ICBF - Guia para realizar tramites de convencion de alimentos v1
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Detalles
- Título
- ICBF - Guia para realizar tramites de convencion de alimentos v1
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- —
PROCESO GESTIÓN PARA LA PROTECCIÓN G5.P 21/11/2016
GUÍA PARA REALIZAR TRÁMITES DE CONVENCION DE ALIMENTOS Versión 1 Página 1 de 4
ADOPCIONES
1. OBJETIVO Establecer el trámite de las solicitudes de alimentos en el marco de la Convención sobre la Obtención de Alimentos en el extranjero, suscrito en Nueva York el 20 de Junio de 1956 y la Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias adoptada en Montevideo Uruguay el 15 de Julio de 1980, cuando el niño, niña o adolescente o el demandado se encuentra en un país parte de las convenciones.
2. ALCANCE Inicia con la recepción de las solicitudes internacionales de alimentos relacionadas con las Convenciones y finaliza con el acto Judicial (Sentencias) o administrativos (Conciliación) que restablecen el derecho de alimentos de los niños, niñas, adolescentes y familia.
Este documento aplica para el Nivel Nacional, Regional y zonal.
3. DEFINICIONES Autoridad Central: Para la aplicación de la Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias adoptada en Montevideo Uruguay el 15 de julio de 1989, es la entidad encargada de recibir y remitir a la Autoridad competente para su respectivo trámite. Autoridad remitente. Es la autoridad judicial o administrativa encargada de recibir y remitir al exterior las solicitudes en relación con la aplicación de la Convención de obtención de alimentos en el extranjero. Convenio Internacional: Instrumento internacional vigente entre Colombia y otros Estados contratantes, que crea para el Estado la obligación de atender los requerimientos de las
Obligaciones alimentarias, cuando el obligado vive en un País o sus bienes se encuentran en un País diferente al lugar de residencia del beneficiario (a). Demandante: Persona que solicita la aplicación del Convenio internacional para garantizar el derecho de alimentos por parte del demandado o alimentante que se encuentra en país extranjero parte de la Convención. Demandado a Alimentante: Persona que por Ley debe dar alimentos y contra quien se dirige la acción de establecimiento de cuota alimentaria, como padres o abuelos. Institución intermediaria: Institución pública o privada encargada de dar trámite a la solicitudes proveniente de la autoridad remitente en país extranjero, relacionadas con la Convención de obtención de alimentos en el extranjero, se aclara que este término solo aplica para la Convención de New York de 1956. Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.
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4. DESARROLLO Las solicitudes podrán ser recibidas a través de los tres Niveles de Atención (Nacional, Regional o Zonal), cuando se trate de la Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias adoptada en Montevideo Uruguay el 15 de julio de 1989. Se aclara que para la aplicación de la Convención de New York de 1956 el ICBF no gestiona las solicitudes cuando Colombia es País demandante.
Colombia País requirente: (Demandantes)
Cuando las solicitudes sean recibidas por el Nivel Nacional, Regional o Zonal, el profesional de Atención al Ciudadano, deberá registrar la petición bajo el tipo de petición TAE (trámite de Atención Extraprocesal) /Obtención de alimentos en el Extranjero en el Sistema de Información Misional SIM y direccionar al enlace SIM de la Subdirección de Adopciones. El profesional de Restitución Internacional de la Subdirección de Adopciones, deberá: Revisar y analizar la solicitud. - En caso de contar con la información y documentos requeridos para su trámite, elaborar un oficio remisorio a la Autoridad Central para la Aplicación de la Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias del País requerido. La Autoridad Central para la aplicación de la Convención la remitirá a la Autoridad del Estado del domicilio o de la residencia habitual del deudor de cada país que haga parte de la Convención. - En caso de no contar con la información o documentos requeridos para la adelantar el trámite, solicitará ampliación de la información y/o documentos requeridos al peticionario. En caso de no cumplir con lo requerido en los términos de Ley, se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud y se procederá al cierre de la misma. Durante todo el proceso se realizará el seguimiento a la solicitud. Una vez garantizado el restablecimiento del derecho de alimentos de los niños, niñas, adolescentes y familia, se procederá al cierre de la solicitud en el Sistema de Información Misional SIM.
Colombia País requerido: (Demandado) Las solicitudes serán recibidas por la Subdirección de Adopciones a través de las Autoridades Centrales o Intermediarias para aplicación de las Convenciones, Consulados o por el
demandante. El profesional de Restitución Internacional de la Subdirección de Adopciones, deberá: Registrar en el Sistema de Información Misional SIM la solicitud. Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.
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ADOPCIONES Revisar y analizar la solicitud. De contar con la información y documentos requeridos para su trámite, direccionará y elaborará Memorando remisorio a la Regional competente, del domicilio del demandado. Director Regional Asignará Defensor (a) de Familia Autoridad Administrativa Recibir la solicitud y realizar todas las acciones judiciales y extrajudiciales (Conciliación) que sean necesarias para el restablecimiento del derecho. Una vez agotadas todas las acciones extrajudiciales, sin haber logrado un acuerdo con el demandado (a), el Defensor de Familia presentará la demanda, (Alimentos o Ejecutiva de Alimentos) ante el Juez competente. Registrar en tiempo real todas las gestiones que realice, en el Sistema de Información Misional SIM. El profesional de Restitución Internacional de la Subdirección de Adopciones, deberá Realizar seguimiento a la solicitud, en caso de ser necesario brindará asistencia técnica, orientación e información sobre la gestión. Una vez se concilie o se profiera sentencia, se procederá al cierre de la solicitud, en el Sistema de Información Misional SIM, informando de esta actuación a la Autoridad Central o
Intermediaria. En caso de no contar con la información o documentos requeridos para la adelantar el trámite, deberá solicitar ampliación de la información y/o documentos requeridos al peticionario. En caso de no cumplir con lo requerido en los términos de Ley, se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud y se procederá al cierre de la misma.
5. DOCUMENTOS DE REFERENCIA Ley 471 del 5 de agosto de 1998 - Convención sobre la Obtención de Alimentos en el extranjero. Ley 449 de 1998 - Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias Ley 12 de 1.991, Convención Sobre los Derechos del niño. Decreto 2737 de 1.989 ,Código del Menor (alimentos) Constitución Política (artículos 42,44,53 93, 94 y 214-2) Ley 1098 de 2006 Código de La Infancia y la Adolescencia Código Civil Ley 446 de 1.998 Conciliación Ley 640 de 2001 Conciliación, jurisdicción de Familia Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente!
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Código General del Proceso
6. NATURALEZA DE LOS CAMBIOS
Fecha Versión Descripción del Cambio Se modifica la estructura del documento pasado de ser un
instructivo a una guía debido a que este documento brinda IT10.MPM5.P2 parámetros específicos, para el desarrollo del trámite de 19/06/2015 Versión 3.0 convención de alimentos dentro del Proceso de Gestión para la Protección y no hace parte de unas de las actividades para desarrollar en los procedimientos de adopciones. Se modifica el formato del documento que hace parte del IT10.MPM5.P2 19/06/2015 Sistema Integrado de Gestión del ICBF, acorde al Instructivo Versión 3.0 IT1.MI de encabezado y píe de página. Se especifican las actividades y responsables cuando IT10.MPM5.P2 19/06/2015 Colombia es País requirente y cuando Colombia es país Versión 3.0 requerido. Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.