ICBF - Guia para llevar a cabo solicitud de cumplimiento de rol de madres
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Detalles
- Título
- ICBF - Guia para llevar a cabo solicitud de cumplimiento de rol de madres
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- —
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G25.P 21/07/2021
PROTECCIÓN GUÍA PARA LLEVAR A CABO LA SOLICITUD DE CUMPLIMIENTO Versión 1 Página 1 de 9
DE ROL DE MADRES Y PADRES SUSTITUTOS Contenido INTRODUCCIÓN .................................................................................................... 1
1. OBJETIVO: ....................................................................................................... 2
2. ALCANCE: ........................................................................................................ 2
3. DEFINICIONES: ............................................................................................... 2
4. DESARROLLO ................................................................................................. 2
5. DOCUMENTOS DE REFERENCIA: ................................................................. 8
6. RELACIÓN DE FORMATOS ............................................................................ 9
INTRODUCCIÓN Según lo establece el Artículo 59 de la Ley 1098 de 2006, modificada por la Ley 1878 de 2018, el Hogar Sustituto: “Es una medida de protección provisional que toma la autoridad competente y consiste en la ubicación del niño, niña o adolescente en una familia que se compromete a brindarle el cuidado y atención necesarios en sustitución de la familia de origen. (…) El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar asignará un aporte mensual al hogar sustituto para atender exclusivamente a los gastos del niño, niña o adolescente. Mientras dure la medida el Instituto se subrogará en los derechos contra toda persona que por ley deba alimentos al niño, niña o adolescente. En ningún caso se establecerá relación laboral entre el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y los responsables del hogar sustituto. PARÁGRAFO. En el caso de los niños, niñas y adolescentes indígenas, se propenderá como primera opción, la ubicación del menor en una familia indígena. El ICBF asegurará a dichas familias indígenas el aporte
mensual de que trata este artículo”. En este marco, es importante tener presente que existen dos formas de administración de los Hogares Sustitutos: una, de manera directa por parte de los Centros Zonales de ICBF y la otra es a través de entidades sin ánimo de lucro que establecen un contrato de aporte con el ICBF para la administración de la modalidad. Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.
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DE ROL DE MADRES Y PADRES SUSTITUTOS En cada Regional o Centro Zonal del ICBF existe un equipo de profesionales que desarrollan actividades de supervisión a los Hogares Sustitutos; así mismo, en todos los Centros Zonales se encuentran personas que realizan seguimiento al proceso de atención de las niñas, los niños y los adolescentes en los Hogares Sustitutos. Finalmente, las Autoridades Administrativas llevan a cabo el seguimiento al Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos de cada una de las niñas, los niños y los adolescentes ubicados en los Hogares Sustitutos. En síntesis, son varios los profesionales que en el marco del proceso de atención que se brinda a las niñas, los niños y los adolescentes que se ubican en los Hogares Sustitutos podrían encontrar necesario informar a la Coordinación del Centro Zonal, una situación que amerita se lleve a cabo la solicitud de cumplimiento del rol de madre o padre sustitutos, el cual se ilustra en esta Guía.
1. OBJETIVO: Establecer las acciones para llevar a cabo la solicitud de cumplimiento del rol de las madres y padres sustitutos cuando se presente una situación de amenaza o vulneración de derechos de las niñas, los niños y los adolescentes ubicados en la modalidad Hogar
Sustituto.
2. ALCANCE: Inicia con el reporte de un posible incumplimiento del rol de madre o padre sustituto establecido en el Manual Operativo Modalidad de Acogimiento Familiar Hogar Sustituto y termina con la solicitud de cumplimiento de rol de madre o padre sustituto por parte del centro zonal donde, por ámbito de competencia territorial, se ubique la unidad de servicio.
Aplica para el proceso de protección en el nivel Regional y Zonal.
3. DEFINICIONES: - Hogar Sustituto: El Hogar Sustituto es una Familia que en el marco de lo establecido en el Artículo 59 de la Ley 1098 de 2006, brinda cuidado y atención a las niñas, los niños y los adolescentes con Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos. - Solicitud de cumplimiento de Rol: Es el requerimiento que hace la Coordinación del Centro Zonal a una madre o padre sustituto cuando no cumplen con los roles establecidos en el Manual Modalidad de Acogimiento Familiar Hogar Sustituto y se presenta alguna de las situaciones descritas en esta Guía.
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DE ROL DE MADRES Y PADRES SUSTITUTOS - SIM: Sistema de Información Misional. Es una herramienta que sirve de apoyo a las acciones realizadas para la prestación de los servicios del ICBF, cuya finalidad es facilitar el registro, la consolidación y reporte de información local, regional y nacional de manera oportuna y confiable.
4. DESARROLLO Esta Guía es un instrumento de consulta y orientación dirigido a los profesionales que, desde el ICBF, las Entidades Territoriales y las Entidades Administradoras de la modalidad brindan apoyo a las Familias Sustitutas en el desarrollo del rol de madre o padre sustituto.
De otra parte, esta Guía es una herramienta de consulta para todas las madres y padres sustitutos que hacen parte de la Modalidad Hogares Sustitutos. 4.1 Esta Guía aplica para los casos en los cuales un Centro Zonal del ICBF cuente con información sobre el posible incumplimiento del rol de madre o padre sustituto establecido en el Manual Operativo Modalidad de Acogimiento Familiar Hogar Sustituto1, en los siguientes casos: 4.1.1 Cuando la madre o padre sustituto a pesar de contar con el perfil, condiciones habitacionales propicias y disponibilidad de cupos para ubicación se niega de manera reiterada a recibir ubicación de las niñas, los niños y los adolescentes, sin que exista una razón justificada. 4.1.2. Cuando la madre o padre sustituto de forma recurrente e injustificada no acude a las citaciones del operador o el ICBF para llevar a cabo el seguimiento de las niñas, los niños y los adolescentes ubicados en el hogar. 4.1.3 Cuando la madre o padre sustituto no cumplen con la asistencia a los procesos de
fortalecimiento de la modalidad de manera reiterada, sin que exista una justificación razonable para ello. 4.1.4 Cuando la madre o padre sustituto no aseguren el suministro de alimentación saludable, balanceada y en los tiempos establecidos a las niñas, los niños y los adolescentes ubicados en su hogar, a pesar de recibir la cuota de sostenimiento. 4.1.5 Cuando la madre o padre sustituto no cumpla con la gestión para la vinculación al Sistema General de Seguridad Social en Salud o la gestión para la vinculación al Sistema Educativo de las niñas, los niños y los adolescentes ubicados en su hogar, a pesar de contar con el apoyo de la Autoridad Administrativa para el respectivo trámite. 1 De acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 1098 de 2006. Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.
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DE ROL DE MADRES Y PADRES SUSTITUTOS 4.1.6 Cuando la madre o padre sustituto se niega a aceptar las visitas de asesoría, seguimiento o supervisión por parte de ICBF o el operador, en su domicilio, sin una razón justificable. 4.1.7 Cuando la madre o padre sustituto no atienda las recomendaciones de los profesionales del ICBF, EPS/IPS o el operador de la modalidad, en cuanto al tratamiento médico, psicológico, psiquiátrico, terapéutico, nutricionales, y todos aquellos que requiera
una niña, un niño o un adolescente ubicado en su Hogar Sustituto, en el marco del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos – PARD-. 4.1.8 Cuando la madre o padre sustituto descuide la atención de las niñas, los niños y los adolescentes ubicados en el Hogar Sustituto, o se genere algún tipo de riesgo a su integridad física y esto sea evidenciado en el marco del proceso de atención y puesto en conocimiento del ICBF. 4.1.9 Cuando en el contacto con el Hogar Sustituto, el Centro Zonal o el operador, encuentren que la madre o padre sustituto no tiene la disponibilidad de tiempo suficiente para el cuidado de las niñas, los niños o los adolescentes, o no cuenta con una red de apoyo que les brinde soporte en tanto llevan a cabo actividades relacionadas con el Hogar Sustituto, según tipo de hogar. 4.1.10 Cuando al ICBF es informado que la madre o padre sustituto transportan más de una niña, un niño o un adolescente en una moto o bicicleta u otro medio de transporte no seguro, que implique un riesgo de exposición a sufrir un accidente, o no cumplen las medidas de protección previstas por las autoridades para cada tipo de transporte. 4.1.11 Cuando se encuentra que la madre o padre sustituto de forma recurrente y no justificada, no participa en el contexto escolar (reuniones, citaciones, talleres, etc.) de las niñas, los niños y los adolescentes ubicados en la unidad de servicio. 4.1.12 Cuando las niñas, los niños y los adolescentes ubicados en la unidad de servicio presentan condiciones de descuido personal, desaseo o su ropa se encuentra sucia o rota.
4.1.13 Cuando al realizar contacto o visita a la unidad de servicio, se encuentra de manera recurrente que la madre o padre sustituto no hacen mercado y no tienen alimentos suficientes para brindar los tiempos y porciones de comida adecuadas para las niñas, los niños y los adolescentes ubicados en su unidad de servicio. 4.1.14 Cuando se encuentre que alguna de las niñas, los niños o los adolescentes ubicados en el Hogar Sustituto, lleva a cabo una actividad que sea nociva para su salud y esta situación es conocida por la madre o padre sustituto, sin que haga nada al respecto. Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.
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DE ROL DE MADRES Y PADRES SUSTITUTOS 4.1.15 Cuando se identifique que las niñas, los niños y los adolescentes son dejados al cuidado de otro Hogar Sustituto diferente al asignado, sin la autorización del ICBF y sin que exista una razón justificable. 4.1.16 Cuando se identifique que las niñas, los niños y los adolescentes son dejados solos dentro del Hogar Sustituto, sin que exista una persona cuidadora mayor de edad. 4.1.17 Cuando la madre o padre sustituto presentan reiterada negativa a atender las orientaciones que, en el marco del proceso de atención, le son brindadas por el ICBF o el operador.
4.1.18 Cuando la madre o padre sustituto, luego de haberse comprometido a terminar los estudios de bachiller, en un tiempo determinado, no llevan a cabo el cumplimiento del compromiso y se niega a hacerlo de manera reiterada sin que se manifieste o exista una justificación para ello. 4.1.19 Cuando la madre o padre sustituto, al hacer entrega de una niña, un niño o un adolescente ubicado en su hogar, para un proceso de adopción o reintegración familiar, incurre en tratos irrespetuosos y/o amenazantes contra la Autoridad Administrativa, el equipo profesional del ICBF o el operador. 4.1.20 Cuando se encuentre que la casa de la madre o padre sustituto, de manera reiterada, pese a las recomendaciones del ICBF o del operador, presenta condiciones de desaseo o desorden lo cual obstruye la buena prestación del servicio en su hogar a las niñas, los niños y los adolescentes. 4.1.21 Cuando la madre o padre sustituto lleva a cabo cambios físicos en la vivienda o en los espacios habitacionales asignados a las niñas, los niños y los adolescentes, que desmejoran las condiciones para su calidad de vida. 4.1.22 Cuando la madre o padre sustituto sin informar previamente a la Coordinación del Centro Zonal cambian su lugar de domicilio y tienen ubicadas niñas, niños y adolescentes. 4.1.23 Cuando la madre o padre sustituto cambia su número celular de contacto y no informa del cambio a la Autoridad Administrativa, el ICBF o al operador de la modalidad de forma inmediata, causando la imposibilidad de comunicación con las niñas, los niños y los
adolescentes ubicados en la unidad de servicio, sin que exista una justificación para ello. 4.1.24 Cuando la madre o padre sustituto no entrega o entrega incompleta la dotación personal a las niñas, los niños y los adolescentes ubicados en el Hogar a pesar de haber sido suministrada a la madre o padre sustituto en especie, bono o efectivo por parte del operador o el ICBF. Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.
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DE ROL DE MADRES Y PADRES SUSTITUTOS 4.1.25 Cuando la madre o padre sustituto no suministre el recurso que le ha sido dado para que los adolescentes y jóvenes se transporten a citas e instituciones educativas o no presenten facturas de la adquisición de dotación personal, dotación escolar o gastos de emergencia de manera oportuna, dentro de los siguientes diez (10) días hábiles, luego de haber recibido el recurso por parte del ICBF o del operador de la modalidad, sin que exista una razón justificable. 4.1.26 Cuando la madre o padre sustituto recibe a una niña, un niño o un adolescente que haya sido reintegrado/a en su medio familiar para que pernocte en su casa, sin solicitar autorización de la Coordinación del Centro Zonal y no existe una justificación razonable para que ello ocurra. 4.1.27 Cuando la madre o padre sustituto se niegue a proporcionar información que
permita la actualización permanente de las bases de datos de la modalidad que se reporta al ICBF o el Operador de la Modalidad. 4.1.28 Cuando la madre o padre sustituto no cumplen con alguno de los roles establecidos en el Manual operativo Modalidad de Acogimiento Familiar Hogar Sustituto, aunque tal situación no esté asociada a la amenaza o vulneración de derechos de las niñas, los niños y los adolescentes ubicados en los Hogares Sustitutos. 4.2 El reporte del incumplimiento del rol de madre o padre sustituto lo podrá realizar: ▪ El o los colaboradores del ICBF que llevan a cabo el seguimiento a la unidad de servicio. ▪ El/la supervisor/a de contrato de aporte de la modalidad. ▪ Profesionales de la Defensoría de Familia. ▪ Alguno de los profesionales del Operador. ▪ El Coordinador/a de Centro Zonal. Los cuales deberán presentar un informe escrito de la situación encontrada al Coordinador del Centro Zonal. De cualquier manera, el informe deberá tener registro en el SIM.
Notas: Cuando el reporte de incumplimiento del rol ingrese por alguno de los canales de atención del ICBF como una petición, queja o reclamo, este deberá tener como soporte el informe escrito.
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En los casos en los cuales la modalidad es administrada por un operador, este llevará a cabo las actividades estipuladas que estén bajo su responsabilidad en esta Guía. A continuación, se especifican las actividades a desarrollar para llevar a cabo la Solicitud de Cumplimiento del Rol de una madre sustituta o un padre sustituto: No Nombre de la Actividad Descripción de la actividad Responsable Registro Inicio Comunicar el Con la notificación de la aprobación de la Procedimiento de constitución del Hogar Sustituto, y ANTES de la Solicitud de Correo Electrónico o ubicación de una niña, un niño o un adolescente, cumplimiento del rol de Coordinador/a del constancia de 1. se remitirá en el mismo acto un ejemplar de este madre y padre Centro Zonal entrega de los procedimiento, así como del Manual Operativo de sustituto y el Manual documentos. la modalidad a todas las madres y padres Operativo de la Sustitutos. Modalidad. De oficio o en seguimiento de una denuncia, petición, queja o reclamo, el ICBF, la Autoridad Coordinador/a del Acta de reunión Administrativa o un operador de la modalidad Centro Zonal Realizar seguimiento 2. realiza seguimiento a un Hogar Sustituto, al Hogar Sustituto. Registro SIM encontrando que se pudo haber presentado alguna Autoridad de las situaciones que ameritan la solicitud de Administrativa cumplimiento de rol de madre o padre sustituto. Colaboradores del grupo de asistencia En caso de presentarse alguna de las situaciones Comunicación por Reportar posible técnica o protección que se establecen en el numeral 4.1 de esta Guía, escrito (correo situación de de la Regional
se deberá reportar la situación dentro de los electrónico, Oficio 3. incumplimiento del rol siguientes tres (3) días hábiles a la Coordinación Memorando) de la madre o el padre Autoridad del Centro Zonal teniendo en cuenta lo establecido sustitutos. Administrativa en el numeral 4.2. Registro SIM Operador Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.
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DE ROL DE MADRES Y PADRES SUSTITUTOS No Nombre de la Actividad Descripción de la actividad Responsable Registro Una vez recibida la solicitud de cumplimiento del rol de madre o padre sustituto, la Coordinación del Centro Zonal elabora comunicación para la madre o el padre sustituto, en la cual se les pone en conocimiento del reporte recibido y solicita a la madre o al padre sustituto que se pronuncien al respecto dentro de los siguientes tres (3) días hábiles. Comunicación por Comunicar a la madre escrito (correo Para tal efecto, se verificará en la documentación Coordinador/a de o padre sustituto de la electrónico, Oficio) 4. correspondiente si la madre o padre sustituto han Centro Zonal situación puesta en autorizado el envío de notificaciones por correo conocimiento. electrónico, caso en el cual se remitirá por este medio, de lo contrario, para la entrega física y personal a la madre o padre sustituto, se entregará el original y deberán firmar su recibido en una copia
legible. Comunicación por Se solicitará a la madre o padre sustituto guardar escrito (correo en su carpeta de Hogar Sustituto una copia de la electrónico, Oficio) comunicación recibida. Una vez la Coordinación del Centro Zonal recibe respuesta de parte de la madre o el padre sustituto, dará lectura a la comunicación escrita y decide si es necesario o no continuar con el trámite de la Comunicación por Recibir y analizar la solicitud de cumplimiento del rol de madre o padre escrito (correo
5. Coordinador/a del respuesta de la madre sustituto: electrónico u Oficio) P.C Centro Zonal o padre sustituto. • Si es necesario, continuar con la actividad Registro SIM
No.7. • No es necesario, continuar con la actividad No.6. Cuando la Coordinación de Centro Zonal analice la comunicación escrita recibida de parte de una madre o padre sustituto y considera que no amerita Dejar constancia de se lleve a cabo la solicitud de cumplimiento de rol, Comunicación por que no es necesario dejará constancia por escrito de ello e informará escrito (correo Coordinador/a del 6. llevar a cabo la por escrito a quien haya puesto en conocimiento la electrónico u Oficio) Centro Zonal solicitud de situación y a la madre o padre sustituto. cumplimiento de rol. Luego de dejar constancia por escrito de que no se Registro Sim llevará a cabo la solicitud de cumplimiento de rol, finalizan las actividades. Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.
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DE ROL DE MADRES Y PADRES SUSTITUTOS No Nombre de la Actividad Descripción de la actividad Responsable Registro La Coordinación del Centro Zonal elabora solicitud escrita de cumplimiento de rol de madre o padre sustituto en el formato establecido para tal fin. Formato Solicitud de Posterior a ello, enviará la solicitud de cumplimiento de Rol cumplimiento de rol a la madre o padre sustituto a de madre o padre través de correo electrónico o se hace entrega Sustituto. personal asegurando que firme su recibido, según Realizar solicitud de corresponda. Comunicación por Coordinador/a del cumplimiento de rol a escrito (Memorando,
7. Centro Zonal. la madre o padre Así mismo, dará a conocer por medio escrito la correo electrónico).
sustituto. solicitud de cumplimiento del rol a: Registro SIM. • La Autoridad Administrativa • El supervisor del contrato de aporte Carpeta de Hogar • El referente zonal o regional de la modalidad Sustituto. • El operador Nota: Al operador se comunicará en los casos en los que el servicio sea administrado por Entidad. Fin
5. DOCUMENTOS DE REFERENCIA: ▪ Ley 1098 de 2006 modificada por la Ley 1878 de 2018. ▪ LM1.P Lineamiento Técnico para la implementación del Modelo de atención, dirigido a niños, niñas y adolescentes, en las modalidades de restablecimiento de derechos. ▪ Resolución “Por medio de la cual se reglamenta el procedimiento para la suspensión temporal, reapertura y cierre de los Hogares Sustitutos”.
▪ Manual Operativo Modalidad de Acogimiento Familiar Hogar Sustituto.
6. RELACIÓN DE FORMATOS CÓDIGO NOMBRE DEL FORMATO F1.G25.P Formato solicitud de cumplimiento del rol de madres o padres sustitutos
7. CONTROL DE CAMBIOS
Fecha Versión Descripción del Cambio N/A N/A N/A Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.