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ICBF - Guia GO5.MT2.LT2.P de 2026

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

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Detalles

Título
ICBF - Guia GO5.MT2.LT2.P de 2026
Autor
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Categoría
Infralegal
Área del derecho
SRPA
Año
2026

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INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

Directora General Astrid Eliana Cáceres Cárdenas

Subdirectora General Adriana Velásquez Lasprilla

Directora de Protección Especial Beatriz Adriana Tierradentro

Subdirectora de Responsabilidad Penal Magally Macias Acevedo

Equipo Técnico

Alexandra Calderón Hernández Angela María Castillo González

Beatriz Adriana Tierradentro

Subdirectora de Responsabilidad Penal Magally Macias Acevedo

Equipo Técnico

Alexandra Calderón Hernández Angela María Castillo González Angela Marcela Pabón Villabona Carlos Andrés Barrera Espinosa Carolina Rojas Ruiz Diego de la Pava Coca Karen Andrea Vásquez Prieto

Con aportes de las y los profesionales que integran los equipos técnicos y jurídicos de la Subdirección de Responsabilidad Penal; Direcciones Misionales, Regionales, Centros Zonales, Operadores, Ciudadanía y las diferentes dependencias del ICBF.PROCESO

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Agradecimientos

Esta guía operativa de servicio es el resultado de la construcción conjunta entre los años 2023 y 2025 en talleres y mesas de trabajo con:

Enlaces designados para el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes y Equipos Interdisciplinarios de Regionales y Centros Zonales ICBF Defensorías de Familia de ICBF Profesionales de la Subdirección de Responsabilidad Penal Equipos interdisciplinarios de las áreas misionales y dependencias del ICBF Operadores Pedagógicos de Servicios de Atención SRPA Actores del SRPA Personas adolescentes y jóvenes atendidas y egresadas de SRPA, y sus familiasPROCESO

Equipos interdisciplinarios de las áreas misionales y dependencias del ICBF Operadores Pedagógicos de Servicios de Atención SRPA Actores del SRPA Personas adolescentes y jóvenes atendidas y egresadas de SRPA, y sus familiasPROCESO

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Tabla de Contenido

Introducción ................................ ................................ ................................ ................................ ................ 6

1. Contextualización ................................ ................................ ................................ ................................ ... 6

Justificación ................................ ................................ ................................ ................................ ............ 6 Definiciones y siglas ................................ ................................ ................................ .............................. 7

2. Descripción del servicio ................................ ................................ ................................ ........................ 9

Objetivo general ................................ ................................ ................................ ................................ .... 10 Objetivos específicos ................................ ................................ ................................ ........................... 10 Población objetivo ................................ ................................ ................................ ................................ 10 Criterios de priorización ................................ ................................ ................................ ................... 10

3. Componentes del servicio de atención ................................ ................................ ............................... 10

Atributos de calidad ................................ ................................ ................................ ............................. 12 Atención ................................ ................................ ................................ ................................ ............ 12 Acogida y evaluación ................................ ................................ ................................ ................... 12 Intervención y gestión ................................ ................................ ................................ .................. 13 Proyección y egreso ................................ ................................ ................................ ..................... 14 Ambientes adecuados y seguros ................................ ................................ ................................ .... 15 Infraestructura ................................ ................................ ................................ ............................... 15 Talento humano ................................ ................................ ................................ ................................ 15

Alimentación y nutrición: ................................ ................................ ................................ ................. 16

Requisitos para la operación ................................ ................................ ................................ ........... 18

Infraestructura ................................ ................................ ................................ ............................... 15 Talento humano ................................ ................................ ................................ ................................ 15

Alimentación y nutrición: ................................ ................................ ................................ ................. 16

Requisitos para la operación ................................ ................................ ................................ ........... 18 Licencia de funcionamiento ................................ ................................ ................................ ......... 18 Estructura de costos ................................ ................................ ................................ ........................ 19 Dotación ................................ ................................ ................................ ................................ ........ 19 Transporte ................................ ................................ ................................ ................................ ..... 20 Actividades recreativas y/o culturales ................................ ................................ ........................ 21

4. Proceso de atención ................................ ................................ ................................ ............................. 21

5. Monitoreo y seguimiento ................................ ................................ ................................ ..................... 21

6. Documentos de referencia ................................ ................................ ................................ ................... 22

7. Referencias bibliográficas ................................ ................................ ................................ ................... 24

8. Control de cambios ................................ ................................ ................................ .............................. 24PROCESO

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Lista de Tablas

Tabla 1 Talento humano. Libertad Vigilada/Asistida ................................ ................................ .............. 15 Tabla 2 Tiempo comida Libertad Vigilada/Asistida ................................ ................................ ................ 17 Tabla 3 Dotación personal: elementos de aseo. Libertad Vigilada/Asistida ................................ ........ 19PROCESO

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Introducción

La presente guía operativa está dirigida a los Operadores Pedagógicos con el fin de brindar orientaciones técnicas para el desarrollo de la atención de personas adolescentes y jóvenes , a quienes la Autoridad Judicial les ha impuesto la sanción no privativa de la libertad de Libertad Vigilada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 185 de la Ley 1098 de 2006. En este sentido, se establecen orientaciones para el desarrollo de esta sanción.

Lo anterior, se traduce en servicios en los cuales se desarrollan procesos de atención que permiten que las personas adolescentes y jóvenes cumplan la sanción ordenada o impuesta por las autoridades judiciales competentes, garantizando su finalidad protectora, educativa y restaurativa, bajo la doctrina de la protección integral, los principios de prevalencia e interés superior, y los enfoques de derechos y enfoque restaurativo.

Este documento considera las disposiciones jurídicas y técnicas para el cumplimiento de la sanción de Libertad Vigilada e incorpora el enfoque restaurativo, mediante la transversalización de sus pilares: responsabilidad, reparación-restauración y reintegración, y la implementación de sus prácticas, para facilitar la resignificación de las trayectorias de vida de la persona adolescente o joven y el fortalecimiento de los entornos familiar, social y comunitario.

A continuación, se exponen las procesos, acciones y procedimientos a realizar para la atención de este

facilitar la resignificación de las trayectorias de vida de la persona adolescente o joven y el fortalecimiento de los entornos familiar, social y comunitario.

A continuación, se exponen las procesos, acciones y procedimientos a realizar para la atención de este servicio, por otro lado, se describen las etapas de manera específica para su ejecución, desarrolladas de manera diferencial, de acuerdo con los contextos y particularidades de las personas adolescentes, jóvenes y sus familias o redes vinculares, brindando el acompañamiento y orientación necesarias para avanzar en el logro de las finalidades protectora, educativa y restaurativa de la sanción. Igualmente, se describen los roles de los actores involucrados en el proceso, tales como equipo interdisciplinario del Operador Pedagógico, y autoridades judiciales y administrativas.

1. Contextualización

Justificación

La sanción de Libertad Vigilada , definida en la Ley 1098 de 2006 , permite que un (a) adolescente permanezca en libertad bajo la condición de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de un programa de atención especializada, por un período que no podrá exceder los dos años1. Esta sanción representa una alternativa a la privación de libertad, facilitando que la persona adolescente o joven mantenga sus vínculos familiares y sociales y permanezca en su medio familiar , mientras se le ofrece apoyo especializado para promover su desarrollo integral e inclusión social.

Desde el marco constitucional, la sanción de libertad vigilada se ajusta al artículo 44 de la Constitución Política de Colombia, que establece la prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y también responde al enfoque de la Convención sobre los Derechos del Niño, la cual recomienda que

Política de Colombia, que establece la prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y también responde al enfoque de la Convención sobre los Derechos del Niño, la cual recomienda que toda sanción aplicada a adolescentes se guíe por el interés superior 2. En este sentido, la sanción de libertad vigilada es una medida que no solo respeta la libertad de la persona adolescente o joven, sino

1 Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la adolescencia, artículo 185. 2 Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la adolescencia, artículo 8.PROCESO

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que le ofrece la orientación necesaria para asumir responsabilidad y reparar el daño causado, en un entorno menos restrictivo y adecuado a sus necesidades del curso de vida.

Las normas internacionales, como las Reglas de Beijing y las Reglas de Tokio, fomentan el uso de sanciones no privativas de la libertad, resaltando la importancia de que adolescentes en conflicto con la ley reciban medidas educativas, restaurativas y de or ientación social3. La sanción de libertad vigilada, en este contexto, permite que la persona adolescente o joven siga participando en su entorno social y familiar, mientras la cumple y recibe apoyo profesional. Esto no solo promueve su inclusión social efectiva en la comunidad, sino que también le ofrece una oportunidad de crecimiento personal y de

en este contexto, permite que la persona adolescente o joven siga participando en su entorno social y familiar, mientras la cumple y recibe apoyo profesional. Esto no solo promueve su inclusión social efectiva en la comunidad, sino que también le ofrece una oportunidad de crecimiento personal y de aprendizaje a partir de su experiencia.

La Observación General No. 24 del Comité de los Derechos del Niño y la Sentencia C -281 de 2023 de la Corte Constitucional refuerzan el enfoque de Justicia Restaurativa (JR), indicando que las sanciones deben humanizar el proceso y facilitar el entendimiento de las consecuencias de las acciones de las personas adolescentes. La sanción de libertad vigilada, por tanto, se constituye en una herramienta eficaz que le permite la persona adolescente o joven avanzar en su proceso de desarrollo dentro de la sociedad, en un marco de supervisión y apoyo continuo, sin ser privada de la libertad.

En este contexto, la Autoridad Administrativa cumple una doble función, asumir el acompañamiento judicial con el fin de velar la garantía de derechos dentro del proceso judicial de la persona adolescente o joven responsable de haber infringido la ley penal4, así como velar por la protección y restablecimiento de derechos las personas adolescentes o jóvenes cuando presentan alguna vulneración, amenaza o inobservancia de derechos5.

Definiciones y siglas

Complementación Alimentaria: Es el apoyo alimentario que se ofrece a los y las usuarias de las modalidades y servicios del ICBF, para apoyar la garantía del Derecho Humano a la Alimentación Adecuada. (ICBF, construcción propia equipo Planificación Alimentaria-2024).

Derecho a la Alimentación Adecuada: “El derecho a la alimentación es el derecho a tener acceso, de manera regular, permanente y libre, sea directamente, sea mediante compra en dinero, a una

Derecho a la Alimentación Adecuada: “El derecho a la alimentación es el derecho a tener acceso, de manera regular, permanente y libre, sea directamente, sea mediante compra en dinero, a una alimentación cuantitativa y cualitativamente adecuada y suficiente, que corresponda a las tradiciones culturales de la población a que pertenece el consumidor y que garantice una vida psíquica y física, individual y colectiva, libre de angustias, satisfactoria y digna. El derecho a la alimentación no es simplemente el derecho a no pasar hambre. Es el derec ho de todas las personas a celebrar la vida sentándose a comer con otras. Una de las formas más importantes en que una comunidad se define a sí misma es a través de qué, cómo, cuándo y con quién come. Las comunidades se constituyen compartiendo días festivos, recuerdos, recetas, sabores y maneras de comer. Los seres humanos crean sus instituciones sociales y políticas a través de estas prácticas alimentarias” (Organización de las Naciones Unidas, 2020).

Educación para la Salud Alimentaria: Desde el enfoque emanado por la Organización Mundial de la Salud (OMS), denominado “Una Sola Salud”, integrado también por la Organización de las Naciones

3 Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores – Reglas de Beijing, Regla 18.1 4 Ley 1098 de 2006 Código de la Infancia y la Adolescencia, Artículo 146 5 Ley 1098 de 2006 Código de la Infancia y la Adolescencia, articulo 82, numeral 1.PROCESO

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Administrativa y/o la Autoridad Tradicional Indígena 6 al proceso de atención en todos los casos vinculados al SRPA, por lo que su participación es primordial.

Gestión: Abarca las acciones destinadas a facilitar el acceso a servicios y oportunidades en diferentes sectores, como salud y educación, con el objetivo de garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales y fortalecer el proceso de inclusión social. Esto es esencial para prevenir Conductas Sancionables Penalmente (Sistema Nacional de Coordinación de Responsabilidad Penal para Adolescentes - SNCRPA, 2020) y promover el desarrollo integral de las personas en conflicto con la ley penal.

Intervención: El proceso de intervención se refiere al desarrollo de actividades diseñadas y planificadas de manera específica por el equipo interdisciplinario de atención , con el fin de mitigar o prevenir Conductas Sancionables Penalmente, de acuerdo con las necesidades de atención identificadas en el proceso de evaluación de la persona adolescente o joven (Farrington & Welsch, 2007; Kemshall, 2007).

Estas actividades deben alinearse con el Modelo Riesgo-Necesidad-Responsividad (Bonta & Andrews, 2007, 2017), considerando el nivel de riesgo de reiteración como una necesidad de atención y ajustándose a las capacidades, habilidades y estilos de aprendizaje de cada individuo.

Medio Tiempo : Hace referencia al tiempo de atención de cuatro (4) horas diarias de la persona adolescente o joven en el servicio y que no afecta el cumplimiento de las responsabilidades externas como: académicas, laborales, emprendimientos o de interés a las que se encuentre vinculad a y que realice en contra jornada a la de la atención en el servicio. Es necesario aclarar que en la atención lo que se requiere es garantizar la disponibilidad del servicio, teniendo en cuenta lo establecido en la tabla

realice en contra jornada a la de la atención en el servicio. Es necesario aclarar que en la atención lo que se requiere es garantizar la disponibilidad del servicio, teniendo en cuenta lo establecido en la tabla de talento humano, asegurando que en ningún momento se vea interrumpida la atención.

Soberanía Alimentaria: “Es el derecho de los pueblos a alimentos nutritivos y culturalmente adecuados, accesibles, producidos de forma sostenible y ecológica, y su derecho a decidir su propio sistema alimentario y productivo. Esto pone a aquellos que producen, distribuyen y con sumen alimentos en el corazón de los sistemas y políticas alimentarias, por encima de las exigencias de los mercados y de las empresas. Defiende los intereses de, e incluye a, las futuras generaciones (…) La soberanía alimentaria da prioridad a las economí as locales y a los mercados locales y nacionales, y otorga el poder a los campesinos y a la agricultura familiar, la pesca artesanal y el pastoreo tradicional, y coloca la producción

6 ICBF. Lineamiento Técnico Administrativo e Interjurisdiccional para el Restablecimiento de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes Indígenas con sus Derechos Inobservados, Amenazados o Vulnerados.PROCESO

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alimentaria, la distribución y el consumo sobre la base de la sostenibilidad medioambiental, social y

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Unidas para la Alimentación y la Agricultura.(FAO), la Organización Mundial de Sanidad Animal y el Programa de las Naciones Unidas para el medioambiente que incorpora en la definición de salud la interrelación medio ambiente, salud animal y humana, hemos adoptado en sintonía el concepto de salud alimentaria, en tanto la alimentación y nutrición, como componentes centrales en la determinación social de la salud, dependen en la formulación de políticas públicas, de la consideración de que los alimentos para ser garantía nutricional, se ofrezcan desde la salud de los suelos, las semillas hasta el consumo humano, pasando por toda la cadena para su producción, distribución y comercialización.

Estudio de Caso: Es una herramienta versátil que permite examinar, analizar y profundizar en una situación o problemática particular, de especial interés; por ejemplo, frente a avances y dificultades en el proceso de atención de la persona adolescente o joven, los factore s de riesgo y protección, las situaciones de convivencia, la adherencia al proceso, entre otros, lo cual permite realizar un seguimiento al proceso o atender situaciones inesperadas. Son parte del seguimiento que debe hacer la Autoridad Administrativa y/o la Autoridad Tradicional Indígena 6 al proceso de atención en todos los casos vinculados al SRPA, por lo que su participación es primordial.

Gestión: Abarca las acciones destinadas a facilitar el acceso a servicios y oportunidades en diferentes

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alimentaria, la distribución y el consumo sobre la base de la sostenibilidad medioambiental, social y económica (…) Garantiza que los derechos de acceso y a la gestión de nuestra tierra, de nuestros territorios, nuestras aguas, nuestras semillas, nuestro g anado y la biodiversidad, estén en manos de aquellos que producimos los alimentos. La soberanía alimentaria supone nuevas relaciones sociales libres de opresión y desigual” (Nyéléni-Malí, 2007).

Este concepto propone un horizonte de sentido en el trascurrir de la vida de los hogares en los territorios que se interrelacionan con el ICBF, entendido como el derecho progresivo de las niñas, niños adolescentes, jóvenes, familias y comunidades a una alimentación natural y diversa que cuida, gusta y da salud, enseña su origen y preparación con el saber de sus ancestros y ancestras en el territorio; que reconoce, identifica, reivindica, empodera y fortalece la relación vincular de las personas y comunidades en su autonomía, con respeto por el entorno, el agua y valora a quien la produce y la lleva a la mesa

(ICBF, 2024).

Tiempo Completo. Es el tiempo de atención de ocho (8) horas diarias, en jornada mañana y tarde, en el que las personas adolescentes y jóvenes desarrollan los procesos pedagógicos, formativos y lúdico recreativos propios del servicio, así como, en cumplimiento del proceso educativo garantizado por el Operador Pedagógico en la unidad de atención. Es necesario aclarar que en la atención lo que se

recreativos propios del servicio, así como, en cumplimiento del proceso educativo garantizado por el Operador Pedagógico en la unidad de atención. Es necesario aclarar que en la atención lo que se requiere es garantizar la disponibilidad del servicio, teniendo en cuenta lo establecido en la Tabla 1. Talento Humano Libertad Vigilada /Asistida (LV/A), asegurando que en ningún momento se vea interrumpida la atención.

AAVN: Alimento de Alto Valor Nutricional CSP: Conducta Sancionable Penalmente GIRA: Gestión e Identificación de Riesgos en Adolescentes y jóvenes sancionados

ICBF: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

JR: Justicia Restaurativa LV/A: Libertad Vigilada/Asistida

OSIGD: Orientaciones Sexuales e Identidades de Género Diversas

PAI: Proyecto de Atención Institucional PARD: Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos PEyGR: Paradigma de Evaluación y Gestión de Factores de Riesgo y Factores Protectores

PIGI: Plan de Intervención y Gestión Individual

SIM: Sistema de Información Misional SITE: Sistema de Identificación de Talentos y Emprendimientos SNCRPA: Sistema Nacional de Coordinación de Responsabilidad Penal para Adolescentes

SPA: Sustancias Psicoactivas SRPA: Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes TIC: Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

2. Descripción del servicio

El servicio de atención para el cumplimiento de la sanción de libertad vigilada establecida en la Ley 1098 de 2006, artículo 177, y definida en el artículo 185 de la misma ley como: “Es la concesión de la libertad que da la Autoridad Judicial a la persona adolescente con la condición obligatoria de someterse a la

de 2006, artículo 177, y definida en el artículo 185 de la misma ley como: “Es la concesión de la libertad que da la Autoridad Judicial a la persona adolescente con la condición obligatoria de someterse a la supervisión, la asistencia y la orientación de un programa de atención especializada. Esta medida no podrá durar más de dos años”.PROCESO

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Objetivo general

Promover en las personas adolescentes y jóvenes su responsabilización frente al delito, su conciencia de las consecuencias de su actuar delictivo y el reconocimiento como titular de derechos y de los derechos de los demás, por las libertades individuales y colectivas y la búsqueda de su desarrollo humano en el marco de la cultura de la legalidad, con énfasis en intervenciones en contexto para el desarrollo de las capacidades restaurativas, vinculación de la familia o red vincular de apoyo y resignificación de su trayectoria de vida, en el marco de la atención especializada que debe ser brindada con enfoque pedagógico, educativo, protector y restaurativo

Objetivos específicos

  • Orientar a las personas adolescentes y jóvenes en el desarrollo de procesos reflexivos que les permitan reevaluar sus actuaciones, no por el temor a la sanción, sino por la confrontación con sus consecuencias y afectaciones sobre otros. • Acompañar a las personas adolescentes y jóvenes para facilitar la responsabilización subjetiva y el

permitan reevaluar sus actuaciones, no por el temor a la sanción, sino por la confrontación con sus consecuencias y afectaciones sobre otros. • Acompañar a las personas adolescentes y jóvenes para facilitar la responsabilización subjetiva y el reconocimiento y reparación de los daños causados. • Promover y fortalecer la autonomía y el reconocimiento como sujetos de derechos, en las personas adolescentes y jóvenes, y por extensión, el respeto por los derechos de los demás. • Desarrollar acciones directas, indirectas o simbólicas de reparación del daño causado, dirigidas a las familias, comunidad y/o víctimas.

Población objetivo

Adolescentes y jóvenes del SRPA, a quienes en los términos del artículo 189 de la Ley 1098 de 2006, y considerando sus circunstancias personales, familiares y responsabilidad frente a sus conductas, la autoridad judicial les impone la sanción de libertad vigilada de acuerdo con el artículo 185 de la mencionada ley.

Se deberá tener en cuenta las necesidades y particularidades de la población que se vincule a la modalidad desde el enfoque diferencial (grupos étnicos, personas con discapacidad, indígenas, mujeres y personas gestantes, lactantes, personas con Orientacion es Sexuales e Identidades de Género Diversas – OSIGD.

Criterios de priorización

La ubicación de la persona adolescente o joven en este servicio debe ser realizada a través de una sentencia emitida por una Autoridad Judicial o Tradicional Competente, que remitirá a la Autoridad Administrativa o competente para que solicite el cupo en el servicio de atención de acuerdo con la sanción impuesta. Esta solicitud se debe hacer a través del Sistema de Información Misional (SIM).

Administrativa o competente para que solicite el cupo en el servicio de atención de acuerdo con la sanción impuesta. Esta solicitud se debe hacer a través del Sistema de Información Misional (SIM).

Permanencia y Rotación: La sanción de LV/A no podrá tener una duración mayor a dos (2) años. Se estima una rotación de una (1) persona adolescente o joven por cupo al año.

3. Componentes del servicio de atención

Consiste en un servicio de orientación a la persona adolescente o joven con la realización de 10 intervenciones al mes como mínimo, las cuales responderán a sus circunstancias particulares desde laPROCESO

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