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ICBF - Guia polvora v1

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Título
ICBF - Guia polvora v1
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año

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PROTECCIÓN G33.P 20/12/2022

GUÍA DE ORIENTACIONES PARA LA ATENCIÓN DE NIÑOS,

NIÑAS Y ADOLESCENTES AFECTADOS(AS) O

LESIONADOS(AS) POR USO, FABRICACIÓN, Versión 1 Página 1 de 13

ALMACENAMIENTO, VENTA Y/O DISTRIBUCIÓN DE PÓLVORA Y PRODUCTOS PIROTÉCNICOS GUÍA DE ORIENTACIONES PARA LA ATENCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

AFECTADOS(AS) O LESIONADOS(AS) POR USO, FABRICACIÓN, ALMACENAMIENTO,

VENTA Y/O DISTRIBUCIÓN DE PÓLVORA Y PRODUCTOS PIROTÉCNICOS

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

MARTHA ISABEL TOVAR Directora de Protección (E) BEATRIZ ADRIANA TIERRADENTRO Subdirectora de Restablecimiento de Derechos (E) CLAUDIA PATRICIA CÓRDOBA FORERO DIANA TERESA SIERRA GÓMEZ Equipo de la Subdirección de Restablecimiento de Derechos 2022 Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

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ALMACENAMIENTO, VENTA Y/O DISTRIBUCIÓN DE PÓLVORA

Y PRODUCTOS PIROTÉCNICOS TABLA DE CONTENIDO INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................................ 3

1. OBJETIVO ................................................................................................................................................ 5

2. ALCANCE ................................................................................................................................................. 5

3. DEFINICIONES ........................................................................................................................................ 5

4. DESARROLLO ......................................................................................................................................... 6

ATENCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LESIONADOS(AS) POR USO, FABRICACIÓN, ALMACENAMIENTO, VENTA Y/O DISTRIBUCIÓN DE PÓLVORA O PRODUCTOS PIROTÉCNICOS .................................................................................................................. 6

5. DOCUMENTOS DE REFERENCIA .................................................................................................... 12

6. RELACIÓN DE FORMATOS ............................................................................................................... 12

7. CONTROL DE CAMBIOS .................................................................................................................... 13

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ALMACENAMIENTO, VENTA Y/O DISTRIBUCIÓN DE PÓLVORA

Y PRODUCTOS PIROTÉCNICOS INTRODUCCIÓN Las festividades tradicionales en todo el mundo han utilizado la pólvora y productos pirotécnicos con el fin de animar a través de efectos luminosos y auditivos a sus asistentes. Sin embargo, en el país, a pesar de las advertencias que cada año se vienen realizando desde el gobierno nacional, departamental y municipal, estas celebraciones se ven enlutadas por su uso, dejando personas

heridas y fallecidas, así como incendios forestales y pérdidas estructurales en viviendas y establecimientos comerciales. La manipulación de estos elementos es calificada como una actividad riesgosa, un problema de salud pública, donde la vida y la integridad se ven expuestas a graves riesgos, siendo los niños, las niñas y los adolescentes la población más vulnerable. De acuerdo con el Instituto Nacional de SaludINS, “las lesiones producidas por el estallido de la pólvora y artefactos explosivos son múltiples; las más frecuentes son las quemaduras, seguidas por las lesiones oculares, las de tipo laceración (generalmente por penetración de cuerpos extraños en los ojos durante el estallido, lo que causa también laceraciones de párpado). Las amputaciones se presentan generalmente por el estallido anticipado del artefacto, sobre todo en dedos; no son raras las amputaciones de genitales en niños a quienes se les explota la pólvora en el bolsillo de sus pantalones. También están las lesiones auditivas, cuando el material pirotécnico explota muy cerca de los espectadores, y las contusiones producidas por el impacto que produce el material cuando explota sobre los tejidos. Generalmente, las lesiones por pólvora comprometen varios órganos o sistemas de manera simultánea en un mismo paciente1”2. Asimismo, la mayoría de estas situaciones se relacionan con “petardos, cohetes hechos con botellas y bengalas. Si bien parecen inofensivas, las bengalas representan el peligro más grande para los niños [y niñas] pequeños[as] porque los padres no las ven como explosivas y parecen relativamente seguras, sin embargo, las luces de bengala pueden llegar a emitir cerca de 2.000°F,

lo cual es suficiente para causar una quemadura de tercer grado3. Las lesiones por pólvora se pueden prevenir en la mayoría de los casos si se identifican los riesgos asociados a la venta, transporte, distribución, manipulación y uso inadecuado de la pólvora”4. De ahí que, las acciones interinstitucionales han estado encaminadas a disminuir de manera significativa las secuelas por este tipo de accidentes, a través de campañas de prevención y de regulación y control de la fabricación, expendio y uso de la pólvora con base en lo dispuesto actualmente, por la Ley 2224 de 2022, por medio de la cual se garantizan los derechos fundamentales a la vida, la integridad física, la salud y la recreación de todos los habitantes en 1 Centro para el Control y Prevención de Enfermedades CDC. Lesiones por onda explosiva: datos esenciales. [Internet]. Estados Unidos de América.

Disponible en: http:// www.bt.cdc.gov/masscasualties/blastessentials.asp 2 Instituto Nacional de Salud. Protocolo de vigilancia en salud pública. Lesiones por pólvora pirotécnica. Código 452, p.5. Disponible en:

http://portalsivigila.ins.gov.co/polvora2021/Protocolo_Lesiones%20por%20polvora.pdf 3 Consumer Product Safety Commission. Fireworks-Related Deaths, Emergency DepartamentTreated Injuries, And Enforcement Activities During 2010. [Internet]. United States of America. Disponible en: www.cpsc.gov/library/2010fwreport.pdf 4 Instituto Nacional de Salud. Protocolo de vigilancia en salud pública. Lesiones por pólvora pirotécnica. Código 452, Op.Cit., p.5. Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente!

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ALMACENAMIENTO, VENTA Y/O DISTRIBUCIÓN DE PÓLVORA Y PRODUCTOS PIROTÉCNICOS especial los niños, niñas y adolescentes en el territorio nacional mediante la regulación del uso, la fabricación, la manipulación, el transporte, el almacenamiento, la comercialización, la compra, la venta y el expendido de pólvora y productos pirotécnicos en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones5. Es por eso que es un reto el seguir exhortando a que las familias y la sociedad en general, no permitan que los y las menores de edad manipulen pólvora, fomentando un cambio cultural para el uso de otras opciones de celebración y diversión, ya que están en la obligación de prevenir su vulneración y garantizar el pleno y efectivo goce de sus derechos fundamentales, dando cumplimiento al principio de corresponsabilidad establecido en el artículo 10° de la Ley 1098 de 2006. Teniendo en cuenta que el uso, fabricación, almacenamiento, venta y distribución de pólvora está sancionado por la legislación vigente y que es una problemática nacional, el ICBF ha implementado diferentes estrategias de acción con el propósito de garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes víctimas de lesiones por uso, porte o manipulación de pólvora; es por eso que se ha

desarrollado esta guía de orientación, con el fin de poder exponer la ruta de atención a considerar cuando se reporten estos casos, ya sea por el Instituto Nacional de SaludINS, o por cualquier canal institucional, en aras a garantizar sus derechos, en atención a las afectaciones en su vida, integridad física, mental y emocional. 5 Publicada en el Diario Oficial No. 52.081 del 30 de junio de 2022. Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

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ALMACENAMIENTO, VENTA Y/O DISTRIBUCIÓN DE PÓLVORA

Y PRODUCTOS PIROTÉCNICOS

1. OBJETIVO Definir las orientaciones necesarias para la atención de los niños, niñas y adolescentes lesionados(as) por uso, porte o manipulación de pólvora o productos pirotécnicos y el reporte de estos casos, incluyendo los relacionados con fallecimientos por esta misma situación, dirigidas a las autoridades administrativas (Defensorías de Familia, Comisarías de Familia e Inspecciones de

Policía), Regionales y Centros Zonales ICBF.

2. ALCANCE Inicia cuando se identifica un caso de niño, niña o adolescente lesionado(a) por uso, porte o manipulación de pólvora o productos pirotécnicos; y, finaliza con la intervención de las autoridades

administrativas que operan en los Centros Zonales adscritos a las Regionales ICBF6, el registro en el Sistema de Información MisionalSIM y en el Formato - Listado de niños, niñas y adolescentes afectados por uso, porte y manipulación de pólvora – Acciones y seguimiento y las acciones que correspondan de acuerdo con las particularidades de cada caso. En los casos de fallecimiento identificados, termina cuando se haya hecho por parte de las autoridades administrativas, la verificación de otros niños, niñas y adolescentes que estén en riesgo de esta situación; o cuando se identifique que no hay población menor de edad para adelantar las rutas de atención. Aplica a nivel regional y centro zonal.

3. DEFINICIONES Amenaza de derechos7. Toda situación de inminente peligro o de riesgo para el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas o adolescentes Artículos pirotécnicos. Hace referencia a toda clase de artefactos que contengan una o varias materias o mezclas de elementos destinados a producir efectos caloríficos, luminosos, sonoros, gaseosos o fumígenos, o una combinación de estos efectos, como consecuencia de reacciones 6 Debe considerarse que en atención a lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 1098 de 2006Código de la Infancia y la Adolescencia, los eventos de niños, niñas o adolescentes que han sido lesionados(as) por uso, porte o manipulación de pólvora o productos pirotécnicos por parte de Comisarios(as) de Familia, la intervención y seguimiento estará a cargo de quien ejerza la coordinación del Centro Zonal del ICBF. 7 ICBF. Lineamiento Técnico Administrativo de Ruta de Actuaciones para el Restablecimiento de Derechos de niños, niñas y adolescentes con sus

Derechos Inobservados, Amenazados o Vulnerados, p. 11. El cual puede ser consultado en: https://www.icbf.gov.co/sites/default/files/procesos/lm1.p_lineamiento_tecnico_del_modelo_para_la_atencion_de_los_ninos_las_ninas_y_adolesce ntes_con_derechos_amenazados_o_vulnerados_v6_0.pdf Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

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ALMACENAMIENTO, VENTA Y/O DISTRIBUCIÓN DE PÓLVORA Y PRODUCTOS PIROTÉCNICOS químicas exotérmicas autosostenidas potenciales, causantes de quemaduras e incendios en los que pueden arder otros materiales. Lesión8. Daño o detrimento corporal causado por una herida, un golpe o una enfermedad. Lesión por quemadura. Es la afectación causada por el contacto de energía térmica, eléctrica, química o electromagnética. Las que se presentan por líquidos calientes o vapor, son las principales causas de quemaduras en niñas, niños y adolescentes. Pirotecnia. Técnica de fabricación, manipulación y utilización de artículos pirotécnicos. Pirotécnico. Persona que arma y enciende fuegos artificiales en un lugar de uso.

Pólvora. Sustancia deflagrante utilizada principalmente como propulsor de proyectiles en las armas de fuego y con fines acústicos en los juegos pirotécnicos Riesgo9. Es una medida de la magnitud de los daños frente a una situación peligrosa. El riesgo se mide asumiendo una determinada vulnerabilidad frente a cada tipo de peligro, debe distinguirse adecuadamente entre peligrosidad (probabilidad de ocurrencia de un peligro) y, vulnerabilidad (probabilidad de ocurrencia de daños dado que se ha presentado un peligro). Sistema de Información Misional - SIM: Es una herramienta que sirve de apoyo a las acciones realizadas para la prestación de los servicios del ICBF, cuyo objetivo es facilitar el registro, la consolidación y el reporte de información local, regional y nacional de manera oportuna y confiable a partir de las necesidades que se originan en los procesos misionales del ICBF. Vulneración de derechos10: Toda situación de daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, las niñas y adolescentes.

4. DESARROLLO

ATENCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LESIONADOS(AS) POR USO,

FABRICACIÓN, ALMACENAMIENTO, VENTA Y/O DISTRIBUCIÓN DE PÓLVORA O PRODUCTOS PIROTÉCNICOS La Constitución Política en su artículo 44 consagra como derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes la vida, la integridad física y la salud, y establece la corresponsabilidad entre el Estado, la sociedad y la familia para garantizar su ejercicio. De igual manera, la Ley 1098 de 8 Real Academia de la Lengua. Diccionario de la lengua española. Edición del Tricentenario, 2021. Consultado en: https://dle.rae.es/lesi%C3%B3n

9 Tomado de: Definición y evaluación de los riesgos para la salud, p. 11 y 12. En: https://www.who.int/whr/2002/en/Chapter2S.pdf 10 ICBF. Lineamiento Técnico Administrativo de Ruta de Actuaciones para el Restablecimiento de Derechos de niños, niñas y adolescentes con sus Derechos Inobservados, Amenazados o Vulnerados, Op. Cit., p. 11. Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

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ALMACENAMIENTO, VENTA Y/O DISTRIBUCIÓN DE PÓLVORA Y PRODUCTOS PIROTÉCNICOS 2006 – Código de la Infancia y la Adolescencia, dispone que el ICBF tiene la condición de ente rector, articulador y coordinador del Sistema Nacional de Bienestar FamiliarSNBF; y, en su artículo 39, resalta que es obligación de la familia garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, protegerles contra cualquier acto que amenace o vulnere su vida, su dignidad y su integridad social. En ese sentido, “el legislador consideró necesario diseñar un marco jurídico destinado a prevenir las consecuencias que se ocasionan a los[as] menores de edad expuestos[as] a riesgos por la producción o fabricación, la manipulación o uso y la comercialización de artículos pirotécnicos o

fuegos artificiales”11, promulgando entonces la Ley 670 de 2001 y el Decreto Reglamentario 4481 de 2006, que establecen la prohibición de distribución y venta de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales y globos a menores de edad y personas en estado de embriaguez; la creación de un fondo municipal para la prevención de accidentes generados por el manejo y uso indebido de tales elementos; la obligación de centros de salud y centros hospitalarios públicos y privados de atender a las niñas, niños y adolescentes con quemaduras producidas por estos; y, la sanción para sus representantes legales en caso de responsabilidad en el hecho, señalando que, en el caso de encontrar a un(a) menor de edad manipulando, portando o usando inadecuadamente dichos elementos, le serían decomisados y sería conducido(a) ante el(la) Defensor(a) de Familia quien determinaría las medidas de protección a adoptar. En este sentido, es importante considerar que además de las afectaciones físicas que pueden ocasionar lesiones auditivas “más específicamente ruptura timpánica por la detonación, quemaduras de primer, segundo y tercer grado, heridas abiertas y pérdidas de partes del cuerpo12, daños oculares13”14, intoxicaciones por la ingesta de elementos elaborados con fósforo blanco; deformidades físicas o inclusive la muerte, se derivan también afectaciones emocionales, como la alteración de la imagen corporal y de la autoestima; el temor a volver a enfrentar su entorno, depresión, ansiedad, alucinaciones, temores, dificultad para dormir, pesadillas, pérdida del apetito y hostilidad. Ahora bien, con la reciente modificación hecha a esta normativa a través de la Ley 2224 de 2022,

se hace más fehaciente el deber de garantía de los derechos fundamentales a la vida, integridad física, salud y recreación de los niños, niñas y adolescentes en el territorio nacional, mediante la regulación del uso, la fabricación, la manipulación, el transporte, el almacenamiento, la 11 Corte Constitucional. C790 de 2002. MP. Dra. Clara Inés Vargas Hernández. Consultada en: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=14816 12 “Las amputaciones se presentan generalmente por el estallido anticipado del artefacto pirotécnico, sobre todo en dedos; no son raras las amputaciones de genitales en niños a quienes se les explota la pólvora en el bolsillo de sus pantalones”. Consultado en: http://idsn.gov.co/site/web2/images/documentos/epidemiologia/boletines/2021_C_Marzo_1__Boletin_Lesiones_por_Polvora_informe_final_20202021.pdf 13 También laceraciones, como las generadas por “penetración de cuerpos extraños en los ojos durante el estallido, lo que causa también laceraciones de párpado”. Ibíd. 14 Según su profundidad y severidad, lo cual depende del agente y la duración del contacto. Sus complicaciones se relacionan con la ubicación de la lesión y su extensión, lo que, en algunos casos, ocasiona pérdida de miembros o amputaciones. Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

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ALMACENAMIENTO, VENTA Y/O DISTRIBUCIÓN DE PÓLVORA Y PRODUCTOS PIROTÉCNICOS comercialización, la compra, la venta y el expendio de pólvora y productos pirotécnicos en el territorio nacional, al crear el Fondo “Prevenir es vivir”, con el fin de garantizar la financiación de planes y programas de prevención que busquen sensibilizar a toda la población sobre el tema, brindando atención especializada a víctimas quemadas por artículos pirotécnicos, en cualquier circunstancia, priorizando niños, niñas y adolescentes; dando funciones a las alcaldías municipales y distritales, la implementación “de propuestas pedagógicas (de auto y mutua regulación) que promuevan cambios de actitudes y comportamientos en el uso responsable de la pólvora que incluya como mínimo acciones dirigidas a la ciudadanía en general, a padres, madres o responsables de las niñas, niños y adolescentes; a menores de edad; a docentes, así como a la interlocución de autoridades municipales con los agentes involucrados en el mercado de la pólvora: “polvoreros(as)”, sus voceros(as) institucionales y apoderados(as). Sin embargo, a pesar de los esfuerzos que se han adelantado en aras a minimizar las lesiones y fallecimientos de niñas, niños y adolescentes a causa del uso, fabricación, almacenamiento, venta y/o distribución de pólvora o productos pirotécnicos, estos se siguen presentando, por lo cual es importante poner de presente la ruta de atención intersectorial que a continuación se describe:

▪ Los niños, niñas y adolescentes deben ser atendidos(as) por las entidades públicas o privadas en salud, en servicios de atención médico-hospitalaria de urgencia, según el tipo de lesión y grado de complejidad. ▪ Las entidades prestadoras de servicios de salud, posterior a la atención del niño, niña o adolescente, deberán informar al ICBF, los casos de lesiones por pólvora o productos pirotécnicos, o intoxicación por fósforo blanco, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 1098 de 2006Código de la Infancia y la Adolescencia. ▪ El Instituto Nacional de Salud –INS-, informará a la Dirección de Protección del ICBF sobre los casos reportados con el fin de que esta información luego sea remitida a las Direcciones Regionales ICBF de todo el país, para adelantar la verificación de la garantía de derechos y establecer si amerita o no abrir un Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos - PARD. ▪ La autoridad administrativa presentará la denuncia por uso, porte o manipulación de pólvora, ante la Fiscalía General de la Nación; e, informará a las alcaldías municipales, distritales o locales, para que se impongan las sanciones establecidas en la Ley 670 de 2001, reglamentada por el Decreto 4481 de 2006. ▪ Las alcaldías municipales, distritales o locales, sancionarán a los(as) progenitores(as) o representantes legales, así: o De forma civil: con la realización de trabajos comunitarios como tareas de prevención y atención de emergencias que beneficien a la comunidad cuando el niño, niña o adolescente es encontrado portando, manipulando o usando pólvora o productos

pirotécnicos. Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

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ALMACENAMIENTO, VENTA Y/O DISTRIBUCIÓN DE PÓLVORA Y PRODUCTOS PIROTÉCNICOS o De forma pecuniaria: hasta por cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando el niño, niña o adolescente resulte con quemaduras o daños corporales por el porte, manipulación o uso de pólvora o productos pirotécnicos. De acuerdo con lo anterior, es muy importante que al interior del ICBF se tenga claridad sobre las acciones que evidencian el actuar diligente, inmediato y adecuado en estas situaciones, por lo cual a continuación se describirán estas actividades con los(as) debidos(as) responsables y registros, así: No. Actividad Responsable Registro Cualquier canal Profesional de ICBF Recibir el reporte de las entidades prestadoras del servicio de salud, a Servicios y Atención través de cualquiera de los canales de atención del ICBF, de los casos de

1. Correo electrónico los niños, niñas y adolescentes afectados(as) o lesionados(as) por uso, Director (a) Regional fabricación, almacenamiento, venta y/o distribución de pólvora y demás Listado de los productos pirotécnicos. Coordinador(a) Centro

niños, niñas y Zonal adolescentes afectados(as) Verificar en el reporte enviado por el Instituto Nacional de Salud-INS, los casos de los niños, niñas o adolescentes fallecidos(as) por uso, porte, Cualquier canal manipulación de pólvora o productos pirotécnicos; o, por ingesta de Profesional de ICBF fósforo blanco; y, si se requiere: Servicios y Atención Reporte de la ▪ Remitir la información de los casos de fallecimiento a las Director (a) Regional denuncia autoridades administrativas para que adelanten la atención 2. psicológica y social para las familias; solicite la verificación de la Correo electrónico garantía de derechos15 de otros niños, niñas o adolescentes al cuidado de dicha familia; y, presente la denuncia ante la Fiscalía Coordinador(a) Centro General de la Nación estos casos, conforme a lo previsto en el Zonal SIM -Módulo numeral 16 del artículo 82 de la Ley 1098 de 2006, registrando Beneficiarios dicha información en el Sistema de Información Misional SIM con la actuación “PRD_170 Presentación de denuncia”. Cualquier canal ICBF Director(a) de Recibir del INS a través de correo electrónico el listado de niños, niñas y Protección SIM – Módulo adolescentes lesionados(as) por uso, porte y/o manipulación de pólvora

3. Beneficiarios a nivel nacional identificados(as) para las acciones y seguimiento y Subdirector(a) de observaciones respectivas en el formato establecido.

Restablecimiento de Correo electrónico Derechos Listado de niños, niñas y adolescentes lesionados(as) 15 De conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 1098 de 2016Código de la Infancia y la Adolescencia.

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Y PRODUCTOS PIROTÉCNICOS Cualquier canal ICBF Director(a) Regional Recibir la información de la Dirección de ProtecciónSubdirección de Correo electrónico Coordinador(a) de

4. Restablecimiento de Derechos de los niños, niñas y adolescentes Asistencia técnica lesionados(as) por uso, porte y/o manipulación de pólvora a nivel nacional Formato Listado de identificados(as) por el INS. niños, niñas y Referente para el adolescentes tema de la Regional afectados(as) ICBF Registrar en el Sistema de información Misional - SIM clasificando el tipo de petición que aplica de acuerdo con la Guía de Gestión de Peticiones, Quejas, Reclamos y Sugerencias del ICBF, Solicitud de Restablecimiento de Derechos -SRD, y el motivo “víctima de uso, porte, manipulación o lesión por pólvora” y direccionar a la autoridad administrativa, con el fin de que se realice la verificación de garantía de Derechos.

Nota: Si al consultar en el SIM se evidencia que el niño, niña, o

SIM - Módulo

adolescente cuenta con una petición de tipo “Reporte de Amenaza o Profesional de Beneficiarios Vulneración de derechos con constatación verdadera” o “Solicitud de Servicios y Atención

5. Restablecimiento de Derechos abierta”, deberá registrarse la actuación en los tres (3) niveles SIMMódulo “AAC-155 Anexo”, con el fin de que el(la) defensor(a) de familia y el del ICBF Atención al equipo técnico interdisciplinario adelanten las acciones correspondientes ciudadano para verificar la información adicional relacionada con la vulneración o amenaza. Sin embargo, en los casos donde la petición se encuentre activa, pero tenga registrada la actuación “PRD_165 Solicitud no cumple requisitos apertura PARD”, se deberá crear una nueva petición de acuerdo con los criterios de clasificación establecidos en la Guía de gestión de peticiones, quejas, reclamos y sugerencias del ICBF. En la parte final, se sugiere suprimir lo relacionado con el motivo de ingreso ya que este se registra solo cuando se apertura el PARD Direccionar a través del SIM los reportes enviados por el INS de los casos de niños, niñas y adolescentes afectados(a) por uso, porte y/o Coordinador(a) de manipulación de pólvora a la coordinación de asistencia técnica o a la Asistencia Técnica Dirección de Servicios y Atención. Correo electrónico

Dirección de Servicios 6.

Nota: Si el niño, niña o adolescente pertenece a un municipio donde no y Atención SIM -Módulo hay Defensoría de Familia asignada se deberá remitir a la Comisaría de Beneficiarios Familia del municipio, por competencia subsidiaria. Esto se deberá

registrar en el SIM, seleccionando en la categoría de datos adicionales la opción Comisaria de Familia y proceder al cierre de la petición (AAC-070). Verificar el estado de cumplimiento de derechos de los niños, niñas o adolescentes reportados(as) afectados(as) por uso, porte y/o manipulación de pólvora. Autoridad Administrativa 7. ¿Se apertura PARD? SIMMódulo P.C Beneficiarios Equipo técnico SI: Iniciar PARD. Continúe con la actividad 8. interdisciplinario NO: Continuar con la actividad No. 9. Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

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ALMACENAMIENTO, VENTA Y/O DISTRIBUCIÓN DE PÓLVORA Y PRODUCTOS PIROTÉCNICOS Nota: debe registrarse siempre el tipo de motivo "Otras situaciones de amenaza, inobservancia o vulneración", seguido del motivo de ingreso "MI-83-Víctima de uso, porte, manipulación o lesión por pólvora". Si no es posible realizar la verificación de garantía de derechos, por motivo fallecimiento del afectado, se registrará la actuación “AEG_090 Fallecimiento de niños, niñas y adolescentes”; y, luego, la “PRD_165 Solicitud no amerita apertura de PARD”; y, en la sección de datos

adicionales, seleccionar la opción “Fallecimiento del niño, niña o adolescente”. Cuando el caso requiere PARD y la autoridad administrativa advierte que el hecho constituye un presunto delito, deberá realizar la respectiva presentación de denuncia ante la Fiscalía General de la Nación, por uso, Autoridad SIMMódulo 8. porte y/o manipulación de pólvora y en el SIM registrar la actuación Administrativa Beneficiarios “PRD_170 Presentación de de

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