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ICBF - Manual operativo de las modalidades que atienden medidas complementarias y alternativas

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Título
ICBF - Manual operativo de las modalidades que atienden medidas complementarias y alternativas
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
SRPA
Año

PROCESO PROTECCION

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MANUAL OPERATIVO DE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Y ALTERNATIVAS AL PROCESO JUDICIAL SRPA - RAJ Versión 3 Página 1 de 90

MANUAL OPERATIVO DE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Y ALTERNATIVAS AL

PROCESO JUDICIAL SRPA – RESTABLECIMIENTO EN ADMINISTRACION DE

JUSTICIA RAJ

Bogotá D.C. Año 2022 Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

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INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

LINA MARIA ARBELÁEZ ARBELÁEZ

Directora General

LILIANA PULIDO VILLAMIL

Subdirectora General

ANDREA NATHALIA ROMERO FIGUEROA

Directora de Protección

CÉSAR ALEJANDRO CÁCERES MONROY

Subdirector de Responsabilidad Penal Equipo Técnico Subdirección de Responsabilidad Penal Ana Melba Mogollón González Diego De la Pava Coca Gabriela Rosa Vera Duarte Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

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Tabla de Contenido

1. Contextualización ..................................................................................................... 5

Justificación ..................................................................................................................... 5 1.1. Siglas y Definiciones ................................................................................................ 6 1.2. Marco conceptual ................................................................................................... 10 1.2.1. Aplicación del Modelo de Atención. ............................................................. 10 1.2.2. Componente Alimentación y nutrición ......................................................... 13

2. Descripción de las modalidades ........................................................................... 14 2.1. Población Objetivo ................................................................................................. 15 2.2. Criterios de Ingreso................................................................................................ 17 2.3 Modalidad de Ubicación Inicial - Centro de Emergencia Restablecimiento en Administración de Justicia ........................................................................................... 19 2.4 Modalidades de Apoyo y Fortalecimiento a la Familia ........................................ 26 2.4.1. Intervención de apoyo restablecimiento en administración de justicia.................. 29 2.4.2. Externados Restablecimiento en Administración de Justicia............................... 38 2.5 Modalidades de Atención en Medio diferente al de la familia de origen o red vincular ........................................................................................................................... 49 2.5.1. Internado restablecimiento en administración de justicia ..................................... 49 2.6. Estrategia de fortalecimiento a la Inclusión Social ............................................. 63 2.6.1. Apoyo Post – Institucional ...................................................................................................... 64 2.6.2. Centro de Integración Social .................................................................................................. 69

3. Sistema de Gestión ................................................................................................ 77

4. Requisitos para la operación ................................................................................ 79 4.1. Convalidación de requisitos para el otorgamiento de licencias de funcionamiento. ............................................................................................................. 79

5. Estructura de Costos ............................................................................................. 81

6. Documentos de referencia: ................................................................................... 87

7. Relación de formatos: ............................................................................................ 87

8. Control de Cambios ............................................................................................... 87

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Introducción El presente manual operativo se desarrolla como herramienta orientadora para definir la aplicación y contextualización del modelo de atención en las modalidades complementarias y/o alternativas de restablecimiento en administración de justicia. El modelo de atención se desarrolla en el documento Lineamiento Técnico Modelo de Atención para Adolescentes y Jóvenes en Conflicto con la Ley-SRPA y contempla, los enfoques, los principios y los conceptos que orientan el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes – SRPA. Aspectos que deben traducirse, expresarse y materializarse en el trabajo cotidiano con los adolescentes y jóvenes y, deben fundamentar, guiar y significar las acciones que se propone el modelo de atención. Estas acciones se formulan con base en componentes, se desarrollan en los niveles personal, familiar, grupal y contextual, a través de las fases del proceso de atención. Por tanto, este documento recoge el modelo de atención definido en el documento de Lineamiento modelo y orienta su aplicación con especificidades en las circunstancias personales, familiares de cada adolescente o joven, considerando las rutas de atención derivadas de la verificación de sus derechos y los mecanismos jurídicos definidos por las autoridades administrativas o judiciales. El Modelo busca proveer a los adolescentes y jóvenes atendidos en estas modalidades de herramientas para el cumplimiento de

compromisos desde el enfoque pedagógico y para su desarrollo personal con el fin de reestructurar roles, relaciones, y dinámicas de vida que contribuyan a una inclusión social efectiva. La aplicación del modelo de atención en los casos de implementación del principio de oportunidad se detalla en la Guía del Modelo de Atención para la Aplicación del Principio de Oportunidad en el SRPA. En este sentido algunas de las modalidades complementarias aplican a las decisiones de garantía y restablecimiento de derechos tomadas por la autoridad administrativa, así mismo, el apoyo para el cumplimiento del plan de reparación del daño y las condiciones acordadas para el período de suspensión del procedimiento a prueba en la aplicación del principio de oportunidad, se hace la diferenciación de los planes de atención individual de cada adolescente o joven. Este lineamiento define las modalidades complementarias y/o de restablecimiento en administración de justicia y orienta la aplicación del modelo para quienes se ubican como acción en garantía, restablecimiento o complementariedad por su situación personal, familiar, socioeconómica y cultural. Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

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1. Contextualización Justificación A partir de la promulgación del Código de la Infancia y la Adolescencia, adoptado mediante la Ley 1098 de 2006, los adolescentes entre catorce (14) y dieciocho (18) años son

responsables penalmente por las conductas delictivas que desplieguen, según lo estipulado en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, mientras que las niñas, niños y adolescentes menores de 14 años quedan excluidos de tal responsabilidad penal y se atienden de acuerdo con la Guía del Proceso de atención a menores de 14 años excluidos de responsabilidad penal. El presente manual operativo de servicios para la atención de Medidas Complementarias y/o de Restablecimiento en Administración de Justicia, tiene el propósito de definir la atención a la población sujeto a medidas de acción en garantía, restablecimiento de derechos, y alternativas al proceso judicial como aplicación preferente del Principio de Oportunidad, por las circunstancias de edad, personales, socio familiares, de vinculación y aplicación del proceso de Sistema de Responsabilidad Penal para adolescentes. Teniendo en cuenta que, en todos los casos en que como resultado de la verificación de derechos del niño, niña o adolescente se evidencia amenaza o vulneración de los mismos, debe abrirse Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos -PARDconforme lo dispone el artículo 3 de la Ley 1878 del 2018, modificatorio del artículo 99 de la Ley 1098 del 20061. Los servicios descritos en este manual se dirigen a la población adolescente mayor de 14 y menor de 18 años, que se involucra en conductas tipificadas en la ley como delito, y que por tanto, sufre el riesgo de afectación en el ejercicio pleno de sus derechos y como consecuencia de dicha vulneración se hace necesarios activar procedimientos orientados a su restablecimiento y a la garantía de su exigibilidad. Así mismo, se dirige a jóvenes a quienes la autoridad competente ubica como acción en garantía o para acompañar el

cumplimiento de obligaciones acordadas en el marco de la aplicación del principio de oportunidad. Estas actuaciones están en cabeza de la autoridad administrativa competente y del equipo técnico interdisciplinario, según la organización de cada Dirección Regional, quienes realizan la verificación de garantía de derechos conforme lo establece el artículo 52 de la Ley 1098 de 2006, modificado por el artículo 1 de la Ley 1878 de 2018 y valoran la 1 “Cuando se evidencia afectación en el ejercicio de derechos, y no procede la apertura del PARD, según los resultados de verificación de derechos, aplicando en estos casos acciones en garantía con la ubicación en alguna de las modalidades complementarias y articulación del SNBF. Art. 11 de la Ley 1098 del 2006 “Exigibilidad de los Derechos (…). El Estado en cabeza de todos y cada uno de sus agentes tiene la responsabilidad inexcusable de actuar oportunamente para garantizar la realización, protección y el restablecimiento de los derechos de los adolescentes Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

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MO2.P 12/07/2022 MANUAL OPERATIVO DE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Y ALTERNATIVAS AL PROCESO JUDICIAL SRPA - RAJ Versión 3 Página 6 de 90 afectación en el ejercicio de los derechos para así dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 50 y 51 de la Ley 1098 de 20062. Respecto de la verificación del estado de cumplimiento de derechos, corresponde a la autoridad administrativa desarrollar los procesos dispuestos y en caso de que haya lugar,

dictar medidas para su restablecimiento con el propósito de evitar la reiteración de la conducta, y exigir que desde la familia y el aparato estatal se gestione y garantice el acceso a servicios para el efectivo ejercicio de los derechos de los adolescentes. Las acciones de restablecimiento se materializan a través de la puesta en marcha de las medidas señaladas en el artículo 53 de la Ley 1098 del 2006:

  1. Amonestación con asistencia obligatoria a curso pedagógico. ii. Retiro inmediato del niño, niña o adolescente de la actividad que amenace o vulnere sus derechos o de las actividades ilícitas en que se pueda encontrar y ubicación en un programa de atención especializada para el restablecimiento del derecho vulnerado. iii. Ubicación inmediata en medio familiar. iv. Ubicación en centros de emergencia para los casos en que no procede la ubicación en los hogares de paso.
  2. La adopción. vi. Además de las anteriores, se aplicarán las consagradas en otras disposiciones legales, o cualquier otra que garantice la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes. vii. Promover las acciones policivas, administrativas o judiciales a que haya lugar.

Dada la especificidad de la población, se debe brindar atención especial con claro sentido pedagógico en los servicios que operen las medidas mencionadas, atendiendo a principios como el debido proceso, contemplado en el artículo 26 de la Ley 1098 de 2006, todo ello en el marco de la garantía de derechos. 1.1. Siglas y Definiciones 1.1.1. Siglas ICBF: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar 2 “Artículo 50. Restablecimiento de los Derechos. Se entiende por restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas

y los adolescentes, la restauración de su dignidad e integridad como sujetos y de la capacidad para hacer un ejercicio efectivo de los derechos que le han sido vulnerados. Artículo 51. Obligación del Restablecimiento de los Derechos de los Niños, las Niñas y los Adolescentes. El restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas o los adolescentes es responsabilidad del Estado en su conjunto a través de las autoridades públicas, quienes tienen la obligación de informar, oficiar o conducir ante la policía, las defensorías de familia, las comisarías de familia o en su defecto, los inspectores de policía o las personerías municipales o distritales2, a todos los niños, las niñas o los adolescentes que se encuentren en condiciones de riesgo o vulnerabilidad”. Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

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PAI: Proyecto de Atención Institucional PARD: Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos SITE: Sistema de identificación de talentos y emprendimientos

SIM: Sistema de Información Misional

SNBF: Sistema Nacional de Bienestar Familiar

SNCRPA: Sistema Nacional de Coordinación de Responsabilidad Penal para

Adolescentes

SPA: Sustancias Psico Activas

SRPA: Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes RAJ: Restablecimiento en Administración de Justicia TICs: Tecnologías de la información y las comunicaciones -celular, redes sociales o similares

1.1.2. Definiciones

Adolescente: dentro del proyecto de Acciones de Fortalecimiento en Restablecimiento en Administración de Justicia la acepción de adolescente que se aplica deriva de la definición de la Ley 1098 de 2006 que señala; “Artículo 3. Sujetos titulares de derechos. (…) y por adolescente las personas entre 12 y 18 años de edad”.

Autoridad Competente: es la autoridad apta e idónea para tratar de un determinado procedimiento o proceso de acuerdo con la ley3.

De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 270 de 1996, modificada por el artículo 4 de la Ley 1285 de 2009, los Tribunales Superiores, los Tribunales Administrativos y los Consejos Seccionales de la Judicatura tienen competencia en el correspondiente distrito judicial o administrativo. Los jueces del circuito tienen competencia en el respectivo circuito y los jueces municipales en el respectivo municipio. El Fiscal General de la Nación y sus delegados tienen competencia en todo el territorio nacional. 3 ICBFRelacionado en Preguntas Frecuentes, Restitución Internacional de Niños, Niñas y Adolescentes https://www.icbf.gov.co/glosario-de-terminos-icbf 2021 Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

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Específicamente para el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, en virtud de lo establecido en los artículos 163, 165 y 166 de la Ley 1098 de 2006 señala:

“1.- Los fiscales delegados ante los jueces penales para adolescentes son competentes para dirigir las investigaciones. 2.- Los jueces penales para adolescentes, promiscuos de familia y los municipales son competentes para adelantar las funciones judiciales que les asigna la ley. 3.- las salas de asuntos penales para adolescentes son competentes para conocer de la segunda instancia de las decisiones tomadas por los jueces penales para adolescentes o promiscuos de familia. (…) 8.- Las Defensorías de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y las Comisarias de Familia, o los Inspectores de Policía cuando deban tomar medidas para la verificación de la garantía de derechos y las medidas para su restablecimiento”.

Convalidación: acto de reconocimiento de los requisitos técnicos de aprobación del Proyecto de Atención Institucional -PAI y el cumplimiento de requerimientos nutricionales, que han sido avalados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en el trámite de licencia de funcionamiento de un servicio que tiene una intensidad de atención mayor y desarrollo similar en términos de fases o jornadas o desarrollo de acciones análogas de menores en intensidad; lo anterior, en razón a que hay modalidades de atención que por ser más complejas, subsumen los requisitos de otras modalidades más sencillas en cuanto a la operación.

Delito querellable: son aquellos delitos que para que se inicie la investigación por parte de la Fiscalía requieren querella por parte del ofendido, agraviado o su representante legal.

Interrupción del procedimiento: modalidad de aplicación del principio de oportunidad; se presenta cuando no se impone condición alguna al procesado para su aplicación.

Joven: para este documento se denomina jóvenes a todos los mayores de 18 años4 que

deben ser atendidos en los servicios del proyecto Acciones de Fortalecimiento en Restablecimiento en Administración de Justicia, por su aprehensión posterior a la comisión del delito5.

Justicia restaurativa: “Proceso dirigido a involucrar, dentro de lo posible, a todos los que tengan un interés en una ofensa particular, e identificar y atender colectivamente los daños, necesidades y obligaciones derivados de dicha ofensa, con el propósito de sanar y enmendar los daños de la mejor manera posible”6. “(reconocer su sufrimiento, repararle el daño inferido y restaurarla en su dignidad), al restablecimiento de la paz social y a la

4En el sentido de la Ley 27 de 1977, (octubre 26), Por la cual se fija la mayoría de edad a los 18 años. “ARTICULO 1o. Para todos los efectos legales llámese mayor de edad, o simplemente mayor, a quien ha cumplido diez y ocho (18) años.” 5 El SRPA solo atiende “personas que tengan entre los 14 y 18 años de edad en el momento de cometer un hecho punible”. Art. 139 Ley 1098/2006 6 Howard Zehr. El pequeño libro de la Justicia Restaurativa. 2010. Pág.45. Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

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reincorporación del infractor a la comunidad a fin de restablecer los lazos sociales quebrantados por el delito, replanteando el concepto de castigo retributivo que resulta insuficiente para el restablecimiento de la convivencia social pacífica”7. La justicia restaurativa busca rescatar la importancia que tiene para la sociedad la reconstrucción de las relaciones entre víctima y victimario en relación con el daño inferido.

Licencia de funcionamiento: es el acto administrativo mediante el cual el ICBF autoriza a una persona jurídica por un término establecido, para que desarrolle un programa o modalidad previa la verificación del cumplimiento de la totalidad de los requisitos legales, técnico, administrativos y financieros, establecidos en la Ley 1098 de 2006 y la Resolución No.3899 de 2010 y modificatorias.

Medidas alternativas8: es un tipo de tratamiento que se adelanta ante la comisión de un delito -por un adolescente, sin que se llegue a proceso judicial. Las directrices de las Naciones Unidas estipulan que “Los Estados Parte deben promover el establecimiento de un sistema de justicia juvenil, incluyendo medidas para tratar con niños acusados o condenados sin recurrir a los procedimientos judiciales”9, para este caso está referida a la aplicación del principio de oportunidad, cuyos compromisos podrán cumplir los adolescentes y jóvenes a quien se les apruebe esta opción, en las modalidades complementarias que así lo definen.

Operador pedagógico: organismos que prestan servicios de atención especializados a adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley con el fin de garantizar una atención integral para el cumplimiento de la finalidad pedagógica, protectora y restaurativa del Sistema de

Responsabilidad Penal para Adolescentes, bajo los lineamientos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Principio de Oportunidad: es la facultad reglada que tiene la Fiscalía General de la Nación de suspender, interrumpir o renunciar a la persecución penal. No es discrecional ya que para su aplicación se deben cumplir los requisitos establecidos en la Constitución y la ley; uno de ellos quizás el más importante el resarcimiento de las víctimas, a quienes, en todo momento, se les debe garantizar sus derechos a la verdad, justicia y reparación10

7

Sentencia C-979 de 2005. Referencia: expediente D-5590. Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 78, 192, 327, 330 y 527 de la Ley 906 de 2004 Actor: Rodrigo Paz Mahecha y otros ed. Magistrado Ponente: Dr. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO 8 Medidas Alternativas ley derecho.org Retrieved 06, 2020, from https://leyderecho.org/medidas-alternativas/ 9 En Asamblea General de Naciones Unidas Observación 24, se refieren a Medidas Extrajudiciales, refiriendo: “medidas para mantener a los niños al margen del sistema judicial, en cualquier momento antes o a lo largo de los procedimientos pertinentes” 10 El Principio de Oportunidad tiene su origen directo en el Acto Legislativo 03 de 2002,

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/acto_legislativo_03_2002.html, mediante el cual se reforma la Constitución Política de Colombia, específicamente en su artículo 250, al permitírsele al ente acusador (Fiscalía General de la Nación), suspender, interrumpir o renunciar a la persecución penal, erigiéndose esta figura en una clara excepción

al principio de legalidad, en los casos expresamente definidos por el legislador. Ahora para la aplicación de dicho principio, se deben cumplir varios requisitos establecidos en la Constitución y la ley, uno de ellos quizás el más importante el Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

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Suspensión del procedimiento a prueba: es una modalidad de aplicación del principio de oportunidad, según artículo 10 de la Resolución 4155 de 201611; “se presenta cuando, se imponen determinadas condiciones al procesado y, para permitir su cumplimiento, se suspende la persecución penal por un tiempo determinado. Una vez verificado dicho cumplimiento, la Fiscalía podrá renunciar al ejercicio de la acción penal”. 1.2. Marco conceptual El marco conceptual se realiza a partir de los enfoques y principios señalados en el “Lineamiento Técnico Modelo de Atención para adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley-SRPA”, de acuerdo con la versión vigente. Para este manual se referirá de acuerdo con la aplicación de los conceptos al modelo de atención. 1.2.1. Aplicación del Modelo de Atención. El modelo de atención se desarrolla con base en las características de la población, es decir de los adolescentes y jóvenes que por circunstancias personales, familiares, sociales o culturales se ven involucrados en presunta comisión de delitos, de quienes se solicita a una autoridad administrativa verificar el estado de garantía de ejercicio de derechos y actuar

desde el marco de la protección integral, en reconocimiento, garantía, prevención de vulneración y/o restablecimiento de sus derechos. Para el desarrollo del proceso de atención de las medidas complementarias de Restablecimiento en Administración de Justicia, los contenidos para el alcance de la finalidad restaurativa del SRPA y del componente capacidad restaurativa del modelo de atención, deben atenderse a partir de la implementación de procesos y prácticas restaurativas desde las siguientes orientaciones: - Proactivas: se realizan para anticiparse a los problemas o necesidades futuras y también para fortalecer el tejido social, desarrollar iniciativas o mejorar algo, así como aportar en la resolución de conflictos que se puedan presentar en la convivencia. - Preventivas: buscan mitigar un riesgo, evitar que algo suceda o prevenir un perjuicio. En este sentido se debe tener en cuenta que cuando los adolescentes y jóvenes no han sido declarados responsables penalmente, la dimensión del daño debe abordarse desde la afectación que tiene una conducta o una ofensa en las relaciones y no en el marco del delito. resarcimiento de las víctimas, a quienes, en todo momento, se les debe garantizar sus derechos a la verdad, justicia y reparación 11 Fiscalía General de la Nación, Resolución 4155 DE 2016 (diciembre 29) " por medio de la cual se reglamenta la aplicación del principio de oportunidad y se deroga la resolución 2370 de 2016" Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

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MANUAL OPERATIVO DE MEDIDAS

COMPLEMENTARIAS Y ALTERNATIVAS AL

PROCESO JUDICIAL SRPA - RAJ Versión 3 Página 11 de 90 Para los procesos de atención de adolescentes y jóvenes en las Medidas Complementarias de Restablecimiento en Administración de Justicia, la intervención se desarrolla con base en el carácter pedagógico-restaurativo, partiendo del reconocimiento de su carácter de sujetos con capacidad de pensar y decidir por sí mismos, que cuentan con criterio para conducir sus vidas, generar capacidades para hacer un ejercicio responsable de sus derechos y cultivar la reciprocidad como recurso e insumo de sus relaciones con los otros, considerando las miradas de la ética del cuidado y desarrollo humano integral. El proceso de atención estará orientado hacia un conjunto de acciones centradas en la construcción de sentido de vida, la formación para la autonomía, el fortalecimiento de vínculos afectivos y el desarrollo de capacidades que generen el cuidado de si, del otro y de su entorno familiar y comunitario; de igual manera, busca incentivar la instauración de un proceso pedagógico que permita que los adolescentes se asuman como protagonistas de su vida, que reconozcan quiénes y cómo son, dónde están y para qué están ahí, de dónde vienen, hacia dónde van y finalmente, qué necesitan. Tipos de intervención Teniendo en cuenta que algunos servicios se desarrollan mediante sesiones de atención, se establecen los siguientes tipos de intervención considerando el nivel en el que se trabaja, los participantes y los tiempos mínimos para su realización: Tabla 1. Tipos de intervención, participantes y tiempos Tipo de Participantes Tiempo Intervención Individual Es una intervención personalizada únicamente con un adolescente Presencial Mínimo 45 o joven por parte de uno o más profesionales, quienes de manera minutos.

individual realizan el respectivo registro en el anexo historia de Tic 10 minutos mínimo atención. Familiar Intervención con algunos miembros de la familia o red vincular de Presencial Mínimo 45 apoyo, con o sin el adolescente o joven por parte de uno o más minutos. profesionales, quienes de manera individual realizarán el respectivo registro que se adjunta al anexo historia de atención. Tic 20 minutos mínimo Intervención grupo de familias, donde participan uno o dos miembros por familia observando medidas de bioseguridad (no más 15 personas). Grupal ▪ Con dos o más adolescentes o jóvenes y cuenta como una 45 minutos mínimo como intervención para cada adolescente o joven que asiste. una intervención ▪ Se realiza con adolescentes, jóvenes y/o sus familias o red vincular de apoyo. 90 minutos como mínimo ▪ Varias familias o red vincular de apoyo en casos de reuniones para dos intervenciones de convivencia o intervención a familias; cuenta como una sola intervención para cada adolescente o joven que está representado por su familia. Por Tic 30 minutos mínimo Estas intervenciones pueden ser por parte de uno o más profesionales, quienes de manera individual realizan el respectivo Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA.

PROCESO PROTECCION

MO2.P 12/07/2022 MANUAL OPERATIVO DE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Y ALTERNATIVAS AL PROCESO JUDICIAL SRPA - RAJ Versión 3 Página 12 de 90 registro que se adjunta en copia al anexo historia de atención de cada adolescente o joven. Gestión Constituye las acciones de gestión para acceso a servicios o Se cuenta cada acción –

búsqueda de opciones para generar espacios de inclusión o gestión debidamente participación, puede estar acompañada o no, por el adolescente o registrada en el formato joven. como -una intervención. Actividades Es la actividad organizada por el operador para orientar el uso del Según lo determinado por Recreativas/ tiempo libre. Consiste en eventos de esparcimiento, salidas modalidad y segunda culturales pedagógicas, o ev

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