ICBF - Guia G24.P de 2021
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
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Detalles
- Título
- ICBF - Guia G24.P de 2021
- Autor
- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- SRPA
- Año
- 2021
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GUIA DEL MODELO DE ATENCIÓN PARA LA
APLICACION DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD EN EL
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GUIA DEL MODELO DE ATENCIÓN PARA LA APLICACION DEL
PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD EN EL SRPA
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
ALEJANDRO PELAEZ ROJAS
Director de Protección
CÉSAR ALEJANDRO CÁCERES MONROY
Subdirector de Responsabilidad Penal
ANA MELBA MOGOLLÓN GONZÁLEZ GABRIELA ROSA VERA DUARTE Equipo de la Subdirección de Responsabilidad Penal
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TABLA DE CONTENIDO
INTRODUCCIÓN............................................................................................................................................. 3
1. OBJETIVO ............................................................................................................................................... 3
2. ALCANCE ................................................................................................................................................ 4
3. DEFINICIONES ....................................................................................................................................... 4
4. EL MODELO DE ATENCION DEL SRPA EN APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD .... 6
1. OBJETIVO ............................................................................................................................................... 3
2. ALCANCE ................................................................................................................................................ 4
3. DEFINICIONES ....................................................................................................................................... 4
4. EL MODELO DE ATENCION DEL SRPA EN APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD .... 6 4.1. Contextualización ............................................................................................................................. 6 4.2. El Principio de Oportunidad .......................................................................................................... 12 4.3. Proceso de atención ....................................................................................................................... 13
5. DOCUMENTOS DE REFERENCIA ...................................................................................................... 20
6. RELACIÓN DE FORMATOS ................................................................................................................. 20
7. CONTROL DE CAMBIOS ..................................................................................................................... 20PROCESO PROTECCION
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INTRODUCCIÓN
Esta guía desarrolla la aplicación diferenciada del modelo de atención definido en el documento, Lineamiento Técnico del Modelo de Atención para Adolescentes y Jóvenes en Conflicto con la Ley – SRPA para los Adolescentes y jóvenes en conflicto con la leySRPA, para su implementación en los procesos de atención de la población que el ICBF debe acompañar en cumplimiento de los compromisos en el marco de la aplicación del principio de oportunidad
En este sentido el modelo de atención se desarrolla en las modalidades complementarias aplicables para el cumplimiento de obligaciones acordadas con base en el artículo 326 de la Ley 906 de 2004 en el periodo de suspensión del procedimiento a prueba, en aplicación del Principio de Oportunidad, o, para el desarrollo de actividades del componente
aplicables para el cumplimiento de obligaciones acordadas con base en el artículo 326 de la Ley 906 de 2004 en el periodo de suspensión del procedimiento a prueba, en aplicación del Principio de Oportunidad, o, para el desarrollo de actividades del componente restaurativo en el marco de la implementación del Programa de Seguimiento Judicial al Tratamiento de Drogas en el SRPA. De esta manera este documento tiene el alcance de atención diferenciada acorde con el cumplimiento de comp romisos desde la responsabilización subjetiva de los adolescentes o jóvenes que ingresan por comisión de delitos y a quien el Fiscal promueve la aplicación de este mecanismo, para fortalecer acciones de sensibilización, formación y desarrollo de prácticas y justicia restaurativa.
1. OBJETIVO
Objetivo General
Orientar y acompañar a adolescentes y jóvenes en las acciones requeridas para dar cumplimiento a las obligaciones impuestas como parte de la suspensión del procedimiento a prueba en el marco de la aplicación preferente del principio de oportunidad en el SRPA, con enfoque restaurativo hacia la inclusión social.
Objetivos específicos
- Desarrollar herramientas desde el enfoque restaurativo para promover procesos de reconocimiento de sus conductas y re sponsabilización de los efectos o afectaciones que de ellas se derivan y desarrollar proyecto y procesos de reparación a quienes fueron afectado por la conducta desplegada1
1 En palabras de Gerez Ambertin (2009), “porque quien incurre en una falta no sea solo sancionado por ella, sino que, y principalmente, pueda dar una significación a esa sanción; significación que le permita dimensionar cuán implicado está en aquelloPROCESO PROTECCION
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principalmente, pueda dar una significación a esa sanción; significación que le permita dimensionar cuán implicado está en aquelloPROCESO PROTECCION
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Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA. • Promover el desarrollo personal y el fortalecimiento de redes para constituir espacios comunitarios y de vínculos de apoyo para el ejercicio de la ciudadanía responsable y apoyar el cumplimiento de condiciones y acuerdos reparatorios en la aplicación del principio de oportunidad.
2. ALCANCE
Esta guía aplica a las entidades u organizaciones que deseen operar servicios para la implementación de las modalidades del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes y/o de Restablecimiento en administración de justicia de la Dirección de Protección en la atención de ad olescentes o jóvenes a quienes se aplique principio de oportunidad.
3. DEFINICIONES
Justicia restaurativa: La justicia restaurativa busca rescatar la importancia que tiene para la sociedad la reconstrucción de las relaciones entre víctima y victimario en relación con el daño inferido. El sistema penal debe orientarse “a la satisfacción de los intereses de las víctimas (reconocer su sufrimiento, repararle el daño inferido y restaurarla en su dignidad), al restablecimiento de la paz social y a la reincorporación del infractor a la comunidad a fin de restablecer los lazos sociales quebrantados por el delito, replanteando el concepto
al restablecimiento de la paz social y a la reincorporación del infractor a la comunidad a fin de restablecer los lazos sociales quebrantados por el delito, replanteando el concepto de castigo retributivo que resulta insuficiente para el restablecimiento de la convivencia social pacífica.”2
Medidas alternativas3: La medida alternativa es un tipo de tratamiento de la comisión de un delito de un menor de edad sin que se llegue a proceso judicial. “Los Estados Parte deben promover el establecimiento de un sistema de justicia juvenil, incluyendo medidas para tratar con niños acusados o condenados sin recurrir a los procedimientos judiciales”.4.
Principio de oportunidad: El Principio de Oportunidad tiene su origen directo en el Acto Legislativo 03 de 20025, mediante el cual se reforma la Constitución Política de Colombia,
de que es acusado” citado por Duque Pedroza, Andrés Felipe, compilador Perspectivas y retos del proceso penal / Muñiz Oscar L La justicia restaurativa como resolución alternativa o complementaria de los conflictos en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes–. Medellín: UPB, 2015. (Colección de Investigaciones en Derecho, No. 3) ISBN: 978-958-764-285-8 Versión web. 2 Sentencia C-979 de 2005. Referencia: expediente D-5590. Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 78, 192, 327, 330 y 527 de la Ley 906 de 2004 Actor: Rodrigo Paz Mahecha y otros. Magistrado Ponente: Dr. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO
3 En Asamblea General de Naciones Unidas Observación 24, se refieren a Medidas Extrajudiciales, refiriendo: “medidas para mantener a los niños al margen del sistema judicial, en cualquier momento antes o a lo largo de los procedimientos pertinentes” 4 (2018, 03). Medidas Alternativas leyderecho.org Retrieved 06, 2020, from https://leyderecho.org/medidas-alternativas/ 5 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/acto_legislativo_03_2002.htmlPROCESO PROTECCION
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Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA. específicamente en su artículo 250, al permitírsele al ente acusador (Fiscalía General de la Nación), suspender, interrumpir o renunciar a la persecución penal, erigiéndose esta figura en una clara excepción al principio de legalidad, en los casos expresamente definidos por el legislador. Ahora para la aplicación de dicho Principio, se deben cumplir varios requisitos establecidos en la Constitución y la ley, uno de ellos quizás el más importante el resarcimiento de las víctimas, a quie nes, en todo momento, se les debe garantizar sus derechos a la verdad, justicia y reparación.
Responsabilización: logro del “asentimiento subjetivo” del adolescente en su acto, y por lo mismo, la plena asunción de la responsabilidad a través de sanciones pedagógicas,
garantizar sus derechos a la verdad, justicia y reparación.
Responsabilización: logro del “asentimiento subjetivo” del adolescente en su acto, y por lo mismo, la plena asunción de la responsabilidad a través de sanciones pedagógicas, pudiendo “formar sujetos responsables en el ejercicio de sus derechos y que reparen el daño causado a las víctimas desde la justicia restaurativa” y de esta manera, recomponer el lazo social para evitar la repetición de las conductas delictivas”6
Suspensión del procedimiento a prueba: Modalidad de aplicación del principio de oportunidad, mediante la cual la Fiscalía General de la Nación impone determinadas condiciones al indiciado, procesado o acusado, que debe cumplir durante un tiempo determinado lo que es avalado por el juez con función de control de garantías. Vencido el término de suspensión establecido y cumplidas las condiciones, la Fiscalía General de la Nación, renuncia a la persecución penal, lo cual es sometid o al control judicial y como consecuencia, el juez con función de control de garantías declara la extinción de la acción penal, permitiéndole a la Fiscalía General de la Nación archivar definitivamente el proceso opera como mecanismo preparatorio para la renuncia a la persecución penal. En el evento de incumplirse las obligaciones y el plan de reparación del daño, se tiene la facultad para revocar la medida y retomar la persecución penal.
En el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley 1098 de 2006 el principio de oportunidad se aplica con una visión pedagógica y formativa mediante la cual el adolescente o joven puede tomar conciencia de las consecuencias de su actuación delictiva y de las responsabilidades que de ella se derivan.
pedagógica y formativa mediante la cual el adolescente o joven puede tomar conciencia de las consecuencias de su actuación delictiva y de las responsabilidades que de ella se derivan.
Renuncia a la persecución penal. A través de esta modalidad de aplicación del principio de oportunidad, la Fiscalía General de la Nación desiste definitivamente de la persecución penal de uno o varios hechos que configuran uno o más delitos; tiene como consecuencia la extinción de la acción penal, que es declarada por el juez con función de control de garantías y la consecuente facultad de ordenar el archivo de las diligencias por parte del fiscal competente.
6 MUÑIZ Oscar, La justicia restaurativa como resolución alternativa o complementaria de los conflictos en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, en Duque Pedroz a, Andrés Felipe, compilador Perspectivas y retos del proceso penal,
Medellín: UPB, 2015.Colección de Investigaciones en Derecho, No. 3 Versión webPROCESO PROTECCION
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4. EL MODELO DE ATENCION DEL SRPA EN APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE
OPORTUNIDAD
4.1. Contextualización
Recogiendo el sentido de las Reglas de Brasilia, “ garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, sin discriminación alguna, englobando el conjunto de políticas, medidas, facilidades y apoyos que permitan
Recogiendo el sentido de las Reglas de Brasilia, “ garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, sin discriminación alguna, englobando el conjunto de políticas, medidas, facilidades y apoyos que permitan a dichas personas la garantía de derechos en los procesos judiciales, reconocer y atender situaciones de vulnerabilidad, (…), la concreta determinación de las personas en condición de vulnerabilidad en cada país dependerá de sus características específicas, o incluso de su nivel de desarrollo social y económico.(…),Todo niño, niña y adolescente debe ser objeto de una especi al tutela por parte de los órganos del sistema de justicia en consideración a su desarrollo evolutivo”7.
Así mismo, y de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 1098 de 2006, “Es obligación de la familia, de la sociedad y del Estado, formar a los niños, las niñas y los adolescentes en el ejercicio responsable de los derechos. Las autoridades contribuirán con este propósito a través de decisiones oportunas y eficaces y con claro sentido pedagógico. El niño, la niña o el adolescente deberá cumplir las obligaci ones cívicas y sociales que correspondan a un individuo de su desarrollo”.
La especificidad de la población que se cubre con la atención de los servicios descritos en este manual se refiere a población adolescente y joven que cuando se encontraban entre los 14 y 18 años de edad, se involucraron en conductas tipificadas en la ley como delito; el Estado en cabeza de todos y cada uno de sus agentes tiene la responsabilidad inexcusable de actuar oportunamente para garantizar la realización, protección y el restablecimiento de los derechos de los adolescentes”.8
Las medidas alternativas a procesos judiciales en especial la aplicación del principio de
el Estado en cabeza de todos y cada uno de sus agentes tiene la responsabilidad inexcusable de actuar oportunamente para garantizar la realización, protección y el restablecimiento de los derechos de los adolescentes”.8
Las medidas alternativas a procesos judiciales en especial la aplicación del principio de oportunidad pretende “resolver los conflictos menores que se presentan con gran frecuencia, que a pesar de que muchas veces no alcanzan a vulnerar materialmente los bienes jurídicos protegidos por el legislador, aumentan las cifras de congestión judicial e implican un desgaste innecesario del sistema. (…), La filosofía del principio de
7 Reglas de Brasilia en https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2009/7037.pdf 8 Ley 1098/2006PROCESO PROTECCION
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Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA. oportunidad radica pues, en la necesidad de simplificar, acelerar y hacer más eficiente la administración de justicia penal, descongestionándola”9.
Este principio permite cumplir un “Propósito general (…), mediante la aplicación de criterios como: “(i) La ínfima importancia social de un hecho punible, idea que parte del reconocimiento de que existen numerosos conflictos sociales que no alcanzan a vulnerar materialmente bienes jurídicos, lo que haría innecesaria la intervención del Estado en tanto realmente no hay lesión, ni potencial afectación antijurídica; (ii) La reparación
reconocimiento de que existen numerosos conflictos sociales que no alcanzan a vulnerar materialmente bienes jurídicos, lo que haría innecesaria la intervención del Estado en tanto realmente no hay lesión, ni potencial afectación antijurídica; (ii) La reparación integral y la satisfacción plena de la víctima, especialmente en aquellos delitos de contenido económico; (iii), la culpabilidad disminuida; (iv) o la revaluación del interés público en la persecución de la conducta.” De esta forma, (v) “se evitarían efectos criminógenos de las penas cortas de privación de libertad, estimula la pronta reparación a la víctima y se otorga otra oportunidad de inserción social al que cometió la conducta punible”.10
Así, “El principio de oportunidad es una institución nuclear del sistema penal de tendencia acusatoria que consiste en la suspensión, interrupción o renuncia de la persecución penal, atendiendo diversos factores inmersos en la política criminal del Estado. Constituye una excepción a la regla general que recae sobre la fiscalía de adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan características de un delito, siempre que tercien suficientes motivaciones y circunstancias fácticas que permitan advertir la existencia del mismo”11.
En el marco de la organización del ICBF para la atención del SRPA, corresponde a la autoridad administrativa intervenir en los procesos dispuestos y en caso de que haya lugar, dictar medidas para su restablecimiento o acciones en garantía, con el propósito de evitar la reiteración en la conducta de riesgo, y exigir que desde la familia y el aparato estatal se gestione y garantice el acceso a servicios para el efectivo ejercicio de los derechos de los
dictar medidas para su restablecimiento o acciones en garantía, con el propósito de evitar la reiteración en la conducta de riesgo, y exigir que desde la familia y el aparato estatal se gestione y garantice el acceso a servicios para el efectivo ejercicio de los derechos de los adolescentes y jóvenes; por lo que t eniendo en cuenta la especificidad de la población, implica que se debe brindar atención especial con claro sentido pedagógico en los servicios que operen medidas para garantizar derechos, restablecer vínculos o permitir el cumplimiento de obligaciones derivadas de la aplicación del principio de oportunidad,
9 Sentencia de 18 de noviembre de 2008, radicación 29183.Citado en Sentencia de Casación Número de radicado : 31362 en 13/05/2009 10 Citado en Sentencia C -387/14 Magistrado Ponente: Jorge Iván Palacio Cfr. artículo 321, Ley 906 de 2004. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2014/C-387-14.htm
11 Ibid.PROCESO PROTECCION
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Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA. atendiendo principios como el debido proceso, contemplados en los artículos 19 y 26 de la Ley 1098 de 2006.
Estas actuacione s están en cabeza de la Autoridad Administrativa competente 12, y el equipo técnico interdisciplinario, quienes realizan la verificación de garantía de derechos
la Ley 1098 de 2006.
Estas actuacione s están en cabeza de la Autoridad Administrativa competente 12, y el equipo técnico interdisciplinario, quienes realizan la verificación de garantía de derechos conforme lo establece el artículo 52 de la Ley 1098 de 2006, modificado por el artículo 1 de la Ley 1878 de 2018 y valoran su afectación, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 50 y 51 del Código de la Infancia y la Adolescencia Así, la autoridad administrativa, (defensoría de familia, o autoridad que actué en subsidiaridad), en v irtud del artículo 146 de la ley 1098 de 2006 y de acuerdo con los resultados de la verificación de derechos del artículo 52 de la Ley 1098 de 2006, modificado por el artículo 1 de la ley 1878-2018, define los dispositivos de atención en garantía o restablecimiento de derechos para los adolescentes y jóvenes que así lo requieran o ameriten por sus circunstancias personales y familiares. En el mismo sentido cuando se hace aplicación preferente del principio de oportunidad, puede ser necesario la definición d e servicios de atención, orientación y acompañamiento para el cumplimiento de las obligaciones definidas, en el marco del proceso de responsabilización con un enfoque pedagógicorestaurativo.
Lo anterior en el entendido que el comité de los Derechos del Niño, en noviembre de 2019, emitió la Observación General No. 24 que se fundamenta en la pertinencia de sistemas de justicia juvenil diferenciados del de adultos y de minimizar los riesgos de situaciones de vulnerabilidad al enfrentar un proceso judicial e fectuó las siguientes precisiones: "Los niños, niñas y adolescentes se diferencian de los adultos tanto en su desarrollo físico como
de justicia juvenil diferenciados del de adultos y de minimizar los riesgos de situaciones de vulnerabilidad al enfrentar un proceso judicial e fectuó las siguientes precisiones: "Los niños, niñas y adolescentes se diferencian de los adultos tanto en su desarrollo físico como psicológico. Estas diferencias constituyen la base para el reconocimiento de una reducción en la culpabilidad penal y para desarrollar un sistema diferenciado que logre un enfoque individual. Se encuentra demostrado que la exposición al sistema de justicia penal causa daño a los niños y limita sus posibilidades de devenir en adultos responsables", (…), "Los Estados parte también deben desarrollar servicios de base comunitaria y programas que respondan a las necesidades específicas, los problemas, las preocupaciones y los intereses de los niños, y que provean asesoramiento a sus familias".13
"Un sistema orientado a la prevención también incluye la reducción del sistema de justicia penal a través de la despenalización de determinadas conductas de niños, como la deserción escolar, el pedir limosna o contravenciones que suelen ser resultado de la
12 ICBF, Concepto #82 de 2012 oficina Asesora Jurídica. 13 Observación general núm. 24 (2019) Asamblea General de Las Naciones Unidas Comité de Derechos del Niño, relativa a los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil.PROCESO PROTECCION
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Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA. pobreza, la situación de calle o contextos de violencia familiar. Los niños y niñas también son víctimas de explotación sexual y los jóvenes que se relacionan entre sí y mantienen relaciones sexuales consensuadas a veces también son criminalizados"14:
En la misma Observación General No. 24, se recomienda: • “Promover estrategias clave para reducir los efectos especialmente perniciosos del contacto con el sistema de justicia penal, con arreglo al mayor conocimiento que se tiene acerca del desarrollo del niño, en particular: • Aumentando la aplicación, en el caso de los niños, de medidas alternativas a los procesos de justicia formal y su orientación hacia programas eficaces; • Ampliando el uso de medidas no privativas de la libertad para asegurar que la detención de los niños sea una medida de último recurso; • Poniendo fin al uso de castigos corporales y a la aplicación de la pena capital y de cadenas perpetuas; • En las pocas situaciones en las que la privación de libertad se justifique como último recurso, garantizando que se aplique únicamente a niños de mayor edad y esté estrictamente limitada en el tiempo y sujeta a revisión periódica;” • Cuando los procesos judiciales son iniciados por una autoridad competente, los principios de juicio justo son aplicables [...]. El sistema d e justicia juvenil debe ofrecer oportunidades amplias a fin de aplicar medidas sociales y educativas, y limitar estrictamente la privación de libertad desde el arresto, durante el proceso y en la
principios de juicio justo son aplicables [...]. El sistema d e justicia juvenil debe ofrecer oportunidades amplias a fin de aplicar medidas sociales y educativas, y limitar estrictamente la privación de libertad desde el arresto, durante el proceso y en la condena", (…) "Los sistemas de justicia para niños y niñas deben proteger a aquellos jóvenes que se encuentran por debajo de los dieciocho años al momento de cometer el hecho imputado, como también a quienes alcanzan la mayoría de edad durante el juicio o la ejecución de la sentencia" (…).
"El Comité destaca a los Estados parte que aplican como regla general, o de modo excepcional, la justicia juvenil a personas de dieciocho años e incluso mayores. Este enfoque concuerda con las investigaciones de desarrollo y neurociencia que demuestran la continua ev olución del cerebro hasta los primeros años posteriores a los veinte" (cfr. párr. 32) 3. Niños, niñas y adolescentes. Garantía de imparcialidad”15.
El Comité señala que la capacitación continua y sistemática es crucial para sostener tales garantías. Los profesionales deben estar capacitados para trabajar en grupos interdisciplinarios y deben ser informados acerca del desarrollo físico, psicológico, mental
14 Observación general núm. 24 (2019), op, cit, pag 5 y sgtes 15 Ibid pg 6PROCESO PROTECCION
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Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA. y social de los niños, niñas y adolescentes, así como acerca de las necesidades especiales de la mayoría de los niños marginados".
En el SRPA la justicia restaurativa tiene un amplio campo de acción. Sus principios rectores establecen que se debe favorecer la aplicación de mecanismos alternativos de justicia que ayuden a evitar la judicialización de los adolescentes, brindarles protección y suscitar procesos pedagógicos como sujetos en formación. Así lo dispone el Código de la Infancia y la Adolescencia: “las autoridades judiciales deberán facilitar en todo momento el logro de acuer dos que permitan la conciliación y la reparación de los daños y tendrán como principio rector la aplicación preferente del principio de oportunidad.”16
En cuanto a Intervenciones con niños que han alcanzado la edad mínima de responsabilidad penal, la observación continua señala en sus items : “13. Con arreglo al artículo 40, párrafo 3 b), de la Convención, los Estados partes deben promover la adopción de medidas para tratar con los niños sin recurrir a procedimientos judiciales, cuando proceda. En la práctica, las medidas se dividen generalmente en dos categorías: Medidas para mantener a los niños al margen del sistema judicial, en cualquier momento antes o a lo largo de los procedimientos pertinentes (medidas extrajudiciales) ; y me didas en el contexto de procedimientos judiciales.”17
En cuanto a intervenciones sin recurrir a procedimientos judiciales, refiere: 15. En muchos
lo largo de los procedimientos pertinentes (medidas extrajudiciales) ; y me didas en el contexto de procedimientos judiciales.”17
En cuanto a intervenciones sin recurrir a procedimientos judiciales, refiere: 15. En muchos sistemas de todo el mundo se han introducido medidas relativas a los niños que evitan recurrir a procedimientos judiciales y que generalmente se denominan medidas extrajudiciales. Estas medidas implican derivar asuntos fuera del sistema de justicia penal oficial, por lo general a programas o actividades. Además de evitar la estigmatización y los antecedentes penales, este criterio resulta positivo para los niños, es aco rde con la seguridad pública y ha demostrado ser económico. 16. En la mayoría de los casos, la forma preferida de tratar con los niños debe ser la aplicación de medidas extrajudiciales. Los Estados parte deben ampliar continuamente la gama de delitos por los que se pueden aplicar dichas medidas, incluidos delitos graves, cuando proceda. Las posibilidades de
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