ICBF - Lineamiento tecnico ruta actuaciones para el restablecimiento de derechos nna v1
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Detalles
- Título
- ICBF - Lineamiento tecnico ruta actuaciones para el restablecimiento de derechos nna v1
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- —
LM3.P 31/08/2016
PROCESO GESTION PARA LA PROTECCIÓN RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS Versión 1 Pág. 1 de 293
LINEAMIENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO DE
RUTA DE ACTUACIONES PARA EL RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS DE
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CON SUS DERECHOS INOBSERVADOS, AMENAZADOS O VULNERADOS Aprobado mediante Resolución No.1526 de 23 de febrero de 2016 Modificado mediante Resolución No. 7547 de julio 29 de 2016 Bogotá D.C. Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA. LM3.P 31/08/2016
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CRISTINA PLAZAS MICHELSEN
Directora General
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS
Subdirectora General
ANA MARÍA FERGUSSON TALERO
Directora de Protección
LINA PATRICIA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
Coordinadora de Autoridades Administrativas Equipo Lineamientos Dirección de Protección – Coordinación de Autoridades
Administrativas: Jaime Galbán Rodríguez
Luz Elvira Cely Amezquita Ana Teresa Vasquez Mora Sandra Milena Torres Rodriguez Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA. LM3.P 31/08/2016
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Agradecimientos Este lineamiento es el resultado de la construcción conjunta desde el año 2013 en talleres, mesas de trabajo y grupos focales con: Defensores y Defensoras de Familia. Entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. Profesionales de Regionales. Equipos interdisciplinarios de las áreas misionales y de apoyo del ICBF. Ciudadanía en general. Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA. LM3.P 31/08/2016
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TABLA DE CONTENIDO
CAPITULO I
GENERALIDADES
Página
1. Introducción 9
2. Marco Conceptual 10
3. Marco Jurídico 14
4. Objetivos 17 4.1. Objetivo General 17 4.2. Objetivos específicos 17
CAPITULO II
RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS
FASE I. RECEPCIÓN DEL CASO 18
Etapa 1: Actuaciones del equipo de atención al ciudadano del ICBF o de quien 18 haga sus veces en las Comisarias de Familia
1. Apertura de la Historia de Atención 19
2. Contactar al peticionario 19
3. Clasificación del Motivo de la petición en el módulo de atención al 20 ciudadano y Direccionamiento del Caso Etapa 2: Actuaciones de la Autoridad Administrativa 20
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1. Creación del beneficiario 20
2. Verificación del estado de cumplimiento de derechos 21
3. Intervención en Crisis 31
4. Conceptos sobre el estado de cumplimiento de derechos 31
FASE II. DEFINICIÓN DEL TRÁMITE A SEGUIR 32
1. Asistencia y asesoría a la familia en articulación con el sistema nacional de 33 bienestar familiar – SNBF.
2. Trámites de atención extraprocesal 34 2.1. Tramite de Conciliación, fuera del Proceso Administrativo de 35
Restablecimiento de Derechos. 2.2. Trámite de Diligencia de Reconocimiento Voluntario. 37 2.3. Trámite de formulación de demandas. 38 2.4. Trámite para la Salida del País. 39 2.5. Tramite de restablecimiento internacional de derechos. 42
3. Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos 42 3.1. Competencia en el marco del restablecimiento de derechos de niños, 45 niñas o adolescentes y cambio de competencia
a. Competencia concurrente 46 b. Competencia subsidiaria 46 c. Competencia a prevención 48 3.2. Desarrollo del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos 49 Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.
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Paso 1. Apertura del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos 50 Paso 2. Notificación del auto de apertura. 53 Paso 3. Trámite de conciliación en el marco del Proceso Administrativo de 61 Restablecimiento de Derechos Paso 4. Correr traslado 64 Paso 5. Búsqueda de redes familiares y vinculares 64 Paso 6. Decreto de pruebas 66 Paso 7. Fijación de fecha y hora para celebrar la audiencia de prácticas de 80 pruebas y fallo Paso 8. Audiencia de práctica de pruebas y fallo de restablecimiento de 80 derechos
A. Práctica Pruebas 80
B. Traslado de Pruebas 80
C. Fallo 81
D. Notificación del Fallo o Resolución 84
E. Recurso de Reposición 85
Paso 9. Homologación 85 Paso 10. Seguimiento 87 a. Actuaciones de la Autoridad Administrativa y el equipo técnico 88 interdisciplinario b. Seguimiento por parte del Coordinador del Centro Zonal 90 CAPITULO III Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA. LM3.P 31/08/2016
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MEDIDAS DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS
1. Amonestación con asistencia obligatoria a curso pedagógico 92
2. Retiro inmediato del niño, niña o adolescente de la actividad que amenace o vulnere sus derechos o de las actividades ilícitas en las que se pueda 94 encontrar y ubicación en un programa de atención especializada para el restablecimiento del derecho vulnerado
3. Ubicación inmediata en medio familiar 96
4. Ubicación en centros de emergencia para los casos en que no proceda la 100 ubicación en los hogares de paso
5. La adopción 100
6. Cualquiera otra medida que garantice la protección integral de los niños, niñas 106 y adolescentes.
7. Acciones Policivas, Administrativas o Judiciales 107
ANEXOS
1. Restablecimiento internacional de derechos de niñas, niños y adolescentes 112 en el marco de tratados y convenios internacionales.
2. Atención de los hijos e hijas menores de 18 años de edad de la población interna en los establecimientos de reclusión, cuyos derechos se encuentran 133 inobservados, amenazados o vulnerados.
3. Restablecimiento de derechos de adolescentes o mujeres mayores de 18 años gestantes, puérperas o en periodo de lactancia, con sus derechos 151 inobservados, amenazados o vulnerados.
4. Restablecimiento del derecho a la salud de niños, niñas y adolescentes que 167 se atienden por parte del ICBF
5. Atención a personas mayores de 18 años con discapacidad mental absoluta 197
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6. Proceso administrativo de restablecimiento de derechos y acompañamiento 206 a la reparación integral de los niños, las niñas y adolescentes víctimas del conflicto armado.
7. Trámite administrativo para el restablecimiento de los derechos de los 235 niños, niñas y adolescentes pertenecientes a comunidades indígenas
8. Actuaciones especiales para la atención de niños, niñas y adolescentes en el marco de la convivencia educativa para las situaciones tipo ii de agresión 241 escolar, acoso escolar y ciberacoso y tipo iii de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos.
9. Marco normativo y jurisprudencial 262
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CAPÍTULO I
GENERALIDADES
1. INTRODUCCIÓN El presente documento contiene parámetros orientadores de aplicación práctica en el desarrollo de las actuaciones administrativas que se realizan en el marco del restablecimiento de derechos, en función de garantizar los derechos de los niños, las niñas, los adolescentes, los mayores de 18 años de edad con discapacidad mental absoluta, las madres gestantes y lactantes adolescentes y los hijos de las madres mayores de 18 años que al nacer, tienen sus derechos inobservados, amenazados o vulnerados1. Esto, dado que la protección integral de sus derechos es un deber
fundamental del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, además de una responsabilidad de la familia y la sociedad. Este documento se constituye en la ruta de actuaciones de restablecimiento de derechos, que se articula con el modelo de atención, y está basada en el interés superior de los menores de edad, así como en la prevalencia y exigibilidad de sus derechos, el enfoque diferencial y la corresponsabilidad de la familia, la sociedad y el Estado. En este sentido se requiere que todas las actuaciones que desplieguen las Autoridades Administrativas y el equipo técnico interdisciplinario estén enmarcadas en el respeto por los derechos humanos y que la atención que presten se brinde con calidez y calidad en razón a la población a la que va dirigida. 1 Ley 1098 de 2006, artículo 60. Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA. LM3.P 31/08/2016
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El lineamiento está construido con un enfoque sistémico2, orientado a que las decisiones que se adopten en favor de los niños, las niñas y adolescentes, respondan a un criterio interdisciplinario y coherente en los diferentes pasos de la actuación. Entre otras cosas, el derecho, la psicología, el trabajo social y la nutrición, se deben orientar hacia la materialización del principio de la protección integral, al de interés superior y como tal, al restablecimiento de derechos, constituyendo factor central de consideración, que las actuaciones que se desarrollan para la garantía y
restablecimiento de los derechos de niños, niñas y adolescentes, se sustentan en que todos y cada uno de ellos tienen derecho a estar y crecer en una familia y a no ser separados de ella, salvo circunstancias excepcionales y específicas que hagan necesaria dicha separación en pro de su interés superior. Así las cosas, el documento está organizado en tres capítulos. En el primero se enuncian las generalidades del presente documento; en el segundo, se desarrollan los trámites para el Restablecimiento de Derechos y en el tercero, las medidas de restablecimiento de derechos.
2. MARCO CONCEPTUAL A continuación se presenta el conjunto de conceptos que soportan las actuaciones que se adelantan en el marco del restablecimiento de derechos por parte de las Autoridades Administrativas y que constituyen la base conceptual sobre la cual se estructura el proceso: 2 En enfoque sistémico permite una mirada integral de los niños, niñas y adolescentes desde su contexto familiar o de redes de apoyo vinculares. De la misma forma, potencia las esferas del desarrollo humano: biológica, cognitiva, comunicativa, ética, afectiva, lúdica, productiva y cultural. Además permite evaluar la situación actual del niño, niña o adolescente integrando a su familia o la red de apoyo.
Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA. LM3.P 31/08/2016 PROCESO GESTION PARA LA PROTECCIÓN RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS Versión 1 Pág. 11 de 293 Situaciones de ingreso al Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos: Circunstancias que dan lugar a la iniciación de la actuación administrativa
tendiente al restablecimiento de derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, consistentes en: inobservancia, amenaza o vulneración de derechos3. Inobservancia de derechos: Incumplimiento, omisión o negación de acceso a un servicio, o de los deberes y responsabilidades ineludibles que tienen las autoridades administrativas, judiciales, tradicionales, nacionales o extranjeras, actores del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, sociedad civil y personas naturales, de garantizar, permitir o procurar el ejercicio pleno de los derechos de los niños, las niñas o adolescentes nacionales y extranjeros que se encuentren en el territorio colombiano o fuera de él. Amenaza de derechos: Toda situación de inminente peligro o de riesgo para el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas o adolescentes. Vulneración de derechos: Toda situación de daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, las niñas y adolescentes. 3 Ley 1098 de 2006, Op. cit., artículo 99, reglamentado por el Decreto Nacional 4840 de 2007: “Iniciación de la actuación administrativa. El representante legal del niño, niña o adolescente, o la persona que lo tenga bajo su cuidado o custodia, podrá solicitar, ante el defensor o comisario de familia o en su defecto ante el inspector de policía, la protección de los derechos de aquel. También podrá hacerlo directamente el niño, niña o adolescente. Cuando el defensor o el comisario de familia o, en su caso, el inspector de policía tenga conocimiento de la inobservancia, vulneración o amenaza de alguno de los derechos que este Código reconoce a los niños, las niñas y
los adolescentes, abrirá la respectiva investigación, siempre que sea de su competencia; en caso contrario avisará a la autoridad competente. En la providencia de apertura de investigación se deberá ordenar:
1. La identificación y citación de los representantes legales del niño, niña o adolescente, de las personas con quienes conviva o sean responsables de su cuidado, o de quienes de hecho lo tuvieren a su cargo, y de los implicados en la violación o amenaza de los derechos.
2. Las medidas provisionales de urgencia que requiera la protección integral del niño, niña o adolescente.
3. La práctica de las pruebas que estime necesarias para establecer los hechos que configuran la presunta vulneración o amenaza de los derechos del niño, niña o adolescente.” Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente!
Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA. LM3.P 31/08/2016 PROCESO GESTION PARA LA PROTECCIÓN RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS Versión 1 Pág. 12 de 293 Restablecimiento de derechos: Se entiende por restablecimiento de los derechos de las personas menores de edad, la restauración de su dignidad e integridad como sujetos titulares de los mismos y de la capacidad para hacer un ejercicio efectivo de los derechos que les han sido vulnerados4. La Autoridad Administrativa, ordenará a las entidades respectivas del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, a través de las medidas de restablecimiento de derechos consagradas para tal fin, las actuaciones que deban ser adelantadas y los términos en que debe darse su cumplimiento. Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos: Es el conjunto de actuaciones administrativas y judiciales que deben desarrollarse para la restauración de
los derechos de los niños, las niñas y adolescentes que han sido vulnerados, amenazados o inobservados. Dicho proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de los mandatos constitucionales y para la operatividad del Código de la Infancia y la Adolescencia. Este proceso especial incluye las acciones, competencias y procedimientos necesarios para que las Autoridades Administrativas facultadas por la ley restablezcan a los niños, las niñas y los adolescentes el ejercicio pleno y efectivo de sus derechos, de acuerdo con sus características y necesidades particulares de cada caso. Autoridad Competente5 para el restablecimiento de derechos: Es el Defensor de Familia, el Comisario de Familia o el Inspector de Policía, de acuerdo con las competencias establecidas en los artículos 96 al 98 de la Ley 1098 de 2006, y el artículo 2.2.4.9.2.1 del Decreto 1069 de 2015. 4 Ley 1098 de 2006, artículo 50. 5 Ley 1098 de 2006, artículo 96. Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA. LM3.P 31/08/2016
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Para los efectos de este documento estas autoridades son denominadas, genéricamente, como autoridades administrativas. Autoridades Tradicionales Indígenas: Son los representantes legales de los cabildos que conforman las comunidades indígenas y son los encargados de dirigir, adelantar y resolver el correspondiente proceso de restablecimiento de los derechos, en los casos
de niños, niñas o adolescentes indígenas, exceptuando aquellos en donde la Jurisprudencia y la Ley han dispuesto que la competencia le corresponde a la Autoridad Administrativa6. Medidas de restablecimiento de derechos: Son decisiones que toma la Autoridad Administrativa para garantizar y restablecer el ejercicio de los derechos de personas menores de edad7. Definición de la situación jurídica: Decisión que adopta la Autoridad Administrativa en el Proceso de Restablecimiento de Derechos, a través de un acto administrativo, y que tiene por objeto resolver la actuación adelantada, en función del restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y adolescentes, frente a la amenaza, inobservancia o vulneración que se presente. De acuerdo con la Ley 1098 de 20068, la definición de la situación jurídica puede darse en uno de dos sentidos: en declaratoria de vulneración de derechos o en declaratoria de adoptabilidad. Declaratoria de Adoptabilidad: Decisión que dicta el Defensor de Familia, por medio de la cual se define la situación jurídica de un menor de edad en el marco del Proceso 6 Corte Constitucional, Sentencia T-001 de 2012, M.P Juan Carlos Henao Pérez y Sentencia T-601 de 2011, M.P Jorge Iván Palacio Palacio. 7 Ley 1098 de 2006, artículo 53. 8 Artículo 107 de la Ley 1098 de 2006. Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA. LM3.P 31/08/2016
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Administrativo de Restablecimiento de Derechos, cuando está desvirtuada la presunción a favor de la familia biológica como garante de sus derechos9, y en la que se ordenan una o varias de las medidas de restablecimiento consagradas en el artículo 53 de la Ley 1098 de 200610. Declaratoria de Vulneración de Derechos: Decisión que adopta la Autoridad Administrativa, por medio de la cual se define la situación jurídica a favor del niño, niña o adolescente, en el marco del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos y en la que se ordenan una o varias de las medidas de restablecimiento consagradas en el artículo 53 de la Ley 1098 de 200611.
3. MARCO JURÍDICO Sin perjuicio de lo establecido en el Anexo que hace parte del presente documento y que se ocupa del “MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL”, en el que se enuncian de forma ampliada las referencias normativas y jurisprudenciales que pueden ser tenidas en cuenta en el tratamiento de los derechos de los niños, las niñas y adolescentes, a continuación se presenta el marco normativo general que fundamenta los presentes lineamientos: Ley 75 de 1968. “Por la cual se dictan normas sobre filiación y se crea el Instituto colombiano de Bienestar Familiar, ICBF”. 9 Corte Constitucional Sentencia T773 de 2015 M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez 10 Ley 1098 de 2006, artículo 107. 11 Ley 1098 de 2006, artículo 107.
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LM3.P 31/08/2016 PROCESO GESTION PARA LA PROTECCIÓN RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS Versión 1 Pág. 15 de 293 Ley 7 de 1979. “Por la cual se dictan normas para la protección de la niñez, se establece el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, SNBF, se reorganiza el ICBF y se dictan otras disposiciones”. Ley 12 de 1991 “Por medio de la cual se aprueba la Convención Internacional sobre los Derechos de los Niños, adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989”. Constitución Política de Colombia de 1991. Ley 1098 de 2006. “Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”. Ley 1306 de 2009. “Por la cual se dictan normas para la protección de personas con discapacidad mental y se establece el régimen de la representación legal de incapaces emancipados”. Ley 1361 de 2009. “Por medio de la cual se crea la ley de Protección Integral a la Familia”. Ley 1564 de 2012. “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. Ley estatutaria 1618 de 2013. “Por medio de la cual se establecen disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad”. Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.
LM3.P 31/08/2016 PROCESO GESTION PARA LA PROTECCIÓN RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS Versión 1 Pág. 16 de 293 Ley 1753 de 201512 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20142018 “todos por un nuevo país”. Decreto 987 de 2012. “Por el cual se modifica la estructura del ICBF y se determinan las funciones de sus dependencias.” Decreto 936 de 2013. “Por el cual se reorganiza el SNBF, se reglamenta el inciso primero del artículo 205 de la Ley 1098 de 2006 y se dictan otras disposiciones.” Decreto 1069 de 2015. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho" y se compila el Decreto 4840 de 2007 “Por el cual se reglamentan los artículos 52, 77, 79, 82, 83, 84, 86, 87, 96, 98, 99, 100, 105,111 y 205 de la Ley 1098 de 2006” 12 De la Ley 1753 de 2013, es importante destacar la reforma que, a través del artículo 217, se hizo del artículo 56 de la Ley 1098 de 2006 así: “Artículo 217 Por medio del cual se modificó el artículo 56 de la Ley 1098 de 2006, así: “Artículo 56. Ubicación en medio familiar. Es la ubicación del niño, niña o adolescente con sus padres, o parientes cuando estos ofrezcan las condiciones para garantizarles el ejercicio de sus derechos y atendiendo su interés
superior. La búsqueda de parientes para la ubicación en medio familiar, cuando a ello hubiere lugar, se realizará en el marco de la actuación administrativa, esto es, durante los cuatro meses que dura la misma, o de la prórroga si fuere concedida, y no será excusa para mantener al niño, niña o adolescente en situación de declaratoria de vulneración. Los entes públicos y privados brindarán acceso a las solicitudes de información que en dicho sentido eleven las Defensorías de Familia, las cuales deberán ser atendidas en un término de diez (10) días. El incumplimiento de este término constituirá causal de mala conducta. Si de la verificación del estado de sus derechos se desprende que la familia carece de recursos económicos necesarios para garantizarle el nivel de vida adecuado, la autoridad competente informará a las entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar para que le brinden a la familia los recursos adecuados mientras ella puede garantizarlos” Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA. LM3.P 31/08/2016
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4. OBJETIVOS 4.1. Objetivo general.
Establecer parámetros orientadores de aplicación práctica para las Autoridades Administrativas y los equipos técnicos interdisciplinarios en el desarrollo de las actuaciones de restablecimiento de derechos que se adelantan a favor de los niños, las niñas, los adolescentes, los mayores de 18 años de edad con discapacidad mental absoluta, las madres gestantes y lactantes adolescentes y los hijos de las madres
mayores de 18 años que al nacer, tengan sus derechos inobservados, amenazados o vulnerados. 4.2. Objetivos específicos. Propiciar que el desarrollo de las actuaciones administrativas para el restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes se realicen, por parte de la Autoridad Administrativa y el equipo técnico interdisciplinario, en el marco del Debido Proceso y con fundamento en los principios de protección integral, interés superior, prevalencia de derechos, corresponsabilidad, perspectiva de género, igualdad y no discriminación. Unificar los criterios a tener en cuenta por parte de la Autoridad Administrativa y el equipo técnico interdisciplinario, para la aplicación de la ruta de actuaciones que debe adelantarse en función del restablecimiento de los derechos de las personas Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA. LM3.P 31/08/2016 PROCESO GESTION PARA LA PROTECCIÓN RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS Versión 1 Pág. 18 de 293 menores de edad y de quienes conforme a la ley vigente sean objeto de atención13.
CAPÍTULO II
RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS14
En esta sección se presentan los pasos a seguir en el desarrollo de las actuaciones tendientes al restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas, los adolescentes, los mayores de 18 años de edad con discapacidad mental absoluta, las madres gestantes y lactantes adolescentes y los hijos de las madres mayores de 18 años que al nacer, tengan sus derechos inobservados, amenazados o vulnerados. En este sentido,
se presentan las fases desde la recepción del caso, pasando por la verificación de la garantía de derechos, la determinación del trámite a seguir, y si fuera el caso, la definición de la situación jurídica, incluyendo el control de legalidad por vía de homologación y el correspondiente seguimiento al cumplimiento de las medidas adoptadas. FASE I. RECEPCIÓN DEL CASO Etapa 1: Actuaciones del equipo de servicios y atención del ICBF o de quien haga sus veces en las Comisarías de Familia o Inspecciones de Policía 13 Ley 1306 de 2009, artículo 18. 14 Frente al tema de restablecimiento de derechos y las actuaciones aplicables de acuerdo con la especialidad de la población y situación que se presenta, deberá ser tenido en cuenta el contenido de todos y cada uno de los anexos que acompañan el presente lineamiento y que tratan, entre otras cosas, las temáticas de: restablecimiento internacional de derechos de NNA; atención de hijos e hijas menores de 18 años de edad de la población interna en establecimientos de reclusión; restablecimiento de derechos de mujeres adolescentes gestantes, puérperas o en periodo de lactancia; restablecimiento del derecho a la salud de niños, niñas y adolescentes que se atienden por parte del ICBF; atención a personas mayores de 18 años con discapacidad mental absoluta; restablecimiento de derechos y acompañamiento a la reparación integral de los niños, las niñas y adolescentes víctimas del conflicto armado; restablecimiento de derechos de los niños, niñas y adolescentes pertenecientes a comunidades indígenas y actuaciones especiales para la atención de niños, niñas y adolescentes en el marco de la convivencia educativa. Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente!
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Sin perjuicio de lo establecido en la resolución 6707 de 2013 del ICBF o la que haga sus veces, en cuanto a registrar, clasificar, direccionar y comunicar al peticionario el trámite de su solicitud, corresponde al equipo de servicios y atención de los centros zonales, en caso de las Defensorías de Familia, frente a las solicitudes que ingresan por cualquiera de los canales dispuestos para el efecto, determinar de manera inmediata o prioritaria las actuaciones a que haya lugar, de acuerdo con la situación detectada, debiendo realizar las siguientes acciones:
1. Apertura de la Historia de Atención: La Historia de Atención contiene los datos básicos y la descripción de la situación actual del niño, niña o adolescente y deberá ser registrada de manera inmediata en el Sistema de Información Misional (SIM) del ICBF, según lo establecido en el artículo 77 de la Ley 1098 de 200615.
Los Comisarios de Familia que cuenten con ingreso al SIM deberán registrar sus actuaciones en dicho Sistema. En caso contrario deberán diligenciar el registro de Niños, Niñas y Adolescentes diseñado por el ICBF para las Comisarías de Familia y remitirlo a los enlaces respectivos. No obstante lo indicado en el apartado anterior, la Autoridad Administrativa, con el apoyo del equipo técnico interdisciplinario, podrá dar apertura a la historia de atención,
cuando dicha acción no corresponda al equipo de servicios y atención por virtud de la organización administrativa existente.
2. Contactar al peticionario: Se realizarán todas las gestiones necesarias para contactar de manera inmediata al peticionario o a quien hubiese solicitado la protección 15 Dando cumplimiento al artículo77 de la Ley 1098 de 2006 y mientras se habilita la utilización del SIM para las Comisarias de Familia, éstas deberán continuar con el diligenciamiento de la matriz de registro de casos de restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes creada por el ICBF.
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