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ICBF - Instructivo traslado de adolescentes y o jovenes ubicados en unidades de servicio privativas de libertad v1 0

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Título
ICBF - Instructivo traslado de adolescentes y o jovenes ubicados en unidades de servicio privativas de libertad v1 0
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
SRPA
Año

PROCESO PROTECCIÓN

IT1.MO1.P 01/04/2020

INSTRUCTIVO PARA EL TRASLADO DE ADOLESCENTES Y/O JÓVENES UBICADOS EN UNIDADES DE SERVICIO PRIVATIVAS Versión 1 Página 1 de 9

DE LIBERTAD

1. OBJETIVO Definir la coordinación y acciones necesarias entre las entidades implicadas para la realización de traslados de adolescentes y/o jóvenes ubicados en unidades de servicio privativas de libertad, garantizando sus derechos en el marco de la protección integral consagrada en la Constitución Política de Colombia y en la Ley 1098 de 2006.

2. DATOS DEL DOCUMENTO EN EL QUE SE ENCUENTRA LA ACTIVIDAD.

Código Versión Nombre del documento Manual operativo de las modalidades que atienden medidas y sanciones MO1.P V1 del proceso judicial SRPA.

3. NOMBRE DE LA ACTIVIDAD: 1.2.2.4 Modalidades de Atención en Medidas y Sanciones

Privativas de Libertad.

4. DEFINICIONES: • Traslado: Se trata del desplazamiento que implica para un hombre o mujer adolescente o joven bajo medida o sanción privativa de la libertad, salir de la unidad de atención o programa para asistir a diferentes actividades relacionadas con la garantía de derechos y/o el proceso de atención. • Entidades que participan en traslados de adolescentes o jóvenes: Policía de Infancia y Adolescencia de la Policía Nacional, Entidades territoriales, Autoridades Judiciales, Administrativas (Defensorías de Familia, Comisarías o Inspectores de Policía), Coordinaciones de Asistencia Técnica o Protección del ICBF y operador de la modalidad en las medidas y sanciones del SRPA.

  • Modalidades del SRPA para el cumplimiento de medidas o sanciones privativas de la libertad en las que aplica el instructivo de traslados1: Centro de Atención Especializada

(Artículo 187), Centro de Internamiento Preventivo (Artículo 181) y Centro Transitorio (Artículo 191). • Canales de comunicación aceptados como formales: Correspondencia escrita y correo electrónico. 1 Ley 1098 de 2006. Código de la Infancia y la Adolescencia. Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

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5. DESARROLLO Situaciones en las que procede el traslado de persona adolescente: 5.1 Relacionado con la garantía de los derechos a la vida e integridad personal ▪ Cuando se encuentre en peligro la vida e integridad de la o el adolescente o joven. ▪ Cuando la situación de la persona adolescente o joven implique una amenaza para la seguridad de la comunidad institucional donde está ubicada actualmente. ▪ Cuando la infraestructura de la unidad de servicio no garantice la seguridad, salubridad e integridad para la población atendida y los demás actores que intervienen o coadyuvan en la atención. ▪ Por orden explícita de la Autoridad Judicial. ▪ Otras situaciones o circunstancias que ameriten o requieran el traslado de la población.

Actividades

▪ El equipo interdisciplinario de la institución, en cabeza del responsable del servicio y la Defensoría de Familia correspondiente, deben designar un equipo técnico para evaluar la situación que rodea al adolescente y/o joven, levantando acta donde consten las decisiones tomadas y logística requerida con las respectivas recomendaciones, definiendo responsables y fechas de actividades concertadas. De esta acta se dejará copia en la historia de atención integral. ▪ La Defensoría de Familia a cargo del caso deberá realizar el trámite respectivo para la consecución del cupo en otra unidad de servicio, a través de la Coordinación de Asistencia Técnica o de Protección, de acuerdo con el trámite previamente establecido por la Dirección de ProtecciónSubdirección de Responsabilidad Penal, así como de la autorización de traslado ante la autoridad judicial competente. ▪ Una vez se tenga el cupo disponible en la unidad de servicio asignada y la autorización escrita por parte de la autoridad judicial competente, la Coordinación de Asistencia Técnica o de Protección de la Regional realizará coordinación con la Policía de Infancia y Adolescencia del territorio, para que dispongan de la logística necesaria para el traslado de la o el adolescente o joven (Art. 89 de la Ley 1098 de 2006). ▪ La logística para el traslado será asumida por la Policía de Infancia y Adolescencia de la Policía Nacional y deberá incluir la asignación de custodio(s) necesario(s) y los gastos que conlleve su desplazamiento, sin detrimento de los aportes que corresponde a los entes territoriales, en cumplimiento a la Ley 1551 de 20122. ▪ El costo del transporte de la o el adolescente o joven es asumido por la Regional donde sucedieron

los hechos en conflicto con ley. ▪ El operador de la modalidad de la unidad de atención preparará la historia integral de la o el adolescente o joven con los documentos originales para ser entregados a la autoridad competente responsable del traslado, con destino a la unidad de servicio donde será trasladado la o el adolescente o joven, y conservará una copia en la institución. ▪ La carpeta integral debe contener el informe de egreso, que incluirá el estado del proceso desde cada una de las áreas de atención. ▪ La Defensoría de Familia a cargo del caso realizará la revisión de la historia entregada por el operador de la modalidad y de ser necesario solicitará su complementación o ajustes de acuerdo con lo pertinente, con soporte de lista de chequeo para entrega y recibo. 2 Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios. Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

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DE LIBERTAD ▪ El operador de la modalidad informará a cada familia y/o persona responsable de la o el adolescente o joven, los datos de la unidad de servicio a donde será reubicado, así como las causas que dieron lugar a ello. Igualmente realizará la respectiva intervención e inducción, informando las nuevas condiciones de la unidad de atención, las cuales se consignarán en la historia integral de atención.

Siempre se apoyará para ello en las Defensorías de Familia. ▪ El equipo interdisciplinario de la unidad de servicio, en articulación con la Defensoría de Familia, sensibilizarán al adolescente o joven y su familia, preparándolos para el nuevo proceso de adaptación institucional, dejando consignado en la historia de cada joven el registro de dichas actuaciones. Este proceso de sensibilización está dirigido a: • Adolescentes y/o jóvenes a ser trasladados para favorecer su proceso de adaptación en la nueva unidad de servicio. • Adolescentes y/o jóvenes que permanecen en la unidad de servicio permitiendo la comprensión de las acciones a desarrollar y sus motivaciones. • Adolescentes y/o jóvenes que se encuentran en la unidad de servicio donde llegan los trasladados, a fin de favorecer los procesos de convivencia y adaptación. ▪ El supervisor del contrato deberá tener conocimiento, desde el mismo momento en que se toma la decisión de traslado en comité técnico, del cambio de la o el adolescente y/o joven de unidad de atención. ▪ El operador de la modalidad entregará mediante inventario los documentos de la historia de atención de la o el adolescente y/o joven al Policía de Infancia y Adolescencia que realiza el traslado con copia a la Defensoría de Familia encargado del caso, con el fin de que sea entregada conjuntamente con la o el adolescente o joven en la nueva unidad de servicio a donde se autorizó el traslado. ▪ En ningún caso funcionarios o funcionarias del ICBF o del operador de la modalidad realizarán el traslado de adolescentes o jóvenes, ni acompañamiento a los mismos, dado que dicha competencia es otorgada a la Policía de Infancia y Adolescencia de acuerdo con el Artículo 89 de la Ley 1098 de

2006 numerales 10 y 17, este último modificado por la Ley 1453 de 2011 Capítulo IV Artículo 87, por tratarse de adolescentes y/o jóvenes que cumplen medidas o sanciones privativas de la libertad. ▪ En los casos de requerirse traslados masivos de adolescentes y/o jóvenes por deterioro de la infraestructura, amenaza de desastre natural o alteración del orden público, previo concepto de profesionales especializados de las entidad de emergencias y desastres y/o autoridad militar, una vez se haya definido el nuevo lugar a donde serán conducidos las o los adolescentes y jóvenes para su atención, se establecerá la forma de movilización, se organizará y concertará con las entidades antes mencionadas y el apoyo permanente de la Policía de Infancia y Adolescencia. ▪ Para mejor control y manejo, se recomienda no trasladar grupos mayores a 10 adolescentes por trayecto-recorrido del lugar de ubicación actual a la nueva unidad de servicio. 5.2 Garantía del derecho a la salud ▪ Urgencia médica. ▪ Citas médicas por consulta externa o remisiones a especialistas, tratamientos, terapias, de control, odontológicas, optométricas u otras. ▪ Atención especializada o vinculación a un programa de atención por Consumo de Sustancias Psicoactivas o Salud Mental. Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

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DE LIBERTAD 5.2.1 En caso de urgencias: ▪ Se entiende por urgencia: “…alteración de la integridad física y/o mental de una persona, causada por un trauma o por una enfermedad de cualquier etiología que genere una demanda de atención médica inmediata y efectiva tendiente a disminuir los riesgos de invalidez y muerte”3. ▪ En caso de presentarse una urgencia con una o un adolescente o joven, el responsable del servicio gestionará inmediatamente con la Policía de Infancia y Adolescencia para que disponga del custodio que acompañará el traslado y apoye con el llamado al servicio de ambulancia para el desplazamiento de la o el adolescente o joven al servicio de salud más cercano. ▪ Si la urgencia presentada no da espera a que llegue la ambulancia solicitada, la o el adolescente o joven será trasladado en un vehículo de Policía o en otro que se encuentre disponible para cubrir la emergencia. ▪ En los casos de urgencia con una o un adolescente o joven, y dependiendo del horario en que suceda, un profesional del operador de la modalidad acompañará el traslado y realizarán las gestiones necesarias mientras la familia de la o el adolescente o joven llega al establecimiento de salud. ▪ Las urgencias que comprometan la vida de la o el adolescente o joven no requieren de autorización escrita por parte de la autoridad judicial para su traslado de la unidad de servicio a la institución de salud. ▪ El operador de la modalidad informará a la autoridad judicial y administrativa competente del caso,

al igual que a la familia de la o el adolescente o joven, sobre la situación presentada. ▪ La Policía de Infancia y Adolescencia realizará custodia de la o el adolescente o joven en la institución de salud hasta su retorno a la unidad de servicio privativa de libertad. 5.2.2 Citas y controles: Asistencia a citas médicas por consulta externa o remisiones a especialistas, tratamientos, terapias, de control, odontológicas, optométricas y otras de atención especializada o vinculación a un programa de atención por consumo de sustancias psicoactivas o salud mental: ▪ Una vez asignada la cita, la familia, red de apoyo del adolescente o joven (hombre o mujer), ella o él mismo deberá informar, con 5 días de antelación, la fecha, hora, dirección, entidad prestadora del servicio y datos de contacto al responsable del servicio, quién informará a la Autoridad Judicial competente para su respectiva autorización de salida por escrito. ▪ La autoridad judicial competente autorizará por escrito la salida de la o el adolescente o joven de la unidad de atención. De no ser otorgada la autorización, la o el adolescente o joven no podrá salir de la institución. ▪ El responsable del servicio tramitará y coordinará con la Policía de Infancia y Adolescencia lo pertinente para el traslado, con base en la autorización escrita otorgada por la Autoridad Judicial ▪ El día de la cita el operador de la modalidad pondrá a disposición de la Policía de Infancia y Adolescencia al adolescente o joven (hombre o mujer) con información sobre la cita y la autorización escrita de la autoridad judicial para que la o el adolescente o joven salga de la unidad de servicio y

los datos del familiar o integrante de la red de apoyo que lo acompañará a la misma (en caso de que se cuente con familia y les sea factible asistir). 3 Decreto número 0412 de 1992 por el cual se reglamenta parcialmente los servicios de urgencias y se dictan otras disposiciones. Presidencia de la República de Colombia. Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

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DE LIBERTAD ▪ La Policía de Infancia y Adolescencia realizará custodia de la o el adolescente o joven en la institución de salud hasta su retorno a la unidad de servicio privativa de libertad. ▪ En casos en los que la o el adolescentes no sea atendido, el operador de la modalidad pondrá en conocimiento de la situación presentada tanto a la autoridad judicial como administrativa competente en el caso. ▪ El familiar o integrante de la red de apoyo de la o el adolescente o joven, esperará en el lugar en el cual se llevará a cabo la cita médica, asumiendo en adelante los trámites a que haya lugar para nuevas citas, medicamento y exámenes. ▪ De no contar con familia o red de apoyo de la o el adolescente o joven, o de contar con esta, pero esta no ser garante de sus derechos, personal del operador de la modalidad con formación en áreas de la salud realizará el acompañamiento y gestión para la entrega de medicamentos a que haya

lugar. ▪ La logística para el traslado será asumida por la Policía de Infancia y Adolescencia de la Policía Nacional y deberá incluir la asignación de custodio(s) necesario(s) y los gastos que conlleve su desplazamiento, sin detrimento de los aportes que corresponde a los entes territoriales, en cumplimiento a la Ley 1551 de 2012. ▪ El costo del transporte de la o el adolescente o joven es asumido por la Regional donde sucedieron los hechos en conflicto con ley. ▪ Una vez la o el adolescente o joven esté en el lugar donde se efectuará la cita médica, será entregado por la Policía de Infancia y Adolescencia al profesional en salud que lo atenderá, quien dispondrá autorización para la persona acompañante que puede ingresar con la o el adolescente o joven al espacio que pueda brindar tranquilidad. ▪ De observarse riesgo de seguridad contra la vida e integridad de la o el adolescente o joven, el personal encargado de la custodia definirá si es necesario retirarse de forma inmediata del lugar, así no haya cumplido con la cita médica. De la situación, la Policía de Infancia y Adolescencia realizará un informe que será puesto en conocimiento de las autoridades judicial y administrativa a cargo del caso, y al operador de la modalidad. ▪ En los casos en que las o los adolescentes o jóvenes con sanción de privación de libertad, o en internamiento preventivo, son trasladados para ser atendidos por salud mental, la Policía de Infancia y Adolescencia deberá realizar el desplazamiento de éste, previa autorización de la autoridad competente y disponer de custodios en el lugar donde sea atendido la o el adolescente. 5.3 Educación

Acciones:

En los casos en que la o el adolescente o joven, en garantía de su derecho al acceso a la educación, requiera desplazarse a centros educativos ubicados fuera de las instalaciones de la unidad de servicio donde cumple la sanción privativa de libertad, el operador de la modalidad solicitará a la autoridad judicial competente la autorización escrita para el traslado de la o el adolescente. La solicitud de autorización deberá incluir nombre de la institución educativa, dirección, teléfono y horarios de clase. La autoridad judicial competente, con base en el informe remitido por el operador de la modalidad donde está ubicada la persona adolescente o joven, determinará la viabilidad de la autorización, al igual que la Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

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DE LIBERTAD pertinencia de la utilización de custodio que acompañe a la o el adolescente o joven de acuerdo con las condiciones específicas de cada caso. 5.3.1 Autorización de salida para estudiar sin custodio policial: Para las o los adolescentes y jóvenes a los cuales la autoridad judicial respectiva autorizó su salida del centro privativo de libertad con motivo de estudio y sin custodia policial, el hará de la siguiente forma: El operador de la modalidad, una vez reciba la autorización por escrito de la autoridad competente, informará a la Policía de Infancia y Adolescencia para coordinar su salida de la unidad de servicio.

El operador de la modalidad informará a la autoridad administrativa correspondiente y a la familia para que se realice el control conjunto del cumplimiento de los compromisos educativos establecidos por parte de la o el adolescente o joven. La Autoridad Administrativa a cargo del caso, junto con el operador de la modalidad, elaborará un acta de compromiso, la cual será firmada por el adolescente o joven comprometiéndose a cumplir con el horario y las obligaciones académicas adquiridas, así como por la familia o integrante de la red de apoyo, quienes en el marco del Decreto 860 de 2010, realizarán seguimiento a los compromisos pactados. Dicha acta reposará en la historia de atención. En ejercicio de su corresponsabilidad la familia, de ser posible, deberá asumir los gastos de transporte y, de ser necesario, el pago de costos educativos. Tanto el operador de la modalidad como la Policía de Infancia y Adolescencia registrarán las condiciones físicas en que egresa e ingresa la o el adolescente. De presentarse irregularidades por parte del adolescente en las condiciones de ingreso y salida del centro privativo de libertad, deberá realizar un informe por escrito, el cual se deberá remitir de forma inmediata a las autoridades judicial y administrativa para lo pertinente. 5.3.2 Autorización de salida para estudiar con custodio policial: Recibida la autorización escrita por parte de la autoridad judicial, el operador de la modalidad informará a la familia y a la autoridad administrativa respectiva para la coordinación con la entidad educativa frente a horarios, pensum académico y establecimiento de compromisos (acta referida en el punto anterior) de la o el adolescente y la familia o miembro de la red de apoyo, frente al cumplimiento de los compromisos

académicos. En ejercicio de su corresponsabilidad, la familia, de ser posible, deberá asumir el costo del transporte y, de ser necesario, el pago de costos educativos. El operador de la modalidad pondrá en conocimiento de la Policía de Infancia y Adolescencia la autorización anexando el horario de clases para que se organice la logística respectiva y la asignación de custodio. La Policía de Infancia y Adolescencia estudiará la posibilidad que el talento humano asignado para garantizar la custodia de la o el adolescente o joven (mujer u hombre) mientras asiste a las jornadas académicas, vista de civil con el fin de evitar exponer la situación de ella o él en público garantizando el derecho a la intimidad ante la comunidad educativa. Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

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DE LIBERTAD Tanto el operador de la modalidad como la Policía de Infancia y Adolescencia registrarán las condiciones físicas en que egresa e ingresa la o el adolescente. De presentarse irregularidades por parte del adolescente en las condiciones de ingreso y salida del centro privativo de libertad, deberá realizar un informe por escrito, el cual se deberá remitir de forma inmediata a las autoridades judicial y administrativa para lo pertinente. 5.4 Fortalecimiento de los vínculos con la familia En cumplimiento del Artículo 188 de la Ley 1098 de 2006, numeral 1. “permanecer internado en la misma

localidad, municipio o distrito o en la más próxima al domicilio de sus padres, representantes o responsables”, se consideran las siguientes situaciones. ▪ Cuando se solicita traslado del adolescente o joven (hombre o mujer) a una unidad de servicio ubicada en la ciudad en la que su familia se encuentra. ▪ Visita a parientes que se encuentran recluidos en establecimientos penitenciarios y carcelarios. ▪ Cuando se sustituye, modifica o finaliza el cumplimiento de la medida y/o sanción que se atiende en un lugar diferente al del domicilio de la familia del adolescente o joven. 5.5 Traslado de una o un adolescente o joven a otra unidad de servicio para continuar la medida o sanción o su finalización: ▪ Una vez se tenga el cupo disponible en la unidad de servicio asignada y la autorización escrita por parte de la autoridad judicial competente, como respuesta a la gestión adelantada por la Defensoría de Familia ante la Coordinación de Asistencia Técnica de la Regional, ésta última realizará el trámite ante la Policía de Infancia y Adolescencia del territorio, para que dispongan de la logística necesaria para el traslado del adolescente o joven (hombre o mujer). ▪ La Defensoría de Familia, en el marco del artículo 188 numeral 1 de la Ley 1098 de 2006, solicitará a la autoridad judicial autorización para el traslado de la o el adolescente o joven a una unidad de servicio en la ciudad donde está ubicada la familia de ella o él. ▪ Una vez se cuenta con la autorización de la autoridad judicial, la Defensoría de Familia informará por escrito a la supervisión del contrato el proceso a llevarse a cabo. ▪ El equipo interdisciplinario y el responsable del operador junto con la Defensoría de Familia

correspondiente, coordinarán lo pertinente frente a la logística requerida, haciendo las respectivas recomendaciones. ▪ La logística para el traslado será asumida por la Policía de Infancia y Adolescencia de la Policía Nacional y deberá incluir la asignación de custodio(s) necesario(s) y los gastos que conlleve su desplazamiento, sin detrimento de los aportes que corresponde a los entes territoriales, en cumplimiento a la Ley 1551 de 2012. ▪ El costo del transporte de la o el adolescente o joven es asumido por la Regional donde sucedieron los hechos en conflicto con ley. ▪ El operador de la modalidad preparará la historia de atención y correspondiente el informe de egreso del adolescente o joven con los documentos originales para ser entregados a la autoridad competente responsable del traslado, con destino a la unidad de servicio donde será ubicado el adolescente o joven, y conservando una copia en la institución de donde egresa. ▪ La Defensoría a cargo del caso realizará la revisión de la historia entregada por el operador con soporte de lista de chequeo para entrega y recibido. Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

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DE LIBERTAD ▪ El equipo interdisciplinario de la unidad de servicio conjuntamente con la Defensoría de Familia sensibilizará al adolescente o joven y su familia, con el fin de preparar su adaptación institucional,

consignando soporte de dicha actuación. ▪ En ningún caso funcionarios del ICBF o del operador de la modalidad realizarán el traslado de adolescentes o jóvenes, ni acompañamiento a los mismos, dado que dicha competencia es otorgada a la Policía de Infancia y Adolescencia de acuerdo con el Artículo 89 de la Ley 1098 de 2006 numerales 10 y 17, este último modificado por la Ley 1453 de 2011 Capítulo IV Artículo 87, por tratarse de adolescentes y/o jóvenes que cumplen medidas o sanciones privativas de la libertad. • La Dirección Regional del ICBF es responsable de la coordinación con la Policía Nacional para que se cumpla lo estipulado en el numeral 17 del artículo 87 de la Ley 1453 del 2011, modificatorio del artículo 89 de la Ley 1098 del 2006. • En los casos en los que finaliza la medida y/o sanción por autoridad judicial, corresponde a la Policía Nacional prestar la logística y el recurso humano, necesario para el traslado pertinente 5.6 Traslado de adolescentes y jóvenes para visita a parientes en establecimientos penitenciarios y carcelarios ▪ Las visitas se podrán realizar solamente a parientes en primer, segundo y tercer grado de consanguinidad previo estudio de caso. ▪ Se requiere previa autorización judicial y del director del centro penitenciario donde se encuentre el familiar de la o el adolescente o joven. Para realizar la visita el operador de la modalidad coordinará con la dirección del centro penitenciario la fecha, condiciones del encuentro familiar, hora y la finalidad de este. ▪ Una vez se tenga la autorización escrita por parte de la autoridad judicial competente y la Dirección del

establecimiento penitenciario, la Coordinación de Asistencia Técnica o de Protección de la Regional, realizará el trámite ante la Policía de Infancia y Adolescencia en articulación con el ente territorial, para que dispongan de la logística necesaria para el traslado del adolescente o joven. ▪ El transporte del custodio debe ser garantizado por los entes territoriales en articulación con la Policía Nacional dando cumplimiento a la Ley 1551 de 2012. La logística para el traslado será asumida por la Policía de Infancia y Adolescencia la cual incluye la asignación de custodio(s) necesario(s). ▪ El costo del transporte del adolescente o joven es asumido por la Regional del ICBF de donde proviene. ▪ El encuentro familiar en medio carcelario estará acompañado por un profesional del área psicosocial, definido por el operador de la modalidad, y esta actuación se consignará en la historia de atención. ▪ La Policía de Infancia y Adolescencia del Centro privativo de la libertad del SRPA registrará la salida e ingreso de la o el adolescente o joven, según lo que se coordine con el operador de la modalidad. ▪ Antes de generar el encuentro en el centro penitenciario es indispensable que el operador de la modalidad realice una sensibilización a la persona adolescente o joven con apoyo del equipo psicosocial, con el fin de prepararlo para dicho encuentro. 5.7 Calamidad familiar (gravedad médica, fallecimientos, velaciones y exequias) • Gravedad médica de un referente significativo de la o el adolescente o joven. • Calamidad de un referente significativo de la persona adolescente o joven. • Fallecimiento de padres, hermanos, abuelos o referentes afectivos significativos.

Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

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DE LIBERTAD Acciones: Conocida la situación de calamidad, la familia del adolescente o joven por la Defensoría y el equipo psicosocial del operador se procederá a analizar la pertinencia de considerar su salida con base en el proceso de atención adelantado y las condiciones en que se llevaría a cabo este desplazamiento.

De ser autorizada la salida por parte de la autoridad competente (en la cual debe incluir el tiempo de permanencia y el momento dentro del evento al cual deba asistir a la o el adolescente o joven en el lugar), el operador de la modalidad informará a la Policía de Infancia y Adolescencia para que disponga de la logística requerida para el traslado y custodia de la o el adolescente o joven, así como determinar los aspectos de seguridad, teniendo en cuenta el lugar a trasladar junto con las circunstancias personales y sociales con las que se va a encontrar. Por parte de la Policía de Infancia y Adolescencia se debe identificar y verificar la situación de seguridad del lugar a donde se trasladará la o el adolescente y, de detectar riesgo alguno, informará de inmediato a la autoridad judicial del caso sobre la inconveniencia del traslado. El operador de la modalidad entregará a la Policía de Infancia y Adolescencia la autorización escrita emitida por la autoridad judicial correspondiente y los datos del familiar o miembro de la red de apoyo

responsable de la o el adolescente. El traslado se realizará en vehículos de la Policía de Infancia y Adolescencia en donde se transportará únicamente a la o el adolescente o joven. Por ningún motivo se hará entrega de la persona adolescente o joven a sus familiares y la policía lo custodiará de forma permanente, garantizando su seguridad.

6. Documentos de Referencia • Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia. • Ley 1453 de 2011, Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las regl

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