🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

ICBF - Guia GO2.MT2.LT2.P de 2026

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
ICBF - Guia GO2.MT2.LT2.P de 2026
Autor
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Categoría
Infralegal
Área del derecho
SRPA
Año
2026

PROCESO

PROTECCIÓN

GUÍA OPERATIVA DEL SERVICIO

CENTRO DE INTERNAMIENTO PREVENTIVO - CIP

GO2.MT2.LT2.P 04/08/2026

Versión 1 Página 1 de 33

¡Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente!

Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

GUÍA OPERATIVA DEL SERVICIO

CENTRO DE INTERNAMIENTO PREVENTIVO – CIP

AÑO 2026PROCESO

PROTECCIÓN

GUÍA OPERATIVA DEL SERVICIO

CENTRO DE INTERNAMIENTO PREVENTIVO - CIP

GO2.MT2.LT2.P 04/08/2026

Versión 1 Página 2 de 33

¡Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente!

Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

Directora General Astrid Eliana Cáceres Cárdenas

Subdirectora General Adriana Velásquez Lasprilla

Directora de Protección Especial Beatriz Adriana Tierradentro

Subdirectora de Responsabilidad Penal Magally Macias Acevedo

Equipo Técnico

Alexandra Calderón Hernández Angela María Castillo González Angela Marcela Pabón Villabona

Subdirectora de Responsabilidad Penal Magally Macias Acevedo

Equipo Técnico

Alexandra Calderón Hernández Angela María Castillo González Angela Marcela Pabón Villabona Angelica Sánchez Zamora Carlos Andrés Barrera Espinosa Carolina Rojas Ruiz Derly Vargas Tovar Diego de la Pava Coca Karen Andrea Vásquez Prieto

Con aportes de las y los profesionales que integran los equipos técnicos y jurídicos de la Subdirección de Responsabilidad Penal; Direcciones Misionales, Regionales, Centros Zonales, Operadores, Ciudadanía y las diferentes dependencias del ICBF.PROCESO

PROTECCIÓN

GUÍA OPERATIVA DEL SERVICIO

CENTRO DE INTERNAMIENTO PREVENTIVO - CIP

GO2.MT2.LT2.P 04/08/2026

Versión 1 Página 3 de 33

¡Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente!

Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

Agradecimientos

Esta guía operativa de servicio es el resultado de la construcción conjunta entre los años 2023 y 2025 en talleres y mesas de trabajo con:

Enlaces designados para el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes y Equipos Interdisciplinarios de Regionales y Centros Zonales ICBF Defensorías de Familia de ICBF Profesionales de la Subdirección de Responsabilidad Penal Equipos interdisciplinarios de las áreas misionales y dependencias del ICBF Operadores Pedagógicos de Servicios de Atención SRPA Actores del SRPA Personas adolescentes y jóvenes atendidas y egresadas de SRPA, y sus familiasPROCESO

Equipos interdisciplinarios de las áreas misionales y dependencias del ICBF Operadores Pedagógicos de Servicios de Atención SRPA Actores del SRPA Personas adolescentes y jóvenes atendidas y egresadas de SRPA, y sus familiasPROCESO

PROTECCIÓN

GUÍA OPERATIVA DEL SERVICIO

CENTRO DE INTERNAMIENTO PREVENTIVO - CIP

GO2.MT2.LT2.P 04/08/2026

Versión 1 Página 4 de 33

¡Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente!

Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

Tabla de Contenido

Introducción ................................ ................................ ................................ ................................ ................ 6

1. Contextualización ................................ ................................ ................................ ................................ ... 6

Justificación ................................ ................................ ................................ ................................ ............ 6 Definiciones y siglas ................................ ................................ ................................ .............................. 7

2. Descripción del servicio ................................ ................................ ................................ ........................ 9

Objetivo general ................................ ................................ ................................ ................................ ...... 9 Objetivos específicos ................................ ................................ ................................ ............................. 9 Población objetivo ................................ ................................ ................................ ................................ .. 9 Criterios de priorización ................................ ................................ ................................ ..................... 9 Estrategia detención domiciliaria ................................ ................................ ................................ ........ 12

3. Componentes del servicio ................................ ................................ ................................ ................... 12

Atributos de calidad ................................ ................................ ................................ ............................. 12 Atención ................................ ................................ ................................ ................................ ............ 12 Ambientes adecuados y seguros ................................ ................................ ................................ .... 16 Vigilancia y seguridad ................................ ................................ ................................ .................. 16 Infraestructura ................................ ................................ ................................ ............................... 16 Talento humano ................................ ................................ ................................ ............................ 17 Alimentación y nutrición ................................ ................................ ................................ .................. 19 Requisitos para la operación ................................ ................................ ................................ ........... 21 Licencia de funcionamiento ................................ ................................ ................................ ............. 22

Infraestructura ................................ ................................ ................................ ............................... 16 Talento humano ................................ ................................ ................................ ............................ 17 Alimentación y nutrición ................................ ................................ ................................ .................. 19 Requisitos para la operación ................................ ................................ ................................ ........... 21 Licencia de funcionamiento ................................ ................................ ................................ ............. 22 Estructura de costos ................................ ................................ ................................ ........................ 22 Dotación ................................ ................................ ................................ ................................ ............ 22 Transporte ................................ ................................ ................................ ................................ ......... 29

4. Proceso de atención ................................ ................................ ................................ ............................. 29

5. Monitoreo y seguimiento ................................ ................................ ................................ ..................... 30

6. Documentos de referencia ................................ ................................ ................................ ................... 31

7. Referencias bibliográficas ................................ ................................ ................................ ................... 32

8. Control de cambios ................................ ................................ ................................ .............................. 33PROCESO

PROTECCIÓN

GUÍA OPERATIVA DEL SERVICIO

CENTRO DE INTERNAMIENTO PREVENTIVO - CIP

GO2.MT2.LT2.P 04/08/2026

Versión 1 Página 5 de 33

¡Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente!

Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

Lista de tablas

Tabla 1. Talento humano. Centro de Internamiento Preventivo ................................ ............................ 17 Tabla 2. Tiempo comida. Centro de Internamiento Preventivo ................................ ............................. 20 Tabla 3. Distribución de tiempos por consumo de alimentos ................................ ............................... 21 Tabla 4. Dotación básica para alojamientos. Centro de Internamiento Preventivo ............................. 23 Tabla 5. Dotación personal de vestuario. Centro de Internamiento Preventivo ................................ ... 24 Tabla 6. Dotación personal: elementos de aseo. Centro de Internamiento Preventivo ....................... 26 Tabla 7. Dotación de material educativo. Centro de Internamiento Preventivo ................................ ... 27

Tabla 5. Dotación personal de vestuario. Centro de Internamiento Preventivo ................................ ... 24 Tabla 6. Dotación personal: elementos de aseo. Centro de Internamiento Preventivo ....................... 26 Tabla 7. Dotación de material educativo. Centro de Internamiento Preventivo ................................ ... 27 Tabla 8. Dotación de elementos lúdicos, deportivos, culturales y de centros de interés. Centro de Internamiento Preventivo ................................ ................................ ................................ ......................... 28 Tabla 9. Dotación de seguridad industrial. Centro de Internamiento Preventivo ................................ 29PROCESO

PROTECCIÓN

GUÍA OPERATIVA DEL SERVICIO

CENTRO DE INTERNAMIENTO PREVENTIVO - CIP

GO2.MT2.LT2.P 04/08/2026

Versión 1 Página 6 de 33

¡Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente!

Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

Introducción

La presente guía operativa está dirigida a los Operadores Pedagógicos con el fin de brindar orientaciones técnicas para el desarrollo de la atención de personas adolescentes y jóvenes a quienes la Autoridad Judicial o Autoridades Tradicionales Indígenas hayan impuesto medida de internamiento preventivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 181 de la Ley 1098 del 2006; es decir, imposición por existencia de riesgo razonable de que la persona adolescente o joven evada el proceso judicial, temor fundado de destrucción u obstaculización de pruebas, y/o peligro grave para víctima, denunciante, testigo o comunidad1.

1. Contextualización

Justificación

La prestación de servicios de atención en el Centro de Internamiento Preventivo (CIP) para adolescentes y jóvenes del SRPA tiene como fin garantizar sus derechos en la medida preventiva, asegurando su

testigo o comunidad1.

1. Contextualización

Justificación

La prestación de servicios de atención en el Centro de Internamiento Preventivo (CIP) para adolescentes y jóvenes del SRPA tiene como fin garantizar sus derechos en la medida preventiva, asegurando su protección y el respeto de su dignidad durante el proceso judicial. La Constitución Política de Colombia, en su artículo 44, establece que lo s derechos de menores de edad son de carácter prevalente, y la Convención sobre los Derechos del Niño refuerza esta protección, resaltando que cualquier medida de privación de libertad debe aplicarse bajo el principio de interés superior de la niña o niño, y siempre como último recurso, y por el menor tiempo posible2.

Además, otras normas internacionales, como Las Reglas de Beijing y las Reglas de La Habana, establecen que la privación de libertad preventiva para adolescentes debe limitarse estrictamente, a ser aplicada en entornos separados de los sentenciados y acompañada de programas de apoyo educativo, psicológico y social3. Estas reglas reconocen los efectos negativos de la detención en adolescentes y enfatizan la necesidad de que los entornos de internamiento preventivo garanticen la integridad física y emocional de adolescentes y jóvenes. En consecuencia, el servicio de atención en el CIP debe satisfacer las necesidades básicas de adolescentes y jóvenes para brindar un espacio seguro, supervisado y acorde con su edad y etapa de desarrollo4.

Por su parte, la Ley 1098 de 2006 establece que el internamiento preventivo solo procede en situaciones donde el delito permite la privación de libertad y no puede exceder de cuatro meses, salvo prórroga de un mes. Durante este tiempo, se debe proporcionar servicios sociales, educativos y de salud acordes a

donde el delito permite la privación de libertad y no puede exceder de cuatro meses, salvo prórroga de un mes. Durante este tiempo, se debe proporcionar servicios sociales, educativos y de salud acordes a las características individuales de las personas adolescentes y jóvenes. Este enfoque diferencial responde a la vulnerabilidad propia de la adolescencia y juventud, entendida en el contexto de la privación de libertad como una etapa de formación y desarrollo5.

Por último, el acompañamiento de la Autoridad Administrativa es indispensable en todas las etapas del proceso, desde la investigación hasta la ejecución de la medida, garantizando la protección y el restablecimiento de los derechos de la persona adolescente6.

1 Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia, artículo 181. 2 Convención sobre los Derechos del Niño, art. 37 b 3 Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de la Libertad – Reglas de La Habana, Regla 1 4 Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores – Reglas de Beijing, Regla 13 5 Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la adolescencia, artículo 181. 6 Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la adolescencia, artículo 146.PROCESO

PROTECCIÓN

GUÍA OPERATIVA DEL SERVICIO

CENTRO DE INTERNAMIENTO PREVENTIVO - CIP

GO2.MT2.LT2.P 04/08/2026

Versión 1 Página 7 de 33

¡Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente!

Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

Definiciones y siglas

Versión 1 Página 7 de 33

¡Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente!

Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

Definiciones y siglas

Complementación Alimentaria: Es el apoyo alimentario que se ofrece a los y las usuarias de las modalidades y servicios del ICBF, para apoyar la garantía del Derecho Humano a la Alimentación Adecuada. (ICBF, construcción propia equipo Planificación Alimentaria-2024).

Derecho a la Alimentación Adecuada: “El derecho a la alimentación es el derecho a tener acceso, de manera regular, permanente y libre, sea directamente, sea mediante compra en dinero, a una alimentación cuantitativa y cualitativamente adecuada y suficiente, que corresponda a las tradiciones culturales de la población a que pertenece el consumidor y que garantice una vida psíquica y física, individual y colectiva, libre de angustias, satisfactoria y digna. El derecho a la alimentación no es simplemente el derecho a no pasar hambre. Es el derec ho de todas las personas a celebrar la vida sentándose a comer con otras. Una de las formas más importantes en que una comunidad se define a sí misma es a través de qué, cómo, cuándo y con quién come. Las comunidades se constituyen compartiendo días festivos, recuerdos, recetas, sabores y maneras de comer. Los seres humanos crean sus instituciones sociales y políticas a través de estas prácticas alimentarias” (Organización de las Naciones Unidas, 2020).

Educación para la Salud Alimentaria: Desde el enfoque emanado por la Organización Mundial de la Salud (OMS), denominado “Una Sola Salud”, integrado también por la Organización de las Naciones

Naciones Unidas, 2020).

Educación para la Salud Alimentaria: Desde el enfoque emanado por la Organización Mundial de la Salud (OMS), denominado “Una Sola Salud”, integrado también por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura.(FAO), la Organización Mundial de Sanidad Animal y el Programa de las Naciones Unidas para el medioambiente que incorpora en la definición de salud la interrelación medio ambiente, salud animal y humana, hemos adoptado en sintonía el concepto de salud alimentaria, en tanto la alimentación y nutrición, como componentes centrales en la determinación social de la salud, dependen en la formulación de políticas públicas, de la consideración de que los alimentos para ser garantía nutricional, se ofrezcan desde la salud de los suelos, las semillas hasta el consumo humano, pasando por toda la cadena para su producción, distribución y comercialización.

Estudio de Caso: Es una herramienta versátil que permite examinar, analizar y profundizar en una situación o problemática particular, de especial interés; por ejemplo, frente a avances y dificultades en el proceso de atención de la persona adolescente o joven, los factores de riesgo y protección, las situaciones de convivencia, la adherencia al proceso, entre otros, lo cual permite realizar un seguimiento al proceso o atender situaciones inesperadas. Son parte del seguimiento que debe hacer la Autoridad Administrativa al proceso de atención en todos los casos vinculados al SRPA, por lo que su participación es primordial.

Gestión: Abarca las acciones destinadas a facilitar el acceso a servicios y oportunidades en diferentes sectores, como salud y educación, con el objetivo de garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales y fortalecer el proceso de inclusión social. Esto es esencial para prevenir Conductas

Gestión: Abarca las acciones destinadas a facilitar el acceso a servicios y oportunidades en diferentes sectores, como salud y educación, con el objetivo de garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales y fortalecer el proceso de inclusión social. Esto es esencial para prevenir Conductas Sancionables Penalmente (Sistema Nacional de Coordinación de Responsabilidad Penal para Adolescentes - SNCRPA, 2020) y promover el desarrollo integral de las personas en conflicto con la ley penal.

Intervención: El proceso de intervención se refiere al desarrollo de actividades diseñadas y planificadas de manera específica por el equipo interdisciplinario, con el fin de mitigar o prevenir C onductas Sancionables Penalmente, de acuerdo con las necesidades de atención identificadas en el proceso de evaluación de la persona adolescente o joven (Farrington & Welsch, 2007; Kemshall, 2007). Estas actividades deben alinearse con el Modelo Riesgo-Necesidad-Responsividad (Bonta & Andrews, 2007,PROCESO

PROTECCIÓN

GUÍA OPERATIVA DEL SERVICIO

CENTRO DE INTERNAMIENTO PREVENTIVO - CIP

GO2.MT2.LT2.P 04/08/2026

Versión 1 Página 8 de 33

¡Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente!

Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

2017), considerando el nivel de riesgo de reiteración como una necesidad de atención y ajustándose a las capacidades, habilidades y estilos de aprendizaje de cada individuo.

Medio Tiempo: Hace referencia al tiempo de atención de cuatro (4) horas diarias de las personas adolescentes o jóvenes en el servicio por parte del equipo interdisciplinario de atención definido en la

las capacidades, habilidades y estilos de aprendizaje de cada individuo.

Medio Tiempo: Hace referencia al tiempo de atención de cuatro (4) horas diarias de las personas adolescentes o jóvenes en el servicio por parte del equipo interdisciplinario de atención definido en la Tabla 1. Talento Humano Centro de Internamiento Preventivo. Es necesario aclarar que en la atención lo que se requiere es garantizar la disponibilidad del talento humano en el servicio, para que se dé cumplimiento a lo establecido en su operación, asegurando que en ningún momento se vea interrumpida la atención.

Soberanía Alimentaria: “Es el derecho de los pueblos a alimentos nutritivos y culturalmente adecuados, accesibles, producidos de forma sostenible y ecológica, y su derecho a decidir su propio sistema alimentario y productivo. Esto pone a aquellos que producen, distribuyen y con sumen alimentos en el corazón de los sistemas y políticas alimentarias, por encima de las exigencias de los mercados y de las empresas. Defiende los intereses de, e incluye a, las futuras generaciones (…) La soberanía alimentaria da prioridad a las economí as locales y a los mercados locales y nacionales, y otorga el poder a los campesinos y a la agricultura familiar, la pesca artesanal y el pastoreo tradicional, y coloca la producción alimentaria, la distribución y el consumo sobre la base de la sostenibili dad medioambiental, social y económica (…) Garantiza que los derechos de acceso y a la gestión de nuestra tierra, de nuestros territorios, nuestras aguas, nuestras semillas, nuestro ganado y la biodiversidad, estén en manos de aquellos que producimos los a limentos. La soberanía alimentaria supone nuevas relaciones sociales

territorios, nuestras aguas, nuestras semillas, nuestro ganado y la biodiversidad, estén en manos de aquellos que producimos los a limentos. La soberanía alimentaria supone nuevas relaciones sociales libres de opresión y desigual” (Nyéléni-Malí, 2007).

Este concepto propone un horizonte de sentido en el trascurrir de la vida de los hogares en los territorios que se interrelacionan con el ICBF, entendido como el derecho progresivo de las niñas, niños adolescentes, jóvenes, familias y comunidades a una alimentación natural y diversa que cuida, gusta y da salud, enseña su origen y preparación con el saber de sus ancestros y ancestras en el territorio; que reconoce, identifica, reivindica, empodera y fortalece la relación vincular de las personas y comunidades en su autonomía, con respeto por el entorno, el agua y valora a quien la produce y la lleva a la mesa

(ICBF, 2024).

Tiempo Completo: Hace referencia al tiempo de atención de ocho (8) horas diarias de las personas adolescentes o jóvenes en el servicio por parte del equipo interdisciplinario de atención definido en la Tabla 1. Talento Humano Centro de Internamiento Preventivo. Es necesario aclarar que en la atención lo que se requiere es garantizar la disponibilidad del talento humano en el servicio, para que se dé cumplimiento a lo establecido en su operación, asegurando que en ningún momento se vea interrumpida la atención.

AAVN: Alimento de Alto Valor Nutricional

CAE: Centro de Atención Especializada

CIP: Centro de Internamiento Preventivo

ICBF: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

OSIGD: Orientaciones Sexuales e Identidades de Género Diversas

PAI: Proyecto de Atención Institucional

CAE: Centro de Atención Especializada

CIP: Centro de Internamiento Preventivo

ICBF: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

OSIGD: Orientaciones Sexuales e Identidades de Género Diversas

PAI: Proyecto de Atención Institucional

PARD: Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos PIGI: Plan de Intervención y Gestión Individual RLC: Ración lista para consumo

RP: Ración PreparadaPROCESO

PROTECCIÓN

GUÍA OPERATIVA DEL SERVICIO

CENTRO DE INTERNAMIENTO PREVENTIVO - CIP

GO2.MT2.LT2.P 04/08/2026

Versión 1 Página 9 de 33

¡Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente!

Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

SIM: Sistema de Información Misional SITE: Sistema de Identificación de Talentos y Emprendimientos SNCRPA: Sistema Nacional de Coordinación de Responsabilidad Penal para Adolescentes

SPA: Sustancias Psicoactivas SRPA: Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes TIC: Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

2. Descripción del servicio

El CIP es el servicio que realiza la atención a adolescentes y/o jóvenes a quienes , en virtud de lo establecido en el artículo 181 de la Ley 1098 de 2006, en cualquier momento del proceso y antes de la audiencia de juicio, el Juez Penal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantías , como último recurso, decreta la detención preventiva cuando se establezcan los requisitos de ley.

Objetivo general

Iniciar un proceso de sensibilización y reflexión sobre las circunstancias que incidieron en la presunta

último recurso, decreta la detención preventiva cuando se establezcan los requisitos de ley.

Objetivo general

Iniciar un proceso de sensibilización y reflexión sobre las circunstancias que incidieron en la presunta comisión del delito, factores de riesgo y protección asociados, reconociendo sus derechos y los de las demás personas, fortaleciendo la vinculación de la familia y/o red vincular de apoyo al proceso y brindando elementos psicosociales para el afrontamiento de las posibles decisiones que tome la Autoridad Judicial o Autoridades Tradicionales Indígenas.

Objetivos específicos

  • Promover la sensibilización y reflexión sobre factores de riesgo y de protección asociados al motivo de ingreso al SRPA. • Fortalecer la participación de la familia o red vincular de apoyo en el proceso, en el marco del reconocimiento de los derechos de la población del SRPA. • Brindar elementos psicosociales a adolescentes o jóvenes, familia o red vincular de apoyo, para el afrontamiento de las decisiones que tome la Autoridad Competente. • Establecer acciones que favorezcan la garantía plena de derechos como salud, educación, participación, arte, recreación, cultura, entre otros.

Población objetivo

Personas adolescentes y jóvenes vinculadas al SRPA, a quienes la Autoridad Judicial o Autoridades Tradicionales Indígenas, en los términos del artículo 181 de la Ley 1098 de 2006, les impone la medida de internamiento preventivo.

En aplicación del enfoque de género, podrá atenderse a personas con identidades de género diversas (personas trans y no binarias), y a mujeres, personas en gestación o periodo de lactancia o con hijo menor de 3 años, cuando la infraestructura garantice los espacios adecuados.

(personas trans y no binarias), y a mujeres, personas en gestación o periodo de lactancia o con hijo menor de 3 años, cuando la infraestructura garantice los espacios adecuados.

Criterios de priorización

La población adolescente y/o joven es ubicada en este servicio de atención por orden de Autoridad Judicial o Autoridades Tradicionales Indígenas.PROCESO

PROTECCIÓN

GUÍA OPERATIVA DEL SERVICIO

CENTRO DE INTERNAMIENTO PREVENTIVO - CIP

GO2.MT2.LT2.P 04/08/2026

Versión 1 Página 10 de 33

¡Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente!

Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

Para el caso de adolescentes y jóvenes con medida de internamiento preventivo, puede aplicar la detención domiciliaria según decisión de la Autoridad Judicial o Autoridades Tradicionales Indígenas. Si así fuera, y la regional cuenta con un contrato vigente con un Operador Pedagógico para atender Libertad Vigilada/Asistida (LV/A), Centro de Internamiento Preventivo (CIP) o Centro de Atención Especializada (CAE) puede adicionar la atención del cupo con medida de internamiento preventivo desarrollada mediante detención domicili aria conforme a la descripción de dicho servicio. El valor del costo cupo mes corresponderá al establecido en el Lineamiento de Programación vigente.

La Autoridad Administrativa responsable, debe solicitar el cupo en el servicio de atención de acuerdo con la medida impuesta por la Autoridad Competente. Esta solicitud se debe hacer a través del Sistema de Información Misional (SIM).

Con respecto a la asignación de cupos para las personas con identidades de género diversas (trans, no

con la medida impuesta por la Autoridad Competente. Esta solicitud se debe hacer a través del Sistema de Información Misional (SIM).

Con respecto a la asignación de cupos para las personas con identidades de género diversas (trans, no binarie, entre otras) que ingresen al SRPA, se debe tener en cuenta que, debido a que la aplicación del enfoque diferencial de género es transversal, no h ay centros específicos para personas trans o no binares, por lo que éstas deberán ser atendidas en los centros actualmente disponibles (femeninos/masculinos), teniendo en cuenta las siguientes recomendaciones: 1. Que la asignación del centro sea acorde y coherente con la identidad de género; 2. Que se garantice la seguridad, prevención de violencias por prejuicio y discriminación durante el cumplimiento de su sanción; 3. Tener en cuenta la voluntad de la persona frente al lugar en el que sentiría mayor como didad y seguridad, bien sea en un contexto masculino o femenino y 4. Que independientemente del centro en que se encuentre se garantice la acomodación individual. Como no todos los casos son iguales, ni generalizables, se recomienda la realización de estudios de caso para decidir conjuntamente entre la Defensoría de Familia o quien haga sus veces, y el Operador Pedagógico, la posibilidad que plantee las mejores opciones para la persona.

En el momento de la atención simultánea de adolescentes y/o jóvenes, se deberá realizar la separación en alojamientos por condiciones diferenciales o especiales según capacidad instalada y cupos contratados de acuerdo con lo que se determine en un estudio de caso.

Permanencia y rotación: La permanencia de la población en este servicio será por el término definido en la norma; no podrá exceder de cuatro (4) meses, prorrogable con motivación, por un (1) mes más.

Permanencia y rotación: La permanencia de la población en este servicio será por el término definido en la norma; no podrá exceder de cuatro (4) meses, prorrogable con motivación, por un (1) mes más.

Se estima una rotación de tres (3) adolescentes o jóvenes por cupo al año.

Cupos, traslados y/o reubicaciones: En el evento en el que la persona adolescente o joven perma

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...