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ICBF - Guia de beneficios sociales de madres y padres sustitutos v2

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Título
ICBF - Guia de beneficios sociales de madres y padres sustitutos v2
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año

PROCESO PROTECCIÓN G26.P 17/08/2021

GUÍA DE BENEFICIOS SOCIALES DE MADRES Y PADRES SUSTITUTOS Versión 2 Página 1 de 38

Contenido INTRODUCCIÓN .................................................................................................... 3

1. OBJETIVO ........................................................................................................ 5

2. ALCANCE ......................................................................................................... 5

3. DEFINICIONES ................................................................................................ 5

4. DESARROLLO ................................................................................................. 7 4.1 BECA DE MADRE Y PADRE SUSTITUTOS ................................................. 7 4.2 SUBSIDIO DE APORTE AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - SGSSS ........................................................................................... 9 4.3 SUBSIDIO DE APORTE AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES .......... 10 4.4 BENEFICIO DE CÁLCULO ACTUARIAL ..................................................... 11 4.5 BENEFICIO TARIFARIO EN SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS .... 13 4.6 BENEFICIOS ECONÓMICOS PERIÓDICOS - BEPS .............................. 14 4.7 SUBSIDIO PENSIONAL VITALICIO ............................................................ 16 4.7.1 Fase de Difusión ....................................................................................... 19 4.7.2 Fase de viabilidad ..................................................................................... 19 4.7.3 Fase Uno .................................................................................................. 20 4.7.4 Fase Dos .................................................................................................. 26 4.7.5 Fase Tres .................................................................................................. 27 4.7.6 Fase Cuatro .............................................................................................. 28 4.7.7 Fase Cinco ................................................................................................ 29 4.8 LISTADO CENSAL ...................................................................................... 36

5. DOCUMENTOS DE REFERENCIA ................................................................ 37

6. RELACIÓN DE FORMATOS .......................................................................... 38

7. CONTROL DE CAMBIOS ............................................................................... 38

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Lista de Tablas Tabla 1. Reconocimiento por concepto de Beca de madre y padre sustitutos ........ 7 Tabla 2. Montos del Subsidio Pensional ............................................................... 16 Tabla 3. Formatos entregados por Centro Zonal para diligenciamiento de madres y padres sustitutos ................................................................................................... 19 Tabla 4. Formato para certificación de tiempo del rol de madre o padre sustitutos .............................................................................................................................. 19 Tabla 5. Formato madre o padre sustitutos con discapacidad .............................. 20 Tabla 6. Certificación de postulación al Subsidio – Colombia Mayor .................... 21 Tabla 7. Formato Ficha priorización Centro Zonal ................................................ 22 Tabla 8. Formato Ficha de priorización Regional .................................................. 25 Tabla 9. Tabla reporte Listado Censal .................................................................. 37 Lista de Ilustraciones Ilustración 1. Requisitos acceso a Subsidio Pensional .......................................... 16 Ilustración 2. Procedimiento general de Postulación a Subsidio Pensional .......... 17 Ilustración 3. Procedimiento para expedición de certificación de tiempo .............. 20 Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

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INTRODUCCIÓN Teniendo en cuenta que el artículo 59 de la Ley 1098 de 2006, dispone que “en ningún caso se establecerá relación laboral entre el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y los responsables del hogar sustituto”, y que su participación en la modalidad Hogares Sustitutos responde a una manifestación de la solidaridad y corresponsabilidad que convoca al Estado, la familia y la sociedad para asegurar y restablecer los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes, a través del tiempo, el Estado Colombiano ha buscado fortalecer las estrategias que permitan que, cada vez un número mayor de familias colombianas, hagan parte de la modalidad de acogimiento familiar Hogar Sustituto: Para ello, se han dispuesto de una serie de gestiones y procesos que se han consolidado en diferentes normativas que buscan realizar un reconocimiento a las madres y padres sustitutos que brindan atención a niñas, niños y adolescentes, a través de esta modalidad de acogimiento familiar, en los 32 departamentos de Colombia. Según lo establece la Resolución del ICBF N° 10906 del 16 de diciembre de 2015, “Por la cual se modifica el Lineamiento Técnico para el programa especializado y modalidad para la atención a niños, niñas y adolescentes que se desvinculan de grupos armados, organizados al margen de la Ley, aprobado mediante la Resolución 6020 de 2010”, los Hogares Sustitutos y los Hogares Tutores, cumplen con el mismo rol, por lo cual se denominarán Hogar Sustituto Tutor, haciendo viable la homologación de todos los beneficios sociales que han sido otorgados por la Ley para todas las madres y padres sustitutos.

Por lo anterior, el ICBF en el marco de la implementación de los beneficios sociales que han sido otorgados a las madres y padres sustitutos, ha dispuesto en sus tres niveles de acción: zonal, regional y nacional, una serie de articulaciones que permiten que, los beneficios sociales sean de conocimiento y acceso permanente para todas las madres y padres sustitutos del país que quieran acceder a ellos y que, cuenten con los requisitos establecidos en la Ley, para tal fin. Esta Guía es un instrumento de consulta y orientación dirigido a los profesionales que, desde el ICBF, las Entidades Territoriales y las Entidades administradoras de la modalidad, de manera permanente adelantan los procesos de conformación de nuevos Hogares Sustitutos y a los equipos profesionales que brindan asistencia técnica a las Defensorías de Familia, Centros Zonales y Regionales del ICBF; así mismo, es una herramienta para cada una de las madres y padres sustitutos del país conozcan los beneficios sociales y accedan a éstos, de acuerdo con el cumplimiento de requisitos de cada beneficio según sea el caso. Para ello, será necesario asegurarse se lleven a cabo las acciones siguientes: Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

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GUÍA DE BENEFICIOS SOCIALES DE MADRES Y PADRES SUSTITUTOS Versión 2 Página 4 de 38 ▪ En el nivel nacional del ICBF, el equipo que brinda asistencia técnica a la modalidad Hogar Sustituto, conoce la guía, la socializa y viabiliza con cada una

de las Regionales y Centros Zonales de ICBF. ▪ Cada uno de los Centros Zonales y Regionales en donde la administración de la modalidad Hogar Sustituto es directa de parte del ICBF, socializa y viabiliza el acceso a los beneficios sociales de madres y padres sustitutos. ▪ Cada una de las entidades administradoras de la modalidad Hogar Sustituto conoce esta guía y la socializa con todas las madres y padres sustitutos. ▪ Cada una de las madres y padres sustitutos conoce la guía de beneficios sociales de madres y padres sustitutos. ▪ Según lo establece el MO4.P Manual Operativo modalidad de acogimiento familiar Hogar Sustituto, tanto el ICBF como las entidades administradoras de la modalidad, deberán incluir en el plan de fortalecimiento a Hogares Sustitutos, dentro de la estrategia de actualización, la difusión de los beneficios sociales que han sido otorgados por el Gobierno de Colombia a las madres y padres sustitutos. ▪ El nivel nacional del ICBF, desde la Subdirección de Restablecimiento de Derechos, de manera permanente se articula con las demás entidades del SNBF que tienen participación en el otorgamiento de los beneficios sociales a las madres y padres sustitutos. ▪ Los niveles regionales del ICBF, desde las Coordinaciones de Protección y Coordinaciones de Asistencia Técnica se articulan a nivel territorial con las entidades del SNBF que, tienen participación en el otorgamiento de beneficios sociales a madres y padres sustitutos. ▪ Las entidades administradoras de la modalidad Hogar Sustituto materializan a

través del contrato de aporte establecido con el ICBF, el acceso al beneficio social de “beca de madres y padres sustitutos”. ▪ El ICBF en la Sede Nacional desde la Subdirección de Restablecimiento de Derechos, cuenta con la información actualizada de todas las madres y padres sustitutos del país, parametrizada en cada uno de los beneficios sociales, la cual es recibida de los niveles regionales del ICBF de manera periódica, según corresponda. Esta información se mantiene actualizada de forma mensual por parte de los Centros Zonales, donde la administración de la modalidad es directa por parte del ICBF. ▪ Todas las entidades administradoras de la modalidad Hogar Sustituto cuentan con la información actualizada de todas las madres y padres sustitutos de las unidades de servicio que administran, parametrizada en cada uno de los beneficios sociales, la cual es enviada al nivel regional del ICBF de manera periódica según corresponda. Esta información se mantiene actualizada de forma mensual por parte del Operador. Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

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De acuerdo con lo anterior, es necesario se implementen y desarrollen acciones concretas, destinadas a divulgar, socializar y viabilizar los beneficios sociales que el Estado Colombiano le ha otorgado a las madres y padres sustitutos. En este marco, los temas que se desarrollarán en esta Guía son los siguientes: ▪ Beneficio de Beca de madre y padre sustitutos.

▪ Beneficio de subsidio en el aporte al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) para madres y padres sustitutos. ▪ Beneficio de subsidio en el aporte a la pensión para madres y padres sustitutos. ▪ Beneficio de reconocimiento de Cálculo Actuarial para madres y padres sustitutos que no pudieron cotizar a una pensión. ▪ Beneficio de subsidio en tarifas de servicios públicos domiciliarios de (agua, energía y gas) por unidad habitacional, para madres y padres sustitutos. ▪ Beneficio del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS). ▪ Subsidio Pensional vitalicio para ex madres y ex padres sustitutos, según lo establecido en el Artículo 215 de la Ley 1955 de 20191, reglamentado por el Decreto 1173 de 20202 y lo establecido en el Decreto N.783 del 19 de julio de 20213. ▪ Listado Censal por acceso al Subsidio Pensional vitalicio.

1. OBJETIVO Definir las orientaciones para la divulgación, socialización y generación de canales de acceso en materia de beneficios sociales de madres y padres sustitutos a nivel de Centro Zonal, Regional, Sede Nacional así como desde las Entidades Territoriales, según corresponda.

2. ALCANCE Inicia con la divulgación de la información de los beneficios sociales para madres y padres sustitutos desde el nivel Nacional, Regional y Zonal de ICBF y las Entidades Territoriales, y termina con el acceso a los beneficios sociales por parte de cada una de las madres y padres sustitutos que se encuentran en todo el Territorio Nacional,

según corresponda. 1 Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, pacto por la equidad”. 2 “Por el cual se adiciona el Capítulo 6 al Título 14 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016 compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones, referente al acceso de las Madres Sustitutas que hayan desarrollado la labor por un tiempo no menor de 10 años al Subsidio otorgado por la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional”. 3 “ Por el cual se modifican los artículos 2.2.14.3.5 y 2.2.14.6.5 del Decreto 1833 de 2016 compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones, relacionados con los montos del subsidio a cargo de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional para las personas que dejaron de ser madres comunitarias y madres sustitutas” Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

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3. DEFINICIONES - Beca de madre y padre sustitutos: Reconocimiento económico que se asigna a cada madre o padre sustituto de manera mensual, de acuerdo con el número de cupos que tuvieron ocupación durante el mes en su Hogar. Este recurso es máximo hasta un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, al mes por madre

o padre sustituto. El valor y la forma de entrega es la misma en todo el país independientemente del tipo de administración que tenga la unidad de servicio - BEPS – Beneficios Económicos Periódicos. Son un programa de ahorro voluntario que hace parte del nuevo modelo de protección para la vejez, impulsado por el Gobierno Nacional que favorece a los colombianos que hoy no cuentan con la posibilidad de cotizar para una pensión, o que, habiéndolo hecho, cumplieron la edad y no lograron obtenerla4. - Cálculo Actuarial: Hace referencia a la cotización a pensión por un periodo de tiempo determinado, la cual no pudo ser realizada por las madres o padres sustitutos en su momento y que, hoy es reconocida por parte del Gobierno Nacional. - Hogar Sustituto: Es una modalidad de acogimiento familiar que, brinda atención personalizada a las niñas, niños y adolescentes y personas adultas con discapacidad bajo protección en Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos que son ubicados por las Autoridades Administrativas. Cuando se hace referencia en esta Guía a los Hogares Sustitutos, se entiende también que se hace referencia a los Hogares Tutores, que brindan atención a las niñas, niños y adolescentes que se han desvinculado de los grupos armados, organizados al margen de la Ley. - Listado Censal: Es la herramienta que permite focalizar a la población especial y contiene los datos de identificación mínimos necesarios para realizar el proceso de afiliación ante la entidad promotora de salud - EPS. Esta información es suministrada por cada una de las entidades responsables, las que deben elaborar la información completa de acuerdo con las normas que rigen esta materia. Resolución 974 de 20165.

4 Tomado de: https://www.colpensiones.gov.co/beps/Publicaciones/el_programa/informate_sobre_beps/que_son_los_beps_beneficios_ec onomicos_periodicos 5 Tomado de: http://www.saludcapital.gov.co/DASEG/paginas/atencionpoblacionesespeciales.aspx Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

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GUÍA DE BENEFICIOS SOCIALES DE MADRES Y PADRES SUSTITUTOS Versión 2 Página 7 de 38 - Programa de Subsidio al Aporte en Pensión (PSAP): Es un aporte destinado a grupos poblaciones que, por sus características y condiciones, no tienen acceso a los sistemas de seguridad social, tales como las madres sustitutas. - Régimen De Prima Media: El Régimen de Prima Media con prestación definida ―RPM― es el mecanismo mediante el cual los afiliados o sus beneficiarios obtienen una pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes o, en su defecto, la indemnización sustitutiva, según lo establecido en la ley.6 - SIM. Sistema de Información Misional. Es una herramienta que sirve de apoyo a las acciones realizadas para la prestación de los servicios del ICBF, cuya finalidad es facilitar el registro, la consolidación y reporte de información local, regional y nacional de manera oportuna y confiable. - SRD. Subdirección de Restablecimiento de Derechos. - Sistema de Seguridad Social en Salud7 (SGSSS): “Es un conjunto armónico de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, que procuran la

prestación del servicio y fijan condiciones de acceso en todos los niveles de atención, bajo fundamento de garantizar la atención integral a toda población”. - Subsidio Pensional para ex madres y ex padres sustitutos: En un subsidio de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, que reconoce un valor vitalicio a aquellas ex madres y ex padres sustitutos que, no lograron acceder a una pensión de vejez.

4. DESARROLLO A continuación, se desarrolla de manera detallada cada uno de los beneficios sociales que tienen las madres y padres sustitutos por desarrollar un rol social con cada una de las niñas, niños y adolescentes que se ubican en los Hogares

Sustitutos: 4.1 BECA DE MADRE Y PADRE SUSTITUTOS El reconocimiento económico de las madres y padres sustitutos por su rol solidario se estableció por primera vez en la Ley 1450 de 2011 por la cual se expide el Plan de Desarrollo Nacional 2011 – 2014, en el Artículo 165. “Bonificación para las madres comunitarias y sustitutas. Durante las vigencias 2012, 2013 y 2014 la bonificación que se les reconoce a las madres comunitarias tendrá un incremento 6 Tomado de: que es el régimen de prima media y ahorro individual - Buscar con Google 7 Tomado de: Glosario (minsalud.gov.co) Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente!

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SUSTITUTOS Versión 2 Página 8 de 38 correspondiente al doble del IPC publicado por el DANE. Adicionalmente se les reconocerá un incremento que, como trabajadoras independientes, les permita en forma voluntaria afiliarse al Sistema General de Riesgos Profesionales. Así mismo, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar podrá asignar una bonificación para las Madres Sustitutas, adicional al aporte mensual que se viene asignando para la atención exclusiva del Menor”. En la Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012 Art. 36° se ordenó: “Durante el transcurso del año 2013, se otorgará a las Madres Comunitarias y Sustitutas una beca equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente (…) Las madres sustitutas recibirán una bonificación equivalente al salario mínimo del 2014, proporcional al número de días activos y nivel de ocupación del Hogar Sustituto durante el mes”. Teniendo en cuenta lo ordenado por la Ley 1607 de 2012, el Consejo Directivo del ICBF profirió el Acuerdo 002 de 2013: “Art. 4° El reconocimiento de la beca a las madres sustitutas equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente, se reconocerá a partir del mes de julio de 2013”. Posteriormente el ICBF profiere la Resolución 2925 de abril de 2013, regulando la entrega de la beca equivalente al salario mínimo legal mensual vigente a los Hogares Sustitutos y Tutores de ICBF a partir del 1° de julio de 2013. A partir de Julio de 2013, se les paga a las madres y padres sustitutos, como

reconocimiento a su labor solidaria, una beca, proporcional al número de niñas, niños y adolescentes atendidos en el Hogar Sustituto y el número de días de atención, siendo en todo caso la base del pago un salario mínimo legal mensual vigente (1SMLMV), es decir, teniendo esta un incremento de acuerdo con lo que anualmente incrementa el SMLMV. La beca de madre y padre sustitutos se paga mes vencido, una vez se determina el número de niñas, niños y adolescentes que fueron atendidos en el Hogar Sustituto durante el mes; este recurso es girado a la madre o padre sustitutos a su cuenta bancaria, no está sujeto de ningún tipo de deducción y su uso es el que ellos y ellas consideren, por tratarse de un reconocimiento económico a su rol. 4.1.1 Beca por encontrarse el Hogar Sustituto Activo sin ubicación Cuando un Hogar Sustituto se encuentra activo durante un mes, pero no recibe ubicaciones de niñas, niños o adolescentes, el ICBF reconoce un valor base por no ubicación, establecido en la Resolución 3444 del 21 de abril de 2016 “Por la cual se adicionan los parágrafos 4° y 5° del Artículo 1° de la Resolución 2925 de 2013”, “por Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

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GUÍA DE BENEFICIOS SOCIALES DE MADRES Y PADRES SUSTITUTOS Versión 2 Página 9 de 38 la cual se regula la entrega de beca equivalente al salario mínimo, legal, mensual

vigente, a los Hogares Sustitutos y Tutores del ICBF”. De acuerdo con esta resolución, cuando un Hogar Sustituto no tenga ubicaciones durante un mes, recibirá lo correspondiente a cinco (5) días del SMLMV. Tabla 1. Reconocimiento por concepto de Beca de madre y padre sustitutos Beca Valor reconocido Cupo Vulneración 1/3 del SMLMV al mes Cupo Discapacidad ½ del SMLMV al mes Cupo Desvinculados ½ del SMLMV al mes Sin ubicación durante el mes (5) días del valor del SMLMV al mes Fuente: Dirección de Protección, Subdirección de Restablecimiento de Derechos, ICBF 2021.

Nota: El máximo reconocimiento económico durante un mes, por concepto de Beca de madres y padres sustitutos, es de hasta (1SMLMV).

4.2 SUBSIDIO DE APORTE AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - SGSSS Las madres y padres sustitutos, a partir de lo establecido en el Artículo 110 de la Ley 1769 de 20158, pueden, si lo desean, afiliarse junto con su grupo familiar al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y realizar aportes a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA). En este marco, el Ministerio de Salud expidió la Resolución 483 de 2016, donde se habilita dicha cotización, determinando en su Artículo 4º, que las madres sustitutas podrán realizar aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, con una tarifa del 4% sobre el valor de la beca asignada por el ICBF; el restante valor de cotización al SGSSS de las madres y padres sustitutos, es decir el (8,5%) será cubierto por la

Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

(ADRES).

Se estableció de igual modo en esta resolución del Ministerio de Salud que, las madres sustitutas se registrarán en PILA como personas naturales, con el Tipo de aportante: “I” Independiente. Para el pago de aportes, se utilizará el Tipo de Planilla “H” – “Planilla madres sustitutas”. Así mismo, en la Resolución se estableció que, el ICBF deberá cargar en la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de la 8 “Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2016”. Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

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Protección Social (SISPRO) del Ministerio de Salud y la Protección Social, dentro de los últimos cinco (5) días hábiles de cada mes, la base de datos con la información para la validación y cruce correspondiente, de la población usuaria de este tipo de planilla, es decir, de las madres y padres sustitutos. Es importante tener en cuenta que, para la afiliación de las madres y padres sustitutos al SGSSS en calidad de tales, el Centro Zonal de ICBF emitirá la certificación (F15.MO4.P. – Formato Certificación Hogar Sustituto Activo), por lo que

cada madre o padre sustitutos realizará las gestiones a lugar para su afiliación y, posteriormente, para su pago mes a mes, según corresponda. En este marco, todos los meses el Nivel Zonal de ICBF, así como los operadores de la modalidad Hogar Sustituto, reportan al nivel nacional, a la SRD, la base de datos del SGSSS de las madres y padres sustitutos, en donde, especifican quiénes brindaron atención durante el mes inmediatamente anterior a niñas, niños y adolescentes en sus unidades de servicio y, por tanto, cuál fue el valor reconocido por concepto de beca de madre y padre sustituto. Con esta información, la SRD reporta mensualmente al Ministerio de Salud, la información remitida por las regionales ICBF, a fin de que, cada una de las madres y padres sustitutos que se encuentran afiliados al SGSSS cotizando como tales, al momento de liquidar, sean informados por los operadores de PILA, del valor del (4%) que deberán pagar, según el monto recibido durante el mes como beneficio social de beca de madre o padre sustitutos; el restante (8,5%), como se mencionó, es cubierto por la (ADRES).

Nota: Téngase presente que la SRD, no podrá dejar de reportar a ninguna madre o padre sustitutos en la base del SGSSS, a menos que, con el soporte de la firmeza de la Resolución de suspensión o cierre de la unidad de servicio, se deba sacar a la persona de la base de datos. En este sentido, es importante que, una vez se lleva a cabo una suspensión o un cierre de una unidad de servicio, se informe con el soporte correspondiente al nivel nacional para el

reporte de novedades de la base de datos al (PISIS). El reporte se hará efectivo al mes siguiente de haberse realizado, por tanto, deberá informarse a todas las madres y padres sustitutos este aspecto a fin de que tengan prevista la novedad en su afiliación al SGSSS. La articulación del proceso de registro y reporte del beneficio social de Beca de madres y padres sustitutos está a cargo de los referentes regionales de ICBF para la modalidad Hogares Sustitutos. 4.3 SUBSIDIO DE APORTE AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

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Las madres y padres sustitutos que lo deseen, podrán afiliarse y ser beneficiarias del Programa de Subsidio de Aporte a la Pensión (PSAP) en el grupo poblacional “madre sustituta”, según lo establecido en la Ley 797 de 2003 “por la cual se reforman algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales Exceptuados y Especiales” y el Artículo 2° parágrafo 2 de la Ley 1187 del 14 de abril de 2008 “por la cual se adiciona un parágrafo 2° al artículo 2° de la Ley 1023 de 2006 y se dictan otras disposiciones”, se establece: “Parágrafo 2. “Las madres sustitutas, los agentes educativos FAMI

(Familia, Mujer e Infancia), tendrán acceso al Fondo de Solidaridad Pensional, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la presente ley”. Para las madres y padres sustitutos, el Fondo de Solidaridad Pensional subsidia el (80%) del valor de la cotización liquidada sobre un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (1SMLMV), según lo establecen las leyes 797 de 2003 y 1187 de 2008, el restante (20%) lo asume la madre sustituta o padre sustituto. De esta manera, la ley ha regulado el acceso de las madres y padres sustitutos al Sistema General de Pensiones, como grupo que por sus condiciones socioeconómicas es elegible para ser beneficiarias/os del mencionado subsidio. Es importante resaltar que, está a cargo de cada una de las madres y padres sustitutos la afiliación y aporte al Sistema General de Pensiones, por tanto para el proceso de afiliación, el ICBF desde el Centro Zonal, solamente proporcionará la certificación (F15.MO4.P. – Formato Certificación Hogar Sustituto Activo), con la cual pueda cada interesada/o acercarse a la respectiva entidad para realizar su afiliación; así mismo, es responsabilidad de cada madre y padre sustituto que deseen afiliarse, realizar el pago del porcentaje que le corresponde, para que el Fondo de Solidaridad Pensional transfiera la parte subsidiada a la Administradora de Fondos de Pensiones, cada mes. Todos los Centros Zonales de ICBF y Operadores de la modalidad Hogares Sustitutos llevarán registro en la “base de perfiles de Hogares Sustitutos” de las

madres y padres sustitutos que, se encuentran afiliados y cotizando a pensión. 4.4 BENEFICIO DE CÁLCULO ACTUARIAL Según lo estableció el Artículo 166 la Ley 1450 de 2011, “Las madres comunitarias, FAMI y sustitutas que ostentaron esta condición entre el 29 de enero de 2003 y el 14 de abril de 2008 y no tuvieron acceso al Fondo de Solidaridad Pensional durante este periodo, podrán beneficiarse del pago del valor actuarial de las cotizaciones Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

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GUÍA DE BENEFICIOS SOCIALES DE MADRES Y PADRES SUSTITUTOS Versión 2 Página 12 de 38 para el citado periodo”9. Esto significa que, en el evento de que una madre sustituta alcance el requisito de edad y tenga (1.000) semanas cotizadas y qu

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