🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

ICBF - Guia orientadora semillas de vida v1

ICBF

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
ICBF - Guia orientadora semillas de vida v1
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año

PROCESO G35.PP 18/03/2024

PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN GUIA ORIENTADORA SEMILLAS DE VIDA Versión 1 Página 1 de 46

Contenido INTRODUCCIÓN ................................................................................................................................. 3

1. OBJETIVO .................................................................................................................................... 4

2. ALCANCE .................................................................................................................................... 4

4. DESARROLLO ........................................................................................................................... 14 4.1 CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA PARA LA HABILITACIÓN DEL TERRITORIO INDÍGENA PARA LA ADMINISTRACIÓN DE SEMILLAS DE VIDA ................................................ 14 4.1.1. Los Derechos de la Niñez ................................................................................................ 14 4.1.2. Los Derechos de los Pueblos Indígenas .......................................................................... 15 4.1.3. Aproximación a los Enfoques Diferenciales en el Proceso de Atención de Semillas de Vida 16 4.1.4. El Programa de Semillas de Vida: Respuesta a la Diversidad Étnica en la Educación Inicial. 17 4.1.5. ¿Cuáles Territorios Indígenas puede Habilitar el ICBF para la Administración del Programa Semillas de Vida? .......................................................................................................... 17 4.1.6. ¿Qué implica el Proceso de Habilitación del Territorio Indígena para la Administración del Programa de Semillas de Vida? ..................................................................................................... 18 4.2 REQUISÍTOS PARA LA HABILITACIÓN DE LOS TERRITORIOS INDÍGENAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE SEMILLAS DE VIDA ................................................................................... 18 4.2.1. Contar con el(as) Acta(s) de las Asambleas Comunitarias donde se autoriza expresamente a la Autoridad Propia para solicitar la Administración de Semillas de Vida. ................................... 19

4.2.2. Presentar el Aval de las Autoridades Tradicionales Indígenas del respectivo Territorio Indígena donde se les autoriza para asumir la administración del programa Semillas de Vida. .... 19 4.2.3. Identificación del Territorio Indígena, así como de las comunidades donde se asumirá la administración del programa Semillas de Vida. .............................................................................. 19 4.2.4. Identificación y caracterización de la población del Territorio Indígena a ser atendida a través del programa Semillas de Vida, las cuales deberán ser validadas por el ICBF en el proceso de habilitación. ................................................................................................................................ 20 4.2.5. Presentar la propuesta para la Administración del programa Semillas de Vida, de acuerdo con las estrategias y acciones determinadas en el Decreto 1953 de 2014, y con las especificaciones técnicas y financieras dispuestas por el ICBF en el marco del SEIP. ................. 20 4.2.5.1. Caracterización e Identificación ......................................................................................... 20 4.2.5.1.1. Caracterización de comunidades y territorios ................................................................ 20 4.2.5.1.2. Finalidades técnicas de las caracterizaciones ............................................................... 21 4.2.5.1.3. Grupos de interés en la caracterización ....................................................................... 21 ¡Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

PROCESO G35.PP 18/03/2024

PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN GUIA ORIENTADORA SEMILLAS DE VIDA Versión 1 Página 2 de 46 4.2.5.1.4. Variables para tener en cuenta en el proceso de caracterización ................................ 22

4.2.5.2. Definición de las dinámicas o formas de atención a implementar ..................................... 24 4.2.5.3. Esquema Organizativo, Administrativo y Relación de los Dinamizadores. ........................ 29 4.2.5.4. Descripción de los espacios o ambientes educativos donde se realizará la atención. ...... 36 4.2.5.5. Propuesta Económica ........................................................................................................ 41 4.2.6. Acreditar la capacidad para la administración de Semillas de Vida, para lo cual adjuntará evidencia de las siguientes condiciones: ........................................................................................ 42 4.2.6.1. Experiencia. Acreditar que la Autoridad Indígena Propia del Territorio Indígena cuenta con una experiencia de por lo menos: ................................................................................................... 42 4.2.6.2. Capacidad Organizacional. El Territorio Indígena para demostrar la capacidad organizacional deberá presentar junto con la solicitud, los siguientes anexos: .............................. 42 4.3. RUTA PARA LA HABILITACIÓN DE TERRITORIOS INDÍGENAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE SEMILLAS DE VIDA ................................................................................... 42 4.3.1. Revisión de Solicitud Inicial. ................................................................................................. 42 4.3.2. Solicitud de Documentos Faltantes, de Complementación o de Subsanación por la Dirección de Primera Infancia. ....................................................................................................................... 43 4.3.3. Verificación del Cumplimiento de Requisitos. ....................................................................... 43 4.3.4. Verificación del Cumplimiento de Requisitos por los miembros del Comité para la Habilitación de Territorios Indígenas para la Administración de Semillas de Vida. ........................ 43 4.3.5. Recomendaciones efectuadas por el Comité para la Habilitación de Territorios Indígenas

para la Administración de Semillas de Vida.................................................................................... 44 4.4. SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO MARCO ................................................................................. 44 4.5. FORTALECIMIENTO Y ASISTENCIA TÉCNICA A LOS TERRITORIOS INDÍGENAS HABILITADOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE SEMILLAS DE VIDA. ........................................ 45

5. ANEXOS ..................................................................................................................................... 45

6. DOCUMENTOS DE REFERENCIA ............................................................................................ 45

7. RELACIÓN DE FORMATOS ...................................................................................................... 45

8. CONTROL DE CAMBIOS .......................................................................................................... 45 ¡Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente!

Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

PROCESO G35.PP 18/03/2024

PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN GUIA ORIENTADORA SEMILLAS DE VIDA Versión 1 Página 3 de 46

INTRODUCCIÓN La Constitución Política de Colombia de 1991 contempla que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana y de igual manera, reconoce que las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son oficiales en sus territorios, de manera que la enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias deberá ser bilingüe1; y que mientras se expida la ley a que se refiere el artículo 329, el gobierno podrá dictar las normas fiscales necesarias y las demás relativas al funcionamiento de los territorios indígenas y su coordinación con las demás entidades territoriales. Por su parte, la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre contenida en la Ley 1804 de 2016, establece aspectos conceptuales, técnicos y de gestión para

garantizar el derecho al desarrollo integral de las niñas y los niños de 0 a 6 años2. Esta Política de Estado, de acuerdo con su artículo 19, establece en cabeza del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF una doble función asignada por la Ley 1098 de 2006: (i) Como ente rector, articulador y coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, estando a su cargo la implementación territorial de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre a la luz de la Ruta Integral de Atenciones (RIA) y de promover la participación y la movilización social en torno a la protección integral de la primera infancia como prioridad social, política, técnica y financiera. (ii) Como entidad encargada de generar línea técnica y prestar servicios directos a la población, le corresponde: • Armonizar los lineamientos de los diferentes servicios a través de los cuales atiende población en primera infancia, de acuerdo con la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre. • Organizar la implementación de los servicios de educación inicial con enfoque de atención integral, de acuerdo con los referentes técnicos existentes para tal fin y en el marco de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre. • Fiscalizar la operación de las modalidades de atención a la primera infancia bajo su responsabilidad. En ese sentido, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 1804 de 2016, se reconoce la educación inicial como un derecho impostergable de la primera infancia y se concibe como un proceso educativo y

1 Ver artículos de la Constitución Política de Colombia: Art 7: El estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana. Art 8: Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación y Art 10: El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe. 2 El artículo 29 de la Ley 1098 de 2006 establece que la primera infancia es la etapa del ciclo vital en la que se establecen las bases para el desarrollo cognitivo, emocional y social del ser humano. Comprende la franja poblacional que va de los cero (0) a los seis (6) años. Desde la primera infancia, los niños y las niñas son sujetos titulares de los derechos reconocidos en los tratados internacionales, en la Constitución Política y en este código. Son derechos impostergables de la primera infancia, la atención en salud y nutrición, el esquema completo de vacunación, la protección contra los peligros físicos y la educación inicial. En el primer mes de vida deberá garantizarse el registro civil de todos los niños y las niñas. ¡Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

PROCESO G35.PP 18/03/2024

PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN GUIA ORIENTADORA SEMILLAS DE VIDA Versión 1 Página 4 de 46 pedagógico intencionado, permanente y estructurado, a través del cual los niños y las niñas

desarrollan su potencial, capacidades y habilidades en el juego, el arte, la literatura y la exploración del medio, contando con la familia como actor central de dicho proceso. Su orientación política y técnica, así como su reglamentación estarán a cargo del Ministerio de Educación Nacional y se hará de acuerdo con los principios de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre. La educación inicial es un estructurante de la atención integral para la primera infancia3. En consonancia con lo anteriormente señalado, en el Decreto 1953 de 2014, “Por el cual se crea un régimen especial con el fin de poner en funcionamiento los Territorios Indígenas respecto de la administración de los sistemas propios de los pueblos indígenas (…)”, se reconoce en el artículo 39 que, el sistema educativo indígena propio (SEIP), es un proceso integral que desde la ley de origen, derecho mayor o derecho propio contribuye a la permanencia y pervivencia de los pueblos indígenas; en este sentido, en el artículo 41 ibidem, se definen los procesos relacionados con la protección, el cuidado, la crianza, la educación, la alimentación y nutrición y la participación de los niños y niñas como sujetos fundamentales en la vida de los pueblos indígenas, denominado Semillas de Vida. Para los efectos de la ejecución del programa Semillas de Vida, el Decreto 1953 de 2014 en el artículo 41 parágrafo 2, señala que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, deberá hacer traslado de funciones y recursos a los territorios indígenas habilitados, y expedirá la reglamentación que defina

los parámetros y el procedimiento para la valoración de la educación inicial y cuidado de las Semillas de Vida hasta los 5 años. La presente guía proporciona una hoja de ruta integral para la presentación de propuestas de territorios indígenas que deseen habilitarse para la administración del programa Semillas de Vida. A través de este documento, se presenta el objetivo, el alcance, conceptos clave, así como, orientaciones para la construcción de las propuestas de habilitación por parte de las autoridades tradicionales de territorios indígenas, según lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto Ley 1953 de 2014.

1. OBJETIVO Establecer la ruta para la habilitación de los Territorios Indígenas para la administración del programa semillas de vida, de acuerdo con los criterios definidos en el capítulo II del título III del Decreto 1953 de 2014.

2. ALCANCE Esta guía está dirigida a todos los actores involucrados en el proceso de Habilitación de Territorios Indígenas para la administración del programa semillas de vida, entre los que se encuentran, servidores públicos del ICBF del nivel nacional, regional y zonal y, autoridades tradicionales de pueblos indígenas. 3 Para ampliar información ver los Fundamentos Políticos Técnicos y de Gestión de la Atención Integral de la Primera Infancia (2013) ¡Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente!

Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

PROCESO G35.PP 18/03/2024

PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN GUIA ORIENTADORA SEMILLAS DE VIDA Versión 1 Página 5 de 46

3. DEFINICIONES

  • Asociaciones de Cabildos: Son entidades de Derecho Público de carácter especial, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa4. • Autonomía y Libre Autodeterminación: Es el ejercicio de la ley de origen, derecho mayor o derecho propio de los Pueblos indígenas, que con fundamento en sus cosmovisiones les permite determinar sus propias instituciones y autoridades de gobierno, ejercer funciones jurisdiccionales, culturales, políticas y administrativas dentro de su ámbito territorial, el pleno ejercicio del derecho de propiedad de sus territorios y vivenciar sus planes de vida, dentro del marco de la Constitución Política y de la ley5. • Autoridades Propias: Son los Consejos Indígenas u otras estructuras colectivas similares de gobierno propio, reglamentados según la ley de origen, derecho mayor o derecho propio de sus comunidades que gobiernan los territorios indígenas, ejerciendo dentro de su territorio, las competencias y funciones establecidas en la Constitución y las leyes6. • Autoridades Tradicionales: Son los miembros de una comunidad indígena que ejercen, dentro de la estructura propia de la respectiva cultura, un poder de organización, gobierno, gestión o control social7. • Buen Vivir: Pensamiento cultural de vida que pretende de manera persistente encauzar y mantener la constante del movimiento proporcional entre los seres humanos (saber vivir) y la relación armoniosa entre las personas y todo lo que existe (convivir). Se basa en la complementariedad, la reciprocidad, el respeto a la vida y a la muerte (a la decisión de morir), la armonía -en relación con los ciclos de la vida-, el equilibrio, la solidaridad, la cooperación, la

valoración de los saberes de todas las culturas y la dualidad (todo funciona en pares). En esta visión, la naturaleza no es un recurso para explotar o un objeto a ser utilizado. Tiene espíritu y por ende tiene vida y debe ser respetada. Por eso, la preocupación no es acumular, sino estar en permanente armonía con todo lo que existe. Esto solo puede lograrse con una práctica cotidiana de respeto hacia todo lo que existe, comprendiendo que todo en la vida es interdependiente e interrelacionado8. • Cabildo Indígena: Es una entidad pública especial, cuyos integrantes son miembros de una comunidad indígena, elegidos y reconocidos por ésta, con una organización socio política tradicional, cuya función es representar legalmente a la comunidad, ejercer la autoridad y realizar las actividades que le atribuyen las leyes, sus usos, costumbres y el reglamento interno de cada comunidad9. 4 Artículo 2 del Decreto 1088 de 1993 5 Artículo 10 numeral del Decreto 1953 de 2014. 6 Artículo 11 del Decreto 1953 de 2014. 7 Artículo 2.14.7.1.2 del Decreto 1071 de 2015. 8 Tomado de Plan para el cuidado de la vida colectiva de los pueblos indígenas del Ministerio de Salud y Protección Social 9 Artículo 2.14.7.1.2 del Decreto 1071 de 2015. ¡Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

PROCESO G35.PP 18/03/2024

PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN

GUIA ORIENTADORA SEMILLAS DE VIDA Versión 1 Página 6 de 46 • Caracterización: Consiste en un tipo de estudio de índole esencialmente descriptivo, la cual puede recurrir a la consecución de datos cuantitativos y cualitativos, con el objeto de aproximarse al conocimiento y comprensión de las estructuras, características, dinámicas, acontecimientos y experiencias asociadas a un objeto de interés10. A partir de la realización de un estudio del corte de una caracterización, se obtiene la identificación de datos que, de una forma estructurada, brindan información sobre atributos generales y particulares acerca de un objeto que genera interés de conocimiento en un momento temporal determinado. Para el caso particular, es la población del Territorio Indígena que pretende ser atendida posterior a la habilitación para administración de Semillas de Vida. • Comunidad Indígena: Es el grupo o conjunto de familias de ascendencia amerindia, que tienen conciencia de identidad y comparten valores, rasgos, usos o costumbres de su cultura, así como formas de gobierno, gestión, control social o sistemas normativos propios que la distinguen de otras comunidades, tengan o no títulos de propiedad, o que no puedan acreditarlos legalmente, o que sus resguardos fueron disueltos, divididos o declarados vacantes11. • CONTCEPI: Es la Comisión Nacional de Trabajo y Concertación de la Política Educativa para los Pueblos Indígenas, creada por el Decreto 2406 de 2007 como instancia de trabajo y concertación vinculada a la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas, en desarrollo del numeral 17 del artículo 12, y el artículo 13 del

Decreto 1397 de 1996. Tiene como objeto la formulación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas educativas, de manera concertada con los pueblos indígenas y basada en sus necesidades educativas, articulada a la construcción de la política pública integral de Estado para los Pueblos Indígenas. • Cosmogonía. Se define como una narración mítica que pretende dar respuesta al origen del Universo y de la propia humanidad, así como establecer una realidad, ayudando a construir activamente la percepción del universo (espacio) y del origen de dioses, la humanidad y los elementos naturales12. • Cosmovisión: Formas de ver, estar y comprender el mundo. En las comunidades de grupos étnicos, las cosmovisiones tienen varios principios como el de integralidad, equilibrio y reciprocidad, en las que el ser humano se entiende en relación e influencia con todo lo que lo rodea13. 10 Sánchez Upegui, 2010; Strauss & Corbin, 2002 Alcaldía de Medellín, Departamento Administrativo de Planeación Subdirección de Información y Evaluación Estratégica. “Consideraciones y pautas técnicas para la elaboración de estudios de caracterización de grupos de valor, de interés y partes interesadas” agosto de 2019 11 Artículo 2.14.7.1.2., numeral 2 Decreto 1071 de 2015 12 Documento Orientaciones Pedagógicas para la Educación de Niñas y Niños pertenecientes a Comunidades de Grupos étnicos, pág. 10. 13 Documento Orientaciones Pedagógicas para la Educación de Niñas y Niños pertenecientes a Comunidades de Grupos étnicos, pág. 10. ¡Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente!

Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

PROCESO G35.PP 18/03/2024

PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN GUIA ORIENTADORA SEMILLAS DE VIDA Versión 1 Página 7 de 46 • Cultura: Es el conjunto de rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y emocionales que caracterizan a los grupos humanos. Comprende, más allá de las artes y las letras, modos de vida, derechos humanos, sistemas de valores, tradiciones y creencias14. • Curso de vida: Aborda los momentos del continuo de la vida y reconoce que el desarrollo humano y los resultados en salud dependen de la interacción de diferentes factores a lo largo del curso de la vida, de experiencias acumulativas y situaciones presentes de cada individuo influenciadas por el contexto familiar, social, económico, ambiental y cultural; entendiendo que invertir en atenciones oportunas en cada generación repercutirá en las siguientes y que el mayor beneficio de un momento vital puede derivarse de intervenciones hechas en un período anterior. Los conceptos clave que explican el enfoque de curso de vida son: trayectoria, transición, momentos significativos o sucesos vitales, ventana de oportunidad y efectos acumulativos15. • Derecho Mayor: Derecho Mayor porque viene de los mayores, de los antepasados, quienes muestran el camino, las formas de actuar, las normas que se deben acatar. “Caminar observando las huellas de los ancianos de adelante. Los mayores, nuestros antepasados, están al frente guiando nuestras acciones, fundamento del futuro de nuestros pueblos”16.

  • Derecho Propio: El sentido de lo propio más que un asunto de propiedad tiene que ver con una pertenencia, y lo utilizan los Grupos Étnicos para referirse a su cultura, a sus formas de vivir, a la necesidad de que los occidentales respeten el pensamiento propio, la educación propia, la justicia propia17. • Desarrollo Integral: El proceso singular de transformaciones y cambios de tipo cualitativo y cuantitativo mediante el cual el sujeto dispone de sus características, capacidades, cualidades y potencialidades para estructurar progresivamente su identidad y su autonomía.

El desarrollo integral no se sucede de manera lineal, secuencial, acumulativa, siempre ascendente, homogénea, prescriptiva e idéntica para todos los niños y las niñas, sino que se expresa de manera particular en cada uno. La interacción con una amplia variedad de actores, contextos y condiciones es significativa para el potenciamiento de las capacidades y de la autonomía progresiva. El desarrollo ocurre a lo largo de todo el ciclo vital y requiere de acciones de política pública que lo promuevan más allá de la primera infancia18. 14 Artículo 1 de la Ley 397 de 1997. 15 Tomado del ABECÉ Enfoque de Curso de Vida del Ministerio de Salud 16 Piñacué, Jesús Enrique. Presidente del Consejo Regional Indígena del Cauca –CRIC- “Del Olvido Surgimos para Traer Nuevas Esperanzas – Jurisdicción Especial Indígena-”. Bogotá, 1997, como se citó en el documento de la Defensoría del Pueblo Derecho Propio de los Pueblos Indígenas, 2018, pág. 7.

17 Piñacué, Jesús Enrique. Presidente del Consejo Regional Indígena del Cauca –CRIC- “Del Olvido Surgimos para Traer Nuevas Esperanzas – Jurisdicción Especial Indígena-”. Bogotá, 1997, como se citó en el documento de la Defensoría del Pueblo Derecho Propio de los Pueblos Indígenas, 2018, pág. 8 18 Artículo 4 Ley 1804 de 2016 ¡Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

PROCESO G35.PP 18/03/2024

PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN GUIA ORIENTADORA SEMILLAS DE VIDA Versión 1 Página 8 de 46 • Diversidad: Es una realidad compleja que no se reduce a ciertos grupos de la sociedad. Además de la diferencia entre grupos (nivel socioeconómico, culturas, género, etc.), existen diferencias individuales dentro de cada grupo (capacidades, intereses, motivaciones, concepciones del mundo) y al interior de cada individuo (las personas van adquiriendo múltiples identidades a lo largo de la vida por la convivencia y nuevas experiencias) 19. • Educación Indígena Propia: Proceso de formación integral colectiva, cuya finalidad es el rescate y fortalecimiento de la identidad cultural, territorialidad y la autonomía de los pueblos indígenas, representado entre otros, en los valores, lenguas nativas, saberes, conocimientos y prácticas propias y en su relación con los saberes y conocimientos interculturales y universales20. • Educación Inicial: Es un derecho impostergable de las niñas y los niños menores de seis (6)

años. Se concibe como un proceso educativo y pedagógico intencional, permanente y estructurado, a través del cual las niñas y los niños desarrollan su potencial, capacidades y habilidades en el juego, las expresiones artísticas, la literatura infantil en todas sus formas y la exploración del medio, contando con la familia como actor central de dicho proceso. Su orientación política y técnica, así como su reglamentación estarán a cargo del Ministerio de Educación Nacional y se hará de acuerdo con los principios de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre. La reglamentación será de obligatorio cumplimiento para toda la oferta oficial y privada, nacional y territorial y definirá los aspectos relativos a la prestación, inspección, vigilancia y control de este derecho y proceso21. La educación inicial se constituye en un estructurante de la atención integral, cuyo objetivo es potenciar de manera intencionada el desarrollo integral de las niñas y los niños desde su nacimiento hasta cumplir los seis (6) años, partiendo del reconocimiento de sus características y de las particularidades de los contextos en que viven y favoreciendo interacciones que se generan en ambientes enriquecidos a través de experiencias pedagógicas y prácticas de cuidado. La educación inicial es válida en sí misma por cuanto el trabajo pedagógico que allí se planea parte de los intereses, inquietudes, capacidades y saberes de las niñas y los niños. Esta no busca como fin último su preparación para la escuela primaria, sino que les ofrece experiencias retadoras que impulsan su desarrollo; allí juegan, exploran su medio, se expresan a través del arte y disfrutan de la literatura.22 • Espacios: Está determinado por la percepción y el sentido que el sujeto que lo habita le da, en

la medida que el espacio mismo se lo permita, cada espacio recobra valor con su apropiación, la naturaleza de cada espacio depende de manera estricta de quienes lo ocupan, lo explican y lo significan, de quienes lo experimentan y después lo narran23. 19 Blanco, 2009, p. 91, como se citó en el Manual Operativo Modalidad Propia e Intercultural de Educación Inicial del ICBF, pág. 14. 20 Artículo 39 Ley 1953 de 2014 21 Articulo 5 Ley 1804 de 2016 22 Definición tomada de la página web del Ministerio de Educación. 23 Michel de Certeau en La invención de lo cotidiano (1996 [1980]) ¡Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

PROCESO G35.PP 18/03/2024

PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN GUIA ORIENTADORA SEMILLAS DE VIDA Versión 1 Página 9 de 46

Estos espacios de identidad dependen de una interiorización espaciotemporal, porque la construcción de sujeto como todos los fenómenos culturales, económicos, políticos y sociales se desarrolla en un lugar y en un tiempo y son estos mismos los que caracterizan y definen las particularidades individuales de la conducta y de práctica social humana24. Las dimensiones cognitivas, afectivas y de prácticas en un espacio, se fundamentan en la manera de querer, de relacionar y de practicar de una comunidad. Por lo tanto, su análisis tiene valor como fuente de datos sobre la misma gente que lo construye, lo ocupa, lo habita y lo hace. La cultura se ejerce siempre sobre un lugar.

Así pues, un ambiente protector y seguro se materializa cuando un espacio permite compartir, experimentar, descubrir e interactuar con otros, favoreciendo y fortaleciendo las actividades propias de los momentos del desarrollo de las niñas y los niños, desde la gestación lo que hace que todas las experiencias cobren gran valor generando sensaciones de bienestar, tranquilidad y ausencia de peligros. • Estrategia: Acciones sistemáticas en el tiempo, las cuales orientan el cómo diseñar, desarrollar, gestionar y evaluar servicios con calidad25. En el marco del Sistema Educativo Propio - SEIP, para el programa Semillas de Vidas se establecen unas estrategias y acciones para su desarrollo. • Estrategia de Atención y Prevención de la Desnutrición Inicial: Busca prevenir la desnutrición en niñas y niños menores de cinco (5) años y el bajo peso en las mujeres gestantes en zonas prioritariamente rurales y rurales dispersas. Esta estrategia contempla un conjunto de acciones en alimentación, nutrición y fortalecimiento familiar, implementadas a

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...