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ICBF - Guia conformacion nuevos hogares sustitutos v1

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Título
ICBF - Guia conformacion nuevos hogares sustitutos v1
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año

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G31.P 15/07/2022

PROTECCIÓN GUÍA PARA LLEVAR A CABO EL PROCESO DE CONFORMACIÓN Versión 1 Página 1 de 76

DE LOS HOGARES SUSTITUTOS

GUÍA PARA LLEVAR A CABO EL PROCESO DE CONFORMACIÓN DE

LOS HOGARES SUSTITUTOS

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

ANDREA NATHALIA ROMERO F.

Directora de Protección

JOHANNA ALEJANDRA MORA RAMOS

Subdirectora de Restablecimiento de Derechos

SANDRA BIBIANA CAMACHO RODRÍGUEZ

Aportes Equipo Formas Alternativas de cuidado Subdirección de Restablecimiento de Derechos 2022 ¡Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

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DE LOS HOGARES SUSTITUTOS TABLA DE CONTENIDO INTRODUCCIÓN .................................................................................................... 4

1. OBJETIVO ........................................................................................................ 7

2. ALCANCE ........................................................................................................ 7

3. DEFINICIONES ................................................................................................ 7

4. DESARROLLO ................................................................................................. 8 4.1 CONSIDERACIONES GENERALES INICIALES .................................................. 8

4.2 ENFOQUES EN LA CONFORMACIÓN DE HOGARES SUSTITUTOS .......... 11

4.3 ENTIDADES QUE PODRÁN CONSTITUIR HOGARES SUSTITUTOS ......... 12

4.4 FORMAS DE CONSTITUIR LOS HOGARES SUSTITUTOS ........................... 13 4.4.1 Forma Uno: Hogar Sustituto Nuevo .................................................................... 13 4.4.2 Forma Dos: Hogar Sustituto por transformación .............................................. 14 4.4.3 Forma Tres: Hogar Sustituto de reemplazo ...................................................... 14 4.5 VARIACIONES DE LOS HOGARES SUSTITUTOS ........................................... 20 4.5.1 Variaciones por tiempo ......................................................................................... 20 4.5.2 Variaciones por edades de población a ubicar ................................................. 21 4.5.3 Variación por género de la población a ubicar .................................................. 22 4.6 TIPOS DE HOGARES SUSTITUTOS ................................................................... 22 4.6.1 Hogar Sustituto Tradicional .................................................................................. 26 4.6.2 Hogar Sustituto Directo Cualificado .................................................................... 30 4.6.3 Hogar Sustituto Agrupado .................................................................................... 31 4.6.4 Hogar Sustituto Múltiple ........................................................................................ 33 4.6.5 Hogar Sustituto Fin de Semana .......................................................................... 39 4.6.6 Hogar Sustituto Tutor ............................................................................................ 42 4.6.7 Hogar Sustituto Tutor Transitorio ........................................................................ 45 4.6.8 Hogar Sustituto para Transición del Cuidado ................................................... 46 4.6.8.1 Hogar Sustituto de Cuidado Compartido ........................................................ 48 4.6.9 Hogar Sustituto Transitorio de Emergencia ....................................................... 50 4.7 ETAPAS PARA CONFORMACIÓN DE HOGARES SUSTITUTOS ................. 52 4.7.1 Divulgación de la Modalidad ................................................................................ 52

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DE LOS HOGARES SUSTITUTOS 4.7.2 Etapa Preliminar ..................................................................................................... 53 4.7.3 Etapa I. Taller Experiencial .................................................................................. 57 4.7.4 Etapa II. Visita y entrevista semiestructurada – Trabajo Social ..................... 57 4.7.5 Etapa III. Evaluación Psicológica ........................................................................ 65 4.7.6 Proceso de aprobación de una Familia para ser Hogar Sustituto ................. 69

5. DOCUMENTOS DE REFERENCIA ................................................................ 75

6. RELACIÓN DE FORMATOS .......................................................................... 76

7. CONTROL DE CAMBIOS .............................................................................. 76

Lista de Imágenes Imagen 1. Ruta de conformación de un Hogar Sustituto ........................................ 8 Imagen 2. Formas de constituir los Hogares Sustitutos ........................................ 13 Imagen 3. Variación de Hogares Sustitutos por edades a ubicar ......................... 21 Imagen 4. Tipos de Hogar Sustituto ..................................................................... 26 Imagen 5. Hogar Sustituto Directo Cualificado ..................................................... 31 Imagen 6. Hogar Sustituto Agrupado .................................................................... 32 Imagen 7. Hogar Sustituto Múltiple ....................................................................... 34 Imagen 8. Hogar Sustituto Fin de Semana ........................................................... 39 Imagen 9. Hogar Sustituto Tutor ........................................................................... 43 Imagen 10. Hogar Sustituto Tutor Transitorio ....................................................... 45

Imagen 11. Hogar Sustituto de cuidado compartido ............................................. 48 Imagen 12.Hogar Sustituto Transitorio de Emergencia ........................................ 50 Imagen 13. Criterios para iniciar el proceso de conformación .............................. 53 Imagen 14. Consulta de antecedentes para postulantes a Hogar Sustituto ......... 56 Imagen 15. Entrevista semiestructurada Trabajo Social ....................................... 60 Imagen 16. Proceso de Evaluación Psicológica ................................................... 66 Imagen 17. Formatos para cada etapa de conformación ..................................... 71 Lista de Tablas Tabla 1. Tipos de Hogares, mezclas y ubicaciones .............................................. 22 Tabla 2. Número de ubicaciones por Hogar Sustituto según caracterización ....... 24 Tabla 3. Acuerdo para nivelar requisito de Escolaridad ........................................ 54 Tabla 4. Rango de ingreso regular total de la Unidad Familiar ............................. 55 Tabla 5. Valoración porcentual proceso de conformación como Hogar Sustituto . 70 ¡Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

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DE LOS HOGARES SUSTITUTOS INTRODUCCIÓN En Colombia la familia es el ámbito propicio para que, las niñas, los niños y los adolescentes puedan desarrollarse plenamente, disfrutando de un entorno protector donde sus miembros se profesan amor, respeto, solidaridad y apoyo, recibiendo un trato digno y disfrutando del reconocimiento de su interés superior, construyendo lazos de afecto que potencian el desarrollo

emocional y afectivo y, afianzan el apego seguro hacia el desarrollo integral de todas las niñas, los niños y los adolescentes en una unidad familiar. El Hogar Sustituto, es el entorno que reemplaza o sustituye a una familia biológica o red vincular de una niña, un niño o un adolescente, cuando esta falla en brindar cuidado y protección, encargándose de suplir todas sus necesidades desde un ambiente familiar, en tanto, se lleva a cabo un Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos – PARD. Para constituir un Hogar Sustituto, se buscan algunas características deseadas en una familia: se inicia con el reconocimiento de que sus relaciones familiares se funden en los afectos y las emociones de sus miembros, que exista amor, identidad, solidaridad, intimidad, igualdad, dignidad y libertad en medio de su dinámica familiar, donde sea evidente el apoyo y la colaboración que recibe cada uno de sus miembros para llevar avante sus expectativas y anhelos comunes y propios y, lo más importante: donde la familia sea el escenario que posibilita el desarrollo integral diverso de todos sus miembros, con un lugar preponderante para las niñas, los niños y las y los adolescentes. Según lo establece el Artículo 59 de la Ley 1098 de 2006, el Hogar Sustituto: “Es una medida de protección provisional que toma la autoridad competente y consiste en la ubicación del niño, niña o adolescente en una familia que se compromete a brindarle el cuidado y atención necesarios en sustitución de la familia de origen. (…) El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar asignará un aporte mensual al hogar sustituto para atender exclusivamente a los gastos del niño, niña o adolescente. Mientras dure la medida el

Instituto se subrogará en los derechos contra toda persona que por ley deba alimentos al niño, niña o adolescente. En ningún caso se establecerá relación laboral entre el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y los responsables del hogar sustituto. PARÁGRAFO. En el caso de los niños, niñas y adolescentes indígenas, se propenderá como primera opción, la ubicación del ¡Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

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DE LOS HOGARES SUSTITUTOS menor en una familia indígena. El ICBF asegurará a dichas familias indígenas el aporte mensual de que trata este artículo”. En este marco, es importante tener presente que existen dos formas de administración de los Hogares Sustitutos: una, de manera directa por parte de los Centros Zonales de ICBF o Entidades Territoriales y la otra, es a través de entidades sin ánimo de lucro que establecen un contrato de aporte con el ICBF o las Entidades Territoriales para llevar a cabo la administración de los Hogares Sustitutos. Toda entidad sin ánimo de lucro interesada en prestar o que preste servicios de protección 1 integral a las niñas, los niños y los adolescentes, debe contar con personería jurídica o su equivalente, expedida por la autoridad competente. Para prestar servicios de protección integral a las niñas, los niños, las y los adolescentes, los

jóvenes y sus familias y/o redes vinculares de apoyo, toda persona jurídica, que quiera administrar la modalidad Hogar Sustituto, requiere la correspondiente licencia de funcionamiento otorgada por el ICBF, en el marco de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006. Para la obtención de la licencia de funcionamiento es necesario acreditar el cumplimiento de los requisitos legales, financieros, técnicos y administrativos exigidos para la modalidad Hogar Sustituto, de acuerdo con la normatividad vigente expedida por el ICBF. Cuando la modalidad sea administrada por un Cabildo indígena, el acta de concertación constituirá en sí la Licencia de Funcionamiento de conformidad con lo establecido en el Título V de la Resolución 3899 de 20102 y todas aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. De acuerdo con las normas que regulan la prestación del servicio público de Bienestar Familiar, compete al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como ente coordinador y articulador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, reconocer, otorgar, suspender y cancelar personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las Instituciones del Sistema, que prestan servicios de protección a las niñas, los niños y los adolescentes o la familia. A continuación, se complementa de manera amplia las orientaciones generales frente al procedimiento para llevar a cabo la conformación de los Hogares Sustitutos, establecidas en el Manual Operativo de la Modalidad de Acogimiento Familiar Hogar Sustituto, aprobado mediante 1Las entidades sin ánimo de lucro son personas jurídicas que se constituyen por la voluntad de asociación o creación de una

o más personas (naturales o jurídicas) para realizar actividades en beneficio de asociados, terceras personas o comunidad en general. 2 Por la cual se establece el régimen especial para otorgar, reconocer, suspender, renovar y cancelar las personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, que prestan servicios de protección integral, y para autorizar a los organismos acreditados para desarrollar el programa de adopción internacional. ¡Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

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DE LOS HOGARES SUSTITUTOS Resolución N.4201 del 15 de julio de 2021, modificado por la Resolución N.3370 del 28 de junio de 2022. ¡Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

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DE LOS HOGARES SUSTITUTOS

1. OBJETIVO Establecer las acciones para llevar a cabo la conformación de los Hogares Sustitutos para la atención de niñas, niños y adolescentes en Proceso Administrativo de Restablecimiento de

Derechos - PARD.

2. ALCANCE Inicia con la difusión de la modalidad y la invitación abierta para la postulación de una familia a

constituirse como Familia Sustituta y termina con el acto administrativo por el cual un Coordinador o Coordinadora de un Centro Zonal o una Entidad Territorial expide la Resolución por la cual se da apertura a un Hogar Sustituto. Aplica para el proceso de protección en el nivel Nacional, Regional y en los Centros Zonales.

3. DEFINICIONES Concepto Integral: Es la integración de los conceptos profesionales acerca de una familia postulante para ser Hogar Sustituto, desde la postura profesional del área de Psicología y Trabajo Social. Cuando se realiza la conformación de un Hogar Sustituto con una familia indígena, el concepto integral también puede incluir a un profesional en Antropología o Sociología. Consulta de antecedentes: Es la acción a través de la cual un Operador de la modalidad Hogar Sustituto, el ICBF desde un Centro Zonal o una Entidad Territorial, realizan la consulta en una página web, de los antecedentes judiciales y/o procesos penales en curso de una persona que participa en un proceso de conformación como Hogar Sustituto. Hogar Sustituto: El Hogar Sustituto es una Familia que en el marco de lo establecido en el Artículo 59 de la Ley 1098 de 2006, brinda cuidado y atención a las niñas, los niños y las y los adolescentes con Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos.

PARD: Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos. Perfilación de una Familia Sustituta: Es el proceso por el cual se lleva a cabo la evaluación psicológica y social de una familia postulante a ser Hogar Sustituto, por parte de los

profesionales de un operador de la modalidad, el ICBF o una Entidad Territorial. Resolución: Acto administrativo por medio del cual se manifiesta la voluntad de la administración, para este caso: un Coordinador o Coordinadora de Centro Zonal o una ¡Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

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DE LOS HOGARES SUSTITUTOS Entidad Territorial, de constituir a una familia como Hogar Sustituto para la prestación del servicio público de Bienestar Familiar.

4. DESARROLLO Esta Guía es un instrumento de consulta y orientación dirigido a los profesionales que, desde el ICBF, las Entidades Territoriales y las Entidades Administradoras de la modalidad realizan el proceso de conformación de los Hogares Sustitutos.

De otra parte, esta Guía es una herramienta de consulta para todas las personas interesadas en constituirse como Familia Sustituta, así como de las madres y padres sustitutos que hacen parte de la Modalidad Hogares Sustitutos. Imagen 1. Ruta de conformación de un Hogar Sustituto Fuente: Dirección de Protección, Subdirección de Restablecimiento de Derechos, ICBF 2021. 4.1 CONSIDERACIONES GENERALES INICIALES Para llevar a cabo el proceso de conformación de un Hogar Sustituto se deberán tener presente las siguientes consideraciones generales: ▪ En los casos en que la regional de ICBF no cuente con Centros Zonales, será la coordinación

de asistencia técnica regional quien asuma el rol para llevar a cabo el proceso de ¡Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

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DE LOS HOGARES SUSTITUTOS conformación y la Dirección Regional quien firme la Resolución de constitución del Hogar Sustituto. ▪ El proceso de conformación que se desarrolla en esta Guía tendrá como tiempo máximo para surtirse: DOS (2) MESES, con las excepciones que aquí se especifican. ▪ La familia que se constituye como Hogar Sustituto, acoge en su medio familiar y habitacional a niñas, niños y adolescentes que se encuentran en Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos, por lo cual, se busca que, la dinámica familiar propicie un entorno protector idóneo para el desarrollo integral de una niña, niño y adolescente; es así como el proceso de conformación apunta a establecer que no existen factores de riesgo dentro de esta unidad familiar. ▪ Las niñas, los niños y los adolescentes que se ubican en los Hogares Sustitutos permanecen al cuidado de la madre o padre sustitutos durante las veinticuatro (24) horas del día, por lo cual la dinámica de cuidado incluye la convivencia permanente en una familia, las rutinas y hábitos de cualquier entorno familiar: aseo, alimentación, actividades diarias, juego, descanso y tiempo en familia. ▪ Siendo los Hogares Sustitutos una modalidad que se encuentra dispuesta en los 32

departamentos de Colombia, la familia que se postula a ser Hogar Sustituto, debe tener conocimiento de que, la población ubicada en las unidades de servicio debe ser atendida teniendo presente el contexto de vida y las problemáticas a las cuales se han visto sometidos las niñas, los niños y los adolescentes, llevando a que, una Autoridad Administrativa considere la necesidad de la apertura de un PARD y la ubicación temporal en una modalidad de protección de acogimiento familiar, estimándola como la medida más idonea en donde se brindarán las condiciones óptimas de atención. Téngase presente algunos de los motivos de ingreso que se registran en el Sistema de Información Misional – SIM, del ICBF: Víctimas de violencias: violencia física, psicológica, sexual. Víctimas de explotación sexual o trata de personas. Niñas, niños y adolescentes migrantes o refugiados. Niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados. Víctimas de uso, porte, manipulación o lesión por pólvora. Omisión o negligencia de parte de padres o cuidadores. Niñas, niños y adolescentes afectados por emergencias o desastres naturales. Víctimas de minas antipersonal, municiones sin explotar, o artefacto explosivo improvisado. Víctimas de acto terrorista, atentados, combates, enfrentamientos, hostigamientos. ¡Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

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DE LOS HOGARES SUSTITUTOS Huérfanos a causa de la violencia armada, hijos de padres desaparecidos o secuestrados por acción de los grupos armados organizados al margen de la Ley. Amenazados de reclutamiento inminente por parte de los grupos armados organizados al margen de la Ley. Hijos de padres que se encuentran privados de la libertad por orden judicial. Trabajo infantil. Otros (…). ▪ El ICBF o la Entidad Territorial que constituye el Hogar Sustituto, se obliga a llevar a cabo de manera permanente asistencia, asesoría y seguimiento a todos los Hogares Sustitutos, por lo cual, la unidad familiar será visitada de manera periódica y frecuente por profesionales que hacen parte del ICBF o la Entidad Territorial (en los casos en los cuales el Hogar Sustituto se conforme desde esta entidad) a fin de asegurar que el servicio público de Bienestar Familiar se brinde a satisfacción. De otra parte, cuando se cuenta con un operador de la modalidad, éste también visitará con su equipo de profesionales la vivienda en donde funcione el Hogar Sustituto, mínimo una vez al mes. En este marco, la familia que se postula a ser Hogar Sustituto deberá tener disposición para recibir el acompañamiento referido en este párrafo. ▪ El ICBF, las Entidades Territoriales y los operadores, cuentan con canales de comunicación con las familias sustitutas de tal forma que, de manera permanente, las familias sustitutas están en contacto con el ICBF, la Entidad Territorial o el operador de la modalidad, para lo

que requieran, recibiendo el apoyo y orientación en cada etapa del proceso de conformación y durante la operación. ▪ Iniciar un proceso de conformación como Hogar Sustituto no implica ser Hogar Sustituto, de tal manera que, en cualquier momento del proceso, ya sea por decisión de la familia que se postula o la Entidad Territorial u operador que adelanta el proceso, éste puede darse por concluido sin que se abra el Hogar Sustituto. En este marco, se resalta que el proceso de conformación es totalmente voluntario de parte de la familia que se postula y está sujeto al cumplimiento de requisitos establecidos en el Manual Operativo de la modalidad3. ▪ Teniendo en cuenta que, el cuidado de una niña, niño y adolescente requiere de toda la disponibilidad de la familia para acoger y apoyar el rol del cuidador principal, ninguno de los integrantes de la familia sustituta podrá tener antecedentes de consumo de sustancias psicoactivas, patologías o trastornos mentales que requieran de apoyos generalizados o extensos. 3 ICBF. Manual Operativo modalidad de acogimiento familiar Hogar Sustituto. Aprobado mediante Resolución 4201 del 15 de julio de 2021, modificado mediante la Resolución N. 3370 del 28 de junio de 2022. ¡Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

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DE LOS HOGARES SUSTITUTOS

▪ Los Hogares Sustitutos de ICBF se constituyen por Centros Zonales de acuerdo con el ámbito de competencia territorial, es decir, de acuerdo con la ubicación geográfica de la vivienda en donde funcionará el Hogar Sustituto. 4.2 ENFOQUES EN LA CONFORMACIÓN DE HOGARES SUSTITUTOS En el proceso de conformación de los Hogares Sustitutos, tanto el nivel nacional, como el regional, pueden decidir implementar estrategias para la conformación de nuevos Hogares Sustitutos atendiendo a las necesidades propias del país o departamento; es así como se podrán establecer convenios, acuerdos y alianzas, con entidades públicas, organizaciones de la sociedad civil sin ánimo de lucro y la empresa privada, a fin de fortalecer el proceso de conformación de nuevos Hogares Sustitutos. Según se refirió anteriormente, las niñas, los niños y los adolescentes que se ubican en los Hogares Sustitutos pueden provenir de diferentes contextos, en donde se hace necesario que las familias sustitutas tengan las herramientas de cuidado que faciliten llevar a cabo el efectivo restablecimiento de sus derechos en el marco del PARD. Los enfoques con los cuales se puede fortalecer la modalidad específicamente en lo que al proceso de conformación se refiere, pueden ser entre otros: enfoque de género, discapacidad, diferencial étnico y enfoque de atención a niñez migrante o refugiada. Dicho esto, se facilitará en los diferentes lugares donde funcione la modalidad, contar con unidades de servicio disponibles para la ubicación. Téngase presente que, en las ciudades capitales en donde se cuenta con atención en salud de niveles especializados, es frecuente que, regionales de la periferia soliciten cupos en Hogar Sustituto para niñas, niños y

adolescentes que reciban atención médica, sean sometidos a cirugías, tratamientos, etc., de alta complejidad, por lo que, dentro del diagnóstico de necesidades en materia de unidades de servicio, las regionales de mayor afluencia, deberán contemplar contar con Hogares Sustitutos donde se “prestarán” cupos a otros departamentos que así lo requieran; se trata de un solo ICBF, una entidad con presencia en 32 departamentos que cuenta con una sola oferta distribuida en regiones, la cual está dispuesta para garantizar el interés superior de las niñas, los niños y los adolescentes en PARD. Frente a lo anterior, el Manual Operativo de la modalidad establece lo siguiente: “Todas las Regionales del ICBF (a excepción de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés, Vichada y San Andrés), deberán contar en la capital de su departamento con al menos dos (2) Hogares Sustitutos disponibles para ubicación nacional, de los cuales uno (1), deberá ser para ubicación de población con discapacidad o enfermedad de cuidado especial y el otro para ubicación de población en vulneración”4. 4 ICBF. Manual Operativo modalidad de acogimiento familiar Hogar Sustituto. (2021). Pág. 113. ¡Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

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4.3 ENTIDADES QUE PODRÁN CONSTITUIR HOGARES SUSTITUTOS

Según lo establece el Manual Operativo de la modalidad, los Hogares Sustitutos pueden ser constituidos por: El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de forma directa o a través de Operadores de la modalidad. Las Entidades Territoriales de forma directa o a través de Operadores de la modalidad. Los Cabildos Indígenas. Para la conformación de los Hogares Sustitutos se requerirá que, la entidad que adelante el proceso lo conozca a profundidad y pueda cumplir con lo establecido en la normativa vigente para la modalidad Hogar Sustituto en Colombia. La principal recomendación frente al proceso de conformación de los Hogares Sustitutos es que, quien lidere cada una de las etapas propuestas, tenga la formación profesional idónea para orientar a quienes adelantan el proceso, pudiendo resolver inquietudes y guiar hasta feliz término la conformación de las familias como Hogares Sustitutos. En el proceso de conformación de los Hogares Sustitutos se contará con técnicos con conocimiento de la modalidad, los cuales han sido entrenados en los siguientes niveles del

ICBF: Nivel Zonal: Referente zonal de Hogares Sustitutos. Nivel Regional: Referente regional de Hogares Sustitutos y en la administración directa de ICBF: Equipo Élite de Hogares Sustitutos. Nivel Nacional: Equipo Técnico de Hogares Sustitutos de la Subdirección de

Restablecimiento de Derechos. En los departamentos en donde el ICBF tiene Operadores de la modalidad Hogar Sustituto, también se contará con profesionales que tienen experiencia en adelantar el proceso de conformación de los Hogares Sustitutos.

En el nivel nacional de ICBF, a partir de las Alianzas, Convenios y Acuerdos de Cooperación Internacional, también se contará con la experiencia de entidades que adelantan el proceso de conformación de Hogares Sustitutos desde diferentes enfoques a fin de suplir la necesidad de ubicación en modalidad de acogimiento familiar de niñas, niños y adolescentes. ¡Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

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DE LOS HOGARES SUSTITUTOS Todas las directrices técnicas en cuanto al proceso de conformación de los Hogares Sustitutos tienen su origen en la Dirección General del ICBF desde la Dirección de Protección y la Subdirección de Restablecimiento de Derechos del ICBF. 4.4 FORMAS DE CONSTITUIR LOS HOGARES SUSTITUTOS Existen tres formas de constituir un Hogar Sustituto según lo establece el Manual operativo de la modalidad: nuevo, por transformación y de reemplazo. Estas formas tienen unas particularidades por lo que, en esta Guía se desarrollará cada una de ellas, teniendo en cuenta la importancia de tener claridad frente a las principales diferencias relacionadas con el procedimiento, documentación, el tiempo y el tipo de personas que pueden postularse a cada proceso. Imagen 2. Formas de constituir los Hogares Sustitutos Fuente: Dirección de Protección, Subdirección de Restablecimiento de Derechos, ICBF 2022.

4.4.1 Forma Uno: Hogar Sustituto Nuevo Cuando se realiza un proceso para conformación de un Hogar Sustituto Nuevo, se tiene co

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