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ICBF - Guía equipos técnicos interdisciplinarios defensorías de familia SRPA

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Título
ICBF - Guía equipos técnicos interdisciplinarios defensorías de familia SRPA
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
SRPA
Año

PROCESO DE PROTECCIÓN

GUÍA PARA EL EJERCICIO DEL ROL DE LOS EQUIPOS TÉCNICOS

INTERDISCIPLINARIOS DE LAS DEFENSORÍAS DE FAMILIA EN EL

SRPA

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1. OBJETIVO:

Brindar orientaciones y directrices sobre el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes a los Equipos Técnicos Interdisciplinarios de las Defensorías de Familia , para el acompañamiento y seguimiento a la garantía de derechos de adolescentes y jóvenes en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA).

2. ALCANCE:

Esta guía está dirigida a los profesionales de los Equipos Técnicos Interdisciplinarios de las Defensorías de Familia con funciones en el SRPA, para el acompañamiento y seguimiento de los procesos de adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley. Aplica para el nivel regional y zonal del ICBF.

3. DEFINICIONES:

SIGLAS

ATI: Autoridad Tradicional Indígena CIA Código de la Infancia y la Adolescencia

ICBF Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

SIM: Sistema de Información Misional

SNBF Sistema Nacional de Bienestar Familiar

SPA: Sustancias Psicoactivas SRPA Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes SNCRPA: Sistema Nacional de Coordinación de Responsabilidad Penal para Adolescentes

A continuación, se presenta un marco conceptual a partir de unas definiciones que son aplicables al

SPA: Sustancias Psicoactivas SRPA Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes SNCRPA: Sistema Nacional de Coordinación de Responsabilidad Penal para Adolescentes

A continuación, se presenta un marco conceptual a partir de unas definiciones que son aplicables al ejercicio profesional de los Equipos Técnicos Interdisciplinarios que integran las Defensorías de Familia para el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, en adelante SRPA, y que se constituyen en referentes necesarios a nivel ético y técnico para sus intervenciones:

  • Adolescente: La Organización Mundial de la Salud (OMS, 2022) define adolescente como una persona que se encuentra en la etapa de transición entre la niñez y la adultez, comprendida generalmente entre los 10 y 19 años, etapa de cambios físicos, psicológicos y sociales, caracterizada por la búsqueda de identidad y autonomía, la independencia, y el fortalecimiento de las habilidades sociales y cognitivas.

Por otra parte, la Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia en su artículo 3, define como adolescente a las personas entre 12 y 18 años y en su artículo 139, como población vinculada al SRPA, a las personas que tengan entre catorce (14) y dieciocho (18) años al momento de cometer el delito, es decir, adolescentes en conflicto con la Ley, quienes están en contacto con elPROCESO DE PROTECCIÓN

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Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA. sistema judicial porque presuntamente incurrieron en una conducta tipificada como delito o por haber sido acusados de cometer una conducta delictiva y se encuentran cursando alguna de las etapas del proceso judicial penal.

  • Autoridad Competente: Entidad o persona que tiene la potestad apta e idónea para tomar decisiones y ejecutar acciones de acuerdo con la ley, por lo que tiene competencia para investigar, procesar, juzgar y sancionar a adolescentes y jóvenes por los delitos cometidos en el SRPA; debe aplicar los principios y garantías sustantivas y procesales contenidos en la legislación nacional e internacional y propender por la garantía de los principios rectores de las políticas públicas de infancia y adolescencia (Congreso de la República de Colombia, Ley 1098 de 2006). En virtud de lo establecido las Autoridades Competentes específicamente para el SRPA se encuentran establecidas en el artículo 1631 de la Ley 1098 de 2006.
  • Autoridad Tradicional Indígena: El artículo 7 de la Ley 2430 de 2024 que modifica el artículo 12 de la Ley 270 de 1996, establece que “la función jurisdiccional se ejerce como propia y habitual y de manera permanente por las corporaciones y personas dotadas de investidura legal para hacerlo, según se precisa en la Constitución Política y en la presente ley estatutaria. Dicha función se ejerce

de manera permanente por las corporaciones y personas dotadas de investidura legal para hacerlo, según se precisa en la Constitución Política y en la presente ley estatutaria. Dicha función se ejerce por la jurisdiccional constitucional, la Comisión de disciplina judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, la jurisdicción de lo contencioso administrativo, los jueces de paz y la jurisdicción ordinaria que conocerá de todos los asuntos que no estén atribuidos por la Constitución o la ley a otra jurisdicción. La jurisdicción penal militar y la jurisdicción especial indígena ejercen función jurisdiccional pero no hacen parte de la Rama Judicial”.

  • Concepto: Idea, opinión, apreciación personal que se emite desde el saber, el conocimiento y la experiencia sin que medien juicios de valor . Desde sus saberes profesionales, los conceptos de los integrantes de los Equipos Técnicos Interdisciplinarios de las Defensorías de Familia se emiten

1 ARTÍCULO 163. INTEGRACIÓN. Forman parte del sistema de responsabilidad penal para adolescentes:

1. Los Fiscales Delegados ante los Jueces Penales para adolescentes, quienes se ocuparán de la dirección de las investigaciones en las cuales se encuentren presuntamente comprometidos adolescentes, como autores o partícipes de conductas delictivas.

2. Los Jueces Penales para adolescentes, Promiscuos de Familia y los Municipales quienes adelantarán las actuaciones y funciones judiciales que les asigna la ley.

3. Las Salas Penales y de Familia de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial que integrarán la Sala de Asuntos Penales para adolescentes en los mismos tribunales, ante quienes se surtirá la segunda instancia.

judiciales que les asigna la ley.

3. Las Salas Penales y de Familia de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial que integrarán la Sala de Asuntos Penales para adolescentes en los mismos tribunales, ante quienes se surtirá la segunda instancia.

4. La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, ante la cual se tramitará el recurso extraordinario de casación, y l a acción de revisión.

5. La Policía Judicial y el Cuerpo Técnico Especializados adscritos a la Fiscalía delegada ante los jueces Penales para adole scentes y Promiscuos de Familia.

6. La Policía Nacional con su personal especializado quien deberá apoyar las acciones de las autoridades judiciales y entidad es del sistema.

7. Los Defensores Públicos del Sistema Nacional de Defensoría Pública de la Defensoría del Pueblo, quienes deben asumir la defensa técnica del proceso, cuando el niño, niña o adolescente carezca de apoderado.

8. Las Defensorías de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y las Comisarías de Familia, o los Inspectores de Policía, cuando deban tomar las medidas para la verificación de la garantía de derechos, y las medidas para su restablecimiento.

9. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar quien responderá por los lineamientos técnicos para la ejecución de las medi das pedagógicas dispuestas en este Libro.

10. Las demás Instituciones que formen parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.PROCESO DE PROTECCIÓN

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Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA. frente a casos específicos que son motivos de estudio y análisis por la Autoridad Administrativa y Judicial; propendiendo por garantizar los derechos fundamentales de niñas, niños y adolescentes.

  • Concepto Interdisciplinar: Análisis y conclusión que se realiza con la cooperación de varias disciplinas, requiriendo la habilidad de combinar, interconectar y potenciar los diversos saberes para proponer una comprensión amplia, pero respetando la especificidad de los conceptos, métodos y lógicas de cada profesión participante en su construcción. Para ello, cada disciplina realizará, dentro de su campo , aportes apropiados, necesarios y suficientes, de acuerdo con el objetivo del estudio.
  • Conducta Punible: Es una acción que va en contra del ordenamiento jurídico y por ello puede imponerse una pena, sanción o medida de seguridad. El artículo 9 del Código Penal determina que para que la conducta sea punible se requiere que sea típica, antijurídica y culpable y que la causalidad por sí sola no basta para la imputación jurídica del resultado. Las conductas punibles se dividen en delitos y contravenciones (Congreso de la República, Ley 599 de 2000, Artículo 19).

causalidad por sí sola no basta para la imputación jurídica del resultado. Las conductas punibles se dividen en delitos y contravenciones (Congreso de la República, Ley 599 de 2000, Artículo 19).

  • Defensoría de Familia2: Dependencia del ICBF de naturaleza multidisciplinaria, encargada de prevenir, garantizar y restablecer los derechos de niñas, niños y adolescentes. Deberán contar con Equipos Técnicos Interdisciplinarios integrados, por lo menos, por un profesional de psicología, trabajo social y nutrición. Los conceptos emitidos por cualquiera de los integrantes del Equipo Técnico Interdisciplinario tendrán el carácter de dictamen pericial.
  • Defensor(a) de Familia: Es una Autoridad Administrativa que se encarga de proteger y garantizar los derechos de niñ as, niñ os y adolescentes , en el marco de sus funciones, debe asumir la asistencia y protección del adolescente responsable de haber infringido la ley penal ante el juez penal para adolescentes3.
  • Dictamen Pericial: Es una opinión o juicio que un experto realiza a solicitud de una Autoridad Administrativa o Judicial, en un determinado tema y que expresa en un informe. Se realiza mediante el análisis del caso o situación, y debe ser claro, preciso y detallado 4, esto es, no debe ser confuso para que el juez lo entienda, debe referirse solo al tema del dictamen e incluir todo lo relacionado con él. Además, en su contenido deben expresarse los fundamentos técnicos, científicos o artísticos, que llevaron a las conclusiones (Azula Camacho, 2008, citado por Estrada, Lopera y Urrea, 20105).

2 CIA (2006), Artículo 79 3 CIA (2006), Artículo 82, numeral 6

Lopera y Urrea, 20105).

2 CIA (2006), Artículo 79 3 CIA (2006), Artículo 82, numeral 6 4 Código General del Proceso, CGP. (2012). Artículo 226 5 Estrada, Lopera y Urrea, (2010). Los Dictámenes Periciales en el Código de Infancia y Adolescencia. Artículo derivado de la investigación: “Pruebas psicosociales en Derecho de Infancia, Adolescencia y Familia”, Centro de Investigaciones Jurídicas y Área de Derecho de Familia de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas y Departamento de Trabajo Social, Universidad de Antioquia, Vicerrectoría de Investigaciones.PROCESO DE PROTECCIÓN

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Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA. Las Defensorías de Familia deben emitir los conceptos ordenados por la ley, en las actuaciones judiciales y administrativas6 y los conceptos emitidos por cualquier integrante del Equipo Técnico Interdisciplinario de la Defensoría de Familia tendrán el carácter de dictamen pericial7, pero no tiene un carácter forense porque es distinto a aquellos efectuados en los procesos de investigación judicial – penal, sin embargo, conforme al Art. 226 y ss. del Código General del Proceso, se les da el carácter de prueba pericial.

un carácter forense porque es distinto a aquellos efectuados en los procesos de investigación judicial – penal, sin embargo, conforme al Art. 226 y ss. del Código General del Proceso, se les da el carácter de prueba pericial.

  • Delito: Es una conducta social que transgrede los códigos de convivencia y legalidad que se encuentran establecidos en las leyes penales, por lo que se considera como una conducta o comportamiento típico, antijurídico y culpable; de tal forma, se constituye en una acción contraria a las leyes que rigen a las personas y que, desde la justicia punitiva, ameritan un castigo o resarcimiento, es decir, está sujeta a una sanción establecida por el ordenamiento jurídico

(Congreso de la República de Colombia, 2000, Ley 599 ). Tal como se define , el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes en el artículo 139 de la Ley 1098 de 2006, a este sistema de justicia juvenil solamente ingresan adolescentes mayores de 14 y menores de 18 años por la presunta comisión de delitos, no de contravenciones.

Por su parte, la Justicia Restaurativa parte de la idea de que el delito: 1) se entiende como una ofensa que afecta a las personas y las relaciones entre ellas; por esta razón, se centra en el daño que causa la comisión de una conducta delictiva, por lo que es inaceptable; 2) es una oportunidad para el aprendizaje; 3) es también una oportunidad para la construcción de nuevas relaciones entre las partes involucradas, por esta razón, para alcanzar la finalidad restaurativa es importante promover la participación de quienes sufrieron daños y tienen un interés de atender necesidades derivadas de estas afectaciones. En ese sentido, la J usticia Restaurativa reconoce la capacidad

las partes involucradas, por esta razón, para alcanzar la finalidad restaurativa es importante promover la participación de quienes sufrieron daños y tienen un interés de atender necesidades derivadas de estas afectaciones. En ese sentido, la J usticia Restaurativa reconoce la capacidad que tienen las personas de asumir la responsabilidad y el poder de las comunidades para la resolución de los conflictos que les atañe (McCold & Wachtel, 2003; Zehr, 2005; Sampedro-Arrubla, 2010).

  • Enfoque Diferencial: Surge a partir del desarrollo del principio de igualdad material contemplado en el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia, con el fin de reconocer que adolescentes y jóvenes se encuentran en condiciones o situaciones sociales, económicas o culturales específicas, por circunstancias de debilidad manifiesta o de vulnerabilidad 8. Permite identificar y analizar las inequidades, riesgos y vulnerabilidades de determinados sujetos individuales o colectivos, teniendo en cuenta sus capacidades y su diversidad 9. Como actuación, este enfoque busca la materialización de medidas afirmativas encaminadas a la garantía efectiva de sus derechos fundamentales, trascendiendo incluso al accionar público y llegando a permear el comportamiento y las prácticas cotidianas de los funcionarios10.

6 CIA (2006), Artículo 82, numeral 3 7 CIA (2006), Artículo 79 8 Corte Suprema de Justicia. Sentencia SP19338 de 2017. MP Fernando León Bolaños Palacio. 9 Corte Constitucional. Sentencia T 201 de 2017. M.P. José Antonio Cepeda Amarís.

10 Ministerio del Interior. 2014. El enfoque diferencial y étnico en la política pública de víctimas del conflicto armado.PROCESO DE PROTECCIÓN

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Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA. Las acciones concebidas a partir del enfoque diferencial giran en torno a colectivos históricamente discriminados por diferentes razones como: edad, pertenencia étnica, orientación sexual, identidad de género y discapacidad, identificándose las problemátic as y efectos generados por las situaciones de discriminación, amenaza, inobservancia o vulneración de los derechos de adolescentes o jóvenes; la Ley 1622 de 2013, establece que el Estado dará especial atención a la población desde un enfoque diferencial, según condiciones de edad, vulnerabilidad, discriminación, orientación e identidad sexual, diversidad étnica, cultural, de género y territorial11.

El ICBF reconoce la necesidad de implementar acciones que garanticen la igualdad y equidad de los derechos para niñas, niños, adolescentes y sus familias en todo el país, basadas en lo establecido por la Constitución de 199112. Reafirma su compromiso con medidas que reconozcan las características particulares de los grupos en situación de especial protección, tales como aquellos relacionados con etnia, género, orientación sexual, identidad de género, discapacidad y

establecido por la Constitución de 199112. Reafirma su compromiso con medidas que reconozcan las características particulares de los grupos en situación de especial protección, tales como aquellos relacionados con etnia, género, orientación sexual, identidad de género, discapacidad y edad. Establ ece directrices 13 claras para aplicar un enfoque diferencial, buscando asegurar la atención, protección y bienestar integral de la infancia, adolescencia y las familias en Colombia, desde la garantía de los derechos fundamentales de estas poblaciones.

Así las cosas, desde las acciones que se realizan en el marco de la garantía de derechos de adolescentes y jóvenes del SRPA , en el acompañamiento y seguimiento en todas las etapas del proceso judicial penal y en el cumplimiento de medidas y sanciones ordenadas por la Autoridad pertinente, así como en las medidas complementarias de restablecimiento en administración de justicia – RAJ o de restablecimiento de derechos que orde na la Autoridad Administrativa , es necesario aplicar el documento técnico Modelo Enfoque Diferencial de Derechos del ICBF en su versión vigente. Para ello, es necesario partir de los principios que le acompañan:

Gráfica 1: Principios del Enfoque Diferencial

Fuente: Modelo Enfoque Diferencial V2 - Subdirección General

11 ICBF (2020). Lineamiento Técnico Modelo de Atención para Adolescentes y Jóvenes en Conflicto con la Ley - SRPA 12 Artículo 13 de la Constitución Política de Colombia: Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación po r razones de

12 Artículo 13 de la Constitución Política de Colombia: Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación po r razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado p rotegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. 13 ICBF (2023). Modelo de Enfoque Diferencial de Derechos, Disponible en https://www.icbf.gov.co/system/files/procesos/md1.de_modelo_enfoque_diferencial_de_derechos_v2.pdfPROCESO DE PROTECCIÓN

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Además, el enfoque diferencial de derechos se articula e interrelaciona con ocho enfoques bajo los cuales se ha de realizar el análisis para su materialización, en pro de la garantía real y efectiva del derecho a la igualdad de niñas, niños, adolescentes y familias:

cuales se ha de realizar el análisis para su materialización, en pro de la garantía real y efectiva del derecho a la igualdad de niñas, niños, adolescentes y familias:

Gráfica 2: Enfoques interrelacionados con el enfoque diferencial

Fuente: Modelo Enfoque Diferencial V2 - Subdirección General

Por último, es necesario recordar que el fundamento de la categoría diferencial parte del desarrollo que ha sido dado a partir de la Constitución Política de Colombia y el bloque de constitucionalidad a través de diferentes sentencias emitidas por la Corte Constitucional, y los parámetros de actuación del ICBF.

De tal forma, aplicar el modelo de enfoque diferencial de derechos del ICBF implica el desarrollo de acciones y estrategias que promuevan la inclusión social desde la s categorías de análisis definidas, entendiendo que adolescentes y jóvenes del SRPA pueden pertenecer a una o más categorías del enfoque diferencial, requiriendo una atención integral que garantice sus derechos, y reconozca sus potencialidades:PROCESO DE PROTECCIÓN

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Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA. Gráfica 3: Categorías de análisis del Modelo de Enfoque Diferencial de Derechos

Fuente: Modelo Enfoque Diferencial V2 - Subdirección General

Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA. Gráfica 3: Categorías de análisis del Modelo de Enfoque Diferencial de Derechos

Fuente: Modelo Enfoque Diferencial V2 - Subdirección General

  • Enfoque Intercultural: De acuerdo con el Ministerio de Educación Nacional (2013), se define este enfoque como: conjunto de relaciones entre diferentes grupos culturales que conduce a un proceso dialéctico de constante transformación, interacción, diálogo y aprendizaje de los diferentes saberes culturales en el marco del respeto. Se asume este término como el reconocimiento de aprender del que es diferente a cada persona y de la riqueza que se encuentra implícita en la misma diversidad que conforma el grupo social. […] la intercul turalidad promueve un diálogo “abierto, recíproco, crítico y auto crítico” entre culturas, y de manera más específica entre las personas pertenecientes a esas culturas.
  • Enfoque Pedagógico: Responde a una de las finalidades del SRPA, en el marco de la atención con un sujeto en proceso de formación , que parte de los conceptos de persona capaz de reconocerse en otro con la reciprocidad de la vivencia en ejercicio de derechos, de la transitoriedad de las conductas transgresoras en la etapa de la adolescencia, para ello da a las medidas o sanciones contenido pedagógico como eje integrador de todos los procesos que se desarrollen aprendizajes, habilidades, actitudes y aptitudes que promuevan la inclusión social desde la lógica de curso de vida14.
  • Enfoque Restaurativo: Forma especial de abordar los conflictos individuales y colectivos

aprendizajes, habilidades, actitudes y aptitudes que promuevan la inclusión social desde la lógica de curso de vida14.

  • Enfoque Restaurativo: Forma especial de abordar los conflictos individuales y colectivos relacionados con el delito, por medio del diálogo y el consenso, involucrando al ofensor, la víctima, la familia, la comunidad y la sociedad para facilitar según sea el caso la responsabili zación de la persona adolescente o joven, la reparación integral de las víctimas, y la reintegración e inclusión social. P uede representarse como un lente o marco de referencia inspirado en los principios y

14 ICBF (2020). Lineamiento Técnico Modelo de Atención para Adolescentes y Jóvenes en Conflicto con la Ley-SRPAPROCESO DE PROTECCIÓN

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Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA. valores de la Justicia Restaurativa que debe orientar cualquier abordaje, intervención o acompañamiento de los actores y operadores de servicios del SRPA, con el fin de alcanzar resultados restaurativos, implica una forma de actuar e intervenir basada en el diálogo, el respeto, la cooperación y el reconocimiento del valor de la diferencia, asumiendo la reparación como un medio para lograr resultados restaurativos15.

resultados restaurativos, implica una forma de actuar e intervenir basada en el diálogo, el respeto, la cooperación y el reconocimiento del valor de la diferencia, asumiendo la reparación como un medio para lograr resultados restaurativos15.

  • Estudio de Caso: Es una herramienta versátil y una técnica de estudio que permite examinar, analizar, profundizar una situación o problemática particular de especial interés, por ejemplo, frente a avances y dificultades en el proceso de atención del adolescente o joven, los factores de riesgo y protección, las situaciones de con vivencia, la adherencia al proceso, entre otros; permitiendo realizar un seguimiento o atender situaciones inesperadas.

Los estudios de caso son parte del seguimiento que debe hacer la Autoridad Administrativa al proceso de atención en todos los casos vinculados al SRPA o a los servicios de Medidas Complementarias de Restablecimiento en Administración de Justicia – RAJ. Para quienes no se encuentran en medio institucional, los estudios de caso deberán realizarse por parte de la Autoridad Administrativa y el Equipo Técnico Interdisciplinario, como seguimiento del caso dentro del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD)16.

  • Finalidad de la s Sanciones: Las sanciones en el SRPA establecidas en la ley 1098 de 2006, tienen una finalidad protectora, educativa y restaurativa, y se aplicarán con el apoyo de la familia y de especialistas. El Juez podrá modificar las medidas impuestas en función de las circunstancias individuales y necesidades especiales de la persona adolescente17.
  • Finalidad del SRPA: En materia de responsabilidad penal para adolescentes tanto el proceso como las medidas que se tomen son de carácter pedagógico, específico y diferenciado respecto del sistema de adultos, conforme a la protección integral. El proceso deberá garantizar la Justicia
  • Finalidad del SRPA: En materia de responsabilidad penal para adolescentes tanto el proceso como las medidas que se tomen son de carácter pedagógico, específico y diferenciado respecto del sistema de adultos, conforme a la protección integral. El proceso deberá garantizar la Justicia Restaurativa, la verdad y la reparación del daño18.
  • Informe: es un documento escrito que tiene el propósito de comunicar y describir las cualidades, características y el contexto de algún hecho. El dictamen pericial se diferencia del informe porque este requiere de un análisis y estudio de una situación concreta, exigiendo conocimientos especiales en calidades técnicas, científicas o artísticas, para poder emitir una conclusión (Azula Camacho, 2008, citado por Estrada, Lopera y Urrea, 201019)

15 ICBF (2020). Lineamiento Técnico Modelo de Atención para Adolescentes y Jóvenes en Conflicto con la Ley-SRPA 16 ICBF (2020). Lineamiento Técnico Modelo de Atención para Adolescentes y Jóvenes en Conflicto con la Ley - SRPA 17 CIA (2006). Articulo 178 18 CIA (2006). Artículo 140 19 Estrada, Lopera y Urrea, (2010). Los Dictámenes Periciales en el Código de Infancia y Adolescencia. Artículo derivado de la investigación: “Pruebas psicosociales en Derecho de Infancia, Adolescencia y Familia”, Centro de Investigaciones Jurídicas y Área de Derecho de Familia de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas y Departamento de Trabajo Social, Universidad de Antioquia, Vicerrectoría de Investigaciones.PROCESO DE PROTECCIÓN

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¡Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente!

Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA. • Informe de la Defensoría de Familia en el SRPA: estudio que se constituye en una fuente con la que cuenta el Juez para conocer el contexto social e individual de la persona adolescente o joven, para identificar no solo sus condiciones al momento de la comisión del delito, sino también las actuales a nivel familiar, social, económica, psicológica y cultural, y demás de importancia, así como sus expectativas, metas de vida y los recursos internos y externos de que dispone . Deberá evidenciar los elementos de vulnerabilidad (riesgo) y generatividad (protección), de modo que demuestre al Juez su perfil para que pueda definir y seleccionar la decisión más pertinente según las condiciones presentadas20.

  • Good Lives Model (GML)21: es un enfoque teórico y
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