ICBF - Instructivo ingreso y registro a los centros de internamiento preventivo y centros de atencion especializada del SRPA v1
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Detalles
- Título
- ICBF - Instructivo ingreso y registro a los centros de internamiento preventivo y centros de atencion especializada del SRPA v1
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- SRPA
- Año
- —
PROCESO PROTECCIÓN
IT2.MO1.P 01/03/2020
INSTRUCTIVO PARA EL INGRESO Y REGISTRO A LOS
CENTROS DE INTERNAMIENTO PREVENTIVO Y CENTROS DE
ATENCIÓN ESPECIALIZADA DEL SRPA Versión 1
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1. OBJETIVO Garantizar las condiciones de ingreso de los adolescentes y jóvenes, su derecho a visitas en los centros privativos de libertad, y definir los procedimientos para el ingreso de las personas al interior de estos centros con el fin de velar por su seguridad y evitar la afectación del funcionamiento del servicio.
2. DATOS DEL DOCUMENTO EN EL QUE SE ENCUENTRA LA ACTIVIDAD.
Código Versión Nombre del documento Manual operativo de las modalidades que atienden medidas y MO1.P V1 sanciones del proceso judicial SRPA
3. NOMBRE DE LA ACTIVIDAD: 1.2.2.4 Modalidades de Atención en Medidas y Sanciones Privativas de Libertad.
4. DESARROLLO: GARANTÍA DE LA RESERVA DE LA IDENTIDAD Y MANEJO DE INFORMACIÓN DE LOS
ADOLESCENTES Y/O JÓVENES UBICADOS EN CENTROS DE INTERNAMIENTO PREVENTIVO Y
CENTROS DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA Y SUS FAMILIAS.
A continuación, se presentan los pasos a seguir para garantizar la reserva de la identidad e información de los adolescentes y jóvenes ubicados en los Centros de Internamiento Preventivo y Centros de
Atención Especializada:
1. El (la) visitante1, deberá realizar la solicitud de ingreso a la unidad de atención ante la instancia correspondiente.
2. Aprobado el ingreso a la unidad de atención, de acuerdo con lo establecido en los numerales I – 2 y
II – 2.1, el (la) visitante deberá recibir una inducción por parte del operador del servicio, en la cual se indique rutas de evacuación en caso de emergencia, las características de la población que se atiende, los riesgos y el compromiso de: a) Mantener en reserva la información de identificación de los adolescentes, jóvenes y sus familias. b) No utilizar la información, en provecho propio o de terceros y para fines distintos a los previstos en el objeto de la visita. c) Hacer el uso de esta información de conformidad con el artículo 153 del Código de la Infancia y de la Adolescencia2. No entregar dicha información a terceros, sin la autorización previa y 1 Entiéndase por visitante autoridades administrativas y judiciales, familiares o red de apoyo vincular del adolescente o joven, funcionarios de entidades que hacen parte del SRPA y demás instituciones que formen parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar - SNBF, proveedores del operador de servicio, contratistas y otros visitantes con previa autorización. 2 ARTÍCULO 153. RESERVA DE LAS DILIGENCIAS. Las actuaciones procesales adelantadas en el sistema de responsabilidad penal para adolescentes sólo podrán ser conocidas por las partes, sus apoderados, y los organismos de control. La identidad del procesado, salvo para las Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.
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escrita del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – Subdirección de Responsabilidad Penal y/o Dirección Regional. d) Garantizar la custodia y seguridad de la información que a la que tenga acceso en cualquier medio (físico, magnético, entre otros).
3. El (la) visitante se compromete a seguir puntualmente las indicaciones que reciba de parte del operador y/o de los miembros de la Policía Nacional, permitiendo prevenir situaciones que puedan poner en riesgo su integridad o la de los adolescentes, jóvenes y comunidad institucional.
4. El (la) visitante no podrá alterar los procesos de convivencia ni irrumpir con las normas establecidas por la institución. Así mismo, respetarán la programación y jornadas en las que se encuentren los adolescentes y jóvenes y la dinámica institucional.
5. El (la) visitante se compromete a cumplir las restricciones para el ingreso que se relacionan en el presente documento.
PROCESO DE INGRESO A CENTROS DE INTERNAMIENTO PREVENTIVO Y CENTROS DE
ATENCIÓN ESPECIALIZADA.
REGISTRO Y/O REQUISA La Policía de Infancia y Adolescencia es la autoridad encargada de realizar el proceso de registro de todas las personas que ingresen a los Centros de Internamiento Preventivo y Centros de Atención Especializada, por lo cual se entiende que el registro personal es una de las medidas que busca garantizar la seguridad, la tranquilidad y la convivencia pacífica, tarea asignada por mandato superior a la Policía Nacional, de acuerdo con el artículo 218 de la Constitución Política de Colombia.
El registro, entendido como un medio material de la función y actividad de policía, tiene como finalidad “(…) prevenir o poner fin a un comportamiento contrario a norma de convivencia (…) la cual se realiza sobre las personas y medios de transporte, sus pertenencias y bienes muebles e inmuebles (…)”3. Para el caso de los Centros de Internamiento Preventivo y de los Centros de Atención Especializada, se debe hacer desde la palpación superficial, lo cual es diferente a la inspección corporal, siendo este último prohibido por la Corte Constitucional, dado que se incurre en riesgo de tocamientos en zonas íntimas o inspección de las cavidades del cuerpo (sentencia C-822 de 2005), siendo esto una evidente violación a los derechos de las personas en su intimidad, dignidad y otros derechos fundamentales, cuando son sometidas a estos procedimientos. La inspección corporal solo podrá ser practicada cuando exista autorización por parte de la autoridad judicial, luego de que se sospeche que los visitantes, presuntamente, están ingresando elementos de riesgo como SPA, armas u otros objetos, y han sido informados tanto la autoridad judicial, como administrativa. personas mencionadas en el inciso anterior, gozará de reserva. Queda prohibido revelar la identidad o imagen que permita la identificación de las personas procesadas. 3 Congreso de la República (2017) Ley 1801 de 2017, Código Nacional de Policía. Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.
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Página 3 de 17 SUBDIRECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL El registro a personas incluye también el registro de las prendas y otros objetos que estas porten, procedimiento que los funcionarios de la Policía de Infancia y Adolescencia realizan directamente con las manos (cacheo), o con la ayuda de mecanismos magnéticos, técnicos y/o electrónicos, los cuales permiten establecer si la persona registrada porta elementos que ponen en riesgo la sana convivencia, la tranquilidad o seguridad al interior de los centros. La Policía de Infancia y Adolescencia desarrollará actividades disuasivas y de control de policía a las personas que ingresan a los Centros de Internamiento Preventivo y Centros de Atención Especializada, aplicando el paso a paso del procedimiento estandarizado de la Policía Nacional, vigente en el momento, así: Se solicitará la autorización para efectuar el registro a la(s) persona(s). De esta manera se ejecuta el registro personal (requisa o cacheo) de parte de un Policía de Infancia y Adolescencia (del mismo sexo, en recinto cerrado sin que llegue a tocar la piel del requisado), mientras otro(s) funcionario(s) de Policía debe(n) prestar seguridad; siempre respetando la dignidad, intimidad y pudor de la persona objeto de requisa. Para hacer efectiva la aplicación de este protocolo, se requiere que el ente territorial garantice la dotación de escáner en arco, garrets, cámaras de vigilancia perimetral e interna y caninos entrenados. El Comandante de Policía de la jurisdicción, determinará la cantidad de personal de Policía necesaria para realizar a satisfacción la actividad programada por el operador, quien comunicará oportunamente.
De no contar con dicho personal, realizara las gestiones con quien corresponda. La Policía situará a las personas utilizando las técnicas policiales y mantendrá la seguridad, para el registro. Si la persona se niega a la solicitud de revisión superficial de manera reiterada, no le será permitido el ingreso al Centro de Internamiento Preventivo o al Centro de Atención Especializada. Para el caso anterior, cuando el o la visitante se rehúse a someterse al procedimiento de registro, la Policía en el ejercicio de sus funciones y facultades determinará el procedimiento a seguir. La Policía solicitará para el ingreso, el documento de identidad, verificando que esté dentro de la lista de las personas autorizadas previamente por la coordinación del Centro de Internamiento Preventivo o Centro de Atención Especializada. En el caso de que el Policía verifique que existe algún tipo de requerimiento al ciudadano, realizará el procedimiento que corresponda. De manera posterior a la verificación y registro personal por parte de la Policía, se agradece la cooperación a la(s) persona(s) permitiendo el ingreso al Centro de Internamiento Preventivo o Centro de Atención Especializada. REGISTRO A VEHICULOS Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.
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Página 4 de 17 SUBDIRECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL En lo referente al registro de vehículos que ingresen al Centro de Internamiento Preventivo o al Centro
de Atención Especializada, será la Policía Nacional a través de la Policía de Infancia y Adolescencia, la encargada de realizar este procedimiento, de acuerdo con los parámetros establecidos en la ley. El operador será quien suministre a la Policía, la información de los datos de identificación del vehículo que pretende ingresar, tipo de vehículo, motivo de ingreso, elementos o provisiones que transporta y personas que se desplazan en él, para que se autorice su ingreso y se plasme la información con hora de ingreso y salida en el libro de registros de la Policía.
I. INGRESO DE ADOLESCENTES, JÓVENES, FAMILIAS Y REDES DE APOYO
1. INGRESO DE ADOLESCENTES Y JÓVENES CON MEDIDA O SANCIÓN PRIVATIVA DE LIBERTAD Para el ingreso de los adolescentes y jóvenes al Centro de Internamiento Preventivo y/o al Centro de Atención Especializada, deberá surtirse el protocolo elaborado por el operador, el cual deberá incluir:
1. La Policía de Infancia y Adolescencia entregará al funcionario del operador designado, el adolescente o joven con la remisión escrita entregada por la autoridad judicial.
2. La Policía de Infancia y Adolescencia realizará el registro correspondiente de los implementos personales del adolescente o joven, verificando que no incluya ningún elemento de los no autorizados para el ingreso.
3. La Policía de Infancia y Adolescencia realizará el registro del adolescente o joven en presencia del funcionario designado por el operador, siendo este último, quien le hará entrega de las prendas de vestir que deberá utilizar de manera inmediata. El vestuario con el que ingresa el adolescente o joven será remitido a zona de lavandería.
4. Los objetos personales con los que ingresa el adolescente o joven, que no pueden ser portados por él durante su permanencia en la unidad de atención, deberán ser embalados con la identificación del propietario, registro de inventario reportando el estado en el que se encuentran y acompañarse de la firma de la persona que recepciona dichos bienes. Estos serán entregados personalmente al momento del egreso, o a la familia con acta de entrega por parte del operador.
5. Una vez el adolescente o joven sea puesto a disposición por parte de la Policía, quedará bajo el cuidado y custodia del operador, quien lo conducirá al lugar previamente determinado para la entrega de la dotación básica, personal y de aseo e iniciará el proceso de inducción al Centro.
6. El operador definirá el o los días de la semana (máximo dos) en los cuales los adolescentes y jóvenes del Centro de Internamiento Preventivo o Centro de Atención Especializada podrán vestir ropa y zapatos diferentes a los entregados en la dotación institucional, acorde con las condiciones climáticas, los cuales deberán cumplir con las siguientes especificaciones: ▪ No ser prendas alusivas a equipos de futbol, sectas o grupos juveniles. ▪ Las prendas y zapatos diferentes a los entregados por el operador no podrán ser de marca, ni chaquetas con gorras.
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Página 5 de 17 SUBDIRECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL Para los adolescentes y jóvenes que estén ubicados en Centro de Internamiento Preventivo o Centro de Atención Especializada con mínimas medidas de seguridad que se encuentren en etapa de preegreso e inclusión social, será el operador quien determine los días de la semana (sin límite de días) en que podrán utilizar ropa y zapatos diferentes a la dotación institucional.
2. INGRESO DE LAS FAMILIAS Y/O REDES DE APOYO DE LOS ADOLESCENTES Y JÓVENES
CON MEDIDA O SANCIÓN PRIVATIVA DE LIBERTAD
1. Los horarios de los encuentros familiares (dominical o fin de semana, terapéuticos o eventos especiales) serán establecidos por los operadores. Los equipos interdisciplinarios del operador, previa verificación de documentos de identidad, evaluación y entrevista, definirán las personas que pertenecen tanto a familias como a redes de apoyo que pueden realizar la visita al adolescente o joven teniendo en cuenta que dichos referentes favorecen el avance de su proceso. Entre otros, se
consideran: a. Red familiar nuclear y extensa. b. Personas significativas para el adolescente o joven. Previamente se emitirá, por parte de la coordinación del centro, la boleta de ingreso por grupo familiar o red de apoyo autorizados con nombres completos y número de documento de identidad para la presentación en el momento de la visita al Centro. Igualmente, el operador dará a conocer las normas institucionales correspondientes al ingreso de la visita y las consecuencias de su no acatamiento.
2. El operador establecerá los grupos o turnos de visita, como también el número máximo de personas por visita.
3. Para el caso de familias o referentes que significan un riesgo para la convivencia institucional o del
mismo adolescente o joven, el equipo interdisciplinario del operador informará de forma escrita a los Jueces y Defensores de Familia para que estos definan el procedimiento a seguir, restricciones, compromisos o prohibiciones.
4. El operador designará, para cada turno de visita los profesionales que estarán ubicados en la entrada a la unidad de servicio, con el fin de que se verifique el documento de autorización de ingreso.
5. Los equipos interdisciplinarios del operador brindarán, con anterioridad a la visita, las indicaciones para la autorización de su ingreso, a continuación, descritas:
a. Presentación del documento de identidad. b. Presentación de la autorización original emitida por el profesional delegado por el operador con firmas y sellos que den cuenta de su autenticidad. c. No se permitirá el acceso de personas bajo efectos del alcohol y/o sustancias psicoactivas. d. Indicar los elementos no autorizados para el ingreso. e. Respeto por la autoridad que realiza el registro y requisa, así como a los funcionarios de la institución, siendo claros que se reserva el derecho de admisión. f. Los visitantes que presenten comportamientos o incitación a actos violentos dentro del Centro de Internamiento Preventivo o Centro de Atención Especializada serán abordados por los Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.
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Página 6 de 17 SUBDIRECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL equipos interdisciplinarios del operador, con el fin de estabilizar la situación y, de persistir, serán retirados del mismo con el apoyo de la Policía. Se informará por escrito al Defensor de Familia para que realice las acciones a que haya lugar. Para su nuevo ingreso al centro, deberá estar autorizado por el equipo interdisciplinario del operador y/o Defensor de Familia previa firma de compromisos. g. Los visitantes que ingresen al Centro de Internamiento Preventivo o Centro de Atención Especializada deberán vestir prendas bajo los parámetros de sobriedad y sin exhibir partes de sus cuerpos que puedan despertar comentarios o comportamientos que puedan ser considerados agresiones como agresiones físicas o verbales.
6. Los registros y requisas a las personas que realizarán las visitas serán efectuados por la Policía de Infancia y Adolescencia, tanto al ingreso como al egreso de la institución.
7. Para proceder al registro de los niños y niñas que utilizan pañal, se solicita al acudiente o responsable que retire este elemento en presencia del funcionario de la Policía de Infancia y Adolescencia, siempre velando por la salvaguarda de la integridad y dignidad del niño o niña. En ningún caso será el funcionario de la Policía de Infancia y Adolescencia, quien adelante este procedimiento.
8. El registro a mujeres en estado de gestación se adelantará por parte de la Policía de Infancia y Adolescencia del mismo sexo que la persona registrada, quien no podrá ser expuesta a mecanismos o elementos tecnológicos que afecten su salud.
9. El operador será quien determine las fechas especiales en las cuales las familias o redes de apoyo
podrán ingresar alimentos para compartir con los adolescentes y jóvenes cumpliendo los siguientes requisitos: a. Los alimentos deben estar empacados en recipientes plásticos transparentes. b. Las porciones deberán ser máximo para el número de personas de la familia o red de apoyo y adolescentes o jóvenes autorizados para la fecha especial. El adolescente debe consumir los alimentos en el lugar donde recibe la visita. En todo caso no es permitido que el adolescente o joven ingrese alimentos al lugar de alojamientos o dormitorios para consumo posterior al día de la visita autorizada. c. No se admite el ingreso de gelatina, frutas ácidas, ni bebidas negras. d. Los alimentos serán previamente requisados por la Policía, quien se reserva el derecho de admisión de estos de encontrar alguna inconsistencia o desacato a las normas establecidas. e. En caso de ingresar medicamentos, estos deberán tener la prescripción médica y deberá ser entregada a la Coordinación del Centro de Internamiento Preventivo o Centro de Atención Especializada.
Nota: En caso de que el miembro de la familia o red de apoyo autorizado previamente para el ingreso no presente su documento de identificación, el Coordinador General de la unidad de servicio será quien constate, autorice y se haga responsable del ingreso del visitante e informará a la Policía. Para este tipo de casos el operador deberá llevar un registro de seguimiento a fin de prevenir que esta situación sea reiterativa y se tomen las medidas correspondientes. De encontrarse que una persona no presenta su documento de identificación en dos oportunidades, no se volverá a permitir su ingreso hasta tanto cumpla con este requisito.
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Página 7 de 17 SUBDIRECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL Si una persona presenta denuncia por pérdida o robo del documento de identidad, este documento solo será válido para máximo dos ingresos. Posterior a este, deberá presentar la contraseña que indique que su documento de identidad está en trámite. De no ser así, por ningún motivo se permitirá su ingreso.
3. ENCUENTROS CON LOS HIJOS DE LOS ADOLESCENTES Y JÓVENES PRIVADOS DE LA LIBERTAD • El operador determinará el horario de encuentro con los hijos de los adolescentes o jóvenes. No se limitará el número de hijos para su ingreso. • El día del encuentro, la madre, padre o acudiente del hijo(a) del adolescente o joven, deberá presentar el registro civil del niño o niña, y el carné que previamente emite el operador donde es identificado el mismo. • Solo se permitirá el ingreso de un pañal adicional al que trae puesto y un tetero, previa requisa de la Policía de Infancia y Adolescencia. • En ningún caso la visita de los hijos de los adolescentes y jóvenes deberá ser suspendida por motivos de comportamiento disciplinario del adolescente o joven al interior del centro. Por el contrario, los equipos interdisciplinarios del operador velarán por fortalecer los lazos afectivos entre los mismos. • Solo en aquellos casos determinados por autoridad judicial, administrativa o por concepto del equipo
psicosocial del operador que adelanta el proceso del adolescente o joven podrá ser restringida la visita de los hijos e hijas de los y las adolescentes y jóvenes. • Se reitera que, en este tipo de encuentros, tampoco deberá ser permitido el ingreso de los elementos no autorizados, citados en el presente protocolo. • De presentarse el caso de agresión por parte del (la) adolescente visitado(a) hacia su pareja o hijo(s) al momento del encuentro, serán abordados de forma inmediata por el equipo psicosocial del operador. Para un próximo encuentro, el agresor deberá firmar acta de compromisos y cumplimiento de estos.
NOTA: El Operador se reserva el derecho de admisión a encuentros de aquellas personas que:
1. No cumplan con el horario previamente establecido.
2. No presenten los documentos de identidad y aquellos requeridos para su ingreso, de acuerdo con las indicaciones anteriormente mencionadas
3. Sean considerados en el momento de su presentación al ingreso de la unidad de servicio, como un riesgo tanto para el adolescente como para la comunidad institucional.
4. Se manifiesten de forma irrespetuosa y con vocabulario soez hacia la autoridad, funcionarios del operador, adolescentes o jóvenes.
5. Estimulen e inciten a desorden disciplinario a los demás visitantes en el momento del ingreso y/o durante su permanencia en el Centro de Internamiento Preventivo o Centro de Atención
Especializada.
4. ELEMENTOS NO AUTORIZADOS PARA EL INGRESO • Dinero o cualquier elemento de valor. • Armas de fuego y sus accesorios, armas o elementos cortopunzantes, contundentes y explosivos.
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Página 8 de 17 SUBDIRECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL • Alimentos sólidos o líquidos, excepcionalmente podrá ingresarse estos elementos en las fechas especiales designadas por el operador (compartir). • Cigarrillos, Sustancias Psicoactivas (incluye bóxer, licor, entre otros.). • Fósforos y encendedores, envases de vidrio. • Bolsos, Billeteras, monederos y llaves. • Prendas de vestir alusivas a equipos de futbol, correas, fajas, bodys, chaquetas anchas con capota, medias veladas, gorras o sombreros y prendas dobles (doble ropa interior, doble pantalón, doble blusa, etc.). • Zapatos de bota o plataforma, vendajes. • Coches o sillas para bebés. • Balones e implementos deportivos. • Elementos de aseo personal o maquillaje para ser suministrados a los adolescentes. • Medicamentos que puedan ser suministrados a los adolescentes (Estos deben ser entregados al coordinador del Centro de Internamiento Preventivo o Centro de Atención Especializada para su revisión, verificación de prescripción médica y suministro). • Cámaras fotográficas, filmadoras, grabadoras. • Electrodomésticos y equipos tecnológicos (celulares, MP3, Tablet, CPU). • Elementos como cortaúñas, depiladores, tijeras, máquinas de afeitar, espejos, ganchos de cabello
metálicos. • Aretes, anillos, collares, accesorios o elementos de aluminio. • Los visitantes que utilicen prótesis serán registrados en un espacio privado en el que ellos puedan retirarse estas ayudas de tal manera que no se afecte su dignidad. • Otras ayudas de movilidad como sillas de ruedas, bastones, muletas o caminadores, de igual forma serán registrados.
5. ENTREGA DE ENCOMIENDAS O ELEMENTOS PERSONALES PARA USO DE LOS ADOLESCENTES O JÓVENES El operador fijará días especiales y horarios para la recepción de encomiendas que la familia o red de apoyo autorizada entregará en la unidad de atención.
El proceso es el siguiente:
1. La familia o red de apoyo entregará de forma personal, o a través de correo certificado, en una bolsa plástica los elementos con destino al adolescente o joven ubicado en la unidad de servicio.
2. Si la entrega es de forma personal, la bolsa debe estar marcada con el nombre completo del adolescente o joven privado de la libertad, su número de documento de identificación, sección o grupo al cual pertenece y nombre de la persona que lo entrega.
3. Si la entrega es por correo certificado, deberá en su exterior estar dirigido al responsable del servicio bien sea director o Coordinador del centro y en su interior contener los datos del numeral anteriormente descrito.
4. Un funcionario delegado por el operador realizará la recepción de la encomienda y la Policía de Infancia y Adolescencia adelantará el registro de manera inmediata.
5. Los elementos que pueden ser enviados o entregados, se especifican a continuación: Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente!
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a. Teniendo en cuenta que los adolescentes no pueden portar más de tres mudas completas al interior de la institución, el vestuario entregado en encomiendas debe tener control a través de inventarios no sobrepasando por adolescente este número de mudas completas. b. Solo aquellos adolescentes o jóvenes que por prescripción médica deban utilizar implementos de aseo diferentes a los suministrados por el operador, sus familias o redes de apoyo podrán entregar o enviar al operador dichos elementos. c. Las familias o redes de apoyo no podrán suministrar a los adolescentes o jóvenes a través de las encomiendas, los elementos antes mencionados en cantidades superiores a la que una persona utiliza al mes. d. Para el caso de los y las adolescentes que soliciten uso de maquillaje y gel, estos deberán ser entregados, en cantidades razonables previamente establecidos por el operador con anterioridad. e. En los casos en los cuales se autorice el ingreso de elementos de aseo estos deberán estar en sobres sellados, envases transparentes y de acuerdo con las recomendaciones adicionales que el operador realice.
II. INGRESO DE FUNCIONARIOS DEL OPERADOR Y SERVIDORES PÚBLICOS
1. INGRESO DE FUNCIONARIOS DEL OPERADOR DE ATENCIÓN PEDAGÓGICA DEL CENTRO PRIVATIVO DE LIBERTAD Si bien es autonomía de los operadores de los servicios de atención establecer el reglamento interno de
funcionamiento de los centros, es necesario que tengan en cuenta e incluyan en los mismos las siguientes consideraciones: ▪ Tanto los empleados del operador como sus bienes deberán ser registrados, al ingreso y salida de los Centros de Internamiento Preventivo o de los Centros de Atención Especializada por la autoridad competente. ▪ Todos los funcionarios del operador deberán portar desde su ingreso, y de manera permanente, el carnet de identificación institucional en un sitio visible. ▪ Ningún funcionario podrá ingresar por cuenta propia o por parte de la familia o red de apoyo de un adolescente o joven privado de la libertad, elementos, con destino para los adolescentes sin una autorización previa y por escrito del director o coordinador de la Unidad de servicio.
2. INGRESO DE SERVIDORES PÚBLICOS Los funcionarios o servidores públicos que podrán ingresar a los centros privativos de libertad son: ▪ Funcionarios activos de las entidades operadoras de la ruta jurídica del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes como: Policía de Infancia y Adolescencia, Jueces Penales para Adolescentes, Fiscales delegados ante los Jueces Penales para Adolescentes, Defensores Públicos, Defensores de Familia y Procuradores judiciales. ▪ Funcionarios y servidores públicos del Sistema Nacional de Bienestar Familiar como docentes de la Secretaría de Educación, profesionales de la entidad de deporte territorial, Cultura y SENA (los Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente!
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Página 10 de 17 SUBDIRECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL últimos tres, designados oficialmente para prestar sus servicios en la entidad), profesionales del área de salud. ▪ Delegaciones y misiones de Gobiernos extranjeros y ONG internacionales que trabaj
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