🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

ICBF - Guia para realizar tramites consulares v1

ICBF

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
ICBF - Guia para realizar tramites consulares v1
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año

G4.P 21/11/2016

PROCESO GESTIÓN PARA LA PROTECCIÓN GUÍA PARA REALIZAR TRÁMITES CONSULARES Versión 1 Página 1 de 4

ADOPCIONES

1. OBJETIVO Establecer el trámite de las solicitudes de garantía y restablecimiento internacional de derechos de los niños, niñas y adolescentes o de sus familias, a través de un trámite consular cuando no existe convenio o tratado Internacional que regule la materia.

2. ALCANCE.

Inicia con la recepción de solicitudes de trámites para la garantía y restablecimiento de derechos de los niños, las niñas o adolescentes y las familias que se encuentren en país extranjero o de personas que se encuentran en Colombia y que requieren la garantía de los derechos de los niños, las niñas o adolescentes en el exterior. Este documento aplica para el Nivel Nacional, Regional y zonal.

3. DEFINICIONES  Carta rogatoria. Petición que libra una autoridad Judicial Colombiana o extranjera a la autoridad homóloga en el otro país, para que realice una diligencia judicial, práctica de pruebas, entre otras solicitudes.  Exhorto. Comisión que libra una autoridad colombiana, judicial o administrativa, a un agente diplomático o consular, para que adelante determinadas diligencias, en el caso del ICBF será el Defensor de Familia la (Autoridad Administrativa) para la garantía o el restablecimiento de derechos de la niñez o la familia, dicha comisión deberá señalar los términos para su cumplimiento.  País requirente. Es el país que requiere el trámite o gestión para la para la garantía o

restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes o de su familia.  País requerido. Es al país al que se solicita el trámite o gestión para la garantía o restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes o de su familia.  Trámite Consular: Gestiones que se realizan por parte de las diferentes instituciones para la garantía y el restablecimiento de los derechos de la familia y la niñez, cuando no existe para su regulación un instrumento internacional que se ocupe del tema y que se hacen a través de los consulados de los países extranjeros en Colombia o de los consulados de Colombia en territorio extranjero.

4. DESARROLLO Son considerados Trámites Consulares (Convención de Viena sobre relaciones consulares Ley 17/71). Exhortos. Los siguientes: Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente!

Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA. G4.P 21/11/2016

PROCESO GESTIÓN PARA LA PROTECCIÓN GUÍA PARA REALIZAR TRÁMITES CONSULARES Versión 1 Página 2 de 4

ADOPCIONES - Repatriaciones - Solicitud de Estudios psicosociales. - Ubicación o localización de familias Extensas. - Solicitudes para restablecimiento en casos de vulneración de derechos de niñas niños y adolescentes - Solicitudes para Custodia (abuelos/ tíos). - Alimentos cuando no opera la convención. - Consultas Las solicitudes podrán ser recibidas a través de los tres Niveles de Atención (Nacional, Regional o Zonal)

Colombia País requirente:

 Cuando las solicitudes sean recibidas por el Nivel Regional o Zonal, el profesional de Atención al Ciudadano, deberá registrar la petición bajo el tipo de petición TAE (trámite de atención extra procesal) motivo: Trámite Consular en el Sistema de Información Misional SIM y direccionar al Defensor de Familia, para la elaboración del Exhorto, quien a su vez lo enviará, mediante Memorando, al Grupo de Restablecimiento Internacional de Derechos de la Subdirección de Adopciones, para lo cual deberá direccionar al enlace SIM de la Subdirección. El profesional de Restitución Internacional de la Subdirección de Adopciones, deberá:  Revisar y analizar la solicitud. De contar con la información y documentos requeridos para su trámite, elaborará un oficio remisorio al Ministerio de Relaciones Exteriores, para la comisión correspondiente. El Ministerio de Relaciones Exteriores lo remitirá al Consulado de Colombia con Jurisdicción en el País requerido.  Cuando las solicitudes se reciban en el Nivel de Atención Nacional (Dirección de Servicios y Atención – Centro de Contacto); se recibirán a través del Sistema de Información Misional SIM y direccionadas al enlace SIM de la Subdirección de Adopciones. De contar con la información y documentos requeridos para su trámite, se direccionará a la Regional competente, para la asignación del Defensor (a) de Familia quien elaborará el Exhorto, para su remisión a la Subdirección de Adopciones, en donde se elaborará un oficio remisorio al Ministerio de Relaciones Exteriores, para la comisión correspondiente. El Ministerio de Relaciones Exteriores lo remitirá al Consulado de Colombia con Jurisdicción en el País requerido.  El consulado con Jurisdicción cumplirá la comisión en los términos señalados por la Autoridad

Administrativa y devolverlo al Ministerio de Relaciones Exteriores, quien a su vez devolverá el Exhorto diligenciado a la Subdirección de Adopciones y ésta a la Regional que lo requirió.  En caso de no contar con la información o documentos requeridos para la adelantar la comisión, se solicitará ampliación de la información y/o documentos requeridos al peticionario o la Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA. G4.P 21/11/2016

PROCESO GESTIÓN PARA LA PROTECCIÓN GUÍA PARA REALIZAR TRÁMITES CONSULARES Versión 1 Página 3 de 4

ADOPCIONES Autoridad Administrativa. En caso de no cumplir con lo requerido en los términos de Ley, se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud y se procederá al cierre de la misma.  Durante todo el proceso se realizará continuamente el seguimiento a la diligencia solicitada por la Autoridad Administrativa, en caso de ser necesario brindará asistencia técnica, orientación e información sobre la gestión del Exhorto.  Una vez cumplida la diligencia del Exhorto, se procederá al cierre de la solicitud en el Sistema de Información Misional SIM. Colombia país requerido. Las solicitudes serán recibidas por la Subdirección de Adopciones a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, Entidades Homologas al ICBF, Servicio Social Internacional, Autoridades Judiciales Extranjeras, o por el interesado (a). El profesional de Restitución Internacional de la Subdirección de Adopciones, deberá:  Registrar en el Sistema de Información Misional SIM la solicitud.

 Revisar y analizar la solicitud. De contar con la información y documentos requeridos para su trámite, direccionará y elaborará Memorando remisorio a la Regional competente, para la práctica de la diligencia requerida.  Una vez cumplida la diligencia o el requerimiento, se recibe de la Regional la solicitud diligenciada, y se deberá remitir al Ministerio de Relaciones Exteriores, quien lo enviará a la persona o Entidad que lo solicito  Realizar el seguimiento a la diligencia solicitada, en caso de ser necesario brindará asistencia técnica, orientación e información sobre la gestión.  Una vez cumplida la diligencia, se procederá al cierre de la solicitud en el Sistema de Información Misional SIM.

5. DOCUMENTOS DE REFERENCIA  Convención de Viena sobre relaciones consulares Ley 17/71  Ley 12 de 1.991, Convención Sobre los Derechos del niño.  Decreto 2737 de 1.989 ,Código del Menor (alimentos)  Constitución Política (artículos 42,44,53 93, 94 y 214-2)  Ley 1098 de 2006 Código de La Infancia y la Adolescencia  Código Civil Ley 446 de 1.998 Conciliación  Ley 640 de 2001 Conciliación, jurisdicción de Familia Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente!

Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA. G4.P 21/11/2016

PROCESO GESTIÓN PARA LA PROTECCIÓN GUÍA PARA REALIZAR TRÁMITES CONSULARES Versión 1 Página 4 de 4

ADOPCIONES

 Código General del Proceso

6. NATURALEZA DE LOS CAMBIOS

Fecha Versión Descripción del Cambio Se modifica la estructura del documento pasando de ser un instructivo a una guía debido a que este documento brinda IT9.MPM5.P2 parámetros específicos, para el desarrollo del trámite consular 19/06/2015 Versión 3.0 dentro del Proceso de Gestión para la Protección y no hace parte de unas de las actividades para desarrollar en los procedimientos de adopciones. Se modifica el formato del documento que hace parte del IT9.MPM5.P2 19/06/2015 Sistema Integrado de Gestión del ICBF, acorde al Instructivo Versión 3.0 IT1.MI de encabezado y píe de página. Se especifican las actividades y responsables cuando IT9.MPM5.P2 19/06/2015 Colombia es País requirente y cuando Colombia es país Versión 3.0 requerido. Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

Consultar sobre este documento ...