ICBF - Guia para la solicitud de restitucion internacional regimen internacional de visitas adopciones v3 0
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Detalles
- Título
- ICBF - Guia para la solicitud de restitucion internacional regimen internacional de visitas adopciones v3 0
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- —
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GUIA PARA LA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN
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ADOPCIONES
1. OBJETIVO Establecer la metodología que debe aplicar la autoridad administrativa para dar trámite a las solicitudes de restitución o regulación internacional de visitas.
2. ALCANCE Inicia con la recepción de la solicitud de restitución internacional o definición de régimen internacional de visitas y finaliza con la restitución del menor de edad a su país de residencia habitual o la definición del régimen de visitas, por orden judicial de retorno o de no retorno al país requirente, retorno voluntario, conciliación entre las partes, o por desistimiento del interesado.
Este documento aplica para el nivel Nacional, Regional y Zonal.
3. DEFINICIONES • Autoridad Central: Es la entidad u organismo encargado de velar por la ejecución y aplicación de las obligaciones impuestas por los Convenios. • Autoridad Administrativa: Es el Defensor o Defensora de Familia que conocerá y adelantará el proceso en su fase administrativa o judicial a falta de este lo realizará el Comisario o Comisaria de Familia • Convenio de Sustracción Internacional: Instrumento internacional mediante el cual se obligan dos o más Estados, Instrumento vigente entre Colombia y otros Estados que crea para el ICBF un compromiso de atender los casos de niños, niñas o adolescentes que requieran la garantía o el restablecimiento de derechos de los que se ocupa este instrumento internacional. • Diligencia de persuasión a retorno voluntario: Audiencia que adelanta la Autoridad Administrativa competente por medio de la cual informa a la persona
que presuntamente retiene o sustrae al niño, niña o adolescente sobre el trámite de restitución internacional y sobre las incidencias legales que recaen sobre su actuar. • Diligencia régimen internacional de visitas: Audiencia que adelanta la Autoridad Administrativa competente por medio de la cual informa al progenitor que presuntamente restringe el derecho de visita del niño, niña o adolescente sobre el trámite y sobre las incidencias legales que recaen sobre su actuar. ¡Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.
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ADOPCIONES • País requirente: Es el país que reclama la restitución internacional de un niño, niña o adolescente trasladado o retenido de manera ilícita o la regulación internacional de visitas. Solo podrán ser requirentes Estados que hacen parte del Convenio de la Haya de 1980 y el Convenio Interamericano de 1989. • País requerido: Es el país parte del Convenio Internacional al que fue trasladado o está siendo retenido ilícitamente el niño, niña o adolescente y al cual se solicita la restitución o la regulación internacional de visitas. • Retención ilícita: Se da cuando el niño, niña o adolescente es trasladado del país, pero no es retornado al Estado de su residencia habitual al vencimiento del plazo estipulado y en violación del derecho de custodia del otro progenitor o
persona que ejerce el derecho de custodia, de acuerdo a la ley de la residencia habitual del niño. • Solicitante: Persona que solicita la Restitución Internacional o la Regulación Internacional de Visitas. • Traslado ilícito: Cuando un niño, niña o adolescente es trasladado a un país diferente al de su residencia habitual, con violación del derecho de custodia.
4. DESARROLLO 4.1. Funciones de la autoridad central La Subdirección de Adopciones - Grupo de Restablecimiento Internacional de Derechos, designada como Autoridad Central de Colombia, tiene las siguientes funciones: o Analizar las solicitudes para establecer si se dan los requisitos del Convenio de La Haya de 1980, Sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, o la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, de 1989. o Coordinar las acciones tendientes a lograr la óptima aplicación del Convenio Internacional con las autoridades y organismos competentes en la garantía internacional de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. ¡Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente!
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ADOPCIONES o Hacer seguimiento a los casos de Restitución Internacional o Regulación Internacional de Visitas y tiene contacto permanente con las autoridades competentes y el solicitante. o Prestar asesoría y asistencia técnica a las Autoridades Administrativas, en
relación con la ejecución de los Convenios Internacionales de los cuales es competente. o Elaborar y gestionar los informes de ejecución de los Convenios Internacionales que soliciten las diferentes dependencias del ICBF, autoridades nacionales o extranjeras, entidades públicas o privadas y personas naturales. o Participar y elaborar propuestas tendientes a la ejecución de los Convenios Internacionales en materia de niñez y familia, en conjunto con las demás Autoridades Centrales, instituciones internacionales y entidades del Estado colombiano. o Elaborar el informe estadístico sobre la ejecución del Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980, sobre los Aspectos Civiles de la sustracción Internacional de Menores, que anualmente se remite a la Secretaría General del Despacho Permanente con sede en La Haya. o Tener contacto permanente con las Autoridades Centrales de los demás países y los jueces de la Red de La Haya con el fin de velar por la ejecución del Convenio. o Coordinar y promover la cooperación internacional con las diversas autoridades nacionales o internacionales, para el mejoramiento del proceso. Las solicitudes de restitución internacional o regulación internacional de visitas conforme al Convenio de La Haya de 1980 sobre Sustracción Internacional de Menores de Edad y la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores adoptada en Montevideo Uruguay en 1989, serán recibidas por escrito en los tres niveles de atención (Nacional, Regional o Zonal) o por las Autoridades Centrales de los países requirentes. Estas solicitudes podrán presentarse en cualquier punto de atención del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Regional, Centro Zonal o en la Dirección de
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ADOPCIONES Servicios y Atención de la Sede Nacional o a través de la página web del ICBF en la URL https://sim.icbf.gov.co/SEACOnline/Page/SEACOnline/SolicitudRestitucionRegulac ion/List.aspx. Ver manual de usuario M2. P Manual de Usuario para el Trámite en Línea de Restitución Internacional y Regulación Internacional de Visitas. 4.2. Colombia país requirente Se presenta cuando el niño, niña o adolescente se encuentra en el extranjero y el solicitante pide la restitución internacional o regulación internacional de visitas. Para tal fin, se adelantarán las siguientes actuaciones: • Registro aplicativo SIM: Cuando la solicitud se reciba de manera presencial ante la Oficina de Servicios y Atención de la Regional o Centro Zonal del ICBF, realizará el registro en el Sistema de Información Misional - SIM, Tipo de Petición: TAE - Trámite de Atención Extraprocesal, Motivo: Restitución Internacional. Posteriormente, la solicitud se direccionará al enlace SIM de la Subdirección de Adopciones y los documentos en físico deberán ser enviados mediante memorando dirigido a la Subdirección de Adopciones – Grupo de Restablecimiento Internacional de Derechos. • Verificación de la solicitud internacional: El Grupo de Restablecimiento Internacional de Derechos orientará al solicitante sobre la necesidad de
suministrar la información requerida y aportar los documentos que se indican en el Formato Haya y los establecidos por el país requerido, como lo es la normatividad vigente que regula los procesos relacionados en Colombia, normatividad que es enviada a la Autoridad Central del país requerido (ver documentos de normatividad vigente en Colombia que regula los procedimientos en Restitución Internacional y Regulación Internacional de Visitas, versión español e inglés). Lo anterior, con el fin de adelantar el trámite y coordinar acciones tendientes a lograr la aplicación del Convenio Internacional. • De no estar completa la solicitud: El Grupo de Restablecimiento Internacional de Derechos solicitará al solicitante allegar los documentos o información faltante en los términos contemplados en la ley. • Si no se cumplen los presupuestos del Convenio: El Grupo de Restablecimiento Internacional de Derechos, informará al solicitante que su solicitud no reúne los requisitos exigidos y procederá al cierre de la solicitud. ¡Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.
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ADOPCIONES • De estar completa la solicitud: En caso de que la solicitud cumpla con todos los requisitos de ley, el Grupo de Restablecimiento Internacional de Derechos procederá a remitirla al país donde se encuentra el menor de edad para que sean las autoridades competentes de ese país quienes adelanten el trámite
correspondiente. El Grupo de Restablecimiento Internacional de Derechos realizará seguimiento a la solicitud requiriendo a la Autoridad Central del país parte donde se encuentra el niño, niña o adolescente. • Cierre de la solicitud: El Grupo de Restablecimiento Internacional de Derechos realizará el cierre de la petición en los siguientes casos: Retorno voluntario, orden judicial, acuerdo de las partes y/o desistimiento del solicitante. 4.3. Colombia país requerido Se presenta cuando el niño, niña o adolescente menor de 16 años se encuentra en la República de Colombia y el solicitante de la solicitud de Restitución Internacional o Regulación Internacional de Visitas se encuentra en un país extranjero parte del Convenio de la Haya de 1980 o de la Convención Interamericana de 1989. Para tal fin, se adelantarán las siguientes actuaciones: • Recepción y trámite de la solicitud internacional: La Subdirección de Adopciones – Grupo de Restablecimiento Internacional de Derechos recibe, analiza y determina la viabilidad de la solicitud internacional conforme a los requisitos establecidos en los Convenios Internacionales • Registro aplicativo SIM: La Subdirección de Adopciones – Grupo de Restablecimiento Internacional de Derechos registra y direcciona la solicitud internacional en SIM y posteriormente remite en físico a la Regional del ICBF que por competencia territorial corresponda, de conformidad al lugar donde se encuentra el niño, niña o adolescente. • En el evento en que no se conozca ubicación del niño, niña o adolescente, la Subdirección de Adopciones deberá adelantar todas las acciones, para lograr su localización oficiando a Migración Colombia, Ministerio de Educación, Ministerio de Salud y Protección Social, Policía de Infancia y Adolescencia, Interpol y
demás Autoridades competentes. • Por parte del Responsable de Servicios y Atención de la Regional: Recibe la solicitud internacional y a través del Coordinador del Grupo de Asistencia Técnica, la remite al Coordinador del Centro Zonal, que por competencia territorial corresponda. ¡Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.
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ADOPCIONES • Por parte del Coordinador del Grupo de Asistencia Técnica: Brindará asistencia a las Autoridades Administrativas conforme a sus competencias. • Por parte del Coordinador del Centro Zonal: Recibe la solicitud internacional de acuerdo con el área de influencia de atención y asigna la Autoridad Administrativa que corresponda, conforme a la competencia territorial o subsidiaria. • Verificación de la solicitud internacional: Recibida la solicitud y una vez asignada a la autoridad competente se dará inicio a la fase administrativa. 4.3.1. Fase Administrativa La Autoridad Administrativa deberá adelantar las siguientes gestiones: • Apertura Historia de Atención, avocando conocimiento. • En las solicitudes de restitución internacional oficiar a Migración Colombia requiriendo el impedimento de salida del país del niño, niña o adolescente (Formato F2.G6.P), dentro de los tres (03) días hábiles siguientes contados desde el direccionamiento en el Sistema de Información Misional - SIM. • En las solicitudes de regulación internacional de visitas no se requerirá generar
el impedimento de salida del país. • En el evento que la ubicación del niño, niña o adolescente no sea la suministrada en la petición, la Autoridad Administrativa deberá adelantar todas las acciones, para lograr su localización oficiando a Migración Colombia, Ministerio de Educación, Ministerio de Salud y Protección Social, Policía de Infancia y Adolescencia, Interpol y demás Autoridades competentes. • Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes contados desde el direccionamiento de la solicitud, se citará a quien presuntamente sustrajo, retiene o afecta el derecho de visitas del niño, niña o adolescente a la diligencia de persuasión a retorno voluntario o diligencia para la definición voluntaria del régimen internacional de visitas Formatos F3.G6.P y F4.G6.P). Se deberá levantar el acta de la diligencia (Formato F9.P1.MI) y dejar constancia de los hechos constitutivos en el Sistema de Información Misional – SIM e informar a la Subdirección de Adopciones – Grupo de Restablecimiento Internacional de Derechos. • Tomar las medidas necesarias para garantizar los derechos del niño, niña o adolescente y solicitar el restablecimiento de comunicación con el solicitante que ¡Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.
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ADOPCIONES reside en el extranjero, conforme al artículo 7 numeral F del Convenio de La
Haya.
Nota: En las solicitudes de restitución internacional no se decidirá de fondo sobre el derecho de custodia ni se ordenarán pruebas relativas a su definición (artículo 16 del Convenio de La Haya de 1980).
Durante la diligencia de persuasión, podrán darse dos situaciones: (i) el retorno voluntario o aceptación de la propuesta de visitas; (ii) la no aceptación del retorno voluntario o de la propuesta de visitas. 4.3.1.1. Retorno voluntario o aceptación de la propuesta de visitas • En las solicitudes de restitución internacional se requerirá al ciudadano precisar fecha, e información relacionada al viaje, como quien asumirá los costos de traslado y el acompañamiento para el retorno al país de residencia habitual del niño, niña o adolescente. • En las solicitudes de regulación internacional de visitas se trasladará la aceptación de la propuesta a la Autoridad Central del país requirente. • Se deberá remitir la información sobre las actuaciones adelantadas a la Subdirección de Adopciones - Grupo de Restablecimiento Internacional de Derechos, quien, a su vez, enviará esta información a la Autoridad Central del país requirente. • Se deberá efectuar seguimiento al compromiso asumido para verificar si se ha cumplido con lo pactado a favor del niño, niña o adolescente. En ese caso, el Grupo de Restablecimiento Internacional de Derechos procederá al cierre del proceso. • Todas las actuaciones del Defensor de Familia deberán ser registradas en la Historia de Atención y en el Sistema de Información Misional - SIM. 4.3.1.2. No aceptación del retorno o de la propuesta de visitas
Se dará inició a la fase judicial con la presentación del informe de demanda (Formatos F5.G6.P y F6.G6.P). La Autoridad Administrativa podrá en caso de que se requiera restablecer el contacto del niño, niña o adolescente con el solicitante de la solicitud. ¡Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.
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ADOPCIONES 4.3.2. Fase judicial La Autoridad Administrativa deberá adelantar las siguientes gestiones: • Presentar inmediatamente el informe de demanda (Formatos F5.G6.P y F6.G6.P) ante el juez de familia, en aplicación del artículo 137 de la Ley 1098 de 2006, allegando la solicitud junto con todas las intervenciones realizadas en favor del niño, niña o adolescente. • Solicitar a la autoridad judicial la representación legal del solicitante que reside en el extranjero informando a la Subdirección de Adopciones – Grupo de Restablecimiento Internacional de Derechos el nombre completo y datos del funcionario que ejercerá la representación legal del solicitante. • Representar al niño, niña o adolescente en las audiencias, con el fin de garantizar sus derechos dentro del proceso y las obligaciones del Convenio Internacional. • Solicitar a los despachos judiciales pronta definición de los procesos y requerir el cumplimiento de los términos de ley (decisión en el plazo de seis semanas, articulo 11 del Convenio de La Haya de 1980).
- Presentar los recursos y objeciones a que haya lugar exclusivamente en cumplimiento de las obligaciones inherentes al Convenio Internacional ante las autoridades competentes. • Informar a la Subdirección de Adopciones – Grupo de Restablecimiento Internacional de Derechos sobre cada una de las etapas procesales y sobre la decisión judicial final. • El Defensor de Familia deberá registrar todas las actuaciones en el SIM. • Prevenir a los jueces sobre la prohibición de pronunciarse de fondo sobre el derecho de custodia dentro del proceso de restitución internacional y de ordenar pruebas relativas a su definición (Convenio de La Haya de 1980, Artículo 16). 4.4. Normatividad relevante sobre trámites internacionales • Constitución Política de Colombia de 1991 • Ley 12 de 1991, por medio de la cual se aprueba la Convención sobre los Derechos Del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989. ¡Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente!
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ADOPCIONES • Ley 173 de 1994, por medio de la cual se aprueba el Convenio de la Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, del 25 de octubre de 1980. • Ley 880 de 2004, por medio de la cual se aprueba la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, suscrita en Montevideo, Uruguay,
el 15 de julio de 1989, en la Cuarta Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado. • Ley 1008 de 2006, por la cual se fijan algunas competencias y procedimientos para la aplicación de convenios internacionales en materia de niñez y de familia • Ley 1098 de 2006, por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia. • Ley 1564 de 2012, por la cual se expide el Código General del Proceso.
5. Documentos de Referencia • PU1.G6.P Normatividad colombiana sobre patria postestad custodia y alimentos / Colombian Legislation on Parental authority custody rights and alimony
6. Relación de formatos Código Nombre del formato F1.G6.P Formato Solicitud de Restitución Internacional Régimen Internacional de Visitas F2.G6.P Formato Impedimento de salida del país F3.G6.P Formato Diligencia de persuasión a retorno voluntario F4.G6.P Formato Diligencia de persuasión a regulación internacional de visitas F5.G6.P Formato Informe de demanda Restitución Internacional F6.G6.P Formato informe de demanda Regulación Internacional de Visitas
F9.P1.MI Formato Acta de Reunión o Comité
7. Control de cambios Fecha Versión Descripción del Cambio Se realiza ajuste en las definiciones y en la redacción del documento. 21/11/2018 G6.P. V2 ¡Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente!
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ADOPCIONES Página 10 de Versión 3 10 ADOPCIONES Fecha Versión Descripción del Cambio Se asocian los documentos de la normatividad vigente en Colombia que regula los procedimientos en Restitución Internacional y Regulación Internacional de Visitas, versión español e inglés.
Se asocian los formatos creados: impedimento de salida del país, diligencia de persuasión a retorno voluntario y regulación de visitas, informe de demanda de la solicitud de Restitución Internacional y Regulación
Internacional de Visitas. Se incluye el M2.P Manual de Usuario para el Trámite en Línea de Restitución Internacional y Regulación Internacional de Visitas v1. Se crea el formato solicitud de restitución internacional/régimen internacional 21/11/2016 G6.P. V1 de visitas para la aplicación del Convenio de la Haya de 1980 y se modifican las competencias de las Autoridades Administrativas. Se modifica el formato del documento que hace parte del Sistema Integrado de Gestión del ICBF, acorde al Instructivo IT1.MI de encabezado y píe de página. Versión 3.0 Se modifica la estructura del documento pasando de ser un instructivo a una guía, debido a que este documento brinda parámetros 19/06/2015 IT11.MPM5.P2 específicos, para el desarrollo del trámite de restitución internacional dentro del Proceso de Gestión para la Protección y no hace parte de unas de las actividades para desarrollar en los procedimientos de adopciones. Se especifican las actividades y responsables cuando Colombia es País requirente y cuando Colombia es país requerido. ¡Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.