la demanda. De acuerdo con lo anterior, el servidor público a quien se le asignó la responsabilidad de Contador en las Direcciones Regionales y/o Grupo Financiero Sede de la Dirección General, realiza el registro contable manual en el Sistema de Información Financiera SIIF Nación afectando las siguientes cuentas contables: Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

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Código Contable Nombre de la Cuenta Débito Crédito 8.1.20 LITIGIOS Y MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS 8.1.20. 01 Civiles $$$$ 8.9.05 ACTIVOS CONTINGENTES POR CONTRA (CR) 8.9.05.06 Litigios y mecanismos alternativos de solución de $$$$ conflictos De manera mensual se deberá efectuar la conciliación entre el Grupo Jurídico en las

Direcciones Regionales, y/o la Oficina Asesora Jurídica de la Dirección General para el caso del Grupo Financiero Sede de la Dirección General y remitir al Grupo de Contabilidad de la Dirección Financiera, el formato F2.G3.P31.GF Formato Certificación Informe de Saldos Bienes Vacantes, Mostrencos y Vocaciones Hereditarias.

4.3. INGRESO REAL Y MATERIAL DE LOS BIENES.

Como ingreso real se entenderá la atribución jurídica de los bienes mediante sentencia, escritura protocolizada o acto administrativo y su respectivo registro en la oficina de instrumentos públicos según su tipo; y por ingreso material, se entenderá la entrega física que permite al ICBF ejercer el dominio, uso, goce y disposición de los bienes. Una vez emitido el fallo del proceso jurídico a favor del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Grupo Jurídico en las Direcciones Regionales y/o la Oficina Asesora Jurídica de la Dirección General termina el proceso judicial y el trámite notarial donde se establece el derecho que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar adquiere. Estos bienes de acuerdo al Marco Normativo para Entidades de Gobierno, anexo a la resolución 533 de 2015 y de acuerdo al concepto No 20182000035251 del 17-07-2018 de la Contaduría General de la Nación, frente a la imputación contable señala que deben ser incorporados a la contabilidad como ingreso, mediante un debito en la cuenta que corresponda de clase 1 – ACTIVO, según la clasificación del bien recibido, y un crédito en la subcuenta 442809 – Bienes Declarados a Favor de la Nación, de la cuenta 4428 –

OTRAS TRANSFERENCIAS. 4.3.1 Bienes adjudicados – Efectivo: La operación se soporta con oficio suscrito por el servidor público responsable del Grupo Jurídico de la Dirección Regional o la Oficina Asesora jurídica de la Dirección General, donde se adelante el proceso, acompañado de copia de la sentencia y copia de las actas de entrega de los bienes, adicionalmente copia de la consignación. Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

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Las áreas de pagaduría de las Direcciones Regionales o el Grupo Financiero Sede de la Dirección General realizan el registro afectando la cadena presupuestal así: Al cargar el extracto bancario por la RUTA: REC/Extractos Bancarios/Carga Manual, Ver la Carga Manual del Extracto Bancario, se registra y se contabiliza en el SIIF Nación en forma automática el efectivo. El registro de la contabilización de los extractos bancarios por la RUTA: CNT/Gestión Contable/Procesos Especiales/Extractos Bancarios en pesos /Crear documento recaudo por clasificar/ Ver la generación del Documento de Recaudo por Clasificar en Pesos. De acuerdo con lo anterior, el asiento contable automático que se genera es el siguiente: Código Contable Nombre de la Cuenta Débito Crédito

1.1.10 DEPOSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS

1.1.10.XX Según Subcuenta $$$$ 2.4.07 RECURSOS A FAVOR DE TERCEROS 2.4.07.20 Recaudos por Clasificar $$$$ Posteriormente se realiza la Causación y Recaudo Simultáneo de Ingresos Presupuestales afectando el rubro presupuestal 3-1-01-1-02-6-07 RECURSOS POR BIENES MOSTRENCOS Y VOCACIONES HEREDITARIAS en el sistema de información financiera SIIF NACION, el cual se afecta por traza contable automática según el reporte del ingreso en Tesorería así:

TCON 11

RT eip go is d tre o IC nRó gu dd rb e ei rg soo o CóD dd ee i s g Inc o gr i R rp ec u si b oó r o Vigencicia Contabiliza Emisora CamD bif i. a rio M Eis Cm Pa RespE oC nP s able C AC o Dsó n i ed et bai ng eb to o le De C ACs o Dsc ó n i er d eti bap i ng ebc to o li eó n C AC o Hsó n aid et bai n eg b t ro ol e AD se C ieCs o nc ó n tr d oti ap i g Hbc o ali eó b n e r Vigente RECURSOS SI R D Bae R nc XB cC oa s s 3 1 0- - 71 0 - 20 -61- - P M Y V O OOR CS AT CR IEB ONI NE C EN O SE S S V anig tee rn ioc ria SI NO NO SI E Ps ut ba lb icl oe cimiento 442807001 B s ci oi ne n n tre as p rr ee sc ti ab cid ióo ns

HEREDITARIAS RECURSOS SI R D Bae R nc XB cC oa s s 3 1 0- - 71 0 - 20 -61- - P M Y V O OOR CS AT CR IEB ONI NE C EN O SE S S V acig tue an lc ia SI NO NO SI E Ps ut ba lb icl oe cimiento 442807001 B s ci oi ne n n tre as p rr ee sc ti ab cid ióo ns HEREDITARIAS Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

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Una vez efectuada la Causación y Recaudo Simultáneo, el sistema SIIF Nación crea el siguiente registro: Código Contable Nombre de la Cuenta Débito Crédito 2.4.07 RECURSOS A FAVOR DE TERCEROS 2.4.07.20 Recaudos por Clasificar $$$$ 4.4.28 OTRAS TRANSFERENCIAS 4.4.28.07 Bienes recibidos sin contraprestación $$$$ Teniendo en cuenta lo señalado por la Contaduría General de la Nación, se realiza comprobante manual afectando la subcuenta 442809 – Bienes Declarados a Favor de la

Nación: Código Contable Nombre de la Cuenta Débito Crédito 4.4.28 OTRAS TRANSFERENCIAS 4.4.28.07 Bienes recibidos sin contraprestación $$$$

4.4.28 OTRAS TRANSFERENCIAS 4.4.28.09 Bienes declarados a favor de la nación $$$$ 4.3.2 Bienes adjudicados – Divisas: Los soportes requeridos para este tipo de registro en contabilidad, son: - Oficio de la Oficina Asesora Jurídica de la Dirección General - Copia de la Sentencia o escritura protocolizada. - Fotocopia de la consignación. Su reconocimiento se realiza mediante registro manual en el Sistema de Información Financiera SIIF Nación afectando las siguientes cuentas contables: Código Contable Nombre de la Cuenta Débito Crédito 1.1.05 CAJA 1.1.05.01 Caja Principal $$$$ 4.4.28 OTRAS TRANSFERENCIAS 4.4.28.09 Bienes declarados a favor de la nación $$$$ 4.3.3 Bienes adjudicados – Inversiones Bonos, Títulos e Instrumentos Derivados: Los soportes requeridos para este tipo de registro en contabilidad, son: - Oficio de la Oficina Asesora Jurídica de la Dirección General - Copia de la Sentencia o escritura protocolizada. - Fotocopia de los Títulos. Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

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Su reconocimiento se realiza mediante registro manual en el Sistema de Información Financiera SIIF Nación afectando las siguientes cuentas contables:

Código Contable Nombre de la Cuenta Débito Crédito 1.1.33 EQUIVALENTES AL EFECTIVO 1.1.33. XX Según subcuenta $$$$ 4.4.28 OTRAS TRANSFERENCIAS 4.4.28.09 Bienes declarados a favor de la nación $$$$ 4.3.4 Bienes adjudicados – Inversiones de administración de liquidez a valor de mercado: Los soportes requeridos para este tipo de registro en contabilidad, son: - Oficio de la Oficina Asesora Jurídica de la Dirección General - Copia de la Sentencia o escritura protocolizada. - Fotocopia de los Títulos. Su reconocimiento se realiza mediante registro manual en el Sistema de Información Financiera SIIF Nación afectando las siguientes cuentas contables: Código contable Nombre de la Cuenta Débito Crédito

INVERSIONES DE ADMINISTRACIÓN DE LIQUIDEZ A VALOR DE

1.2.21 MERCADO (VALOR RAZONABLE) CON CAMBIOS EN EL RESULTADO 1.2.21. XX Según subcuenta $$$$ 4.4.28 OTRAS TRANSFERENCIAS 4.4.28.09 Bienes declarados a favor de la nación $$$$ 4.3.5 Bienes adjudicados – Inversiones de Administración de Liquidez al Costo: Los soportes requeridos para este tipo de registro en contabilidad, son: - Oficio de la Oficina Asesora Jurídica de la Dirección General - Copia de la Sentencia o escritura protocolizada. - Fotocopia de los Títulos. Su reconocimiento se realiza mediante registro manual en el Sistema de Información Financiera SIIF Nación afectando las siguientes cuentas contables: Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente!

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Código Contable Nombre de la Cuenta Débito Crédito INVERSIONES DE ADMINISTRACIÓN DE LIQUIDEZ AL 1.2.24 COSTO 1.2.24. XX Según subcuenta $$$$ 4.4.28 OTRAS TRANSFERENCIAS 4.4.28.09 Bienes declarados a favor de la nación $$$$ NOTA: Los títulos valores deben ser trasladados al Grupo de Tesorería de la Dirección Financiera, responsable de administrar, negociar, custodiar y ejercer control de los mismos. 4.3.6 Bienes adjudicados – Muebles e Inmuebles: Para el ingreso en el activo correspondiente a propiedades, planta y equipo, bienes muebles e inmuebles al ICBF, los soportes requeridos para el registro contable obedecen a: - Oficio del Grupo Jurídico Dirección Regional u Oficina Asesora Jurídica de la Dirección General - Copia de la sentencia o escritura protocolizada. - Copia de las actas de entrega de los bienes. - Folio de matrícula inmobiliaria actualizado (Inmuebles). - Comprobante de Ingreso a Almacén. El profesional del Grupo de Gestión de Bienes y el Grupo de Almacén Inventarios en la Sede Nacional y/o el Profesional Grupo Administrativo o soporte de la Regional genera el

comprobante de Ingreso de los bienes y el Sistema de Información SEVEN/ERP del Grupo Gestión de Bienes, genera un archivo que se carga al Parametrizador contable automáticamente, el cual es revisado, aprobado o rechazado por el servidor público a quien se le asignó la responsabilidad de Contador en las Direcciones Regionales o del Grupo Financiero Sede de la Dirección General. Una vez aprobado el archivo anteriormente descrito, el sistema genera un archivo plano, el cual se ingresa al SIIF Nación con el perfil Gestión Contable, creando el siguiente registro: Código Contable Nombre de la Cuenta Débito Crédito INVENTARIOS / PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO/ 1.5 / 1.6 / 17 BIENES DE USO PÚBLICO E HISTÓRICOS Y CULTURALES 1.5.XX. / 1.6.XX / 1.7.XX Según Cuenta y Subcuenta que aplique $$$$ 4.4.28 OTRAS TRANSFERENCIAS 4.4.28.09 Bienes declarados a favor de la nación $$$$ Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

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NOTA: Teniendo en cuenta el principio de materialidad que señala la política de Propiedad Planta y Equipo, se deberá efectuar en caso de que aplique el registro en cuentas de orden

así: Código Contable Nombre de la Cuenta Débito Crédito

5.1.11 GENERALES 5.1.11. XX Según Cuenta y Subcuenta que aplique $$$$ 1.5. INVENTARIOS 1.5. XX Según Cuenta y Subcuenta que aplique $$$$ 8.3.15 BIENES Y DERECHOS RETIRADOS 8.3.15. XX Según Cuenta y Subcuenta que aplique $$$$ 8.9.15 DEUDORAS DE CONTROL POR CONTRA (CR) 8.9.15. XX Según Cuenta y Subcuenta que aplique $$$$ 4.3.7 Bienes adjudicados – Elementos de Consumo: Si los bienes adjudicados son elementos de consumo, los soportes para este tipo de registros en contabilidad son: - Oficio del Grupo Jurídico de la Dirección Regional u Oficina Asesora Jurídica de la Dirección General. - Copia de la Sentencia de adjudicación. - Copia de las actas de entrega de los bienes. - Comprobante de Ingreso a Almacén. El profesional del Grupo de Almacén Inventarios en la Sede Nacional y/o el Profesional Grupo Administrativo o soporte de la Regional genera el comprobante de Ingreso de los bienes y el Sistema de Información SEVEN/ERP del Grupo Gestión de Bienes genera un archivo que se carga al Parametrizador contable automáticamente, el cual es revisado, aprobado o rechazado por el servidor público a quien se le asignó la responsabilidad de Contador en las Direcciones Regionales o del Grupo Financiero Sede de la Dirección General. Una vez aprobado el archivo anteriormente descrito, el sistema genera un archivo plano, el cual se ingresa al SIIF Nación con el perfil Gestión Contable, creando el siguiente registro: Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente!

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Código Contable Nombre de la Cuenta Débito Crédito 1.5.14 MATERIALES Y SUMINISTROS 1.5.14.90 Otros materiales y suministros $$$$ 4.4.28 OTRAS TRANSFERENCIAS 4.4.28.09 Bienes declarados a favor de la nación $$$$ 5.1.11 GENERALES 5.1.11. XX Según Cuenta y Subcuenta que aplique $$$$ 1.5.14 MATERIALES Y SUMINISTROS 1.5.14.90 Otros materiales y suministros $$$$ 8.3.15 BIENES Y DERECHOS RETIRADOS 8.3.15. XX Según Cuenta y Subcuenta que aplique $$$$ 8.9.15 DEUDORAS DE CONTROL POR CONTRA (CR) 8.9.15. XX Según Cuenta y Subcuenta que aplique $$$$

4.4. CANCELACIÓN DE LAS CUENTAS DE ORDEN.

En cada caso de forma simultánea con la terminación del proceso a favor del ICBF, el servidor público a quien se le asignó la responsabilidad de Contador en las Direcciones Regionales o del Grupo Financiero Sede de la Dirección General generará la reclasificación de las Cuentas de Orden registradas al inicio de la pretensión económica, mediante registro manual en el Sistema de Información Financiera SIIF Nación afectando las siguientes

cuentas contables: Código Contable Nombre de la Cuenta Débito Crédito 8.9.05 ACTIVOS CONTINGENTES POR CONTRA (CR) 8.9.05.06 Litigios y mecanismos alternativos de solución de conflictos $$$$ 8.1.20 LITIGIOS Y MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS 8.1.20. 01 Civiles $$$$ 4.5. REGISTRO DE LOS GASTOS DE PARTICIPACIÓN EN LA ADJUDICACION DE LOS BIENES VACANTES, MOSTRENCOS Y VOCACIONES HEREDITARIAS Para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 75 de 1968 y demás normas concordantes, en cuanto a la adjudicación de bienes producto de las denuncias de Bienes Vacantes, Mostrencos y Vocaciones Hereditarias y de las demás de ingreso de bienes al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y de igual forma para garantizar la eficaz administración, legalización y saneamiento de la información de los bienes muebles e inmuebles que ingresan o están en proceso de titulación a nombre del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

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Determina como clasificador del gasto lo siguiente:  Gastos que se ocasionen en la cancelación de las participaciones económicas, a las

que, de acuerdo con el marco normativo vigente, tienen derecho los denunciantes.  Contratación de personas jurídicas o naturales, para la representación judicial en la declaratoria de bienes vacantes o mostrencos.  Contratación de personas jurídicas o naturales que representen, asesoren y apoyen al ICBF en todas las acciones relacionadas con el saneamiento legal y depuración de información que conlleve la claridad en la titularidad y registro de los bienes muebles e inmuebles a nombre del ICBF.  Cuando se requiera vender algún bien o valor producto de las vocaciones hereditarias, se puede reconocer el pago de comisiones o demás gastos inherentes a la venta de estos valores o bienes.  Contratación de personas jurídicas o naturales que representen al ICBF en la venta, remates, donaciones, entregas en comodato de bienes propiedad del ICBF.  Pago de los avalúos, boletines catastrales, gastos notariales y de registro de los bienes de propiedad del ICBF o que se encuentran en proceso de compra o adjudicación a nombre del ICBF.  Cubrimiento de los pasivos hereditarios, de administración, servicios públicos, impuestos, mantenimiento que se generen para lograr el saneamiento legal de los bienes recibidos por el ICBF.  Cubrir costos de bodegaje, vigilancia, mantenimiento, administración y transporte de los bienes recibidos y que se encuentran en proceso de legalización y titularidad a nombre del ICBF.  Reconocimiento de mejoras para la liberación judicial de los bienes muebles e inmuebles como son: Gastos judiciales, pago de peritos, costas procesales y notificaciones,

certificaciones, paz y salvos, entre otros.  Contratar la elaboración de vallas, avisos y publicación de avisos en diarios de circulación local o nacional, para la divulgación de procesos de contratación, venta o remate en desarrollo del objeto del Subproyecto. Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

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En el aplicativo SIIF Nación, se encuentra parametrizado en el rubro de gastos legales y costas procesales, el cual se afecta por la traza interna del aplicativo por medio de la obligación, así en el momento que se esté utilizando alguno de estos conceptos tener en cuenta que en la descripción de la transacción debe quedar en forma explícita el respectivo concepto. El registro contable de los gastos que se generan en la adjudicación de bienes vacantes, mostrencos y vocaciones hereditarias, se genera por medio de la cadena presupuestal, es decir, tiene traza contable dentro del SIIF Nación y afecta las siguientes cuentas: Descripción Código Código Código Rubro Descripción Rubro Descripción Uso Código Vigente Uso Contable Contable ADJUDICACION Y Gastos de administración y LIBERACION operaciónGastos Costas A-03-03-01-015 JUDICIAL 22 Generales 511166001 procesales SI ADJUDICACION Y Gastos de administración y LIBERACION operaciónGastos

A-03-03-01-015 JUDICIAL 22 Generales 511164001 Gastos legales SI

Código Nombre de la Cuenta Débito Crédito Contable 5.1.11 GENERALES 5.1.11.64 Gastos legales $$$$ 5.1.11.66 Costas Procesales $$$$ 2.4.60 CREDITOS JUDICIALES 2.4.60.02 Sentencias $$$$ 2.4.90 OTRAS CUENTAS POR PAGAR 2.4.90.31 Gastos Legales $$$$ Nota: Vale aclarar que se deben tener en cuenta todas las deducciones o descuentos que se generan en la legislación tributaria y normatividad vigente. Es importante resaltar que se afecta la cuenta contable 5.1.11.64 GASTOS LEGALES Y 5.1.11.66 – COSTAS PROCESALES, en razón que es un gasto administrativo que hace referencia a los montos asociados con actividades de dirección, planeación y apoyo logístico. Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

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