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ICBF - Manual MO2.P de 2024

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

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Detalles

Título
ICBF - Manual MO2.P de 2024
Autor
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Categoría
Infralegal
Área del derecho
SRPA
Año
2024

PROCESO PROTECCION

MANUAL OPERATIVO DE MEDIDAS

COMPLEMENTARIAS Y ALTERNATIVAS AL PROCESO

JUDICIAL SRPA - RESTABLECIMIENTO EN

ADMINISTRACION DE JUSTICIA RAJ

MO2.P 25/07/2024 Versión 4 Página 1 de 80

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MANUAL OPERATIVO DE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Y ALTERNATIVAS AL PROCESO

JUDICIAL SRPA – RESTABLECIMIENTO EN ADMINISTRACION DE JUSTICIA RAJ

Bogotá D.C. Año 2024PROCESO PROTECCION

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INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

ASTRID ELIANA CACERES CARDENAS

Directora General

ADRIANA VELASQUEZ LASPRILLA

Subdirectora General

ASTRID ELIANA CACERES CARDENAS

Directora General

ADRIANA VELASQUEZ LASPRILLA

Subdirectora General

DIANA CAROLINA BALOY

Directora de Protección

MAGALLY MACIAS ACEVEDO

Subdirectora de Responsabilidad Penal

Equipo Técnico Profesionales Subdirección de Responsabilidad PenalPROCESO PROTECCION

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Tabla de contenido

1. Contextualización ..................................................................................................................... 5 1.1. Siglas y Definiciones ........................................................................................................... 6 1.2. Marco conceptual................................................................................................................ 9 1.2.1. Aplicación del Modelo de Atención. ............................................................................ 10 1.2.2. Componente alimentación y nutrición ........................................................................ 13

2. Descripción de las modalidades ............................................................................................. 14 2.1. Población Objetivo ............................................................................................................ 15 2.2. Criterios de Ingreso........................................................................................................... 16 2.3 Modalidad de Ubicación Inicial - Centro de Emergencia Restablecimiento en Administración de Justicia .......................................................................................................... 18 2.4 Modalidades de Apoyo y Fortalecimiento a la Familia ...................................................... 25

2.3 Modalidad de Ubicación Inicial - Centro de Emergencia Restablecimiento en Administración de Justicia .......................................................................................................... 18 2.4 Modalidades de Apoyo y Fortalecimiento a la Familia ...................................................... 25 2.4.1. Intervención de apoyo restablecimiento en administración de justicia ......................... 26 2.4.2. Externados Restablecimiento en Administración de Justicia ..................................... 35 2.5 Modalidades de Atención en Medio diferente al de la familia de origen o red vincular ..... 45 2.5.1. Internado restablecimiento en administración de justicia............................................... 45 2.6. Estrategia de fortalecimiento a la inclusión social ................................................................ 58 2.6.1. Apoyo Post – Institucional ............................................................................................. 58 2.6.2. Centro de Integración Social ......................................................................................... 64

3. Sistema de Gestión ................................................................................................................ 71

4. Requisitos para la operación .................................................................................................. 73 4.1. Convalidación de requisitos para el otorgamiento de licencias de funcionamiento. ......... 73

5. Estructura de Costos .............................................................................................................. 75

6. Documentos de referencia: ..................................................................................................... 75

7. Relación de formatos: ............................................................................................................. 75

8. Control de Cambios ................................................................................................................ 75PROCESO PROTECCION

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Introducción

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Introducción

El presente manual operativo se desarrolla como herramienta orientadora para definir la aplicación y contextualización del modelo de atención en las modalidades complementarias y/o alternativas de restablecimiento en administración de justicia.

El modelo de atención se desarrolla en el documento Lineamiento Técnico Modelo de Atención para Adolescentes y Jóvenes en Conflicto con la Ley -SRPA y contempla, los enfoques, los principios y los conceptos que orientan el Sistema de Responsabilidad Penal p ara Adolescentes – SRPA. Aspectos que deben traducirse, expresarse y materializarse en el trabajo cotidiano con los adolescentes y jóvenes y, deben fundamentar, guiar y significar las acciones que se propone el modelo de atención. Estas acciones se formula n con base en componentes, se desarrollan en los niveles personal, familiar, grupal y contextual, a través de las fases del proceso de atención.

Por tanto, este documento recoge el modelo de atención definido en el documento de Lineamiento modelo y orienta su aplicación con especificidades en las circunstancias personales, familiares y contextuales de cada adolescente o joven, considerando las ruta s de atención derivadas de la verificación de sus derechos y los mecanismos jurídicos definidos por las autoridades administrativas o judiciales. El Modelo busca proveer a los adolescentes y jóvenes atendidos en estas modalidades de herramientas para el cu mplimiento de compromisos desde los enfoques pedagógico y restaurativo y para su desarrollo personal con el fin de reestructurar roles, relaciones, y dinámicas de vida que contribuyan a una inclusión social efectiva. La aplicación del modelo de

estas modalidades de herramientas para el cu mplimiento de compromisos desde los enfoques pedagógico y restaurativo y para su desarrollo personal con el fin de reestructurar roles, relaciones, y dinámicas de vida que contribuyan a una inclusión social efectiva. La aplicación del modelo de atención en los casos de implementación del principio de oportunidad se detalla en la Guía del Modelo de Atención para la Aplicación del Principio de Oportunidad en el SRPA.

En este sentido algunas de las modalidades complementarias aplican a las decisiones de garantía y restablecimiento de derechos tomadas por la autoridad administrativa, así mismo, el apoyo para el cumplimiento del plan de reparación del daño y las condicion es acordadas para el período de suspensión del procedimiento a prueba en la aplicación del principio de oportunidad, diferenciadas en los planes de atención individual de cada adolescente o joven.

Este Manual define las modalidades complementarias y/o de restablecimiento en administración de justicia y orienta la aplicación del Modelo para quienes son ubicados como acción en garantía, restablecimiento o complementariedad por su situación personal, familiar, socioeconómica y cultural.PROCESO PROTECCION

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1. Contextualización

Justificación

Desde la promulgación del Código de la Infancia y la Adolescencia, adoptado por la Ley 1098 de

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1. Contextualización

Justificación

Desde la promulgación del Código de la Infancia y la Adolescencia, adoptado por la Ley 1098 de 2006, los adolescentes entre catorce (14) y dieciocho (18) años son responsables penalmente de los delitos que desplieguen, según lo estipulado en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, mientras que las niñas, niños y adolescentes menores de 14 años quedan excluidos de tal responsabilidad penal y se atienden de acuerdo con la Guía del Proceso de atención a menores de 14 años excluidos de responsabilidad penal.

El presente manual operativo de servicios para la atención de Medidas Complementarias y/o de Restablecimiento en Administración de Justicia, tiene el propósito de definir la atención a la población sujeto a medidas de acción en garantía, restablecimiento de derechos, y alternativas al proceso judicial como aplicación preferente del Principio de Oportunidad, por las circunstancias de edad, personales, socio familiares, de vinculación y aplicación del proceso de Sistema de Responsabilidad Penal para adolesce ntes. Teniendo en cuenta que, en todos los casos en que como resultado de la verificación de derechos del niño, niña o adolescente se evidencia amenaza o vulneración de los mismos, debe abrirse Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos -PARDconforme lo dispone el artículo 3 de la Ley 1878 del 2018, modificatorio del artículo 99 de la Ley 1098 del 20061.

Los servicios descritos en este manual se dirigen a la población adolescente mayor de 14 años y menores de 18 años, así como los jóvenes que adquieren la mayoría de edad cuando ya han

artículo 99 de la Ley 1098 del 20061.

Los servicios descritos en este manual se dirigen a la población adolescente mayor de 14 años y menores de 18 años, así como los jóvenes que adquieren la mayoría de edad cuando ya han ingresado al SRPA , que se involucra en conductas tipificadas en la le y como delito, y que, por tanto, sufre el riesgo de afectación en el ejercicio pleno de sus derechos y como consecuencia de dicha vulneración se hace necesario activar procedimientos orientados a su restablecimiento y a la garantía de su exigibilidad. Así mismo, se dirige a jóvenes a quienes la autoridad competente ubica como acción en garantía o para acompañar el cumplimiento de obligaciones acordadas en el marco de la aplicación del principio de oportunidad.

Estas actuaciones están en cabeza de la autoridad administrativa competente y del equipo técnico interdisciplinario, según la organización de cada Dirección Regional, quienes realizan la verificación de garantía de derechos conforme lo establece el artícul o 52 de la Ley 1098 de 2006, modificado por el artículo 1 de la Ley 1878 de 2018 y valoran la afectación en el ejercicio de los derechos para así dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 50 y 51 de la Ley 1098 de 20062.

1 “Cuando se evidencia afectación en el ejercicio de derechos, y no procede la apertura del PARD, según los resultados de verificación de derechos, aplicando en estos casos acciones en garantía con la ubicación en alguna de las modalidades complementarias y articulación del SNBF. Art. 11 de la Ley 1098 del 2006 “Exigibilidad de los Derechos (…). El Estado en cabeza de todos y cada uno de sus agentes tiene la responsabilidad inexcusable de actuar oportunamente para garantizar la realización, protección y el restablecimiento de los derechos de los adolescentes

la Ley 1098 del 2006 “Exigibilidad de los Derechos (…). El Estado en cabeza de todos y cada uno de sus agentes tiene la responsabilidad inexcusable de actuar oportunamente para garantizar la realización, protección y el restablecimiento de los derechos de los adolescentes 2 “Artículo 50. Restablecimiento de los Derechos. Se entiende por restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y lo s adolescentes, la restauración de su dignidad e integridad como sujetos y de la capacidad para hacer un ejercicio efectivo de los derechos que le han sido vulnerados. Artículo 51. Obligación del Restablecimiento de los Derechos de los Niños, las Niñas y los Adolescentes. El restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas o los adolescentes es responsabilidad del Estado en su conjunto a través de las autoridades públicas, quienes tienen la obligaciónPROCESO PROTECCION

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Respecto a la verificación de la garantía de derechos, corresponde a la autoridad administrativa desarrollar los procesos dispuestos y, si hay lugar, dictar medidas para su restablecimiento para evitar la reiteración de la conducta, y exigir que la familia y el aparato estatal se gestione y garantice el acceso a servicios para el efectivo ejercicio de los derechos de los adolescentes.

Las acciones de restablecimiento se materializan a través de la puesta en marcha de las medidas

el acceso a servicios para el efectivo ejercicio de los derechos de los adolescentes.

Las acciones de restablecimiento se materializan a través de la puesta en marcha de las medidas señaladas en el artículo 53 de la Ley 1098 del 2006, modificado por el artículo 46 de la Ley 2126 de 2021:

  1. Amonestación con asistencia obligatoria a curso pedagógico. ii. Retiro inmediato del niño, niña o adolescente de la actividad que amenace o vulnere sus derechos o de las actividades ilícitas en que se pueda encontrar y ubicación en un programa de atención especializada para el restablecimiento del derecho vulnerado. iii. Ubicación inmediata en medio familiar. iv. Ubicación en centros de emergencia para los casos en que no procede la ubicación en los hogares de paso.
  2. La adopción. vi. Además de las anteriores, se aplicarán las consagradas en otras disposiciones legales, o cualquier otra que garantice la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes. vii. Promover las acciones policivas, administrativas o judiciales a que haya lugar.

Dada la especificidad de la población, se debe brindar atención especial con claro sentido pedagógico en los servicios que operen las medidas mencionadas, atendiendo a principios como el debido proceso, contemplado en el artículo 26 de la Ley 1098 de 2006, todo ello en el marco de la garantía de derechos.

1.1. Siglas y Definiciones

1.1.1. Siglas

AAVN: Alimentos de Alto Valor Nutritivo.

ICBF: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

PAI: Proyecto de Atención Institucional

PARD: Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos

AAVN: Alimentos de Alto Valor Nutritivo.

ICBF: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

PAI: Proyecto de Atención Institucional

PARD: Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos

SITE: Sistema de identificación de talentos y emprendimientos

de informar, oficiar o conducir ante la policía, las defensorías de familia, las comisarías de familia o en su defecto, los i nspectores de policía o las personerías municipales o distritales2, a todos los niños, las niñas o los adolescentes que se encuentren en condiciones de riesgo o vulnerabilidad”.PROCESO PROTECCION

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SIM: Sistema de Información Misional

SNBF: Sistema Nacional de Bienestar Familiar

SNCRPA: Sistema Nacional de Coordinación de Responsabilidad Penal para Adolescentes

SPA: Sustancias Psico Activas

SRPA: Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes

RAJ: Restablecimiento en Administración de Justicia

TIC: Tecnologías de la información y las comunicaciones -celular, redes sociales o similares

1.1.2. Definiciones

Adolescente: dentro del proyecto de Acciones de Fortalecimiento en Restablecimiento en Administración de Justicia la acepción de adolescente que se aplica deriva de la definición de la

1.1.2. Definiciones

Adolescente: dentro del proyecto de Acciones de Fortalecimiento en Restablecimiento en Administración de Justicia la acepción de adolescente que se aplica deriva de la definición de la Ley 1098 de 2006 que señala; “Artículo 3. Sujetos titulares de derechos. (…) y por adolescente las personas entre 12 y 18 años de edad”.

Autoridad Competente: es la autoridad apta e idónea para tratar de un determinado procedimiento o proceso de acuerdo con la con la ley3.

De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 270 de 1996, modificada por el artículo 4 de la Ley 1285 de 2009, los Tribunales Superiores, los Tribunales Administrativos y los Consejos Seccionales de la Judicatura tienen competencia en el c orrespondiente distrito judicial o administrativo. Los jueces del circuito tienen competencia en el respectivo circuito y los jueces municipales en el respectivo municipio. El Fiscal General de la Nación y sus delegados tienen competencia en todo el territorio nacional.

Específicamente para el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, en virtud de lo establecido en los artículos 163, 165 y 166 de la Ley 1098 de 2006 señala:

“1.- Los fiscales delegados ante los jueces penales para adolescentes son competentes para dirigir las investigaciones. 2.- Los jueces penales para adolescentes, promiscuos de familia y los municipales son competentes para adelantar las funciones judiciales que les asigna la ley.

3 ICBFRelacionado en Preguntas Frecuentes, Restitución Internacional de Niños, Niñas y Adolescentes https://www.icbf.gov.co/glosario-determinos-icbf 2021PROCESO PROTECCION

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3.- las salas de asuntos penales para adolescentes son competentes para conocer de la segunda instancia de las decisiones tomadas por los jueces penales para adolescentes o promiscuos de familia. (…) 8.- Las Defensorías de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y las Comisarias de Familia, o los Inspectores de Policía cuando deban tomar medidas para la verificación de la garantía de derechos y las medidas para su restablecimiento”.

Convalidación: acto de reconocimiento de los requisitos técnicos de aprobación del Proyecto de Atención Institucional -PAI y el cumplimiento de requerimientos nutricionales, avalados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en el trámite de licencia de funcionamiento de un servicio con mayor intensidad y desarrollo similar en fases o jornadas o desarrollo de acciones análogas de menores en intensidad; lo anterior, por tener modalidades de atención más complejas, subsumen los requisitos de otras modalidades más sencillas en cuanto a la operación.

Delito querellable : son aquellos delitos que para que se inicie la investigación por parte de la

de menores en intensidad; lo anterior, por tener modalidades de atención más complejas, subsumen los requisitos de otras modalidades más sencillas en cuanto a la operación.

Delito querellable : son aquellos delitos que para que se inicie la investigación por parte de la Fiscalía requieren querella por parte del ofendido, agraviado o su representante legal.

Interrupción del procedimiento: modalidad de aplicación del principio de oportunidad; se presenta cuando no se impone condición alguna al procesado para su aplicación.

Joven: para este documento se denomina jóvenes a todos los mayores de 18 años4 que deben ser atendidos en los servicios del proyecto Acciones de Fortalecimiento en Restablecimiento en Administración de Justicia, por su aprehensión posterior a la comisión del delito5.

Justicia restaurativa: “Proceso dirigido a involucrar, dentro de lo posible, a todos los que tengan un interés en una ofensa particular, e identificar y atender colectivamente los daños, necesidades y obligaciones derivados de dicha ofensa, con el propósito de sanar y enmendar los daños de la mejor manera posible”6. posible”. “(reconocer su sufrimiento, repararle el daño inferido y restaurarla en su dignidad), al restablecimiento de la paz social y a la reincorporación del infractor a la comunidad a fin de restablecer los lazos sociales quebrantados por el delito, replanteando el concepto de castigo retributivo que resulta insuficiente para el restablecimiento de la convivencia social pacífica”7. La justicia restaurativa busca rescatar la importancia que tiene para la sociedad la reconstrucción de las relaciones entre víctima y victimario en relación con el daño inferido.

Licencia de funcionamiento : es el acto administrativo mediante el cual el ICBF autoriza a una

reconstrucción de las relaciones entre víctima y victimario en relación con el daño inferido.

Licencia de funcionamiento : es el acto administrativo mediante el cual el ICBF autoriza a una persona jurídica por un término establecido, para que desarrolle un programa o modalidad previa la verificación del cumplimiento de la totalidad de los requisitos legales, técnico, adminis trativos y financieros, establecidos en la Ley 1098 de 2006 y la Resolución No.3899 de 2010 y modificatorias.

4En el sentido de la Ley 27 de 1977, (octubre 26), Por la cual se fija la mayoría de edad a los 18 años. “ARTICULO 1o. Para todos los efectos legales llámese mayor de edad, o simplemente mayor, a quien ha cumplido diez y ocho (18) años.” 5 El SRPA solo atiende “personas que tengan entre los 14 y 18 años de edad en el momento de cometer un hecho punible”. Art. 139 Ley 1098/2006 6 Howard Zehr. El pequeño libro de la Justicia Restaurativa. 2010. Pág.45. 7Sentencia C-979 de 2005. Referencia: expediente D-5590. Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 78, 192, 327, 330 y 527 de la Ley 906 de 2004 Actor: Rodrigo Paz Mahecha y otros ed. Magistrado Ponente: Dr. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑOPROCESO PROTECCION

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Medidas alternativas8: es un tipo de tratamiento que se adelanta ante la comisión de un delitopor un adolescente, sin que se llegue a proceso judicial. Las directrices de las Naciones Unidas estipulan que “Los Estados Parte deben promover el establecimiento de un sistema de j usticia juvenil, incluyendo medidas para tratar con niños acusados o condenados sin recurrir a los procedimientos judiciales”9, para este caso está referida a la aplicación del principio de oportunidad, cuyos compromisos podrán cumplir los adolescentes y jóvenes a quien se les apruebe esta opción, en las modalidades complementarias que así lo definen.

Operador pedagógico : organismos que prestan servicios de atención especializados a adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley con el fin de garantizar una atención integral para el cumplimiento del carácter pedagógico específico y diferenciado del Sistema de Responsabili dad Penal para Adolescentes (Ley 1098 de 2006, Artículo 140 ), bajo los lineamientos del Instituto

Colombiano de Bienestar Familiar.

Principio de Oportunidad : es la facultad reglada que tiene la Fiscalía General de la Nación de suspender, interrumpir o renunciar a la persecución penal. No es discrecional ya que para su aplicación se deben cumplir los requisitos establecidos en la Constitución y la ley; uno de ellos quizás el más importante el resarcimiento de las víctimas, a quienes, en todo momento, se les debe

aplicación se deben cumplir los requisitos establecidos en la Constitución y la ley; uno de ellos quizás el más importante el resarcimiento de las víctimas, a quienes, en todo momento, se les debe garantizar sus derechos a la verdad, justicia y reparación10 . En el caso del abordaje de casos de adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley penal, la aplicación de medidas alternativas se alinea con los principios y garantías consagrados en los diversos instrumentos internacionales, los cuales reconocen a los adolescentes y como sujetos de especial protección y pone de mandato el manifiesto de los principios de especialidad, de desjudicialización y de intervención penal mínima.

Suspensión del procedimiento a prueba : es una modalidad de aplicación del principio de oportunidad, según artículo 10 de la Resolución 4155 de 201611; “se presenta cuando, se imponen determinadas condiciones al procesado y, para permitir su cumplimiento, se suspende la persecución penal por un tiempo determinado. Una vez verificado dicho cumplimiento, la Fiscalía podrá renunciar al ejercicio de la acción penal”.

1.2. Marco conceptual

8 Medidas Alternativas ley derecho.org Retrieved 06, 2020, from https://leyderecho.org/medidas-alternativas/ 9 En Asamblea General de Naciones Unidas Observación 24, se refieren a Medidas Extrajudiciales, refiriendo: “medidas para mantener a los niños al margen del sistema judicial, en cualquier momento antes o a lo largo de los procedimientos pertinentes” 10 El Principio de Oportunidad tiene su origen directo en el Acto Legislativo 03 de 2002, http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/acto_legislativo_03_2002.html, mediante el cual se reforma la Constitución Política de

10 El Principio de Oportunidad tiene su origen directo en el Acto Legislativo 03 de 2002, http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/acto_legislativo_03_2002.html, mediante el cual se reforma la Constitución Política de Colombia, específicamente en su artículo 250, al permitírsele al ente acusador (Fiscalía General de la Nación), suspender, interrumpir o renunciar a la persecución penal, erigiéndose esta figura en una clara excepción al principio de legalidad, en los casos expresamente definidos por el legislador. Ahora para la aplicación de dicho principio, se deben cumplir varios requisitos establecidos en la Constitución y la ley, uno de ellos quizás el más importante el resarcimiento de las víctimas, a quienes, en todo momento, se les debe garantizar sus derechos a la verdad, justicia y reparación 11 Fiscalía General de la Nación, Resolución 4155 DE 2016 (diciembre 29) " por medio de la cual se reglamenta la aplicación del principio de oportunidad y se deroga la resolución 2370 de 2016" y Directiva 0011 del 27 de noviembre de 2023PROCESO PROTECCION

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El marco conceptual parte de los enfoques, principios fases, niveles y componentes del modelo,

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El marco conceptual parte de los enfoques, principios fases, niveles y componentes del modelo, señalados en el “Lineamiento Técnico Modelo de Atención para adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley-SRPA”, de acuerdo con la versión vigente.

1.2.1. Aplicación del Modelo de Atención.

El modelo de atención se desarrolla con base en las características de la población, es decir de los adolescentes y jóvenes que por circunstancias personales, familiares, sociales o culturales se ven involucrados en presunta comisión de delitos, de quienes se solicita a una autoridad administrativa verificar el estado de garantía de ejercicio de derechos y actuar desde el marco de la protección integral, en reconocimiento, garantía, prevención de vulneración y/o restablecimiento de sus derechos.

Así mismo, se aplica el Lineamiento Modelo de Atención para Adolescentes y Jóvenes en conflicto con la Ley-SRPA integrando el modelo de atención de cada operador, contemplado en el Proyecto de Atención Institucional a través del desarrollo de los enfoques y principios en las actividades diarias para cada modalidad.

De acuerdo con lo anterior, el operador podrá denominar las fases de acuerdo con su propuesta pedagógica, siempre y cuando indique a que fase del modelo corresponde y haciendo sinergia con los componente

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