ICBF - Guia registro de informacion actas complementarias v1
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Detalles
- Título
- ICBF - Guia registro de informacion actas complementarias v1
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- —
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GUÍA DE REGISTRO DE INFORMACIÓN “APLICATIVO ACTAS COMPLEMENTARIAS” Versión 1 Página 1 de 34
RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS
GUÍA DE REGISTRO DE INFORMACIÓN
“APLICATIVO ACTAS COMPLEMENTARIAS”
DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN
RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS GRUPO DE FILIACIÓN Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.
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1. OBJETIVO Facilitar el registro de la información de los niños, niñas y adolescentes, que no son reconocidos por los padres o presuntos padres, al momento de su inscripción en el registro civil de nacimiento, incluso aquellos que son reconocidos posteriormente a la fecha de su inscripción (Actas Complementarias), a través de la aplicación de nuevas metodologías en el manejo y reporte de la información entre las entidades destinatarias, siendo este el único medio de reporte facilitando así la sustitución de los flujos documentales en papel por soportes en medios electrónicos.
2. ALCANCE Este documento está diseñado para ser utilizado por las oficinas encargadas del Registro Civil de Nacimiento en Colombia (Notarias y Registradurías) y por los administradores del aplicativo “Actas Complementarias” en el ICBF.
3. DEFINICIONES Registro Civil de Nacimiento: El Registro Civil es el instrumento jurídico y administrativo del cual se vale el Estado para el reconocimiento de los derechos y obligaciones de los colombianos frente a la sociedad y la familia. Adicionalmente con este documento el niño, niña o adolescente, nace a la vida jurídica, ya que el registro civil es un derecho de todos los niños y constituye la llave de acceso a los bienes y servicios del Estado. Acta Complementaria: Hoja especial y adicional del folio del Registro Civil de Nacimiento de los niños, niñas y adolescentes No reconocidos por su padre o presunto padre, contiene la información suministrada por el denunciante y hará mención del número de folio del Registro Civil asignado. Niñas, niños y adolescentes reconocidos: Son los hijos naturales, que al momento de su inscripción en el Registro Civil de Nacimiento son reconocidos por su padre. Hijo extramatrimonial1, (Hijo de padres que no son casados entre sí): Si se inscribe un niño, niña o adolescente como hijo extramatrimonial se le asignan los apellidos de la madre y no se anotarán los datos del padre ni se le asignarán sus apellidos mientras éste no se presente y lo reconozca, entre tanto se anotan los datos del 1 Cartilla de Registro Civil - http://www.unicef.org/colombia/pdf/registro_civil.pdf Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente!
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Versión 1 Página 3 de 34 RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS padre en el Acta Complementaria para adelantar el proceso administrativo de restablecimiento de derechos. Niñas, niños y adolescentes no reconocidos: Son los hijos naturales de Colombia, que al momento de su inscripción en el Registro Civil de Nacimiento no son reconocidos por su padre. Si el padre o presunto padre no comparece voluntariamente o por boleta de citación pasados los treinta días, se envía copia del Acta Complementaria al Defensor de Familia que se encargará de adelantar el proceso administrativo de restablecimiento de derechos. Causa de no reconocimiento: Los principales motivos por los cuales no se reconocen los niños en Colombia son: - Comparece y no reconoce. El presunto padre se presenta pero no reconoce al niño, niña o adolescente como su hijo (a). - Fallecido - Desconocido: No se conoce la información del presunto padre. - No comparece: El presunto padre no se presenta a reconocer al niño, niña o adolescente como su hijo (a). - La madre no informa: La madre no suministra información que permita dar inicio al proceso administrativo de restablecimiento de derechos. Niñas, niños y adolescentes reconocidos posteriormente: Si el padre comparece, firma la diligencia de reconocimiento en el mismo folio de la inscripción, puede hacer el reconocimiento mediante escritura pública otorgada en cualquier notaría del país o ante un cónsul colombiano, mediante testamento o por declaración judicial. Autoridad competente: Son autoridades competentes para el diligenciamiento del Registro Civil de Nacimiento, las Registradurías municipales, especiales, auxiliares
y las notarías a nivel nacional y los consulados de Colombia en el exterior. Datos del Registro Civil de Nacimiento: El formato del Registro Civil de Nacimiento contiene la siguiente información: - Casilla correspondiente al Número de Identificación Personal, NUIP. Número que es asignado a los ciudadanos colombianos por la Registraduria Nacional en el momento de la inscripción del registro civil, sirve para identificar a las personas desde su nacimiento hasta su muerte. - Casilla correspondiente al Indicativo Serial o número del formulario utilizado para el registro. Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.
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RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS - Sección Genérica, la cual comprende: Datos de la oficina de registro: (Clase de oficina), Código, País, Departamento, Municipio, Corregimiento, Inspección de Policía. - Datos del Inscrito: Primer apellido, segundo apellido, nombre(s), fecha de nacimiento, sexo, grupo sanguíneo, factor RH, lugar de nacimiento. - Sección Específica, la cual comprende tipo de documento antecedente o declaración de testigos, número de certificado de nacido vivo. - Datos de la madre: Apellidos y nombres completos, documento de identificación (clase y número), nacionalidad. - Datos del padre: Apellidos y nombres completos, documento de identificación (clase y número), nacionalidad. - Datos del declarante: Apellidos y nombres completos, documento de
identificación (clase y número), firma. - Datos del primer y segundo testigo: Apellidos y nombres completos, documento de identificación (clase y número), firma. Fecha de inscripción, nombre y firma del funcionario que autoriza. En el original y la primera copia llevará las casillas correspondientes al reconocimiento materno o paterno de hijo extramatrimonial y espacio para notas. Además, en el respaldo de la primera copia se tomarán las impresiones plantares del inscrito menor de un año, y la de los dedos pulgares de la mano del inscrito, con excepción de los menores de un mes que presenten dificultades técnicas para su toma. 3.1 INTRODUCCIÓN En Colombia, el primer acto jurídico en la vida de las personas es el Registro Civil de Nacimiento. Con este sencillo pero fundamental procedimiento las personas ejercen su derecho universal a tener un nombre y una nacionalidad, bases para el efectivo goce y disfrute de sus derechos fundamentales y medio para recibir todos los beneficios de los servicios sociales del Estado. El ICBF en la Dirección de Protección /Subdirección Restablecimiento de Derechos, se están generando estrategias de seguimiento que permiten visibilizar a los niños, niñas y adolescentes, que no son reconocidos por los padres o presuntos padres, al momento de su inscripción en el registro civil de nacimiento, con el fin de verificar el inicio de las actuaciones tendientes a restablecer el derecho a la identidad en su elemento Filiación. Acogiendo la Directiva Presidencial 04 de 2012 que sugiere la “Sustitución de los Memorandos y Comunicaciones Internas en papel e intercambio de correspondencia entre entidades por medios electrónicos entre otros” y en procura de restablecer en
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RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS forma oportuna el derecho a la identidad en su elemento Filiación de los niños, niñas y adolescentes, que no son reconocidos por los padres o presuntos padres, se creó el aplicativo denominado: El cual está integrado en el portal institucional del ICBF y será utilizado única y exclusivamente por las oficinas encargadas del Registro Civil de Nacimiento en Colombia (Notarias y Registradurías) y por los administradores del aplicativo por parte del ICBF. Este servicio solo podrá ser usado por los usuarios designados y autorizados por los Notarios y Registradores, siendo su responsabilidad el ingreso de la información, modificación, consulta y la generación de sus propios reportes, debido a que solo se asignara una clave para oficina. Todo lo anterior en cumplimiento del: Decreto 1260 de 1970 artículos 55, 56 y 59. Respecto al reporte y envío al Defensor de Familia o Comisario de Familia de las Actas Complementarias, de los niños, niñas y adolescentes que no son reconocidos por los padres o presuntos padres, Ley 1098 de 2006 Código de la Infancia y la Adolescencia Articulo 25 – Derecho a la identidad, Directiva Presidencial 004 de 2012 política denominada "Cero Papel", Circular No. 219 de 2009. Superintendente de Notariado y
Registro septiembre 23 de 2009, la Circular No. 014 de 2012. Registraduria Nacional del Estado Civil - Remisión mensual del reporte de los niños, niñas y adolescentes no reconocidos.
4. DESARROLLO A cada oficina se le asignó un usuario y una contraseña que le permitirá el ingreso al aplicativo “Actas Complementarias”, garantizando de esta manera, que la información reportada no podrá ser consultada por otra persona distinta a la autorizada.
En caso de olvido del Usuario o la Clave, desde el correo institucional de la oficina informante, podrá solicitar una nueva contraseña enviando un mensaje al correo actas.complementarias@icbf.gov.co. Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.
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a. SOPORTE TECNICO APLICATIVO Se cuenta con un protocolo de Suporte al aplicativo “Actas Complementarias” por parte de la Dirección de Información y Tecnología Si se presenta alguna inconsistencia en el proceso, es necesario reportarlo a través del equipo de soporte del Grupo de Calidad de la Subdirección de Sistemas Integrados de Información, en donde registraran el incidente para su escalamiento y soporte de primer nivel, este proceso se debe realizar a través de la línea gratuita nacional 018000112880; se sugiere tomar nota del número de referencia asignado el cual se lo proporcionara la
operadora. 018000112880
Nota: Cuando hay un acta cerrada y finalizada y se identificaron registros pendientes por ingresar al sistema, La oficina informante puede solicitar a través de correo electrónico institucional de la oficina a actas.complementarias@icbf.gov.co la habilitación del acta.
Las actas se habilitan solo por una sola vez. b. INGRESO AL APLICATIVO Para ingresar al aplicativo “Actas Complementarias” se ingresa al portal del ICBF mediante el siguiente link http://www.icbf.gov.co/portal/page/portal/PortalICBF/Servicios/ActasComplementarias/ el cual nos mostrará la página inicial del aplicativo. Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.
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RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS También podrá ingresar al aplicativo “Actas Complementarias” siguiendo la esta ruta: Ingrese a la página del ICBF - www.icbf.gov.co Ingresar a la opción de Servicios a la Ciudadanía Trámites y Servicios (VUS) Aplicaciones para Operadores Actas Complementarias Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.
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RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS Aparecerá esta página y en la parte inferior derecha encontrará el icono de “Actas Complementarias” 4.1 AUTENTICACIÓN E INGRESO AL APLICATIVO Luego de realizar los pasos anteriores se visualizará la siguiente pantalla en donde deberá digitar el Usuario y Contraseña que les fueron entregados previamente, Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.
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RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS Por tratarse de ser la primera vez que va a ingresar al Aplicativo “Actas Complementarias”, de inmediato el sistema le solicitará cambiar la contraseña con la cual ingreso. Por políticas de seguridad de la Información, se recomienda cambiar la contraseña periódicamente como mínimo cada 30 días, preferiblemente. A continuación, se indican los pasos para el cambio de clave Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.
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34 RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS Recomendaciones al momento de cambiar la clave: La clave no debe contener caracteres especiales como tildes, signos de interrogación o admiración. Le mostramos algunos de ellos: ¡! ‘ [ ] { } = / \ + ^ % # $ & ( ) “ “ ñ Ñ ¿? Lo más indicado es que la contraseña combine letras y números, y esta, a su vez, intercale minúsculas, mayúsculas. Revisar el teclado cuando indique el cambio de minúscula a mayúscula y viceversa. Es recomendable que la contraseña tenga más de ocho (8) dígitos para que sea sólida y difícil de detectar por otras personas Luego de ingresar los datos se dará click en ACEPTAR En la página de actas complementarias se encuentra un instructivo para el cambio de clave. Se dará click en el link “Instructivo Cambio de Clave” y podrá descargar el manual para realizar el respectivo cambio de clave: Si requiere cambiar la clave por segunda vez, le sugerimos tener en cuenta el instructivo que se encuentra disponible en la primera página del aplicativo. Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.
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Versión 1 34 RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS 4.2 CAMBIO DE CLAVE POR SEGUNDA VEZ Luego presionar la opción Información de la Cuenta como se muestra en la imagen Hacer click en la opción Cambiar Contraseña tal como se muestra en la imagen
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Versión 1 34 RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS Realizar el cambio de la clave con datos que se solicitan en la imagen y luego hacer click en el boton Ejecutar Después de haber realizado el cambio de la clave, se muestra la pantalla inicial con los módulos que le fueron asignados de los cuales podrá hacer uso, tantas veces como sea necesario. Por seguridad e integridad de la información de las oficinas informantes, si el sistema detecta un periodo de inactividad de por lo menos 10 minutos, se cierra automáticamente la sesión y se debe ingresar nuevamente al aplicativo. Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.
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Versión 1 34 RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS 4.3 REGISTRO DE LA INFORMACIÓN En esta pantalla aparecen los enlaces para el Registro y Consulta de su Información: Registro de información Consulta NO reconocidos Consulta reconocidos posteriormente 4.3.1 REGISTRO DE INFORMACIÓN: Luego de haberse autenticado, e ingresar al módulo de “Registro de Información” en la
pantalla aparecerá los datos de la oficina informante a la cual corresponde, y aparecerá una pantalla como la siguiente: Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.
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Versión 1 34 RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS Nota: Es importante tener en cuenta que el sistema validará que la información corresponda al mismo mes de reporte, no podrá ingresar información de meses diferente a los que está reportando. Más aún cuando el informe ya ha sido “grabado y cerrado” como se explica más adelante. Información de la oficina informante: Muestra todos los datos de la oficina informante como son: departamento, municipio, nombre de la oficina informante, dirección y correo electrónico, estos datos los trae por defecto luego de haberse autenticado en la aplicación. Año del reporte: Seleccionar de la lista desplegable el año en el que se va a realizar el reporte. Mes del reporte: Escoger de la lista desplegable el mes del que se va a realizar el reporte. Consultar Acta: Este botón permite consultar los datos del acta complementaria registrada con el año y el mes que se escogieron en los pasos anteriores, se dan los siguientes casos: - Crear Acta Nueva: Cuando el acta es nueva es decir que se va a cargar por primera vez en el sistema, inmediatamente al escoger año y mes del reporte mostrara un mensaje como el siguiente:
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Versión 1 34 RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS Y creará de inmediato el acta para ese año y mes, se deberá proseguir con los pasos siguientes. - ACTA YA CREADA: Cuando el acta ya ha sido creada el sistema arrojará un mensaje como el siguiente: En el mensaje que dice que el acta fue cargada exitosamente, permitirá ingresar más registros a esa acta siempre y cuando no esté cerrada. Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.
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Versión 1 34 RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS Número de niños, niñas y adolescentes inscritos mes del reporte (Legítimos + Extramatrimoniales): Es un campo obligatorio, se digita el número total de niños que fueron inscritos por primera vez en el Registro Civil de Nacimiento, para el mes en que se realiza el reporte. Número de niñas, niños y adolescentes reconocidos. (Legítimos + Extramatrimoniales): Es un campo obligatorio, se digita el número de niños que fueron inscritos por primera vez en el Registro Civil de Nacimiento y que fueron
reconocidos por sus padres durante el mes del reporte. Número de niños, niñas y adolescentes NO reconocidos: Este Valor será inmodificable por el usuario, será un campo obligatorio. Este valor lo determinará el sistema automáticamente teniendo en cuenta la diferencia entre los dos valores anteriores, la cual corresponde a los niños no reconocidos, los cuales se les ha vulnerado el derecho a la identidad. Para cambiar este dato será necesario actualizar los dos campos el Número de niños, niñas y adolescentes inscritos mes del reporte y el Número de niñas, niños y adolescentes reconocidos. (Legítimos + Extramatrimoniales). Calcular: Este botón realiza el cálculo de niños, niñas y adolescentes no reconocidos, al seleccionar este botón, el valor aparecerá automáticamente en la caja de texto de niños no reconocidos. Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.
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4.3.2 REGISTRO DE INFORMACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES NO RECONOCIDOS Dependiendo del valor de niños no reconocidos el sistema habilitará este mismo número de registros para el ingreso de la información y se deben ingresaran uno a uno, utilizando el botón más como se muestra en la siguiente figura, para habilitar el siguiente registro. Se despliegan las opciones para registrar información general de cada uno de los niños, niñas y adolescentes NO Reconocidos.
Se despliega una línea de registros por cada niño, niña o adolescente No Reconocidos, número igual al resultado automático registrado. Cada línea contará con las siguientes opciones a diligenciar por el usuario. Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.
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Versión 1 34 RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS a) No. Orden: Es un consecutivo. No es editable, el sistema automáticamente lo genera. b) Fecha Inscripción: (Despliega las opciones de mes, día y año), formato MM / DD/ AA (Campo Obligatorio). Tener en cuenta que la fecha de inscripción debe estar en el rango del mes y año del acta que se está reportando. c) NUIP: Ingresar el número único de identificación Personal. (Permite números y letras con un máximo de 20 caracteres) - (Campo Obligatorio). d) Número Indicativo Serial: Ingresar el número correspondiente. (Solo permitirá números con un máximo de 10 dígitos) - (Campo Obligatorio). e) Número Acta Complementaria: Ingresar el número del acta complementaria, dependiendo de la organización de cada oficina informante. (Permitirá números y letras) - (Campo obligatorio). Si no existe un consecutivo se sugiere escribir SIN (sin número) f) Primer Nombre: Ingresar el primer nombre del niño, niña o adolescente (Solo permitirá letras, sin caracteres especiales). (Campo obligatorio). Este campo
tiene como característica especial el hecho de permitir el ingreso de los nombres compuestos como el de “María de los Ángeles. Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.
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Versión 1 34 RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS g) Segundo Nombre: Ingresar el segundo nombre del niño, niña o adolescente (Solo permitirá letras, sin caracteres especiales). (No es campo obligatorio). h) Primer Apellido: Ingresar el primer apellido del niño, niña o adolescente (Solo permitirá letras, sin caracteres especiales), este campo tiene como característica especial el hecho de permitir el ingreso de los apellidos compuestos como “De los Ríos”. (Campo Obligatorio) i) Segundo Apellido: Ingresar el segundo apellido del niño, niña o adolescente (Solo permitirá letras, sin caracteres especiales). (Campo obligatorio) j) Edad: Ingresar la edad del niño, niña o adolescente. Solo permitirá registrar números y despliega adicional la opción de, meses o años (Campo Obligatorio). k) Sexo: Ingresar el sexo del niño, niña o adolescente (Campo Obligatorio). l) Causa NO Reconocimiento: Seleccionar la causa de no reconocimiento por el presunto padre, para esto se despliega las opciones de: Comparece y No Reconoce, Fallecido, Desconocido, No comparece, La madre no informa. (Campo Obligatorio). Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente!
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Versión 1 34 RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS m) Autoridad Competente: La oficina encargada de esta inscripción debe tener claro el sitio o lugar de residencia habitual de menor, para enviar el acta complementaria al Centro Zonal o Comisaria de Familia que le corresponda, para esto se despliegan las opciones de la Regional, Centros Zonales o Comisaria de Familia de la ciudad a donde se remitirá el Acta Complementaria, para que el defensor de familia de inicio a las actuaciones tendientes a restablecer el derecho a la identidad en su elemento Filiación: n) Regional del ICBF: Seleccionar la regional “Departamento” a la que va a direccionar el acta complementaria. Lo anterior aplica únicamente cuando el Departamento o Regional tenga l Centro Zonal ubicado en la misma sede de la regional. o) Centro zonal, Comisaria de Familia, Regional: Seleccionar el centro zonal o comisaria a donde va a enviar el acta complementaria para dar inicio al proceso administrativo de restablecimiento de derechos. p) Al finalizar el registro de cada niño, se debe dar click en el botón guardar, lo cual garantiza el registro de la información en la Base de Datos. q) De esta forma se registran cada uno de los niños, niñas y adolescentes no reconocidos según sea el caso. Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.
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Versión 1 34 RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS r) Necesariamente al culminar el registro de la información se debe asegurar de guardar la información con el botón “GUARDAR” que aparece al final de la página, de lo contrario no quedara almacenada la información digitada en ese momento. s) El aplicativo permitirá guardar parcialmente la información registrada, siempre y cuando antes de salir del sistema utilice el botón “GUARDAR” que aparece al final de la página, de lo contrario perderá la información registrada hasta ese momento. t) Una vez se guarde la información de los niños, niñas y adolescentes No Reconocidos se dará inicio al registro de la información de los niños, niñas y adolescentes reconocidos posteriormente u) Únicamente al iniciar el siguiente mes de reporte y después de estar seguro de haber registrado toda la información incluso la de los niños, niñas y adolescentes reconocidos posteriormente, se puede utilizar el botón Guardar y Finalizar el cual garantizará que la información fue registrada en su totalidad y se podrá genera el respectivo acuse de recibo. Guardar y Finalizar 4.3.3 REGISTRO DE INFORMACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES RECONOCIDOS POSTERIORMENTE Los niños, niñas y adolescente reconocidos posteriormente, corresponden a aquellos niños y niñas, cuyo reconocimiento se da en el mes siguiente o subsiguiente a la fecha de inscripción en el registro civil. Los niños, niñas y adolescente reconocidos posteriormente es la segunda parte del
informe y se ingresan mediante la lista inferior como lo muestra en la siguiente imagen. Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.
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GUÍA DE REGISTRO DE INFORMACIÓN “APLICATIVO ACTAS COMPLEMENTARIAS” Página 22 de
Versión 1 34 RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS Se despliegan las opciones para registrar Información General de cada niño, niña y adolescente Reconocido Posteriormente. Para esto se oprime el botón “más” que se muestra en la pantalla anterior a lo cual se visualizara una pantalla como la siguiente: a) No. Orden: Es un consecutivo. No es editable el sistema automáticamente lo genera. b) NUIP: Ingresar el número único de identificación personal. (Permite números y letras con un máximo de 20 caracteres)- (Campo Obligatorio). Al momento que el usuario registre el NUIP y si este ya se encuentra en la base de datos del aplicativo “Actas Complementarias”, automáticamente aparecerán los datos ya registrados al momento de realizar la inscripción como NO RECONOCIDO y podrá cambiar los datos necesarios para ajustar sus apellidos al nuevo proceso de reconocimiento de los niños, niñas y adolescentes. c) Fecha Inscripción: (Despliega las opciones de Mes, Día y año), formato MM/DD/ AA (Campo Obligatorio). Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.
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Versión 1 34 RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS No puede ser igual al mes de reporte ni meses futuros, para lo cual saldrá una alerta de verificación en caso de no concordancia, campo obligatorio. Si el niño fue inscrito y reconocido en el mismo mes de reporte no debe reportarse, pues ya le fue restablecido su derecho a la identidad. d) Número Indicativo Serial: (Solo permitirá números con un máximo de 10 dígitos) – (Campo obli
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