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ICBF - Manual MT3.LT2.P de 2026

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

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Detalles

Título
ICBF - Manual MT3.LT2.P de 2026
Autor
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Categoría
Infralegal
Área del derecho
SRPA
Año
2026

PROCESO

PROTECCIÓN

MANUAL TÉCNICO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO EN LA

APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD EN EL SISTEMA

DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES – SRPA

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MANUAL TÉCNICO

MODALIDAD DE ATENCIÓN PARA EL ACOMPAÑAMIENTO EN LA

APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD EN EL SISTEMA

DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES – SRPA

AÑO 2026PROCESO

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INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

Directora General Astrid Eliana Cáceres Cárdenas

Subdirectora General Adriana Velásquez Lasprilla

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

Directora General Astrid Eliana Cáceres Cárdenas

Subdirectora General Adriana Velásquez Lasprilla

Directora de Protección Especial Beatriz Adriana Tierradentro

Subdirectora de Responsabilidad Penal Magally Macías Acevedo

Equipo Técnico

Ana Estephania Manrique Sánchez Ana Melba Mogollón González Angela Marcela Pabón Villabona Carlos Andrés Barrera Espinosa Carolina Rojas Ruíz Diego de la Pava Coca Faensa Asprilla Lara Karen Andrea Vásquez Prieto Lady Johana Ordoñez Guerrero Mónica Sáenz Correa

Con aportes de las y los profesionales que integran los equipos técnicos y jurídicos de la Subdirección de Responsabilidad Penal; Direcciones Misionales, Regionales, Centros Zonales, Operadores, Ciudadanía y las diferentes dependencias del ICBF.PROCESO

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Agradecimientos

Este Manual Técnico es el resultado de la construcción conjunta entre los años 2024 y 2025 en talleres y mesas de trabajo con:

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Agradecimientos

Este Manual Técnico es el resultado de la construcción conjunta entre los años 2024 y 2025 en talleres y mesas de trabajo con:

Enlaces para el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes y Equipos Interdisciplinarios de Regionales y Centros Zonales ICBF Defensorías de Familia de ICBF Profesionales de la Subdirección de Responsabilidad Penal Equipos interdisciplinarios de las áreas misionales y dependencias del ICBF Operadores Pedagógicos de Servicios de Atención del SRPA Actores del SRPA Personas adolescentes y jóvenes atendidas y egresadas del SRPA, y sus familiasPROCESO

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Tabla de Contenido

Introducción ................................ ................................ ................................ ................................ ................ 5

1. Contextualización ................................ ................................ ................................ ................................ ... 6

Justificación ................................ ................................ ................................ ................................ ............ 6 Definiciones y siglas ................................ ................................ ................................ .............................. 7 Marco conceptual ................................ ................................ ................................ ................................ . 18 El principio de oportunidad ................................ ................................ ................................ ............. 19 Defensoría de familia ................................ ................................ ................................ ........................ 21 El Proceso pedagógico y restaurativo ................................ ................................ ............................ 22 Referencias normativas ................................ ................................ ................................ ....................... 27

Marco conceptual ................................ ................................ ................................ ................................ . 18 El principio de oportunidad ................................ ................................ ................................ ............. 19 Defensoría de familia ................................ ................................ ................................ ........................ 21 El Proceso pedagógico y restaurativo ................................ ................................ ............................ 22 Referencias normativas ................................ ................................ ................................ ....................... 27

2. Descripción de la modalidad ................................ ................................ ................................ ............... 31

Objetivo de la modalidad ................................ ................................ ................................ ..................... 32 Población objetivo de la modalidad ................................ ................................ ................................ .... 32 Criterios de ingreso ................................ ................................ ................................ .......................... 33 Componentes de la modalidad ................................ ................................ ................................ ............ 35 Componente jurídico ................................ ................................ ................................ ........................ 35 Componente de la atención ................................ ................................ ................................ ............. 38 Paradigma de evaluación y gestión del riesgo - Modelo R-N-R ................................ ................. 40 Inclusión social ................................ ................................ ................................ ............................. 43 Tipos de intervención ................................ ................................ ................................ ................... 44 Flexibilización o alternativas de atención de acuerdo con situaciones especiales ................. 46 Aplicación del modelo de atención ................................ ................................ ............................. 49 Componente alimentación y nutrición ................................ ................................ ............................ 52 Servicios de la modalidad ................................ ................................ ................................ .................... 53 Requisitos para la operación ................................ ................................ ................................ ............... 58 Licencias de funcionamiento ................................ ................................ ................................ ........... 58 Convalidación de requisitos para el otorgamiento de licencias de funcionamiento ................... 59

3. Monitoreo y seguimiento ................................ ................................ ................................ ..................... 60

4. Sistema integrado de gestión - SIGE ................................ ................................ ................................ .. 61

5. Sistema de información ................................ ................................ ................................ ....................... 62

7. Documentos de referencia ................................ ................................ ................................ ................... 63

8. Referencias bibliográficas ................................ ................................ ................................ ................... 64

9. Control de cambios ................................ ................................ ................................ .............................. 66

Lista de Tablas

Tabla 1. Aplicación del modelo de atención ................................ ................................ ........................... 40

8. Referencias bibliográficas ................................ ................................ ................................ ................... 64

9. Control de cambios ................................ ................................ ................................ .............................. 66

Lista de Tablas

Tabla 1. Aplicación del modelo de atención ................................ ................................ ........................... 40 Tabla 2. Tipos de intervención, participantes y tiempos ................................ ................................ ....... 44 Tabla 3. Resumen Ítems nutrición ................................ ................................ ................................ ........... 53 Tabla 4. Convalidación de licencias de funcionamiento ................................ ................................ ....... 59

Lista de Gráficas

Gráfica 1. Modelo de Atención Lineamiento Técnico Modelo de Atención para Adolescentes y Jóvenes en Conflicto con la Ley – SRPA ................................ ................................ ................................ 39PROCESO

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Introducción

El Manual Técnico de la Modalidad de Atención para el Acompañamiento en la Aplicación del Principio de Oportunidad en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), desarrolla la implementación diferenciada del modelo de atención definido en el documento Lineamiento Técnico Modelo de Atención para Adolescentes y Jóvenes en Conflicto con la Ley – SRPA, vigente. Esta implementación está dirigida a los procesos de atención de la población del SRPA que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), acompaña en la aplicación del Principio de Oportunidad, en

implementación está dirigida a los procesos de atención de la población del SRPA que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), acompaña en la aplicación del Principio de Oportunidad, en la modalidad de suspensión del procedimiento a prueba.

En este sentido, para realizar el acompañamiento al que se refiere este Manual Técnico, se cuenta con el servicio de Intervención de Apoyo en Aplicación del Principio de Oportunidad en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes – SRPA, desprendiéndose la Guía Operativa para este servicio de atención.

Dentro de estos documentos de línea técnica, se posibilita a adolescentes y jóvenes vinculados al SRPA, el espacio para atender los compromisos y las obligaciones acordadas con base en los artículos 325 y 326 de la Ley 906 de 2004 en aplicación del Principio de Oportunidad en la modalidad de suspensión del procedimiento a prueba, y la elaboración del proceso de reflexión contenido en el artículo 174 de la Ley 1098 de 2006 a través de actividades psicosociales, formativas, pedagógicas y restaurativas con un particular énfasis en el componente cultura restaurativa y el eje orientador, análisis de realidades, del modelo de atención.

De esta manera, este documento tiene el alcance de la atención de adolescentes y jóvenes del SRPA a quienes la Fiscalía promueve la aplicación de este principio rector, para realizar acciones de sensibilización y desarrollo de procesos y prácticas restaurativas encaminadas a fortalecer su responsabilización subjetiva frente al delito, la interio rización del deber de reparación a las víctimas directas, indirectas o secundarias , la realización de acciones de reparación simbólica a través de prácticas formales, informales, directas o indirectas , así como gestionar su reintegración e inclusión social.

directas, indirectas o secundarias , la realización de acciones de reparación simbólica a través de prácticas formales, informales, directas o indirectas , así como gestionar su reintegración e inclusión social.

Es de precisar que, para la Justicia Restaurativa (JR), el delito se entiende como un conflicto, y en ese sentido no percibe a la persona como un delincuente si no como alguien que causó una ofensa a partir de la cual fueron generados daños y afectaciones que derivaron necesidades en quienes los sufrieron. Es decir, para la JR la persona ofensora no es quien es declarada penalmente responsable de un delito, es quien ha causado una ofensa y de manera libre y voluntaria reconoce su accionar, asumiendo las obligaciones adquiridas por las consecuencias de sus decisiones, dándose una comprensión más amplia a la meramente penal.

De igual manera, en virtud del principio de corresponsabilidad, los entes territoriales tienen un rol protagónico en la materialización de las finalidades del SRPA, ya que son responsables de adaptar e implementar en sus contextos locales las orientaciones , lineamientos y directrices definidos a nivel nacional. La corresponsabilidad implica que gobernaciones, alcaldías y consejos de política social no solo deben garantizar la disponibilidad de recursos humanos, técnicos y financieros, sino también promover la articulación intersectorial y comunitaria en sus territorios. De esta forma, los entes territoriales no se limitan a ser receptores de lineamientos nacionales, sino que asumen una función activa en la construcción de respuestas contextualizadas, pertine ntes y sostenibles, que aseguren laPROCESO

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garantía de derechos de adolescentes y jóvenes vinculados al SRPA, así como la prevención de nuevas vulneraciones en sus comunidades. En concordancia con los principios de la prevalencia de derechos y del interés superior, donde la familia, la sociedad y el Estado tienen el deber conjunto de asegurar su protección integral.

1. Contextualización

Justificación

El Principio de Oportunidad es una institución base de los sistemas penales de tendencia acusatoria que permite la suspensión, interrupción o renuncia de la persecución penal. En nuestro país, a partir del Acto Legislativo 3 de 2002 se introdujo en la modificación del artículo 250 de la Constitución Política, estableciéndose que solo procede en los casos contemplados en la ley, regulado dentro del marco de la política criminal y con el control de legalidad del Juez con Función de Control de Garantías y se desarrolla en los artículos 321 y siguientes de la Ley 906 de 2004.

En virtud de lo establecido en el artículo 144 de la Ley 1098 de 2006, salvo las reglas especiales de procedimiento definidas en el libro Segundo del Código de la Infancia y la Adolescencia (CIA), el

En virtud de lo establecido en el artículo 144 de la Ley 1098 de 2006, salvo las reglas especiales de procedimiento definidas en el libro Segundo del Código de la Infancia y la Adolescencia (CIA), el procedimiento en el SRPA se rige por las normas consagradas en la Ley 906 de 2004 , exceptuando aquellas que sean contrarias al interés superior de la persona adolescente o joven.

Por esta razón, en la aplicación del Principio de Oportunidad en el SRPA deben conjugarse las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (CPP), pero con las especificidades contenidas en los artículos 174 y 175 de la Ley 1098 de 200 6, materializando así el principio de desjudicialización contenido en la Convención de los Derechos del Niño, artículo 40, numeral 3, literal b que promociona la reintegración del niño y que este asuma una función constructiva para la sociedad, determinando en “siempre que sea apropiado y deseable, deben adoptarse medidas para tratar a los niños en conflicto con la ley sin recurrir a procedimientos judiciales".

En el mismo sentido, en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing) se señala en el principio general No. 3 que “con objeto de promover el bienestar del menor, a fin de reducir la necesidad de intervenir con arreglo a la ley, y de someter a tratamiento efectivo, humano y equitativo al menor que tenga problemas con la ley, se concederá la debida importancia a la ado pción de medidas concretas que permitan movilizar plenamente todos los recursos disponibles, con inclusión de la familia, los voluntarios y otros grupos de carácter comunitario, así como las escuelas y otras instituciones de la comunidad”.

debida importancia a la ado pción de medidas concretas que permitan movilizar plenamente todos los recursos disponibles, con inclusión de la familia, los voluntarios y otros grupos de carácter comunitario, así como las escuelas y otras instituciones de la comunidad”.

  • Regla 11. Implica la desjudicialización de los adolescentes en conflicto con la ley y faculta para que se remita hacia servicios en los que se responsabilice del daño, repare a la víctima y se incorpore a su comunidad. Contempla la posibilidad de ocuparse de ellos sin recurrir a las autoridades competentes para que los juzguen oficialmente.

En la Observación General No. 24 de 2019 del Comité de los Derechos del Niño se recomienda que se adopten medidas en relación con adolescentes que tienen conflictos con la justicia, sin recurrir a procedimientos judiciales y que la gama de delitos por los que se puedan aplicar las medidas extrajudiciales sea mucho más amplia, incluidos delitos graves. Estas medidas deben estar disponibles durante todo el proceso y desde el momento más próximo al que ingresó la persona adolescente y deben consistir en programas basados en la comunidad, conferencias familiares y otras formas dePROCESO

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prácticas restaurativas. Solo deben aplicarse cuando se cuente con el consentimiento libre y voluntario

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prácticas restaurativas. Solo deben aplicarse cuando se cuente con el consentimiento libre y voluntario de la presunta parte ofensora y existan un mínimo de pruebas que permita inferir la autoría o participación en la conducta y su tipicidad de que la persona adolescente joven ha cometido el presunto delito1, como se encuentra establecido e n el artículo 327 de la Ley 906 de 2004 para la aplicación del Principio de Oportunidad.

Todo lo anterior y específicamente la visión pedagógica y formativa con la que debe aplicarse el Principio de Oportunidad, como bien lo establece el artículo 174 de la Ley 1098 de 2006, genera para el Estado colombiano la obligación de establecer un modelo de atención que le brinden a la persona adolescente o joven , las herramientas que le permita tomar conciencia de las consecuencias de su actuar presuntamente delictivo y de las responsabilidades que de ella se derivan, propendiendo por la transformación de su comportamiento, reorientándolo hacia la construcción de un proyecto de vida en la legalidad y alejado del delito, asumiendo una función constructiva para la sociedad.

Es importante recalcar que, la población vinculada al SRPA, cuenta con el apoyo para participar del servicio para el acompañamiento a la aplicación del Princ ipio de Oportunidad, y que pueda lograr los objetivos de la atención, de acuerdo con la finalidad restaurativa, pedagógica, específica y diferenciada del sistema de adultos.

Definiciones y siglas

AAVN: Alimento de Alto Valor Nutricional

ACFC: Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria

ATI: Autoridad Tradicional Indígena

del sistema de adultos.

Definiciones y siglas

AAVN: Alimento de Alto Valor Nutricional

ACFC: Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria ATI: Autoridad Tradicional Indígena CIA: Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006) CP: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000) CPP: Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004)

CSP: Conducta Sancionable Penalmente

DHAA: Derecho Humano a la Alimentación Adecuada FGN: Fiscalía General de la Nación GIRA: Gestión e Identificación de Riesgos en Adolescentes y jóvenes sancionados

ICBF: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

JR: Justicia Restaurativa

OSIGD: Orientaciones Sexuales e Identidades de Género Diversas

PAI: Proyecto de Atención Institucional

PARD: Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos PIGI: Plan de Intervención y Gestión Individual PJJTD: Programa de Justicia Juvenil para el Tratamiento del Consumo de Drogas

RAJ: Restablecimiento Administración de Justicia

RLC: Ración Lista para el Consumo

RP: Ración Preparada SGA: Sistema de Gestión Ambiental SGSST: Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo

SIGE: Sistema Integrado de Gestión

1 De acuerdo con el Manual Principios básicos sobre la utilización de Programas de Justicia Restaurativa en materia penal (2002), Consejo Económico y Social de Naciones Unidas , “los procesos restaurativos deben utilizarse únicamente cuando hay pruebas

1 De acuerdo con el Manual Principios básicos sobre la utilización de Programas de Justicia Restaurativa en materia penal (2002), Consejo Económico y Social de Naciones Unidas , “los procesos restaurativos deben utilizarse únicamente cuando hay pruebas suficientes para inculpar al delincuente, y con el consentimiento libre y voluntario de la víctima y el delincuente”.PROCESO

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SIM: Sistema de Información Misional

SITE: Sistema de Identificación de Talentos y Emprendimientos SNBF: Sistema Nacional de Bienestar Familiar SNCRPA: Sistema Nacional de Coordinación de Responsabilidad Penal para Adolescentes

SPA: Sustancias Psicoactivas SRPA: Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes TIC: Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

Adolescente: La Organización Mundial de la Salud (2022) define adolescente como una persona que se encuentra en la etapa de transición entre la niñez y la adultez, comprendida generalmente entre los 10 y 19 años, etapa de cambios físicos, psicológicos y sociales, caracterizada por la búsqueda de identidad y autonomía, la independencia, y el fortalecimiento de las habilidades sociales y cognitivas.

Por otra parte, la Ley 1098 de 2006, en su artículo 3, define como adolescente a las personas entre 12

identidad y autonomía, la independencia, y el fortalecimiento de las habilidades sociales y cognitivas.

Por otra parte, la Ley 1098 de 2006, en su artículo 3, define como adolescente a las personas entre 12 y 18 años y en su artículo 139, como población vinculada a l SRPA, a las personas que tengan entre catorce (14) y dieciocho (18) años al momento de cometer el delito, es decir, adolescentes en conflicto con la Ley, quienes están en contacto con el sistema judicial porque presuntamente materializaron un tipo penal o por haber sido acusados de cometer un delito.

Alimentación con Enfoque Diferencial: Es aquella que busca cubrir las necesidades alimentarias de una población, con base en las características y el contexto económico, social y cultural de los territorios, las comunidades rurales y étnicas, teniendo en cuenta sus hábitos y tradiciones alimentarias.

Autonomías Alimentarias: Son una expresión de la Soberanía Alimentaria y “hacen referencia al derecho que le asiste a cada comunidad, pueblo o colectivo humano, integrante de una nación, a controlar autónomamente su proceso alimentario según sus tradiciones, usos, costumbres, necesidades y perspectivas estratégicas, y en armonía con los demás grupos humanos, el ambiente y las generaciones venideras”, defendiéndolo de intereses nacionales, o internacionales, que quieran vulnerar los modos de vida y el derecho a la alimentación de l as comunidades” (FoodFirst Information and Action Network [FIAN], 2013).

Autoridad Administrativa: Es el(la) Defensor(a) de Familia, el (la) Comisario(a) de Familia o el (la) Inspector(a) de Policía, de acuerdo con las competencias establecidas en los artículos 96 al 98 de la

Autoridad Administrativa: Es el(la) Defensor(a) de Familia, el (la) Comisario(a) de Familia o el (la) Inspector(a) de Policía, de acuerdo con las competencias establecidas en los artículos 96 al 98 de la Ley 1098 de 2006 (modificada por la Ley 1878 de 2018), y el artículo 2.2.4.9.2 .1 del Decreto 1069 de

2015. Para los efectos de este documento estas autoridades son denominadas, genéricamente, como Autoridades Administrativas. Así mismo, en el marco de la Jurisdicción Especial Indígena establecida en el artículo 246 de la Constitució n Política, las Autoridades Tradicionales Indígenas también tienen competencia para adelantar el restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes indígenas y solicitar el cupo en los servicios que el ICBF dispone para tal fin.

Autoridad Competente: Entidad o persona que tiene la potestad apta e idónea para tomar decisiones y ejecutar acciones de acuerdo con la Ley, por lo que tiene competencia para investigar, procesar, juzgar y sancionar a adolescentes y jóvenes por los delitos cometidos en el SRPA; debe aplicar los principios y garantías sustantivas y procesales contenidos en la legislación nacional e internaci onal y propender por la garantía de los principios rectores de las políticas públicas de infancia y adolescencia (CongresoPROCESO

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de la República de Colombia, Ley 1098 de 2006, artículo 2032).

En virtud de lo establecido en los artículos 163, 165 y 166 de la Ley 1098 de 2006, específicamente para el SRPA, son autoridades competentes:

  • Fiscales delegadas/os ante los Jueces Penales para Adolescentes. • Jueces penales para Adolescentes, Promiscuos de Familia y Municipales con Función de Control de Garantías. • Las Salas de Asuntos Penales para Adolescentes. • Defensores de Familia del I CBF, Comisarias de Familia, o Inspecciones de Policía cuando deban tomar medidas para la verificación de la garantía de derechos y las medidas para su restablecimiento.

Así mismo, l as autoridades de los pueblos indígenas o autoridades propias, d e conformidad con lo establecido en el artículo 246 de la Carta Política.

Autoridad Tradicional Indígena: En el artículo 5 de la Ley 1285 de 2009 que modifica el artículo 12 de la Ley 270 de 1996, establece que las Autoridades Tradicionales Indígenas de las comunidades y/o resguardos inscritos en el Ministerio del Interior se encuentran autorizadas constitucio nal y legalmente para ejercer funciones jurisdiccionales, aunque no pertenezcan a la estructura orgánica de la Rama

resguardos inscritos en el Ministerio del Interior se encuentran autorizadas constitucio nal y legalmente para ejercer funciones jurisdiccionales, aunque no pertenezcan a la estructura orgánica de la Rama Judicial del Poder Público Colombiano 3. Son las encargadas de dirigir, adelantar y resolver el correspondiente trámite de restablecimiento de los derechos, conforme a lo consagrado en el artículo 246 de la Constitución Política de Colombia 4 y los artículos 3 y 13 del Código de la Infancia y la Adolescencia (CIA), exceptuando aquellos en donde la Jurisprudencia y la Ley han dispuesto los límites a las facultades jurisdiccionales 5. Tienen facultades para restablecer los derechos de adolescentes o jóvenes pertenecientes a sus comunidades y para ello, pueden solicitar cupos en los servicios de restablecimiento de derechos que ofrece el ICBF.

Circuitos Cortos de Comercialización: Los circuitos de proximidad o circuitos cortos “son una forma

2 ARTÍCULO 203. PRINCIPIOS RECTORES DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS. Las políticas públicas de infancia, adolescencia y familia como políticas de Es

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