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ICBF - Guia GO1.MT2.LT2.P de 2026

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

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Detalles

Título
ICBF - Guia GO1.MT2.LT2.P de 2026
Autor
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Categoría
Infralegal
Área del derecho
SRPA
Año
2026

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CENTRO TRANSITORIO - CETRA

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INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

Directora General Astrid Eliana Cáceres Cárdenas

Subdirectora General Adriana Velásquez Lasprilla

Directora de Protección Beatriz Adriana Tierradentro

Subdirectora de Responsabilidad Penal Magally Macias Acevedo

Equipo Técnico

Alexandra Calderón Hernández Angela María Castillo González Angela Marcela Pabón Villabona Angelica Sánchez Zamora Carlos Andrés Barrera Espinosa

Magally Macias Acevedo

Equipo Técnico

Alexandra Calderón Hernández Angela María Castillo González Angela Marcela Pabón Villabona Angelica Sánchez Zamora Carlos Andrés Barrera Espinosa Carolina Rojas Ruiz Diego de la Pava Coca Karen Andrea Vásquez Prieto

Con aportes de las y los profesionales que integran los equipos técnicos y jurídicos de la Subdirección de Responsabilidad Penal; Direcciones Misionales, Regionales, Centros Zonales, Operadores, Ciudadanía y las diferentes dependencias del ICBF.PROCESO

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Agradecimientos

Esta guía operativa de servicio es el resultado de la construcción conjunta entre los años 2023 y 2025 en talleres y mesas de trabajo con:

  • Profesionales designados para el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes y Equipos Interdisciplinarios de Regionales y Centros Zonales ICBF • Personas adolescentes y jóvenes atendidas y egresadas de SRPA • Defensorías de Familia de ICBF • Operadores Pedagógicos de Servicios de Atención SRPA • Actores del SRPA • Profesionales de la Subdirección de Responsabilidad Penal • Equipos interdisciplinarios de las áreas misionales y dependencias del ICBFPROCESO

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  • Actores del SRPA • Profesionales de la Subdirección de Responsabilidad Penal • Equipos interdisciplinarios de las áreas misionales y dependencias del ICBFPROCESO

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Tabla de Contenido

Introducción ................................ ................................ ................................ ................................ ................ 6

1. Contextualización ................................ ................................ ................................ ................................ ... 6

Justificación ................................ ................................ ................................ ................................ ............ 6 Definiciones y siglas ................................ ................................ ................................ .............................. 6

2. Descripción del servicio ................................ ................................ ................................ ........................ 8

Objetivo general ................................ ................................ ................................ ................................ ...... 8 Objetivos específicos ................................ ................................ ................................ ............................. 9 Población objetivo ................................ ................................ ................................ ................................ .. 9 Criterios de priorización ................................ ................................ ................................ ..................... 9 Permanencia y rotación ................................ ................................ ................................ ..................... 9

3. Componentes del servicio ................................ ................................ ................................ ................... 10

Atributos de calidad ................................ ................................ ................................ ............................. 11 Atención ................................ ................................ ................................ ................................ ............ 11 Ambientes adecuados y seguros ................................ ................................ ................................ .... 13 Vigilancia y seguridad ................................ ................................ ................................ .................. 13 Infraestructura ................................ ................................ ................................ ............................... 13 Talento Humano ................................ ................................ ................................ ................................ 13 Alimentación y nutrición ................................ ................................ ................................ .................. 14 Requisitos para la Operación ................................ ................................ ................................ .......... 18 Licencia de funcionamiento ................................ ................................ ................................ ............. 18 Estructura de costos ................................ ................................ ................................ ........................ 18 Dotación ................................ ................................ ................................ ................................ ............ 19 Transporte ................................ ................................ ................................ ................................ ......... 22

Requisitos para la Operación ................................ ................................ ................................ .......... 18 Licencia de funcionamiento ................................ ................................ ................................ ............. 18 Estructura de costos ................................ ................................ ................................ ........................ 18 Dotación ................................ ................................ ................................ ................................ ............ 19 Transporte ................................ ................................ ................................ ................................ ......... 22

4. Proceso de atención ................................ ................................ ................................ ............................. 22

5. Monitoreo y seguimiento ................................ ................................ ................................ ..................... 22

6. Documentos de Referencia ................................ ................................ ................................ .................. 23

7. Referencias Bibliográficas ................................ ................................ ................................ ................... 23

8. Control de Cambios ................................ ................................ ................................ .............................. 24PROCESO

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Lista de tablas Tabla 1. Talento humano. Centro Transitorio ................................ ................................ ......................... 13 Tabla 2. Tiempo comida. Centro Transitorio ................................ ................................ .......................... 16 Tabla 3. Distribución de tiempos por consumo de alimentos. Centro Transitorio .............................. 16 Tabla 4. Necesidades mínimas de vajilla. Centro Transitorio ................................ ............................... 17 Tabla 5. Dotación básica para alojamientos. Centro Transitorio ................................ .......................... 19 Tabla 6. Dotación personal de vestuario. Centro Transitorio ................................ ................................ 20 Tabla 7. Dotación personal: elementos de aseo. Centro Transitorio ................................ .................... 20 Tabla 8. Dotación elementos de esparcimiento. Centro Transitorio ................................ ..................... 21PROCESO

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Tabla 8. Dotación elementos de esparcimiento. Centro Transitorio ................................ ..................... 21PROCESO

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Introducción

La presente guía está dirigida a los Operadores Pedagógicos con el fin de brindar orientaciones técnicas para el desarrollo de la atención de adolescentes y jóvenes, presuntamente responsables de la comisión de un delito, luego de la aprehensión en flagrancia, o de la materialización de la orden de captura emitida por un juez, mientras que la Fiscalía delegada para el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) en la jurisdicción, define la presentación de personas adolescentes y jóvenes ante el juez con función de control de garantías1.

1. Contextualización

Justificación

Conforme a lo estipulado y suscrito en la Convención de los Derechos del Niño y las diferentes reglas y recomendaciones dadas a nivel internacional , las cuales reconocen a adolescentes y jóvenes como sujetos de derechos, así como lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia, en su artículo 44, el Estado tiene la responsabilidad de asegurar la prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. En este sentido, y en particular en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, la atención en los Centros Transitorios debe desarrollarse en un entorno controlado que preserve la integridad, el respeto y la seguridad de adolescentes y jóvenes mientras se determina su

adolescentes. En este sentido, y en particular en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, la atención en los Centros Transitorios debe desarrollarse en un entorno controlado que preserve la integridad, el respeto y la seguridad de adolescentes y jóvenes mientras se determina su situación jurídica ante un Juez de Control de Garantías.

Asimismo, la Ley 1098 de 2006 exige que personas adolescentes y jóvenes aprehendidas sean conducidas de la manera más expedita ante una Autoridad Competente 2. Durante este período transitorio, el Centro debe responder a sus necesidades específicas y asegurar un entorno adecuado a su edad, evitando cualquier situación que pueda vulnerar sus derechos. En este contexto, la Defensoría de Familia cumple una función esencial, ya que su acompañamiento garantiza el respeto de los derechos de adolescentes y jóvenes desde el momento de la aprehensión hasta la presentación ante el juez3. Esto asegura un seguimiento constante en todas las etapas del proceso, con el fin de verificar la legalidad y garantía de derechos.

Así, la prestación de este servicio en Centros Transitorios responde a un mandato constitucional y legal, facilitando un entorno de respeto, protección y garantía de derechos.

Definiciones y siglas

Complementación Alimentaria: Es el apoyo alimentario que se ofrece a los y las usuarias de las modalidades y servicios del ICBF, para apoyar la garantía del Derecho Humano a la Alimentación Adecuada. (ICBF, construcción propia equipo Planificación Alimentaria-2024).

Derecho a la Alimentación Adecuada: “El derecho a la alimentación es el derecho a tener acceso, de manera regular, permanente y libre, sea directamente, sea mediante compra en dinero, a una

Derecho a la Alimentación Adecuada: “El derecho a la alimentación es el derecho a tener acceso, de manera regular, permanente y libre, sea directamente, sea mediante compra en dinero, a una alimentación cuantitativa y cualitativamente adecuada y suficiente, que corresponda a las tradiciones culturales de la población a que pertenece el consumidor y que garantice una vida psíquica y física,

1 Artículo 191 de la Ley 1098 de 2006. 2 Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la adolescencia, artículo 140. 3 Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la adolescencia, artículo 146.PROCESO

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individual y colectiva, libre de angustias, satisfactoria y digna. El derecho a la alimentación no es simplemente el derecho a no pasar hambre. Es el derecho de todas las personas a celebrar la vida sentándose a comer con otras. Una de las formas más importantes en que una comunidad se define a sí misma es a través de qué, cómo, cuándo y con quién come. Las comunidades se constituyen compartiendo días festivos, recuerdos, recetas, sabores y maneras de comer. Los seres humanos crean sus instituciones sociale s y políticas a través de estas prácticas alimentarias” (Organización de las Naciones Unidas, 2020).

compartiendo días festivos, recuerdos, recetas, sabores y maneras de comer. Los seres humanos crean sus instituciones sociale s y políticas a través de estas prácticas alimentarias” (Organización de las Naciones Unidas, 2020).

Educación para la Salud Alimentaria: Desde el enfoque emanado por la Organización Mundial de la Salud (OMS), denominado “Una Sola Salud”, integrado también por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura.(FAO), la Organización Mundial de Sanidad Animal y el Programa de las Naciones Unidas para el medioambiente que incorpora en la definición de salud la interrelación medio ambiente, salud animal y humana, hemos adoptado en sintonía el concepto de salud alimentaria, en tanto la alimentación y nutrición, como componentes centrales en la determinación social de la salud, dependen en la formulación de políticas públicas, de la consideración de que los alimentos para ser garantía nutricional, se ofrezcan desde la salud de los suelos, las semillas hasta el consumo humano, pasando por toda la cadena para su producción, distribución y comercialización.

Excepcionalidad: Se considera excepcionalidad las situaciones que dificulten el traslado de la s personas adolescentes y jóvenes de una ciudad a otra debido a la ausencia de CIP o CAE en la Regional de origen.

Gestión: Abarca todas aquellas acciones y articulaciones destinadas a garantizar los derechos fundamentales de adolescentes y jóvenes que ingresen al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, en el servicio de Centro Transitorio.

Medio Tiempo: Hace referencia al tiempo de atención de cuatro (4) horas diarias de las personas adolescentes o jóvenes en el servicio por parte del equipo interdisciplinario de atención definido en la

Adolescentes, en el servicio de Centro Transitorio.

Medio Tiempo: Hace referencia al tiempo de atención de cuatro (4) horas diarias de las personas adolescentes o jóvenes en el servicio por parte del equipo interdisciplinario de atención definido en la Tabla 1. Talento Humano Centro Transitorio. Es necesario aclarar que en la atención lo que se requiere es garantizar la disponibilidad del talento humano en el servicio, para que se dé cumplimiento a lo establecido en su operación, asegurando que en ningún momento se vea interrumpida la atención.

Pautas de Convivencia: Son los acuerdos mínimos para garantizar una permanencia armónica, retomando los derechos y deberes de las personas adolescentes.

Soberanía Alimentaria: “Es el derecho de los pueblos a alimentos nutritivos y culturalmente adecuados, accesibles, producidos de forma sostenible y ecológica, y su derecho a decidir su propio sistema alimentario y productivo. Esto pone a aquellos que producen, distribuyen y con sumen alimentos en el corazón de los sistemas y políticas alimentarias, por encima de las exigencias de los mercados y de las empresas. Defiende los intereses de, e incluye a, las futuras generaciones (…) La soberanía alimentaria da prioridad a las economí as locales y a los mercados locales y nacionales, y otorga el poder a los campesinos y a la agricultura familiar, la pesca artesanal y el pastoreo tradicional, y coloca la producción alimentaria, la distribución y el consumo sobre la base de la sostenibili dad medioambiental, social y económica (…) Garantiza que los derechos de acceso y a la gestión de nuestra tierra, de nuestros territorios, nuestras aguas, nuestras semillas, nuestro ganado y la biodiversidad, estén en manos de

económica (…) Garantiza que los derechos de acceso y a la gestión de nuestra tierra, de nuestros territorios, nuestras aguas, nuestras semillas, nuestro ganado y la biodiversidad, estén en manos de aquellos que producimos los a limentos. La soberanía alimentaria supone nuevas relaciones sociales libres de opresión y desigual” (Nyéléni-Malí, 2007).PROCESO

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Este concepto propone un horizonte de sentido en el trascurrir de la vida de los hogares en los territorios que se interrelacionan con el ICBF, entendido como el derecho progresivo de las niñas, niños adolescentes, jóvenes, familias y comunidades a una alimentación natural y diversa que cuida, gusta y da salud, enseña su origen y preparación con el saber de sus ancestras y ancestros en el territorio; que reconoce, identifica, reivindica, empodera y fortalece la relación vincular de las personas y comunidades en su autonomía, con respeto por el entorno, el agua y valora a quien la produce y la lleva a la mesa

(ICBF, 2024).

Tiempo Completo. Hace referencia al tiempo de atención de ocho (8) horas diarias de las personas adolescentes o jóvenes en el servicio por parte del equipo interdisciplinario de atención definido en la Tabla 1. Talento Humano Centro Transitorio. Es necesario aclarar que en la atención lo que se requiere

adolescentes o jóvenes en el servicio por parte del equipo interdisciplinario de atención definido en la Tabla 1. Talento Humano Centro Transitorio. Es necesario aclarar que en la atención lo que se requiere es garantizar la disponibilidad del talento humano en el servicio, para que se dé cumplimiento a lo establecido en su operación, asegurando que en ningún momento se vea interrumpida la atención.

AAVN: Alimento de Alto Valor Nutricional

CETRA: Centro Transitorio

ICBF: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

JR: Justicia Restaurativa

OSIGD: Orientaciones Sexuales e Identidades de Género Diversas

PARD: Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos PR: Prácticas Restaurativas RLC: Ración lista para consumo

RP: Ración Preparada

SIM: Sistema de Información Misional SNBF: Sistema Nacional de Bienestar Familiar SNCRPA: Sistema Nacional de Coordinación de Responsabilidad Penal para Adolescentes

SPA: Sustancias Psicoactivas SRPA: Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes TIC: Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

2. Descripción del servicio

El Centro Transitorio (CETRA) es un servicio de atención donde permanecen personas adolescentes y jóvenes luego de la aprehensión en flagrancia, o de la materialización de la orden de captura emitida por un juez, mientras que la Fiscalía delegada para el SRPA en la jurisdicción, define la presentación de adolescentes y jóvenes ante el juez con función de control de garantías4.

Objetivo general

Brindar a adolescentes y jóvenes presuntos autores de la comisión de delitos, la atención necesaria para satisfacer sus necesidades básicas durante el tiempo de permanencia en el servicio, garantizando

Objetivo general

Brindar a adolescentes y jóvenes presuntos autores de la comisión de delitos, la atención necesaria para satisfacer sus necesidades básicas durante el tiempo de permanencia en el servicio, garantizando el ejercicio de sus derechos humanos.

4 Artículo 191 de la Ley 1098 de 2006, “El adolescente sorprendido en flagrancia será conducido de inmediato ante el Fiscal delegado para la Autoridad Judicial, quien dentro de las 36 horas siguientes lo presentará al juez de control de garantías y le expon drá cómo se produjo la aprehensión”.PROCESO

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Objetivos específicos

  • Ofrecer atención en condiciones dignas durante su permanencia en el servicio. • Brindar acompañamiento a las personas adolescentes y jóvenes estableciendo un plan de diario vivir mientras se define su traslado, ubicación o salida del servicio. • Establecer acciones de articulación con el equipo de la Defensoría de Familia, en torno a la garantía de derechos.

Población objetivo

Adolescentes y jóvenes en presunto conflicto con la Ley Penal, aprehendidos en flagrancia o por orden judicial, de acuerdo con el artículo 191 de la Ley 1098 de 2006.

En aplicación del enfoque de género, podrá atenderse a personas con identidades de género diversas (personas trans y no binarias), y a mujeres, personas en gestación o periodo de lactancia o con hijo

En aplicación del enfoque de género, podrá atenderse a personas con identidades de género diversas (personas trans y no binarias), y a mujeres, personas en gestación o periodo de lactancia o con hijo menor de tres (3) años, cuando la infraestructura garantice los espacios adecuados.

Criterios de priorización

Toda persona adolescente o joven aprehendida en flagrancia o por materialización de una orden judicial, conducida por la Policía de Infancia y Adolescencia para poner a disposición de la Fiscalía delegada para el SRPA. La Autoridad Administrativa deberá realizar la entrega de la carta de población especial cuando esta sea requerida para la atención de la persona adolescente o joven en servicios de atención en salud por urgencia.

Permanencia y rotación

Podrán permanecer en este servicio personas adolescentes y jóvenes durante las 36 horas siguientes al momento de la aprehensión; si se prolonga la realización de las audiencias preliminares de control de legalidad de la aprehensión, formulación e imputación, o solicitud de imposición de medida de internamiento preventivo, su permanencia durará hasta la finalización de estas. De manera excepcional, podrán permanecer máximo hasta ocho (8) días hábiles, contados a partir del momento de su aprehensión, mientras se traslada al servicio privativo de la libertad para el cumplimiento de la medida de internamiento preventivo o de la sanción privativa de la libertad ordenadas por la Autoridad Judicial Competente. En cualquier caso, deberá contarse con la autorización de la Autoridad Ju dicial Competente y su permanencia en este servicio debe ser por el menor tiempo posible.

De acuerdo con los cupos disponibles en función del contrato vigente, los casos excepcionales que se contemplan para este servicio de atención pueden incluir, pero sin limitarse, a:

Competente y su permanencia en este servicio debe ser por el menor tiempo posible.

De acuerdo con los cupos disponibles en función del contrato vigente, los casos excepcionales que se contemplan para este servicio de atención pueden incluir, pero sin limitarse, a:

  • Situaciones que dificulten el traslado de la persona adolescente o joven de una ciudad a otra debido a la ausencia de CIP o CAE en la Regional de origen. • Situaciones en las que la persona adolescente o joven privada de la libertad esté siendo trasladada de una ciudad a otra, con la respectiva autorización de la Autoridad Competente, de manera que ésta podrá pernoctar en una ciudad intermedia, hasta retomar su desplazamiento a la ciudad de destino por situaciones de transporte, seguridad, desastres de origen natural u otros previamente justificados y aprobados por la supervisión del contrato.PROCESO

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  • Situaciones en las que la persona adolescente o joven privada de la libertad requiere traslados para su asistencia a audiencias desde un municipio distante, de manera que podrá ser ubicada en este servicio de atención, mientras se surte su audiencia y retorna al servicio de ubicación acorde a su situación jurídica.

La rotación mensual podrá ser de máximo 15 adolescentes o jóvenes en el caso de que su permanencia sea de hasta 36 horas; y mínimo podr án rotar cuatro (4) adolescentes o jóvenes por cupo al mes en

situación jurídica.

La rotación mensual podrá ser de máximo 15 adolescentes o jóvenes en el caso de que su permanencia sea de hasta 36 horas; y mínimo podr án rotar cuatro (4) adolescentes o jóvenes por cupo al mes en caso de que su permanencia sea máximo de ocho (8) días hábiles por las situaciones excepcionales anteriormente mencionadas. Es importante señalar que, si el cupo se encuentra disponible o no utilizado, se deben recibir personas adolescentes y jóvenes que sean ubicadas en este servicio privativo de la libertad.

En ningún caso, podrán liquidarse cupos adicionales a los cupos contratados. En el caso de que se llegue a atender una sola persona adolescente o joven, se reconocerá de manera proporcional.

En las situaciones excepcionales anteriormente mencionadas, se reconocerá el pago de los días de atención en el Centro Transitorio por cada día de estadía en la unidad de servicio; lo anterior según los cupos disponibles de acuerdo con el contrato vigente.

Es preciso indicar que, dentro de las condiciones anteriormente expuestas, las personas adolescentes y jóvenes no podrán salir del Centro Transitorio, salvo que medie autorización expedida por la Autoridad Competente. Asimismo, no podrán permanecer en este servicio privativo de la libertad, adolescentes y jóvenes a quienes la Autoridad Judicial restableció su derecho a la libertad y que sean puestos a disposición de la Autoridad Administrativa para su reintegro familiar o adopción de medidas de Restablecimiento de Derechos y Protección que correspondan.

Por último, por tratarse de un servicio de atención para población privada de la libertad, corresponde a la Policía de Infancia y Adolescencia velar por su seguridad, control y vigilancia.

3. Componentes del servicio

Por último, por tratarse de un servicio de atención para población privada de la libertad, corresponde a la Policía de Infancia y Adolescencia velar por su seguridad, control y vigilancia.

3. Componentes del servicio

El servicio deberá garantizarse las 24 horas, los 7 días a la semana, siempre y cuando se cuente con usuarios en este servicio. Si el derecho de libertad es restablecido por la Fiscalía, si el juez declara la ilegalidad de la aprehensión u ordena su libertad por cualquier otro motivo , se debe gestionar la salida de adolescentes y jóvenes de manera inmediata.

Asimismo, de ser determinada alguna medida ya sea complementaria o de internamiento preventivo, la Autoridad Administrativa deberá gestionar un cupo de manera inmediata en el servicio que corresponda.

En virtud del Principio de Corresponsabilidad, los Entes Territoriales tendrán a su cargo la disposición de la infraestructura para este servicio . Además, podrán operar directamente el servicio, sin que se requiera una licencia de funcionamiento; sin embargo, si el Ente Territorial realiza la contratación de un Operador Pedagógico, este deberá contar con licencia de funcionamiento para el servicio. Es importante señalar que, cuando el servicio CETRA es operado por el Ente Territorial, deberá responder a los parámetros establecidos en los documentos técnicos para la operación de los servicios del SRPA.

Se debe recordar que, al contarse con una infraestructura entregada en comodato al ICBF, se deben establecer acuerdos con el Ente Territorial en torno a los temas de dotación, pago de servicios dePROCESO

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públicos, pago de impuestos, realización del mantenimiento a la infraestructura, entre otros. La dotación inicial y reposición justificada por deterioro o por situaciones especiale

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