ICBF - Manual MT1.LT2.P de 2026
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
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Detalles
- Título
- ICBF - Manual MT1.LT2.P de 2026
- Autor
- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- SRPA
- Año
- 2026
PROCESO
PROTECCIÓN
MANUAL TÉCNICO DE LA MODALIDAD DE ATENCIÓN PARA
MEDIDAS COMPLEMENTARIAS DE RESTABLECIMIENTO EN
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - RAJ
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MANUAL TÉCNICO
DE LA MODALIDAD DE ATENCIÓN PARA MEDIDAS
COMPLEMENTARIAS DE RESTABLECIMIENTO EN
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - RAJ
AÑO 2026PROCESO
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INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
Directora General Astrid Eliana Cáceres Cárdenas
Subdirectora General Adriana Velásquez Lasprilla
Directora de Protección Especial Beatriz Adriana Tierradentro
Subdirectora de Responsabilidad Penal
Subdirectora General Adriana Velásquez Lasprilla
Directora de Protección Especial Beatriz Adriana Tierradentro
Subdirectora de Responsabilidad Penal Magally Macías Acevedo
Equipo Técnico
Alexandra Calderón Hernández Angela María Castillo González Angela Marcela Pabón Villabona Blanca Jackeline Mejía Aparicio Carlos Andrés Barrera Espinosa Carolina Rojas Ruíz Diego de la Pava Coca Faensa Asprilla Lara Gina Lorena Veloza Pinzón Karen Andrea Vásquez Prieto Kena Lilibeth Rodríguez Borda
Con aportes de las y los profesionales que integran los equipos técnicos y jurídicos de la Subdirección de Responsabilidad Penal; Direcciones Misionales, Regionales, Centros Zonales, Operadores, Ciudadanía y las diferentes dependencias del ICBF.PROCESO
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Agradecimientos
Este Manual Técnico es el resultado de la construcción conjunta entre los años 2023 y 2025 en talleres y mesas de trabajo con:
Enlaces para el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes y Equipos Interdisciplinarios de Regionales y Centros Zonales ICBF
y mesas de trabajo con:
Enlaces para el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes y Equipos Interdisciplinarios de Regionales y Centros Zonales ICBF Defensorías de Familia de ICBF Profesionales de la Subdirección de Responsabilidad Penal Equipos interdisciplinarios de las áreas misionales y dependencias del ICBF Operadores Pedagógicos de Servicios de Atención del SRPA Actores del SRPA Personas adolescentes y jóvenes atendidas y egresadas del SRPA, y sus familiasPROCESO
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Tabla de contenido
Introducción ................................ ................................ ................................ ................................ ......... 6
1. Contextualización ................................ ................................ ................................ ............................ 7
Justificación ................................ ................................ ................................ ................................ ..... 7 Definiciones y siglas................................ ................................ ................................ ........................ 8 Marco conceptual ................................ ................................ ................................ .......................... 15 Referencias normativas ................................ ................................ ................................ ................. 15
2. Descripción de la modalidad ................................ ................................ ................................ ........ 19
Objetivo de la modalidad ................................ ................................ ................................ ............... 19 Objetivos específicos ................................ ................................ ................................ ................ 19 Población objetivo de la modalidad ................................ ................................ ............................. 20 Criterios de ingreso ................................ ................................ ................................ ................... 20 Componentes de la modalidad ................................ ................................ ................................ ..... 22 Tipos de intervención ................................ ................................ ................................ ................ 23 Aplicación del modelo de atención................................ ................................ ........................... 24 Inclusión social ................................ ................................ ................................ .......................... 28
Criterios de ingreso ................................ ................................ ................................ ................... 20 Componentes de la modalidad ................................ ................................ ................................ ..... 22 Tipos de intervención ................................ ................................ ................................ ................ 23 Aplicación del modelo de atención................................ ................................ ........................... 24 Inclusión social ................................ ................................ ................................ .......................... 28 Flexibilización o alternativas de atención de acuerdo con situaciones especiales .............. 29 Flexibilización de la atención ................................ ................................ ................................ 30 Atención directa ................................ ................................ ................................ ..................... 31 Atención del servicio por entes territoriales ................................ ................................ ........ 32 Componente alimentación y nutrición ................................ ................................ ..................... 33 Ejecución de los planes de saneamiento básico ................................ ................................ . 34 Recomendaciones para el manejo de medicamentos en los servicios de atención ............. 36 Servicios de la modalidad ................................ ................................ ................................ ............. 38 Requisitos para la operación ................................ ................................ ................................ ........ 39 Licencias de funcionamiento ................................ ................................ ................................ .... 39 Convalidación de Requisitos para el Otorgamiento de Licencias de Funcionamiento ........ 39
3. Monitoreo y seguimiento ................................ ................................ ................................ ............... 41
4. Sistema integrado de gestión ................................ ................................ ................................ ....... 42
5. Sistema de información................................ ................................ ................................ ................. 44
7. Documentos de referencia ................................ ................................ ................................ ............ 45
8. Referencias bibliográficas ................................ ................................ ................................ ............ 45
9. Control de cambios ................................ ................................ ................................ ....................... 46
Listado de Tablas
Tabla 1. Normatividad internacional ................................ ................................ ................................ . 16 Tabla 2. Normatividad nacional ................................ ................................ ................................ ........ 17 Tabla 3. Tipos de intervención, participantes y tiempos ................................ ................................ 23 Tabla 4. Aplicación del Modelo de Atención en Medidas Complementarias de Restablecimiento en Administración de Justicia – RAJ ................................ ................................ ............................... 24 Tabla 5. Resumen Ítems Nutrición ................................ ................................ ................................ .... 35
Tabla 4. Aplicación del Modelo de Atención en Medidas Complementarias de Restablecimiento en Administración de Justicia – RAJ ................................ ................................ ............................... 24 Tabla 5. Resumen Ítems Nutrición ................................ ................................ ................................ .... 35 Tabla 6. Recomendaciones para el Manejo de Medicamentos en los Servicios de Atención del SRPA ................................ ................................ ................................ ................................ .................. 36 Tabla 7. Servicios de Atención ................................ ................................ ................................ ......... 38PROCESO
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Tabla 8. Licencias de Funcionamiento para Medidas Complementarias de Restablecimiento en Administración de Justicia - RAJ ................................ ................................ ................................ ..... 40PROCESO
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Introducción
El presente Manual Técnico se desarrolla como herramienta orientadora para definir la aplicación diferenciada y la contextualización del modelo de atención para adolescentes y jóvenes en conflicto
Introducción
El presente Manual Técnico se desarrolla como herramienta orientadora para definir la aplicación diferenciada y la contextualización del modelo de atención para adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley penal – SRPA, en la Modalidad de Atención para Medidas Complementarias de Restablecimiento en Administración de Justicia (RAJ).
El modelo de atención definido en el Lineamiento Técnico Modelo de Atención para Adolescentes y Jóvenes en Conflicto con la Ley – SRPA vigente, contempla paradigmas, enfoques, componentes, fases, líneas transversales y un eje orientador. Estos elementos deben traducirse y materializarse en el trabajo cotidiano con adolescentes y jóvenes y deben fundamentar, guiar y significar las acciones que se propone en la aplicación diferenciada + manera individual , familiar, grupal y contextual, considerando las rutas de atención derivadas de la verificación de la garantía de sus derechos y los mecanismos jurídicos definidos por las Autoridades Administrativas.
El modelo parte de una comprensión holística del ser humano, que atraviesa un proceso de transformación que es complejo, sistémico, sostenible e incluyente. Contribuye a la edificación de la identidad, a la configuración de la autonomía y al afianzamiento del sentido colectivo y social que definen a los sujetos 1. Busca proveer a adolescentes y jóvenes atendidos en la modalidad de atención de medidas complementarias de RAJ, herramientas para su desarrollo personal con el fin de reestructurar roles, relaciones, y dinámicas de vida que contribuyan a una inclusión social efectiva.
En este sentido , la modalidad de atención para medidas complementarias de RAJ aplica para la atención de adolescentes mayores de 14 años a quienes la Autoridad Administrativa, partiendo de
efectiva.
En este sentido , la modalidad de atención para medidas complementarias de RAJ aplica para la atención de adolescentes mayores de 14 años a quienes la Autoridad Administrativa, partiendo de la verificación de la garantía de derechos, establece la necesidad de cobijar con medidas de restablecimiento de derechos por situaciones de riesgo, amenaza o vulneración; y las acciones en garantía para jóvenes (adolescentes que adquieren la mayoría de edad dentro del SRPA) a quienes se requiere fortalecer su autonomía, el reconocimiento de sus derechos y el respeto por los derechos de los demás, acciones para las cuales es necesaria la articulación con las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF).
De igual manera, en virtud del principio de corresponsabilidad, los entes territoriales tienen un rol protagónico en la materialización de las finalidades del SRPA, ya que son responsables de adaptar e implementar en sus contextos locales las orientaciones, lineamientos y directrices definidos a nivel nacional. La corresponsabilidad implica que gobernaciones, alcaldías y consejos de política social no solo deben garantizar la disponibilidad de recursos humanos, técnicos y financieros, sino también promover la articulación intersectorial y comunitaria en sus territorios. De esta forma, los entes territoriales no se limitan a ser receptores de lineamientos nacionales, sino que asumen una función activa en la construcción de respuestas contextualizadas, pertinentes y sostenibles, que aseguren la garantía de derechos de adolescentes y jóvenes vinculados al SRPA, así como la prevención de nuevas vulneraciones en sus comunidades. En concordancia con los principios de la prevalencia de derechos y del interés superior, donde la familia, la sociedad y el Estado tienen el deber conjunto de asegurar su protección integral.
nuevas vulneraciones en sus comunidades. En concordancia con los principios de la prevalencia de derechos y del interés superior, donde la familia, la sociedad y el Estado tienen el deber conjunto de asegurar su protección integral.
1 Política Nacional de Infancia y Adolescencia. Gobierno de Colombia. 2018-2030PROCESO
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1. Contextualización
Este Manual Técnico diferencia el modelo de atención y los servicios de atención para las personas adolescentes y jóvenes vinculadas al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) que son ubicados por la Autoridad Administrativa en medidas complementarias RAJ por su situación personal, familiar, socioeconómica y cultural.
Justificación
El presente Manual Técnico de la Modalidad de Atención para Medidas Complementarias RAJ, tiene el propósito de definir la atención a la población sujeto a medidas de acción en garantía, restablecimiento de derechos, por las circunstancias de edad, personales, socio familiares, de vinculación y aplicación del proceso de SRPA.
En todos los casos en que como resultado de la verificación de la garantía de derechos se evidencie una amenaza o vulneración de los mismos , debe abrirse Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD) conforme lo dispone el artículo 3 de la Ley 1878 del 2018,
una amenaza o vulneración de los mismos , debe abrirse Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD) conforme lo dispone el artículo 3 de la Ley 1878 del 2018, modificatorio del artículo 99 de la Ley 1098 del 2006.
Los servicios descritos en este Manual Técnico se dirigen a la población adolescente mayor de 14 años y menor de 18 años, quienes se involucran en presuntas conductas tipificadas en la ley como delito, que pueden presentar afectación o amenaza de vulneración en el ejercicio pleno de sus derechos y como consecuencia se hace necesario realizar gestiones e intervenciones que se orienten a su restablecimiento y garantía. Es importante señalar que en estas medidas complementarias RAJ se podrán atender jóvenes que adquieren la mayoría de edad en el cumplimiento de su proceso judicial penal.
Estas actuaciones están en cabeza de la Autoridad Administrativa y de su equipo técnico interdisciplinario, según la organización de cada Dirección Regional, quienes realizan la verificación de garantía de derechos conforme lo establece el artículo 52 de la Ley 1098 de 2006, modificado por el artículo 1 de la Ley 1878 de 2018 y valoran la afectación en el ejercicio de los derechos para así dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 50 y 51 de la Ley 1098 de 20062.
Respecto a la verificación de la garantía de derechos, corresponde a la Autoridad Administrativa desarrollar los procesos dispuestos y, si hay lugar, dictar medidas para su restablecimiento. En ese sentido, se debe exigir que la familia y el estado gestionen y garanticen el acceso a servicios para el efectivo ejercicio de los derechos de adolescentes y jóvenes.
Las acciones de restablecimiento se materializan a través de la puesta en marcha de las medidas
sentido, se debe exigir que la familia y el estado gestionen y garanticen el acceso a servicios para el efectivo ejercicio de los derechos de adolescentes y jóvenes.
Las acciones de restablecimiento se materializan a través de la puesta en marcha de las medidas señaladas en el artículo 53 de la Ley 1098 del 2006, modificado por el artículo 46 de la Ley 2126 de
2 Artículo 50. Restablecimiento de los Derechos. Se entiende por restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, la restauración de su dignidad e integridad como sujetos y de la capacidad para hacer un ejercicio efectivo de los derechos que le han sido vulnerados. Artículo 51. Obligación del Restablecimiento de los Derechos de los Niños, las Niñas y los Adolescentes. El restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas o los adolescentes es responsabilidad del Estado en su conjunto a través de las autoridades públicas, quienes tienen la obligación de informar, oficiar o conducir ante la policía, las defensorías de familia, las comisarías de familia o en su defecto, los inspectores de policía o las personerías municipales o distritales 2, a todos los niños, las niñas o los adolescentes que se encuentren en condiciones de riesgo o vulnerabilidad.PROCESO
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2021:
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2021:
- Amonestación con asistencia obligatoria a curso pedagógico. ii. Retiro inmediato del niño, niña o adolescente de la actividad que amenace o vulnere sus derechos o de las actividades ilícitas en que se pueda encontrar y ubicación en un programa de atención especializada para el restablecimiento del derecho vulnerado. iii. Ubicación inmediata en medio familiar. iv. Ubicación en centros de emergencia para los casos en que no procede la ubicación en los hogares de paso.
- La adopción. vi. Además de las anteriores, se aplicarán las consagradas en otras disposiciones legales, o cualquier otra que garantice la protección integral de los niños, las niñas y adolescentes. vii. Promover las acciones policivas, administrativas o judiciales a que haya lugar.
Parágrafo1º. La autoridad competente deberá asegurar que en todas las medidas provisionales o definitivas de restablecimiento de derechos que se decreten, se garantice el acompañamiento a la familia del niño, niña o adolescente que lo requiera.
ARTÍCULO 46. Adiciónese un parágrafo 3 al Artículo 53 de la Ley 1098 de 2006, el cual quedará así:
PARÁGRAFO 3°. Cuando el niño, niña o adolescente se encuentre con una medida de restablecimiento de derechos de ubicación en una modalidad de apoyo y fortalecimiento en medio diferente a la familia, los equipos de las Comisarías y Defensorías de Familia deberán realizar visitas
restablecimiento de derechos de ubicación en una modalidad de apoyo y fortalecimiento en medio diferente a la familia, los equipos de las Comisarías y Defensorías de Familia deberán realizar visitas presenciales mínimo una vez al mes. El acompañamiento deberá iniciar desde que la Autoridad Administrativa adopta esta medida de restablecimiento de derechos, en el auto de apertura, antes del fallo o en las etapas de seguimiento y entre tanto se encuentre en esta ubicación.
Dada la especificidad de la población, se debe brindar atención especial con claro sentido pedagógico en los servicios que operen las medidas mencionadas, atendiendo a principios como el debido proceso, contemplado en el artículo 26 de la Ley 1098 de 2006, todo ello en el marco de la garantía de derechos.
Definiciones y siglas
AAVN: Alimentos de Alto Valor Nutricional
ICBF: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
OSIGD: Orientaciones Sexuales e Identidades de Género Diversas
PAI: Proyecto de Atención Institucional
PARD: Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos
PIGI: Plan de Intervención y Gestión Individual
SITE: Sistema de Identificación de Talentos y Emprendimientos
SIM: Sistema de Información Misional SNBF: Sistema Nacional de Bienestar Familiar SNCRPA: Sistema Nacional de Coordinación de Responsabilidad Penal para Adolescentes
SPA: Sustancias Psicoactivas
SRPA: Sistema de Responsabilidad Penal para AdolescentesPROCESO
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RAJ: Restablecimiento en Administración de Justicia TIC: Tecnologías de la información y las comunicaciones
Acción en Garantía: Son aquellas actuaciones que se realizan al momento de no ser procedente la apertura del PARD en los jóvenes por cumplimiento de la mayoría de edad, pero se evidencian afectaciones en el ejercicio de sus derechos.
Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria (ACFC): “Sistema de producción y organización gestionado y operado por mujeres, hombres, familias, y comunidades campesinas, indígenas, negras, afrodescendientes, raizales y palanqueras que conviven en los territorios rurales del país. En este sistema se desarroll an principalmente actividades de producción, transformación y comercialización de bienes y servicios agrícolas, pecuarios, pesqueros, acuícolas y silvícolas; que suelen complementarse con actividades no agropecuarias. Esta diversificación de actividades y medios de vida se realiza predominantemente mediante la gestión y el trabajo familiar, asociativo o comunitario, aunque también puede emplearse mano de obra contratada. El territorio y los Actores que gestionan este sistema están estrechamente vinculados y evolucionan conjuntamente, combinando funciones económicas, sociales, ecológicas, políticas y culturales” (Congreso de la República de Colombia, 2020, Ley 2046, artículo 4).
que gestionan este sistema están estrechamente vinculados y evolucionan conjuntamente, combinando funciones económicas, sociales, ecológicas, políticas y culturales” (Congreso de la República de Colombia, 2020, Ley 2046, artículo 4).
Alimentación con Enfoque Diferencial: Es aquella que busca cubrir las necesidades alimentarias de una población, con base en las características y el contexto económico, social y cultural de los territorios, las comunidades rurales y étnicas, teniendo en cuenta sus hábitos y tradiciones alimentarias.
Amenaza del Derecho: “Toda situación de inminente peligro o de riesgo para el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas o adolescentes, cuando no constituya una inobservancia de derechos”3.
Autonomías Alimentarias: Son una expresión de la Soberanía Alimentaria y “hacen referencia al derecho que le asiste a cada comunidad, pueblo o colectivo humano, integrante de una nación, a controlar autónomamente su proceso alimentario según sus tradiciones, usos, costumbres, necesidades y perspectivas estratégicas, y en armonía con los demás grupos humanos, el ambiente y las generaciones venideras”, defendiéndolo de intereses nacionales, o internacionales, que quieran vulnerar los modos de vida y el derecho a la alimentación de la s comunidades” (FoodFirst Information and Action Network [FIAN], 2013).
Autoridad Administrativa: Es el(la) Defensor(a) de Familia, el(la) Comisario(a) de Familia o el(la) Inspector(a) de Policía, de acuerdo con las competencias establecidas en los artículos 96 al 98 de
Autoridad Administrativa: Es el(la) Defensor(a) de Familia, el(la) Comisario(a) de Familia o el(la) Inspector(a) de Policía, de acuerdo con las competencias establecidas en los artículos 96 al 98 de la Ley 1098 de 2006 (modificada por la Ley 1878 de 2018), y el artículo 2.2.4.9.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Para los efectos de este documento estas autoridades son denominadas, genéricamente, como Autoridades Administrativas. Así mismo, en el marco de la Jurisdicción Especial Indígena establecida en el artículo 246 de la Constitución Política, las Autoridades Tradicionales Indígenas también tienen competencia para adelantar el restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes indígenas y solicitar el cupo en los servicios que el ICBF dispone para tal fin.
3 Definición recuperada del “Procedimiento del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos v3”, de la Subdirección de Restablecimiento de Derechos.PROCESO
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Ciclo de Menús: Es el conjunto de menús diarios, derivados de una minuta patrón, que se establece para un número determinado de días y que se repite a lo largo de un periodo. El proceso de
Ciclo de Menús: Es el conjunto de menús diarios, derivados de una minuta patrón, que se establece para un número determinado de días y que se repite a lo largo de un periodo. El proceso de derivación de los ciclos de menús ha de involucrar aspectos tales como: producción y disponibilidad de alimentos del territorio, incorporación de la ley de compras públicas locales 2046/2020, selección y vinculación preferente de alimentos de producción natural como parte de las preparaciones a suministrar, reconocimiento e incorporación de los patrones culturales alimentarios de la población objeto de atención, uso de hierbas, especias y sazonadores naturales para resaltar el sabor de las preparaciones a entregar, usos y costumbres de la comunidad en torno a los alimentos a suministrar entre otros. Partiendo de la premisa de que el ciclo de menús es uno de los ejes para planeación y suministro de la complementación alimentaria ofrecida por el ICBF y del enfoque progresivo de la entidad frente al Derecho Humano a la Alimentación, igualment e para la construcción y definición del ciclo de menús es necesario vincular a los usuarios de la modalidad, estrategia, programa y/o forma de atención como parte activa de este proceso (ICBF , 2024; construcción propia, equipo
Planificación Alimentaria).
Circuitos Cortos de Comercialización: Los circuitos de proximidad o circuitos cortos “son una forma de comercio basada en la venta directa de productos frescos [locales] o de temporada sin intermediario — o reduciendo al mínimo la intermediación — entre productores y consumidores. Los circuitos de proximidad acercan a los agricultores al consumidor, fomentan el trato humano, y sus productos, al no ser transportados a largas distancias […] generan un impacto medioambiental más
circuitos de proximidad acercan a los agricultores al consumidor, fomentan el trato humano, y sus productos, al no ser transportados a largas distancias […] generan un impacto medioambiental más bajo” (CEPAL, 2014). Son circuitos cortos de comercialización en los que la oferta está representada por campesinos productores o sus organizaciones formalizadas. Los mercados campesinos, étnicos y agroecológicos forman parte de este tipo de circuitos (ICBF, 2023).
Complementación Alimentaria: Es el apoyo alimentario que se ofrece a los y las usuarias de las modalidades y servicios del ICBF, para apoyar la garantía del Derecho Humano a la Alimentación Adecuada (ICBF, 2024; construcción propia, equipo Planificación Alimentaria).
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