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ICBF - Guia metodologica del indice de desempeno de las eas v7

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Título
ICBF - Guia metodologica del indice de desempeno de las eas v7
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año

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GUÍA METODOLÓGICA DEL ÍNDICE DE DESEMPEÑO DE LAS Versión 7

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ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL SERVICIO

GUÍA METODOLÓGICA DEL

ÍNDICE DE DESEMPEÑO DE LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL SERVICIO

DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA 2022 ¡Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

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ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL SERVICIO TABLA DE CONTENIDO INTRODUCCIÓN ______________________________________________________________ 4

1. OBJETIVOS _______________________________________________________________ 8 1.1 OBJETIVO GENERAL ___________________________________________________ 8 1.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS ______________________________________________ 9

2. ALCANCE ________________________________________________________________ 9

3. DEFINICIONES ____________________________________________________________ 9

4. DESARROLLO ___________________________________________________________ 12 4.1. ¿QUÉ ES EL ÍNDICE DE DESEMPEÑO DE LAS EAS – IDEAS? _________________ 12 4.2. ESTRUCTURA DEL ÍNDICE _____________________________________________ 13 4.3. DIMENSIÓN REGISTRO DE INFORMACIÓN CON CALIDAD ___________________ 13 4.3.1. Variable de calidad del dato ____________________________________________ 13 4.4. DIMENSIÓN DE ATENCIONES PRIORIZADAS ______________________________ 15

4.4.1. Variable Valoración y seguimiento nutricional _______________________________ 15 4.4.2. Variable Familias y cuidadores en procesos de formación en cuidado y crianza ____ 15 4.5. DIMENSIÓN DE VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE CALIDAD Y CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES_________________ 15 4.5.1. Variable de verificación a UDS:__________________________________________ 16 4.5.2. Variable de verificación a EAS: __________________________________________ 16 4.6. DIMENSIÓN DE VERIFICACIÓN DE OTRAS VARIABLES CONEXAS A LA ADECUADA PRESTACIÓN DEL SERVICIO POR PARTE DE LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE SERVICIO _________________________________________________________________ 17 4.7. METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO GENERAL _____________________________ 19 4.7.1. Cálculo de IDEAS ____________________________________________________ 19 4.7.2. Categorización IDEAS ________________________________________________ 20 4.7.3. Periodicidad IDEAS ___________________________________________________ 21 4.7.4. Fuentes de información ________________________________________________ 21 4.8. APLICABILIDAD _______________________________________________________ 21 4.8.1. Aplicabilidad por etapa contractual _______________________________________ 22

5. CONSIDERACIONES FINALES ______________________________________________ 22

6. ANEXOS ________________________________________________________________ 23 ¡Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente!

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7. DOCUMENTOS DE REFERENCIA ____________________________________________ 23

8. RELACIÓN DE FORMATOS _________________________________________________ 23

9. CONTROL DE CAMBIOS ___________________________________________________ 25 ¡Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente!

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Página 4 de 25 ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL SERVICIO INTRODUCCIÓN Desde la Dirección de Primera Infancia se implementan acciones que permitan garantizar la calidad de los servicios del ICBF para la atención a la primera infancia, en el marco de las funciones establecidas en el artículo 28 del Decreto 987 de 20121, entre las que se encuentra “(…)1. Liderar la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos relativos a la primera infancia en el ICBF, definidos por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y por las demás Entidades y organismos competentes”, (…) 7. Definir los lineamientos y políticas generales que deben ser tenidos en cuenta en la implementación de los programas y proyectos de primera infancia, (…) 9. Definir los lineamientos y esquemas de operación de los servicios que garanticen los principios del Buen Gobierno, eficiencia y eficacia en el manejo de recursos y avances en los resultados frente a la atención integral de la primera infancia. (…)”. De otro lado, la Dirección de Primera Infancia aporta a los objetivos institucionales del ICBF, según lo contemplado en el artículo

19 de la Ley 1804 de 20162, que refiere: “ARTÍCULO 19. FUNCIONES DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR. El rol del ICBF en el marco de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre está definido por su naturaleza institucional y por el doble papel que le asigna la Ley 1098 de 2006. (…) Como entidad encargada de generar línea técnica y prestar servicios directos a la población le corresponde: a) Armonizar los lineamientos de los diferentes servicios a través de los cuales atiende población en primera infancia, de acuerdo con la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre; b) Organizar la implementación de los servicios de educación inicial con enfoque de atención integral de acuerdo con los referentes técnicos para tal fin y en el marco de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre. (…)”. Así mismo, en el ejercicio de las funciones por parte del ICBF a través de la actividad contractual, se propende por la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar en términos de calidad, oportunidad, continuidad y pertinencia, lo cual cobija la implementación de los servicios de educación inicial en el marco de la atención a la primera infancia, que tienen como objetivo el desarrollo integral de las niñas y los niños. Persiguiendo este propósito, dada la naturaleza especial del Servicio Público de Bienestar Familiar, la ejecución de los programas estratégicos y misionales del ICBF se orienta por un régimen especial 1 Decreto 987 de 2012 “Por el cual se modifica a estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente Lleras” y se determinan

las funciones de sus dependencias” 2 Ley 1804 de 2016 “Por la cual se establece la política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre y se dictan otras disposiciones” ¡Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

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Página 5 de 25 ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL SERVICIO soportado en el denominado contrato de aporte, según lo establece la Ley 7 de 1979 y el Decreto 2388 de 1979, compilado por el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación No. 1084 de 2015, cuyo artículo 2.4.3.2.9 señala: “(…) el ICBF podrá celebrar contratos de aporte, entendiéndose por tal cuando el Instituto se obliga a proveer a una institución de utilidad pública o social de los bienes (edificios, dineros, etc.) indispensables para la prestación total o parcial del servicio, actividad que se cumple bajo la exclusiva responsabilidad de la institución, con personal de su dependencia, pero de acuerdo con las normas y el control del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, (…)”. Así las cosas, el contrato de aporte se celebra bajo la modalidad de contratación directa, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 del Decreto Ley 2150 de 1995, adicionalmente de acuerdo con lo dispuesto en el título IV Manual de Contratación del ICBF vigente, el contratista

deberá seleccionarse preferentemente a través del Banco Nacional de Oferentes conformado por el ICBF o de forma directa3. Cabe resaltar que para el régimen especial de aporte son aplicables los principios del artículo 209 de la Constitución Política, de la Ley 80 de 1993 y demás normas complementarias, razón por la que los procesos de contratación se desarrollan conforme a los postulados y principios que rigen la función administrativa, la contratación estatal y en general, los principios generales del derecho, como la transparencia, planeación, selección objetiva, publicidad y libre concurrencia, ya que es prioritario que se seleccione a instituciones o personas que acrediten idoneidad en el manejo de una actividad de carácter esencial y de específica relevancia para la sociedad y para el Estado. Adicionalmente, es preciso indicar que, dentro de la gestión contractual del ICBF, se deberán acatar las disposiciones contempladas en las orientaciones, lineamientos, documentos y procedimientos internos que se expidan para la prestación del servicio por parte de las dependencias de la Sede de la Dirección General del ICBF. En relación con el régimen especial de aporte, este se soporta en las especiales condiciones de los servicios de prevención y protección a que está obligado el Estado como corresponsable con la sociedad y las familias, de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, hecho que en sí mismo explica la existencia del referido régimen especial. Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, el numeral 1.5.1.4 Manual de Contratación del ICBF vigente, así como la Resolución

2859 de 2013, frente a las funciones en materia contractual en el ICBF, estas se encuentran, entre otros, en cabeza de lo(a)s treinta y tres (33) Directore(a)s Regionales del ICBF, quienes ejercen todas las actividades en materia contractual que conlleva a la ordenación del gasto, celebración de contratos y convenios, así como el ejercicio de supervisión en el territorio de su jurisdicción. Por otra parte, según el numeral 1.8 del citado Manual, que trata de las “FUNCIONES EN MATERIA CONTRACTUAL EN LAS DIRECCIONES REGIONALES”, y el subnumeral 1.8.1, “DIRECTORES 3 Disponible en el portal WEB ICBF/Modelo de Operación por Procesos/Proceso Adquisición de bienes y servicios / Contratación / Manual de Contratación ¡Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

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Página 6 de 25 ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL SERVICIO REGIONALES”, dispone, “De conformidad con la Resolución 2859 de 2013 corresponde a las Direcciones Regionales, en relación con las delegaciones en materia contractual que les han sido efectuadas, lo siguiente: (…) “6. Designar los supervisores de los contratos y convenios”, y “14. Asegurar el ejercicio de la supervisión de los contratos a cargo de la dependencia”. En el mismo sentido, la Guía General para el ejercicio de supervisión e interventoría de contratos y convenios

suscritos por el ICBF, (G6.ABS)4 dispone en el numeral 4.4.2, “DESIGNACIÓN/ CAMBIO DE SUPERVISOR”, que, la supervisión será designada por el ordenador del gasto. Por consiguiente, la función general de ejercer el control y vigilancia sobre la ejecución contractual de los contratos / convenios vigilados, dirigida a verificar el cumplimiento de las condiciones pactadas en los mismos recae sobre los supervisores de los contratos designados por los ordenadores del gasto, que para este caso son los treinta y tres (33) Directores Regionales del ICBF, donde no hay intervención alguna por parte de la Dirección de Primera Infancia, como área misional más allá de las funciones dispuestas en el artículo 28 del precitado Decreto 987 de 2012. Con referencia a lo anterior, de conformidad con lo establecido por el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, el objetivo de la supervisión e interventoría en los contratos/convenios estatales es proteger la moralidad administrativa, con el fin de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y tutelar la transparencia de la actividad contractual. La supervisión e interventoría implican el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por la entidad contratante sobre las obligaciones a cargo del contratista, conveniente o asociado. Por esta razón, se deberá tener en cuenta que, conforme al numeral 1° del artículo 26 de la Ley 80 de 1993, que trata del Principio de responsabilidad, se encuentra dispuesto que, “1°. Los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los

terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato”, por su parte, según lo establecido en la Guía general para el ejercicio de supervisión e interventoría de contratos y convenios suscritos por el ICBF, específicamente las responsabilidades de la supervisión, establece que “(…) los supervisores y/o Interventores de contratos, y todos aquellos que intervienen en la celebración, ejecución y liquidación de contratos son responsables por sus actuaciones u omisiones y en virtud de ello responden en materia penal, disciplinaria, fiscal y patrimonialmente por las faltas que se cometan en ejercicio de sus funciones y/u obligaciones (…)”. Por lo anterior el Índice de Desempeño de las Entidades Administradoras del Servicio-IDEAS es una herramienta de información y de consulta que permite conocer durante la vigencia de corte calculada (excepto los procesos administrativos sancionatorios), la medición objetiva sobre el cumplimiento de las condiciones de calidad y de obligaciones contractuales de los contratos de aporte suscritos para la prestación de los servicios dirigidos a la Primera Infancia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF. En tal sentido, el IDEAS visibiliza retos fundamentales para la Dirección de Primera Infancia, en términos de transparencia de la gestión y de oportunidades de mejora en la prestación de los servicios de atención dirigidos a la Primera Infancia. 4 Disponible en el portal WEB ICBF. Proceso Adquisición de bienes y servicios / Contratación / Guía de supervisión de Contratos y Convenios Suscritos por el ICBF ¡Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

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Página 7 de 25 ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL SERVICIO En este orden de ideas, la presente Guía metodológica del IDEAS se constituye como un documento de consulta y orientación dentro de la gestión contractual del ICBF, con miras a garantizar la prestación del servicio de educación inicial en el marco de la atención integral a la primera infancia en el territorio nacional, el cual podrá tenerse en cuenta por parte de los ordenadores del gasto durante la planeación de los procesos contractuales, así como los colaboradores de la entidad que ejerzan funciones de supervisión y los interventores, para el seguimiento, vigilancia y control a la correcta ejecución de los contratos/convenios que celebre el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, o en general para apoyarse según las actuaciones que se adelanten en el marco de la actividad contractual en las Regionales del ICBF. En este propósito, respecto a los insumos o fuentes de información que son objeto de medición dentro de la herramienta del IDEAS, se obtienen principalmente del seguimiento, control y vigilancia que se ejerce desde la supervisión de carácter técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico sobre la ejecución de los contratos de aporte y convenios suscritos por el ICBF para la prestación de los servicios de atención a la primera infancia, realizado a través de la verificación de condiciones de calidad a las Unidades de Servicio -UDSy Entidades Administradoras de Servicio -EASpor parte del talento humano que apoya la supervisión en el nivel Nacional, Regional y Zonal, así como

información relacionada con los procesos administrativos sancionatorios aportada desde la Dirección de Contratación y Oficina de Aseguramiento a la Calidad del ICBF, de acuerdo con la normativa que aplique para cada trámite sancionatorio. En este sentido, la contratación que se adelante desde la entidad debe propender por el cumplimiento de las normas constitucionales de garantía de los derechos de las niñas, los niños y adolescentes y de prevalencia de los derechos de la niñez, establecidos en el artículo 44 de la Constitución, la Ley 12 de 1991, los principios de protección integral, el interés superior de las niñas, los niños y los adolescentes, la prevalencia de los derechos, corresponsabilidad, exigibilidad de los derechos y perspectiva de género, consagrados en los artículos 7, 8, 9, 10, 11, 12 de la Ley 1098 de 2006 y por los principios rectores de las políticas públicas de infancia, adolescencia y familia previstos en el artículo 203 de la misma norma. En pro de garantizar la calidad, oportunidad y continuidad en la prestación del servicio, especialmente a aquellos en condiciones de amenaza, inobservancia o vulneración de sus derechos, se hace necesario contar con herramientas de apoyo de medición objetiva que aporten información de los resultados de la gestión de las Entidades Administradoras del Servicio EAS, ello a través de elementos valorativos de desempeño, obedeciendo a realidades técnicas, sociales y territoriales de los servicios. Cabe destacar además que, respecto a esta medición se adelanta tanto con las personas jurídicas como oferentes singulares, así como plurales, es decir, consorcios y uniones temporales5, con los que se tengan vínculos contractuales (contratos de aporte y

convenios) que contemplen la prestación de los servicios de atención dirigidos a la Primera Infancia del ICBF. 5 Definidas según el artículo 7° de la Ley 80 de 1993 “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública” ¡Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

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Página 8 de 25 ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL SERVICIO Cabe destacar que la información consignada en las dimensiones que conforman el IDEAS, y que más adelante se entrarán a definir, es dinámica y depende de los procesos establecidos para la verificación del cumplimiento de obligaciones contractuales y de las condiciones de calidad, por lo tanto, se reitera que, de utilizarse la presente herramienta de apoyo del IDEAS para la toma de decisiones dentro de la gestión contractuales de las Regionales del ICBF, se deben tener en cuenta otras herramientas, variables e información y analizar estos insumos en conjunto; lo anterior además de las disposiciones y recomendaciones que emita la Entidad, tanto en la estructuración de los procesos contractuales para la prestación de los programas de atención a la primera infancia, como en la realización del seguimiento a la correcta ejecución de los contratos y/o convenios que celebre el ICBF. Es importante señalar que, esta herramienta de información es independiente a las acciones de apremio que correspondan, y si a ello hubiere lugar, al debido proceso administrativo sancionatorio,

en caso de detectarse y evidenciar una situación o hecho de un posible incumplimiento total o parcial de las obligaciones contractuales, donde se deberá aplicar lo dispuesto en el Manual de Contratación vigente, así como el PROCEDIMIENTO SUPERVISIÓN DE CONTRATOS Y CONVENIOS SUSCRITOS POR EL ICBF, y el PROCEDIMIENTO PARA IMPOSICIÓN DE MULTAS, SANCIONES Y DECLARATORIAS DE INCUMPLIMIENTO, en sus versiones que se encuentren vigentes. De otro lado, es importante tener en cuenta que, según el artículo 84 de la Ley 1474 de 2011, respecto a las Facultades y deberes de los supervisores e interventores, dispone que, “(…) Los interventores y supervisores están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, y serán responsables por mantener informada a la entidad contratante de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente”, de allí que, es responsabilidad del supervisor y/o interventor detectar de manera oportuna los posibles incumplimientos del contratista/conveniente, con el fin de aplicar las medidas correctivas que sean del caso y dentro del término correspondiente.

Nota: Es especialmente importante señalar que, para aquellas EAS plurales, es decir, que están constituidas por dos o más personas jurídicas asociadas a título de consorcio o unión temporal, el resultado de la medición obtenido por el operador plural se asignará de manera directa a las personas jurídicas singulares que la integran por regional y modalidad de atención. Esta distribución

a las personas jurídicas singulares hará parte del resultado final para cada una de las EAS, el cual se calculará aplicando un promedio simple por NIT.

1. OBJETIVOS 1.1 OBJETIVO GENERAL Brindar orientaciones acerca del Índice de Desempeño de las Entidades Administradoras del Servicio -IDEAS, como herramienta de consulta a los ordenadores del gasto, así como a todos los colaboradores de la entidad que ejerzan funciones de supervisión, y a los interventores, de los ¡Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente!

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Página 9 de 25 ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL SERVICIO contratos de aporte y/o convenios, para tener en cuenta dentro de la gestión contractual de las Direcciones Regionales del ICBF, en el marco de la atención integral de la Primera Infancia. 1.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS • Dar a conocer en qué consiste y cuál es la estructura de medición del Índice de Desempeño de las Entidades Administradoras del Servicio -IDEAS. • Socializar las fuentes de información en las que se basa el cálculo del IDEAS. • Describir la aplicabilidad y el objeto de medición del IDEAS como herramienta de información y de consulta, para la toma de decisiones dentro de la actividad contractual de las Direcciones Regionales del ICBF.

2. ALCANCE La presente guía está dirigida a servidores públicos, contratistas y firmas interventoras.

Aplica en los niveles nacional, regional y zonal, teniendo en cuenta las variables que componen

cada dimensión para el respectivo seguimiento a la ejecución de los contratos de aporte / convenios, que contemplan la prestación de los servicios de atención dirigidos a la Primera Infancia en el territorio nacional.

3. DEFINICIONES Atenciones priorizadas: las atenciones son las acciones intersectoriales que materializan los derechos de las niñas y los niños, la política de estado para el desarrollo integral a la primera infancia de Cero a Siempre definió 9 atenciones priorizadas, entre ellas, la afiliación vigente al sistema de seguridad social en salud, esquema de vacunación completo para la edad, asistencia a consultas de crecimiento y desarrollo, valoración y seguimiento nutricional, asistencia a una modalidad de educación inicial, talento humano cualificado, acceso a colecciones de libros o contenidos culturales especializados, documento de identidad, formación y acompañamiento a

Familias.

Cláusula Penal: corresponde a aquella estipulación en la que los integrantes del vínculo contractual acuerdan que, ante un incumplimiento o retardo en las obligaciones contenidas en el mismo, la parte que incumple o que se encuentra en mora queda sometida a efectuar una determinada prestación. Código Civil artículo 1592: “La cláusula penal es aquella en que una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena que consiste en dar o hacer algo en caso de no ejecutar o retardar la obligación principal”.

Condiciones de Calidad: se comprende como los mínimos de cumplimiento establecidos por componente, que orientan la gestión de las modalidades en el marco de la atención integral6. 6 Disponible en el portal WEB ICBF. Procesos Misionales/ Proceso Promoción y Prevención / Primera Infancia / Manual Operativo Modalidad

Institucional para la Atención a la Primera Infancia ¡Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

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Página 10 de 25 ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL SERVICIO Dimensión: se entiende como un aspecto o el primer nivel de agrupación de la estructura para el cálculo del IDEAS. Entidad Administradora del Servicio (EAS): entendida como el prestador de los servicios de atención a la primera infancia. Esquema de seguimiento a la ejecución: el esquema de seguimiento a la ejecución de los servicios de atención a la primera infancia del ICBF, surge como un mecanismo de asistencia técnica y disposición de herramientas propias de los servicios contratados, a los supervisores en el seguimiento y vigilancia administrativa, financiera, contable, jurídica y técnica que sobre el cumplimiento del objeto del contrato es ejercida.

Estado de gestión EAS: corresponde al valor del registro del cumplimiento de los verificadores, obligaciones contractuales y componentes para el instrumento de verificación de condiciones de calidad aplicado en las Entidades Administradoras de Servicios.

Estado de gestión UDS: corresponde al valor del registro del cumplimiento de los verificadores, estándares y componentes para cada instrumento de verificación de condiciones de calidad en Unidades de Servicio de la atención a la Primera Infancia.

Incumplimiento: acciones u omisiones que afectan no solo el cumplimiento de las obligaciones

contractuales, sino el normal desarrollo del contrato. Consiste en la NO entrega de un bien o servicio o en la entrega extemporánea, incorrecta o defectuosa, causada por la ejecución inexacta de la prestación de un servicio o la entrega de un bien sin la calidad pactada en el contrato o sin el cumplimiento de las normas técnicas obligatorias Índice: es una medida estadística cuya función es recoger el comportamiento relativo de una variable en un periodo determinado de manera informativa.

Multa: sanción de tipo pecuniario en caso de mora o incumplimiento parcial. Su imposición unilateral por las entidades estatales se asocia a las necesidades de dirección del contrato estatal y de aseguramiento de los intereses públicos por parte de la Administración, en el sentido de que busca apremiar al contratista incumplido para que cese el incumplimiento y se ponga al día en sus obligaciones.

Ordenador del Gasto: funcionario con capacidad de ejecución del presupuesto. Autoridad facultada para crear obligaciones con cargo a un presupuesto público.

Promedio Simple: es la suma de los datos dividida entre el número total de datos.

Sanción: manifestación de la administración mediante Acto Administrativo, en el cual se consigna la consecuencia jurídica en caso de comprobarse la infracción que se le imputó al investigado ¡Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente!

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ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL SERVICIO mediante el auto de formulación de cargos, una vez analizados los descargos, las pruebas y los alegatos de conclusión.

Sistema de Información Cuéntame: Es un sistema de información orientado a apoyar la gestión y recolección de información de los servicios que ofrece la Dirección de Primera Infancia del ICBF en el territorio nacional7.

Ración para Preparar (RPP): paquete alimentario nutricional el cual es entregado a mujeres gestantes, niños y niñas de 0 a 5 años que son atendidos en las modalidades de atención a la primera infancia del ICBF (modalidad familiar, institucional y comunitaria).

Kit Pedagógico: conjunto de diversos elementos que se entregan a las familias de los usuarios de los servicios que incluyen una guía impresa para las familias, que les permitirá tener experiencias de juego, arte, literatura y exploración en el entorno hogar en el marco de las prácticas de cuidado y crianza.

Supervisión: consiste en el seguimiento y vigilancia técnica, administrativa, financiera, contable, y jurídica que, sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por el mismo Instituto cuando no se requieren conocimientos especializados. Se orienta y apoya en el “Estatuto Anticorrupción” y la “Guía para el ejercicio de supervisión e interventoría de contratos y convenios Suscritos por el

ICBF”. Unidad de Servicio (UDS): entendida como el lugar físico en el que se reúne la población para recibir directamente la atención de los servicios de Primera Infancia, cuidado y nutrición8. Grupo de Atención (GA): es una forma de organización de la operación en el servicio de Desarrollo

Infantil en Medio Familiar (DIMF) conformada por 50 usuarios, a cargo de una dupla, de una agente educativa y una auxiliar pedagógica. Unidad Comunitaria de Atención (UCA): hace referencia a los espacios concertados con la comunidad p

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